[R-P] Tres notas de Raúl Wiener sobre la política previsional de los neoliberales en Perú

Néstor Gorojovsky nmgoro en gmail.com
Lun Mar 21 06:34:45 MDT 2011


1) Los candidatos y las pensiones
por Raúl Wiener

A los “logros” de su padre que la señora Fujimori de Villanela,
pretende hacer pasar como propio, debería contar entre otras cosas el
congelamiento de las pensiones de jubilación y la conversión de las
personas mayores en nuestro país en dependientes de sus familias o en
indigentes que no tienen con qué vivir luego de haber trabajado
durante toda su existencia.

La Constitución de 1979, en su Capítulo sobre Seguridad Social, Salud
y Bienestar, en relación al tema de las pensiones de jubilación decía
lo siguiente:

Artículo 20.­ Las pensiones de los trabajadores públicos y privados
que cesan temporal o definitivamente en el trabajo son reajustadas
periódicamente teniendo en cuenta el costo de vida y las posibilidades
de la economía nacional, de acuerdo a ley.

El Decreto Ley 25418 del 5 de abril de 1992, que establece la
dictadura de Alberto Fujimori, bajo la forma de un “gobierno de
emergencia y reconstrucción nacional”, determina:

Artículo 8. Déjese en suspenso los artículos de la Constitución
Política y las normas legales que se opongan al presente decreto ley.

El 12 de diciembre de 1992, aún bajo el sistema de dictadura directa
(sin Congreso y con instituciones intervenidas) se dicta el Decreto
Ley 25967, que “modifica el goce de pensiones de jubilación que
administra el Instituto Peruano de Seguridad Social (hoy Essalud), y
que ordena:

Artículo 3. La pensión máxima mensual que abonará el Instituto Peruano
de Seguridad Social, por cualquiera  de los regímenes pensionarios que
administra, no podrá ser mayor de seiscientos y 00/100 nuevos soles
(S/. 600.00). Esta pensión máxima mensual podrá ser modificada por
Decreto Supremo, con voto aprobatorio del Consejo de Ministros, a
propuesta del Consejo Directivo del Instituto Peruano de Seguridad
Social.

Es bien claro que entre el artículo 20 de la Constitución de 1979, y
el DL 25967, en plena dictadura, hay una contradicción insalvable:
mientras el primero reconoce las pensiones como una remuneración de
retiro que debe actualizarse a través del tiempo; el segundo,
introduce el criterio de que estos pagos son una “carga” para el
Estado y que deben ser congelados a través de un tope máximo, para que
se vayan separando del salario promedio de los que están ocupados.

Ni la barbaridad golpista de Alberto Kenya y Vladimiro, de condicionar
la Constitución a su voluntad autoritaria, justifica la decisión
política en contra de las pensiones, como otras disposiciones abusivas
como las referidas a los derechos sindicales, la estabilidad en el
empleo de los trabajadores públicos (se despidió un millón) y otras,
ya que no puede interpretarse que la “suspensión en lo que se oponga
al decreto ley”, equivalía a que cualquier cosa que se le ocurra el
presidente sobre el tema que sea estaba exceptuado del marco
constitucional.

Pero efectivamente eso fue lo que sucedió. El fujimorismo que dijo
haberse aliado a los militares y echado del poder a los partidos, para
enfrentar la crisis económica y la subversión, colocó en el paquete de
los que tenía que derrotar a los pensionistas y otros sectores. En el
año 1993, la nueva Constitución votada por el CCD, incluye la
siguiente definición sobre el tema pensionario:

Artículo 11 El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de
salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o
mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento.

Este artículo está claramente desligado de los que tratan el tema del
trabajo que van del 22 al 29, lo que hace que pensiones y seguridad
social sean temas independientes que se contratan por las personas de
acuerdo a su capacidad económica. Los seguros y pensiones privadas,
son opciones de servicios y ahorro, pagados a instituciones que son
requeridas cuando hace falta, y diluyen su condición de derecho.

¿Quiénes fueron los promotores de carne y hueso de esta contrarreforma
pensionaria que hoy muestra sus resultados en la situación de los
jubilados de la ley 19990 y de regímenes similares? Pongamos sobre el
papel algunos nombres: Alberto Fujimori, presidente de la república y
padre de Keiko Fujimori, actual candidata presidencial; Jaime
Yoshiyama Tanaka, ministro del gobierno golpista del 5 de abril,
presidente del CCD que votó la Constitución de 1993, actual candidato
a vicepresidente de la lista de Fuerza 2011, encabezada por Keiko
Fujimori; Luis Castañeda Lossio, presidente del Instituto Peruano de
Seguridad Social 1990-1996, durante el golpe del 5 de abril, la
aprobación del DL 25967 y de la Constitución de 1993.

Se dirá que las pensiones como las recibió el fujimorismo en el 90,
bajo la hiperinflación y el primer gobierno de García, eran
catastróficas. Es verdad, como lo eran las remuneraciones públicas y
privadas, la seguridad social, el sistema educativo y la salud
pública. Pero la santa solución neoliberal y dictatorial, fue abolir
el derecho, generar un negocio privado (AFP) y convertir a los que
estaban en los sistemas previos en titulares de la caridad pública.
Como si no hubieran cotizado regularmente con la expectativa de un
retiro digno, les congelaron las pensiones en un  nivel inaceptable.

Y todo por el imperio de la fuerza. Y ahora hablan de oportunidades y
de solidaridad.

La guerra continua contra las pensiones

De 1992 a 2011, el tope de las pensiones de la 1990, ha evolucionado
de 600 a 860 soles, es decir 43% en 19 años, en un período en que el
PBI se ha duplicado y otras cifras macroeconómicas (tributos y
presupuesto, reservas netas, exportaciones, etc.) han  crecido mucho
más. La pensión con tope conlleva además un componente de indignidad,
ya que supone que los que gobiernan consideran que ese momento es el
máximo del que puede gozar un trabajador en retiro.

Obviamente esta no es una responsabilidad de un solo gobierno. Después
de la dictadura, las “democracias” de Toledo y García han  mantenido
la congelación y el concepto que está detrás de ella. Pero ahí no
acaban las coincidencias entre fujimorismo, toledismo y aprismo, ya
que estos sectores se concertaron también a doce años de la faena
dictatorial, para reformar nuevamente la Constitución y permitir una
arbitrariedad adicional contra los viejos.

Efectivamente el congelamiento de las pensiones mayoritarias en la
década de los 90, condujo a abrir la brecha con otros sistemas que
tenían mejor resistencia como el de la Ley 20530, o cédula viva, que
disponía de un mecanismo interno de nivelación entre los salarios
activos y las pensiones. Esta ley se aplicaba a los trabajadores
públicos ingresados a partir de julio de 1962, a los que se les
exigían aportes más altos para el fondo de retiro  que a otros
sectores. Pero la brecha no escandalizaba a nuestros políticos por lo
bajo que estaban muchos, sino por lo no tan mal que andaban otros. Más
aún porque en la estructura de la distribución de la ley una pequeña
minoría de beneficiarios había alcanzado altas pensiones, en varios
casos manipulando los alcances de la ley. A ellos se les tomó como
pretexto para volver a atacar el derecho a una pensión digna e imponer
finalmente un congelamiento a este sector.

En esta ocasión ya no se recurrió al golpe de Estado, pero en su
reemplazo se desencadenó una batería mediática impresionante para
convencer a la opinión pública que la persistencia de alrededor de 300
mil pensiones reajustables, llevaría a la quiebra al Estado y
empobrecería al resto de la sociedad. En noviembre del 2004, una
coalición política de amplio espectro impulsó una reforma
constitucional sui generis para retirar derechos adquiridos por un
sector de la población. Asimismo estableció un marco jurídico para
homogenizar hacia abajo la situación pensionaria y conculcó de un
plumazo la enorme deuda social interna acumulada por el Estado por
malversación de aportaciones que estaban bajo su administración, lo
que nunca se atrevería a hacer con la deuda externa y otras
obligaciones con sectores de poder.

La eliminación de la 20530 completa la labor de la dictadura contra
los derechos pensionarios. Pero si lo que ocurrió en los 90 ha sido
casi olvidado por el tiempo; la operación del 2004 ha sido
tergiversada y convertida en casi un gesto democrático e igualitario
que ataca la pretensión de algunos jubilados de no empobrecerse, que
es lo que nos recuerdan cuando tratan de echarse abajo la célula viva
de los militares que aún se mantiene por la mayor capacidad de
opresión de estas instituciones.

Por supuesto que en medio del ataque sistemático de las pensiones de
la gente que ganó el derecho con su trabajo, a los que se les niega el
derecho a un nivel signo de ingresos, ajustable en el tiempo, existe
al mismo tiempo una lista de ex funcionarios del Estado de primer
nivel con pensiones vitalicias elevadas establecidas por ley, entre
ellas las de los  ex presidente de la república que alcanza a los 5
mil dólares mensuales y de la que goza en estos momentos el candidato
Alejandro Toledo y pasará a recibir muy pronto el señor Alan García.

Los responsables
Entre los culpables de la segunda contrarreforma pensionaria se pueden
mencionar a varias personas de notoria figuración actual: Alejandro
Toledo (presidente de república en el 2004 y nuevamente candidato
presidencial en el 2011), Pedro Pablo Kuczynski (ministro de Economía
en diciembre del 2004 y candidato presidencial el 2011), Carlos
Ferrero (presidente del Consejo de Ministros y candidato al Congreso
por Perú Posible), David Waisman (ex vicepresidente de la república
que promulgó la reforma constitucional y actual candidato al Congreso
con Solidaridad Nacional de Luis Castañeda; Jorge del Castillo, Javier
Velásquez Quesquén, Mercedes Cabanillas, Luis Alva y otros (miembros
de la Célula Parlamentaria Aprista que apoyaron el retroceso
pensionario y que hoy van nuevamente a la reelección).

Esta situación además ha seguido tal cual durante los últimos años
bajo el gobierno de Alan García, sostenido por Unidad Nacional (PPC),
Solidaridad nacional, el fujimorismo, los tránsfugas de la UPP y
otros, como si el tema de las pensiones careciera de toda
significación para todos estos.

20.03.11


1.a) La modificación constitucional pensionaria de 2004

Todos hubiéramos esperado que en los años 2000 iniciáramos el
desmontaje de la Constitución neoliberal de 1993, que impone el
blindaje total de los contratos con las grande empresas y afecta
severamente los derechos sociales y laborales. Pero si algo hizo el
gobierno de Toledo, con el apoyo del APRA y la derecha, fue en el
sentido de profundizar el retroceso jurídico, estableciendo el
principio de que los derechos adquiridos por determinados sectores
sociales y que deberían tener el carácter de permanentes, sí pueden
ser modificados por ley.



Los contratos no se pueden tocar, pero si se puede abolir derechos,
entre ellos las pensiones, y cualquier otro, en principio,  también.



Es lo que está contenido en la modificatoria del artículo 103, en el
año 2004, impulsado por el gobierno de Toledo, con Carlos Ferrero y
Pedro Pablo Kuczynski, como los arietes ministeriales, y Ántero
Flores, David Waisman, Jorge del Castillo y Velásquez Quesquén, como
los operadores parlamentarios.

Esta es la versión original  de la Constitución fujimorista:

Artículo 103°.
Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de
las cosas, pero no por razón de la diferencia de personas. Ninguna ley
tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal, cuando
favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin
efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad.

La Constitución no ampara el abuso del derecho.

Y esta es la corrección toledista que refuerza el sentido neoliberal y
antipopular:

Artículo 103°.
Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de
las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La
ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de
las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni
efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal
cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También
queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad.

La Constitución no ampara el abuso del derecho.

El nuevo texto supone que la ley se “aplica a situaciones existentes”,
que es lo que se ha utilizado para reducirle las pensiones a personas
que ya venían recibiendo un beneficio determinado, cosa que se
consideraba inaceptable en la Constitución de 1979 y se mantuvo
invariable en la versión de 1993.

20.03.11


2) Castañeda y la caja del Pescador
por Raúl Wiener


El Informe 070-99-ISC de la Superintendencia de Banca y Seguros SBS
del año 1999, resume las conclusiones de los estudios de supervisión
realizados sobre la gestión  de Luis Castañeda Lossio en la
presidencia de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador
entre diciembre de 1996 y diciembre de 1998.

El Informe tiene singular importancia habida cuenta que el actual
candidato Castañeda se presenta como un gerente eficaz, que salvó al
Instituto Peruano de Seguridad  Social después de la debacle alanista
y realizó un récord de obras públicas en la municipalidad de Lima. Al
margen de los que se pueda discutir de estos dos casos (por ejemplo
del contenido del Informe Villarán sobre Lima), lo que es notable es
el silencio que se mantiene por su paso por la institución encargada
de asegurar las pensiones de los hombres del mar, que podría llevar a
pensar que nunca hubiera existido.

En agosto de 1995, el gobierno de Fujimori colocó  la Caja del
Pescador bajo el control de la SBS, como si se tratara de una entidad
financiera, separándola del sistema de pensiones. Esta decisión
reflejaba, por cierto, la grave crisis de la institución que carecía
de los recursos suficientes para atender la demanda de pago de sus
aportantes que iban pasando al retiro. Como el directorio en funciones
no acató la exigencia de la Superintendencia para presentar un plan de
recapitalización para hacer viable las operaciones de la Caja, los
interventores destituyeron a los directores y gerentes a fines de
1996.

En diciembre de 1996, a propuesta del gobierno de Fujimori, se nombra
como nuevo presidente de la Caja del Pescador, al ex presidente del
IPSS, Luis Castañeda Lossio. En mayo de 1997, Castañeda pidió un plazo
de 60 días para presentar el plan solicitado y en julio pidió tiempo
hasta diciembre de ese año. El documento presentado fue finalmente
rechazado por inconsistente lo que trajo consigo una crisis, que
Castañeda propuso resolver trasfiriendo los aportes de la Caja al
sistema privado de pensiones.

A lo largo de 1998, la Caja del Pescador marchó a la deriva. Esta es
la conclusión central a la que llega la Superintendencia de Banca y
Seguros:

“Sin embargo, el hecho que durante la administración del Sr. Castañeda
no se materializara la implementación del Plan… exigido por esta
Superintendencia desde el 13 de diciembre de 1995, permitió que
continuara y que se agravara la situación deficitaria de reservas así
como la crisis organizativa de la CBSSP; y no llegó a revertir
consecuentemente la grave crisis económica y financiera en la que se
encontraba la Caja, hasta su renuncia irrevocable al cargo de
presidente del Directorio presentada en diciembre de 1998… crisis que
continúa a la fecha del presente Informe.” (Informe 070-99-ISC)

Tómese nota que a lo que se refieren estas líneas es a los fondos de
los cuales debían salir las pensiones de los pescadores que dejaban de
salir al mar. Evidentemente el mito del administrador exitoso queda
mellado si se considera este capítulo de su historia. Pero mucho más
duro es saber que se perdió un tiempo valioso para adoptar medidas
para salvar esta institución de la que dependen decenas de miles de
familias lanzadas al abandono.

20.03.11



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