[R-P] Inconcebible: el colombiano De Narvaez quiere impugnar a la Constitución Nacional por inconstitucional

Nelson B. nelsonbergamasco en gmail.com
Dom Mar 21 08:28:28 MDT 2010


Un rompecabezas con muchas piezas

El colombiano dijo que recurrirá a la Corte Suprema para que diga si está 
habilitado o no para postularse a presidente. Argumenta que no permitírselo 
implicaría discriminarlo. Los supremos, llegado el caso, tendrán que 
analizar varios elementos.

 Por Irina Hauser (Pagina 12)

Todavía resonaba el reclamo de “mesura” de la Corte Suprema al Gobierno 
cuando Francisco de Narváez irrumpió en la escena. Anunció que recurrirá a 
ella con la esperanza de que lo habilite a pelear por la presidencia. Sabe 
que está impedido porque ni él nació en Argentina ni sus padres son nativos, 
como indica la ley de leyes. Si cumple con su libreto de estos días, alegará 
que se lo discrimina y pedirá lo que en la jerga judicial se llama 
“declaración de certeza”. Para el alto tribunal, que cada vez que cuadra 
enfatiza su ánimo de independencia, será una puesta a prueba. Es difícil que 
el diputado obtenga algo a su favor si pide una respuesta de los supremos 
salteando instancias judiciales previas. Pero si en algún momento se les 
hace inevitable embarcarse en el debate de fondo, entrarán en un terreno 
espinoso que los enfrentará incluso con el dilema de declarar o no la 
inconstitucionalidad de la Constitución misma.
“Quiero ser presidente. Para eso entré en la política”, confirmó el 
colombiano el último jueves. Esta semana cosechó malas ondas, entre otros, 
de Mauricio Macri, quien sacó a relucir su “impedimento legal” al blanquear 
su divorcio político. Eduardo Duhalde también lo desacreditó: “No tiene 
ninguna posibilidad de ser aceptado”, pero “está en su derecho de pedirle a 
la Justicia que lo avale”. Mientras tanto, el empresario coquetea con Carlos 
Reutemann y otros peronistas disidentes. En la Corte, cuentan que logró 
algún que otro contacto meses atrás, pero ninguna promesa.

El artículo 89 de la Constitución Nacional es contundente. “Para ser elegido 
presidente o vicepresidente de la Nación, se requiere haber nacido en el 
territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo”, dice el texto. De 
Narváez nació en Bogotá, se naturalizó argentino en 1992, su padre era 
colombiano y su madre, checa. El cree tener dos antecedentes judiciales 
claves a su favor para cuestionar esa máxima, uno propio y otro ajeno. Por 
un lado, invoca el fallo casi unánime de la Corte Suprema bonaerense (sólo 
un juez votó en disidencia) que en 2007 le permitió candidatearse para 
gobernador con el argumento de que según los tratados internacionales con 
rango constitucional “no puede haber ciudadanos de primera y de segunda”. 
También se aferra a una sentencia de la propia Corte Suprema de la Nación 
que con un razonamiento parecido dijo (con mayoría de cinco contra uno) que 
era discriminatorio impedir que el juez Pedro Hooft, holandés de nacimiento 
y argentino naturalizado, concursara para ascender a camarista.
El máximo tribunal del país tendrá unas cuantas variables por analizar, si 
el colombiano –tal como ha publicitado– les pide socorro. Hay por lo menos 
cinco que podrían ser decisivas:

- ¿Puede intervenir directamente la Corte?
De Narváez dice que en un tiempo le pedirá una “declaración de certeza”. No 
es la manera, al menos la más ortodoxa, de llegar a la cúspide de los 
tribunales. Buena parte de la biblioteca permitiría mandarlo –antes de 
emitir opinión– a recorrer instancias judiciales previas. Debería pasar por 
el juzgado con competencia electoral de La Plata, de Manuel Blanco, por 
tener domicilio en la provincia, y por la Cámara Electoral. La Corte sólo 
tiene “competencia originaria”, dice la Constitución, si son parte una 
provincia, un embajador o cónsul extranjero. El máximo tribunal hará lo 
posible por evitar un pronunciamiento directo, abundante y filosófico, le 
dicen a Página/12 en dos despachos cortesanos.

- ¿Cabe un fallo en el aire, si nadie impugnó a De Narváez o cambió las 
leyes para perjudicarlo?
Quien promueve la acción de certeza tiene que demostrar que sufre un 
perjuicio claro por culpa de una situación de incertidumbre concreta, 
explica un funcionario judicial calificado. Por ahora el colombiano señala 
un escenario potencial, que la Corte tendrá que evaluar si es suficiente. 
Cuando el alto tribunal bonaerense lo habilitó para gobernador, había sido 
impugnado por el Movimiento Popular Bonaerense, el Movimiento de Integración 
y Desarrollo (MID) y el Partido Demócrata Conservador. Un año antes había 
probado suerte en la Corte Suprema nacional, pero rebotó. Aquella votación 
fue dividida: Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique 
Petracchi y Carmen Argibay se declararon incompetentes, pero Carlos Fayt, 
Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni admitían analizar el planteo.

- ¿Se puede anular un artículo de la Constitución Nacional?
A eso apunta De Narváez. “Y... es difícil declarar inconstitucional la 
Constitución”, se atajan dos espadas supremas al proyectar que tarde o 
temprano –y más allá de alguna gambeta inicial– les podría tocar hilar tan 
fino como eso. Primero, piensan en voz alta, no estuvo en el ánimo de los 
constituyentes de 1994 reformar el requisito de ser argentino o hijo de 
ciudadano nativo para ser presidente, el artículo carece de ambigüedad y es 
comparable al de la mayoría de los países. La Corte en contadas ocasiones 
puso en tela de juicio disposiciones de la mismísima Carta Magna. Una 
excepción histórica fue cuando en 1999 declaró inconstitucional el inciso 4 
del artículo 99 que le impedía a Fayt seguir en el tribunal después de los 
75 años si el Senado no le prestaba un nuevo acuerdo.
- ¿Qué peso tienen los pactos internacionales que impiden discriminar por 
razones de nacionalidad?
La Corte, puesta (hipotéticamente) a debatir la cuestión de fondo, va a 
tener que comparar el pedido del empresario con su propio fallo en el caso 
Hooft, donde afirmó que había “discriminación” en la Constitución 
provincial. Se basaba en que tanto la Convención Americana de Derechos 
Humanos como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, a los que equiparó 
“jerárquicamente con la Constitución Nacional”, establecen “condiciones de 
igualdad” para que “todos los ciudadanos” accedan a las “funciones públicas 
de su país”. Hooft, paradójicamente, está cuestionado por su papel en la 
última dictadura. Aquella sentencia a su favor, de 2004, la firmaron cinco 
de los actuales jueces: Petracchi, Fayt, Maqueda, Zaffaroni y Highton. La 
mayoría de ellos ha señalado la supremacía de los tratados en numerosas 
causas, algo que De Narváez cree tener a su favor. Quienes conocen los 
vericuetos de la Corte saben que cuando Sus Señorías encuentran 
contradicciones de la Constitución u otras leyes se las han ingeniando para 
evitar declaraciones de inconstitucionalidad tomando algún otro atajo. Una 
larga lista de juristas, además, viene sosteniendo que los tratados 
internacionales no aluden puntualmente al cargo de presidente y que la 
Constitución no debe ceder en una disposición tan explícita referida nadas 
menos que a esa figura.

- ¿Es lo mismo aspirar a maestro, juez o a presidente?
La Corte les ha dado la razón a varias personas discriminadas por 
nacionalidad, no sólo a Hooft, en sus aspiraciones de ocupar funciones 
públicas, como médicos y docentes. En sus debates internos se ha ponderado 
el reclamo con el cargo en juego, como dejando entrever que podría ser 
distinto el caso de un presidente. Las responsabilidades, las implicancias 
del puesto, los intereses a defender podrían hacer, entre tantos otros 
factores, la diferencia. ¿Un inglés –con cuyo país de origen la Argentina 
está en conflicto– podría ser aquí presidente? ¿Cualquiera, por caso un 
Fujimori, podría intentar llevar aquí la batuta? Cabe preguntarse.
Las dudas en este rompecabezas son muchas. Tantas, que suponiendo que la 
Corte Suprema en un arranque decisivo llegara a habilitar a De Narváez, hoy 
por hoy no está claro quién perdería políticamente y quién saldría ganando. 
El, seguro, se agenciaría una cuota de poder negociador. Si la oposición o 
el peronismo disidente se aglutinaran detrás suyo, el oficialismo se vería 
perjudicado. Pero si su triunfo personal fragmenta a la oposición, el 
kirchnerismo estaría de fiesta. Los supremos no estarán frente a una 
decisión meramente judicial: lo que hagan –avalen, rechacen o ignoren al 
hombre del tatuaje– repercutirá de algún modo en el tablero político.
 





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