[R-P] Errata: Parque Centenario: monumento al "no-trabajo" público
Juan María Escobar
escobar45 en infovia.com.ar
Dom Ene 23 11:57:40 MST 2011
"goboern de Mauricio"
perdonen la dislexia digital, quise escribir: "gobierno de Mauricio"
JME
----- Original Message -----
From: "Juan María Escobar" <escobar45 en infovia.com.ar>
To: <escobar45 en infovia.com.ar>
Cc: "Lucha de masas para recuperar la Argentina"
<reconquista-popular en lists.econ.utah.edu>
Sent: Sunday, January 23, 2011 3:53 PM
Subject: Re: [R-P]Parque Centenario: monumento al "no-trabajo" público
CITANDO LA FUENTE,EL MATERIAL DE ESTA LISTA ES DE LIBRE REPRODUCCIÓN
Fernando:
El personal del Estado tienes deberes (ver abajo la ley marco del empleo
público) y si no los cumple tiene todo un capítulo de sancione a recibir que
incluye la cesantíaa y la exoneración. Comos sindicalista de un gremio del
personal del Estado te digo que estas normas son bastante fáciles de cumplir
el prolema es cuando los responsables políticos del sector tienen que rendir
cuenta. ¿Los compañeros del Parque Centenario, a quien reportan, que
instrucciones recibieron, cual es su encuadre laboral (son de planta o
contratos basura estatales), que apoyo reciben de sus jefes si hacen
cumplir con las normativas?
Como decía el General Mosconi que un organsimo del Estado sea eficiente o
no depende de una decisión politica. Si bien vivo en Chubut, no creo que el
goboern de Mauricio tenga mayor interés para tener un estado municipal
eficaz y eficiente,
Juan María Escobar
LEY MARCO DE REGULACION DE EMPLEO PUBLICO NACIONAL Ley 25.164 ...
DEBERES
Artículo 23. - Los agentes tienen los siguientes deberes, sin perjuicio de
los que en
función de las particularidades de la actividad desempeñada, se establezcan
en las
convenciones colectivas de trabajo:
a) Prestar el servicio personalmente, encuadrando su cumplimiento en
principios de
eficiencia, eficacia y rendimiento laboral, en las condiciones y modalidades
que se
determinen.
b) Observar las normas legales y reglamentarias y conducirse con
colaboración, respeto
y cortesía en sus relaciones con el público y con el resto del personal.
c) Responder por la eficacia, rendimiento de la gestión y del personal del
área a su
cargo.
d) Respetar y hacer cumplir, dentro del marco de competencia de su función,
el sistema
jurídico vigente.
e) Obedecer toda orden emanada del superior jerárquico competente, que reúna
las
formalidades del caso y tenga por objeto la realización de actos de servicio
compatibles
con la función del agente.
f) Observar el deber de fidelidad que se derive de la índole de las tareas
que le fueron
asignadas y guardar la discreción correspondiente o la reserva absoluta, en
su caso, de
todo asunto del servicio que así lo requiera, en función de su naturaleza o
de
instrucciones específicas, con independencia de lo que establezcan las
disposiciones
vigentes en materia de secreto o reserva administrativa.
g) Declarar bajo juramento su situación patrimonial y modificaciones
ulteriores con los
alcances que determine la reglamentación.
h) Llevar a conocimiento de la superioridad todo acto, omisión o
procedimiento que
causare o pudiere causar perjuicio al Estado, configurar delito, o resultar
una aplicación
ineficiente de los recursos públicos. Cuando el acto, omisión o
procedimiento
involucrase a sus superiores inmediatos podrá hacerlo conocer directamente a
la
Sindicatura General de la Nación, Fiscalía Nacional de Investigaciones
Administrativas
y/o a la Auditoría General de la Nación.
i) Concurrir a la citación por la instrucción de un sumario, cuando se lo
requiera en
calidad de testigo.
j) Someterse a examen psicofísico en la forma que determine la
reglamentación.
k) Excusarse de intervenir en toda actuación que pueda originar
interpretaciones de
parcialidad.
l) Velar por el cuidado y la conservación de los bienes que integran el
patrimonio del
Estado y de los terceros que específicamente se pongan bajo su custodia.
m) Seguir la vía jerárquica correspondiente en las peticiones y
tramitaciones realizadas.
n) Encuadrarse en las disposiciones legales y reglamentarias sobre
incompatibilidad y
acumulación de cargos.
CAPITULO VII
REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 27. - El personal vinculado por una relación de empleo público
regulada por
la presente ley, y que revista en la planta permanente, no podrá ser privado
de su empleo
ni ser objeto de medidas disciplinarias, sino por las causas en las
condiciones que
expresamente se establecen.
Al personal comprendido en el régimen contrataciones, y de gabinete se le
aplicarán los
preceptos del presente capítulo, en las condiciones que establezcan las
respectivas
reglamentaciones.
Artículo 28. - El personal no podrá ser sancionado más de una vez por la
misma causa,
debiendo graduarse la sanción en base a la gravedad de la falta cometida, y
los
antecedentes del agente.
Artículo 29. - El personal comprendido en ámbito de aplicación del presente
régimen
tiene derecho a que se le garantice el debido proceso adjetivo, en los
términos del
artículo 1º inciso f) de la Ley 19.549 o la que la sustituya.
Artículo 30. - El personal podrá ser objeto de las siguientes medidas
disciplinarias:
a) Apercibimiento.
b) Suspensión de hasta treinta (30) días en un año, contados a partir de la
primera
suspensión.
c) Cesantía.
d) Exoneración.
La suspensión se hará efectiva sin prestación de servicios ni goce de
haberes, en las
normas y términos que se determinen y sin perjuicio de las responsabilidades
penales y
civiles que fije la legislación vigente.
Artículo 31. - Son causas para imponer el apercibimiento o la suspensión
hasta 30
días:
a) Incumplimiento reiterado del horario establecido.
b) Inasistencias injustificadas que no exceden de diez (10) días
discontinuos en el lapso
de doce meses inmediatos anteriores y siempre que no configuren abandono de
tareas.
c) Incumplimiento de los deberes determinados en el art. 23 de esta ley,
salvo que la
gravedad y magnitud de los hechos justifiquen la aplicación de la causal de
cesantía.
Artículo 32. - Son causales para imponer cesantía:
a) Inasistencias injustificadas que excedan de 10 (diez) días discontinuos,
en los 12
(doce) meses inmediatos anteriores.
b) Abandono de servicio, el cual se considerará consumado cuando el agente
registrare
más de cinco (5) inasistencias continuas sin causa que lo justifique y fuera
intimado
previamente en forma fehaciente a retomar sus tareas.
c) Infracciones reiteradas en el cumplimiento de sus tareas, que hayan dado
lugar a
treinta (30) días de suspensión en los doce meses anteriores.
d) Concurso civil o quiebra no causal, salvo casos debidamente justificados
por la
autoridad administrativa.
e) Incumplimiento de los deberes establecidos en los artículos 23 y 24
cuando por la
magnitud y gravedad de la falta así correspondiere.
f) Delito doloso no referido a la Administración Pública, cuando por sus
circunstancias
afecte el prestigio de la función o del agente.
g) Calificaciones deficientes como resultado de evaluaciones que impliquen
desempeño
ineficaz durante tres (3) años consecutivos o cuatro (4) alternados en los
últimos diez
(10) años de servicio y haya contado con oportunidades de capacitación
adecuada para
el desempeño de las tareas.
En todos los casos podrá considerarse la solicitud de rehabilitación a
partir de los dos
(2) años de consentido el acto por el que se dispusiera la cesantía o de
declarada firme la
sentencia judicial, en su caso.
Artículo 33. - Son causales para imponer la exoneración:
a) Sentencia condenatoria firme por delito contra la Administración Pública
Nacional,
Provincial o Municipal.
b) Falta grave que perjudique materialmente a la Administración Pública.
c) Pérdida de la ciudadanía.
d) Violación de las prohibiciones previstas en el artículo 24.
e) Imposición como pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o
especial para
la función pública.
En todos los casos podrá considerarse la solicitud de rehabilitación a
partir de los cuatro
(4) años de consentido el acto por el que se dispusiera la exoneración o de
declarada
firme la sentencia judicial, en su caso.
La exoneración conllevará necesariamente la baja en todos los cargos
públicos que
ejerciere el agente sancionado.
Artículo 34. - La substanciación de los sumarios por hechos que puedan
configurar
delitos y la imposición de las sanciones pertinentes en el orden
administrativo, son
independientes de la causa criminal, excepto en aquellos casos en que de la
sentencia
definitiva surja la configuración de una causal más grave que la sancionada;
en tal
supuesto se podrá sustituir la medida aplicada por otra de mayor gravedad.
Artículo 35. - La aplicación de apercibimiento y suspensión hasta el máximo
de cinco
(5) días, no requerirá la instrucción de sumario.
Las suspensiones que excedan de dicho plazo serán aplicadas previa
instrucción de un
sumario, salvo que se funden en las causales previstas en los incisos a) y
b) del art. 31.
La cesantía será aplicada previa instrucción de sumario, salvo que medien
las causales
previstas en los incisos a), b) y c) del art. 32.
Artículo 36. - El personal sumariado podrá ser suspendido preventivamente o
trasladado dentro de su zona por la autoridad administrativa competente
cuando su
alejamiento sea necesario para el esclarecimiento de los hechos investigados
o cuando
su permanencia en funciones fuera evaluada como peligrosa o riesgosa. Esta
decisión
deberá ser tomada por la autoridad competente con los debidos fundamentos y
tendrá
los efectos de una medida precautoria, no pudiendo extenderse en ningún
caso, durante
más de tres (3) meses desde la fecha de iniciación del sumario. Vencido
dicho plazo, si
el sumario no hubiera sido concluido, el trabajador deberá ser reincorporado
a sus tareas
habituales. Una vez concluido el sumario, si del mismo no resulta la
aplicación de
sanciones o las que se determinen no impliquen la pérdida de los haberes, el
trabajador
que hubiera sido afectado por una suspensión preventiva tendrá derecho a que
se le
abonen los salarios caídos durante el lapso de vigencia de la misma, o la
parte
proporcional de los mismos, según le corresponda.
Artículo 37. - Los plazos de prescripción para la aplicación de las
sanciones
disciplinarias, con las salvedades que determine la reglamentación, se
computarán de la
siguiente forma:
a) Causales que dieran lugar a la aplicación de apercibimiento y suspensión:
seis (6)
meses.
b) Causales que dieran lugar a la cesantía: un (1) año.
c) Causales que dieran lugar a la exoneración: dos (2) años.
En todos los casos, el plazo se contará a partir del momento de la comisión
de la falta.
Artículo 38. - Por vía reglamentaria se determinará las autoridades con
atribuciones
para aplicar las sanciones a que se refiere este capítulo, como así también
el
procedimiento de investigación aplicable. Este procedimiento deberá
garantizar el
derecho de defensa en juicio y establecerá plazos perentorios e
improrrogables para
resolver los sumarios administrativos, que nunca podrán exceder de seis (6)
meses de
cometido el hecho o la conducta imputada.
----- Original Message -----
From: "Fernando Cassia" <fcassia en gmail.com>
To: <escobar45 en infovia.com.ar>
Cc: "Lucha de masas para recuperar la Argentina"
<reconquista-popular en lists.econ.utah.edu>
Sent: Sunday, January 23, 2011 2:26 PM
Subject: Re: [R-P]Parque Centenario: monumento al "no-trabajo" público
CITANDO LA FUENTE,EL MATERIAL DE ESTA LISTA ES DE LIBRE REPRODUCCIÓN
2011/1/23 Fernando Cassia <fcassia en gmail.com>:
> Claro, si echan a esos tres inútiles, seguramente caerá todo ATE a
> decir que es una persecución de Macri contra los pobres
> trabajadores....
Para aclarar un poco mi mensaje anterior....
Mi espectativa era quizás demasiado ambiciosa... si hay 2 puntos
principales de entrada-salida del parque y 3 empleados encargados de
su cuidado y vigilancia... me parece que tiene que estar uno parado en
la puerta de cada acceso, y el otro, haciendo una "ronda" o recorrida,
mirando que nadie manotee lo que no es propio, que los niños no estén
jugando al lado del agua donde pueden caerse, que los borrachines no
se maten entre ellos en una riña, y que si ven que están
desapareciendo los topes metálicos en el acceso, que agarren ese handy
que tienen al p.. en la cintura y llamen a mantenimiento del GCBA para
que venga alguien con una soldadora eléctrica a soldar los bulones,
así no se los siguen afanando por las noches..
En un turno de 8 horas, esos 3 pueden turnarse e intercambiar de labor
durante dos horas y media c/u. Así la sra obesa si le toca hacer la
recorrida, quizás baje un poco de peso y mejore su salud.
Pero bueno, eso se pareceria mucho a "trabajo", y más lindo quedarse
los 3 charlando, descuidar el otro acceso sin ninguna vigilancia (como
dije, la garita está pero vacía), y estar "en la suya" sin mirar lo
que pasa en el parque...
;-)
FC
PD: cuando digo garita, no es la clásica inhabitable de metal o fibra
de vidrio que se ve en la vía pública, estas son habitaciones de
material de 3m x 3m o algo así, techadas con cemento y ventanas, un
escritorio... etc--- Bueno, los que hayan pasado por el parque sabrán
de qué les hablo...
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