[R-P] Resolución 125: dos años no positivos.
Gustavo Battistoni
gustavo.battistoni en gmail.com
Lun Jul 5 19:51:41 MDT 2010
[Gentileza Agencia Nacional y Popular de Noticias]
De haberse aprobado la Resolución 125, las retenciones hoy serían menores.
RESOLUCIÓN 125: 2 AÑOS NO POSITIVOS.
Escrito por Héctor Pitluk
Tomando el valor FOB en 350 dólares por tonelada, las retenciones
serían del 27%, en lugar del 35% vigente pues no rige la Resolución
125.O sea: ¡8% más bajas!
De haberse aprobado la Resolución 125, las retenciones hoy serían menores.
RESOLUCIÓN 125: 2 AÑOS NO POSITIVOS.
Por Héctor Pitluk
Miradas al Sur
05/07/2010
La fisura en el discurso hegemónico de los grandes medios de
comunicación, sin los cuales el conflicto con el campo no sólo no
hubiera prosperado, sino que se hubiera llamado de otro modo, permite
que otras voces se animen y puedan escucharse, como la del ex
intendente de Venado Tuerto. Roberto Scott dijo que -Buzzi debería
estar fuera del país por traidor. Él engañó a la gente con la 125. Y
Cobos les votó en contra.
Por otro lado, el propio diario La Nación reconoce, en su edición del
lunes 28 de junio, que -la fuerte recuperación que experimentaron en
los últimos ocho meses los precios de la hacienda y de la leche se
reflejó en un indicador clave: mejoró el poder de compra de los
productores.
Sin lugar a dudas esta fisura se debe, en gran medida, al papel que la
nueva ley de medios audiovisuales está jugando en relación a la
posibilidad de que se abran nuevos espacios de comunicación.
Antecedentes:
El 10 de marzo del 2008 el Ministerio de Economía y Producción dictó
la Resolución 125/2008 por la cual se establecía el régimen de
retenciones móviles, que modificaba -los derechos de exportación de
determinadas mercaderías.
Consideraba que -los precios internacionales de cereales y oleaginosas
han registrado un significativo aumento en los últimos años, con una
elevada volatilidad de sus tasas de variación interanual.
Que la persistencia de un escenario semejante podría repercutir
negativamente sobre el conjunto de la economía a través de mayores
precios internos, menor equidad distributiva y una creciente
incertidumbre.
Agregando que -la modificación propuesta del esquema de derechos de
exportación aplicables a un subconjunto clave de cereales y
oleaginosas constituye una herramienta apropiada para solucionar los
problemas previamente mencionados.
La fórmula
Debido a los altos valores de los granos, especialmente de la soja, la
Resolución 125 proponía una fórmula que hiciera aumentar los
porcentajes de las retenciones a medida que aumentaba el precio de la
soja, tomado en valor FOB.
Las variables que intervienen para calcular la alícuota del derecho de
exportación eran un valor básico (VB) que aumentaba de 40 dólares con
la soja a 200 dólares la tonelada hasta 278 para un valor máximo de
600 dólares la tonelada, una alícuota marginal (AM), y un valor de
corte (VC).
El valor de la soja era el precio FOB oficial informado por la
Dirección de Mercados Agroalimentarios.
La fórmula y la tabla con todos los valores claramente especificados
estaban incluidas en la Resolución, y si bien en un principio puede
parecer complicado de calcular, obviamente no lo es para los
contadores o abogados de las entidades ruralistas, o para los
ingenieros que asesoran a las empresas agropecuarias y a los
productores.
Claro que, antes que nada hubiera sido necesario querer hacer las
cuentas que, por conveniencias políticas y el circunstancial valor FOB
de la soja, no les convenía.
Las cuentas
En marzo del 2008 las expectativas eran de una clara tendencia alcista
y se esperaba que la soja llegase en cualquier momento a la barrera de
los 600 dólares e incluso que la superara.
La ceguera provocada por la ambición sectorial no podía imaginar que
la soja es un commoditie y como tal sólo responde a variables
internacionales, muchas veces impredecibles.
Lo cierto es que en marzo del 2008 el precio FOB de la soja era de 526
dólares con lo cual, aplicando la fórmula de la Resolución 125, el
valor de las retenciones debía ser del 42%.
Si la soja hubiera llegado como muchos deseaban y esperaban a 600
dólares, entonces las retenciones hubieran sido del 46%.
Pero, aplicando la misma fórmula al día de hoy, tomando el valor FOB
en 350 dólares por tonelada, las retenciones serían del 27%, en lugar
del 35% vigente pues no rige la Resolución 125.O sea: ¡8% más bajas!
Los medios y el campo
Los grandes medios permitían a los dirigentes ruralistas enarbolar
todas sus quejas sin ningún justificativo válido, sin jamás
repreguntar, decir cosas como: -¿pero cuánto gana usted?, -¿por qué
dice que no es rentable? o cualquier mínimo cuestionamiento a la
actitud de cortar rutas y desabastecer ciudades.
El 22 de junio de 2008 Miradas al Sur publicó una nota titulada Cien
días de mentiras donde haciendo los números se demostraba que no sólo
era mentira que los productores sojeros se iban a fundir, si no que
las cuentas daban una excelente rentabilidad para la soja con
retenciones incluidas.
Ante la reacción de los ruralistas y de los políticos de oposición,
fogoneada por los grandes medios, el 17 de junio de 2008 la Presidenta
envió la Resolución 125 al Congreso, expresando que el -uso legítimo
de facultades constitucionales y legales ejercido por un gobierno
constitucional, ha querido presentarse al pueblo de la Nación como una
manera de menoscabar la participación del Honorable Congreso y
afirmaba que -cualquier mal institucional se cura con más respeto a
las instituciones en una clara demostración democrática y plural que
no sólo no fue reconocida, si no que fue hostigada.
El Congreso
El proyecto enviado a Diputados tenía modificaciones que favorecían
aún más a los pequeños y medianos productores, creando un régimen
destinado a otorgar compensaciones cuando -el tonelaje efectivamente
producido y comercializado, no supera las 1.500 toneladas de soja y
girasol.
Además hacía una segmentación hasta las 300 toneladas, de 301 a 750 y
de 751 a 1.500 toneladas.
Por otro lado también otorgaba a estos productores compensaciones por
el transporte de sus granos a los puertos, cuando estuvieran a más de
400 kilómetros.
El Proyecto creaba el Fondo de Redistribución Social compuesto por los
fondos recaudados y a recaudarse en concepto de derechos de
exportación a las distintas variedades de soja y sus derivados que
superen el 35%, y que se destinaban en un 50% a Hospitales Públicos,
20% a viviendas populares, 20% a caminos rurales y 10% al
fortalecimiento de la Agricultura Familiar.
Así fue aprobado el Proyecto por la Cámara de Diputados con 124 votos
a favor y 119 en contra el 4 de julio y enviado a la Cámara de
Senadores, donde, el 14 de julio se produjo el famoso voto no positivo
de Cobos, con el cual, el vicepresidente selló su destino: se definió
como un traidor, y perjudicó a quienes decía defender, los pequeños
productores. En definitiva, doble traición.
Sojización
La segmentación de los productores por categorías daba la posibilidad
al productor chico de competir en el alquiler de los campos con los
pooles de siembra, cosa que ahora no es posible y por tanto la
concentración de la producción se acentúa aún más y la expulsión del
sistema de los pequeños productores es una cuestión de tiempo.
Por otro lado el puerto seco neutralizaba la desventaja de los
productores ubicados en zonas marginales.
Esta es otra discusión por el impacto ambiental de producir soja en
campos no aptos.
También forma parte de otra discusión la reciente denuncia de la AFIP
sobre operaciones en negro que involucran a productores, acopiadores,
exportadores y estudios contables por más de 7 millones de toneladas
de granos, alrededor de 5.600 millones de pesos, que representan una
evasión de 615 millones de pesos.
Antes, como ahora, los dirigentes de las patronales agrarias, los
grandes medios de comunicación, las grandes empresas agropecuarias y
los políticos opositores mentían enarbolando falsas banderas.
O sea, siguen mintiendo.
HP/
Más información sobre la lista de distribución Reconquista-Popular