[R-P] [Gustavo López] Rock & Pop: El desafío de Moneta y Garfunkel Madanes es un caso testigo

Néstor Gorojovsky nmgoro en gmail.com
Vie Feb 26 03:00:15 MST 2010


Gentileza revista digital ZOOM

MONETA COMPRA ROCK & POP
Un caso testigo
Por Gustavo López

El subsecretario general de la Presidencia y ex interventor del COMFER
denuncia una operación ilegal que constituye un desafío a la
recientemente sancionada Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

La noticia sobre la compra de las radios de CIE-Rock & Pop por parte
de los empresarios Raúl Moneta y Matías Garfunkel Madanes se ha
convertido en un caso testigo para el futuro de la Ley de medios.

El grupo mexicano CIE compró, a lo largo de varios años, un conjunto
de medios en violación a la Ley de radiodifusión. No sólo se
cuestionaba la posibilidad de ser titular de licencias por
incompatibilidad con la nacionalidad de la empresa, ya que la ley
prohibía la participación de capital extranjero en medios, sino que
groseramente violaba el límite de una radio AM y una FM por área de
cobertura o ciudad. Sólo en Buenos Aires CIE llegó a tener tres radios
AM y cuatro FM. Intimado reiteradamente para que vendiera y por la
propia decisión de retirarse del mercado de la radiodifusión
argentina, el grupo mexicano emprendió la retirada, pero no tuvo peor
idea que trasladar su monopolio a otro holding empresarial.

¿Por qué a dos meses de sancionada una nueva ley se anuncia una
operación ilegal?

Nadie lo puede entender. No existe argumento jurídico que lo sostenga
y sí, distintas hipótesis políticas que entran en el terreno de la
especulación. Uno podría pensar que los empresarios argentinos están
acostumbrados a no cumplir con la ley en esta materia, que es un
desafío político o que algunos sectores se creen por encima de la ley,
es decir, impunes.

Sea por los motivos que fueren, aquí estamos en presencia de la
violación de la nueva Ley de medios y, además, sin que nadie pueda
esgrimir derechos adquiridos, ya que la ley anterior tampoco lo
permitía.

Frente a este atropello me presenté ante la Autoridad Federal de
Servicios de Comunicación Audiovisual (ex COMFER) para que
interveniera con urgencia y acompañé una presentación judicial hecha
por la Diputada Nacional Silvia Vázquez, también con el objeto de
impedir que se consolidara una situación de hecho que viola la ley
vigente.

¿Por qué es un caso testigo? Porque después de 26 años la democracia
pudo sancionar una ley a través del Congreso, que era indispensable
para normalizar todas las situaciones irregulares que se habían
cometido durante años, amparándose en la vieja ley, que resultaba
inaplicable. Si ahora la nueva ley no se aplica de manera estricta,
nada podremos mejorar y todo parecerá una nueva burla a la democracia.

Para comprender en profundidad la violación de la norma y el peligro
sobre el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y el derecho
a la comunicación debemos señalar que la nueva ley de servicios de
comunicación audiovisual reinstala cláusulas antimonopólicas que ponen
un límite a la cantidad de licencias y/o abonados que puede tener una
misma persona física o jurídica en una zona de cobertura o en todo el
país. También se incorporan cláusulas antimonopólicas cruzadas entre
distintos servicios de un mismo prestador, tomándose parámetros
internacionales en la materia.

Todas las leyes de radiodifusión que antecedieron a ésta contenían
cláusulas antimonopólicas. El primer decreto en la materia, que data
de 1933, daba el monopolio de la radiodifusión al Estado Nacional.
Dicha norma resultaba razonable para un período de experimentación.
Pero luego, la Ley 14.241 y su decreto reglamentario van a habilitar
la existencia de tres redes privadas para el servicio de
radiodifusión. Quien participaba de una red, no podía ser socio de
otra ni participar de ella.

La ley 15.460 del año 1957 establecía claramente que una misma persona
sólo podía ser titular de una licencia de radiodifusión y una de
televisión, sin que pudiera tener interés directo o indirecto en otra
estación. Además, en esta ley se reflotó expresamente la Ley 12.906,
de "represión del monopolio" como causal de caducidad de una licencia.

El decreto ley 19.798 de 1972 autorizaba a los particulares a ser
titulares de una licencia de radiodifusión (art. 83) no pudiendo tener
interés directo o indirecto con otra emisora (art.86). Por último, con
la sanción de la ley 22.285 de 1980, también se ponía un límite
antimonopólico a la cantidad de licencias que podía tener un mismo
prestador.

Se establecía un límite local y otro nacional. Ningún prestador podía
tener un máximo de 4 licencias de radiodifusión en todo el país,
entendiéndose por licencias de radiodifusión aquellas otorgadas para
la explotación del servicio de radio o televisión abierta. La ley no
establecía límites a la titularidad de licencias de cable ya que lo
consideraba un servicio complementario. A nivel local, la ley permitía
tener una licencia por cada uno de los servicios, es decir: una radio
AM, una FM, que era complementaria de la anterior, y una licencia para
televisión abierta. Además se podía tener una licencia de cable por
localidad.

La ley del último gobierno militar prohibía la participación de
capital extranjero e impedía que los prestadores de servicios de
radiodifusión tuvieran relación con empresas periodísticas, tanto
nacionales como extranjeras.

Como sabemos, las reformas del "menemismo" eliminaron muchas de estas
cláusulas antimonopólicas y permitieron la conformación de multimedios
y la concentración de la propiedad, pero en el caso de la cantidad de
radios por ciudad, nunca se modificó. Por eso ni la ley anterior ni la
actual permiten esta operación.

Con la sanción de la Ley 26.522 se reinstala la idea de cláusulas
antimonopólicas con el único fin de garantizar el pleno ejercicio del
derecho a la comunicación.

En definitiva, estamos frente a un caso paradigmático, no sólo
respecto del cumplimiento de una ley, que no es menor, sino sobre el
modelo de país en el que queremos vivir. Un país en el que la ley sea
obligatoria para todos o en el que algunos estén por fuera de ella, es
decir, en la impunidad.

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Néstor Gorojovsky
El texto principal de este correo puede no ser de mi autoría




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