[R-P] (PSI).- A 50 AÑOS DE UNA CONSTITUCIÓN QUE DEMOSTRÓ SER DE AVANZADA

José María Cavalleri ingcavalleri en yahoo.com.ar
Mie Mar 11 05:59:38 MDT 2009


. BUENOS AIRES, 11(PSI).- A 50 AÑOS DE UNA CONSTITUCIÓN QUE DEMOSTRÓ SER DE AVANZADA. Esta semana se cumplirán 50 años desde que se concretó la reforma constitucional impulsada por el primer peronismo, que demostró con el tiempo contar con aspectos de avanzada.
            Entre otros puntos, la norma estableció los llamados “derechos de segunda generación” de fuerte peso social e instituyó la igualdad jurídica entre el hombre y la mujer. 
            Los capítulos tercero –“Derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad y de la educación y la cultura”- y cuarto –“La función social de la propiedad, el capital y la actividad económica”- contienen el núcleo del pensamiento del primer gobierno justicialista y que luego fuera retomado por distintos sectores políticos en el país. 
            La norma aprobada el 11 de marzo de 1949 y que fuera derogada por la dictadura militar de 1955 consideraba, por ejemplo que “el derecho de trabajar debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la dignidad que merece y proveyendo ocupación a quien lo necesite”. 
            Eso se sumaba al “derecho a una retribución justa”, tras definir que “la riqueza, la renta y el interés del capital” son “frutos exclusivos del trabajo humano”, por lo que “la comunidad debe organizar y reactivar las fuentes de producción en forma de posibilitar y garantizar al trabajador una retribución moral y material que satisfaga sus necesidades vitales y sea compensatoria del rendimiento obtenido y del esfuerzo realizado”. 
            También se consagraba el “derecho de los individuos a exigir condiciones dignas y justas para el desarrollo de su actividad”. 
             Para los trabajadores, también se consagraba el derecho a “la posibilidad de disponer de vivienda, indumentaria y alimentación adecuadas, de satisfacer sin angustias sus necesidades y las de su familia en forma que les permita trabajar con satisfacción, descansar libres de preocupaciones y gozar mesuradamente de expansiones espirituales y materiales”. 
             De igual modo, la seguridad social y la protección de la ancianidad quedaba reglada. 
             Quizás el tramo más polémico para la época fue el que definía que “la propiedad privada tiene una función social y, en consecuencia, estará sometida a las obligaciones que establezca la ley con fines de bien común”. 
             “Incumbe al Estado fiscalizar la distribución y la utilización del campo o intervenir con el objeto de desarrollar e incrementar su rendimiento en interés de la comunidad, y procurar a cada labriego o familia labriega la posibilidad de convertirse en propietario de la tierra que cultiva”, se indicaba. 
             De esa manera, se sostenía la legalidad de “la expropiación por causa de utilidad pública o interés general”, en tanto fuera “previamente indemnizada”. 
             “El capital debe estar al servicio de la economía nacional y tener como principal objeto el bienestar social. Sus diversas formas de explotación no pueden contrariar los fines de beneficio común del pueblo argentino”, rezaba el artículo 39. 
              Asimismo, se determinaba que “los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, son propiedad imprescriptibles e inalienables de la Nación”. 
              Y se indicaba que los servicios públicos pertenecen “originariamente al Estado” por lo que “bajo ningún concepto podrán ser enajenados o concedidos para su explotación”. 
              En tal sentido, salta a la vista que distintos conceptos incluidos en aquella Constitución, forman parte, de una u otra manera, de las reformas impulsadas por países como Venezuela, Bolivia y Ecuador en el último lustro. 
             Al igual que en el caso de Venezuela, uno de los puntos conflictivos tiene que ver con la reelección presidencial, posibilidad que fue aprobada en aquella oportunidad por el oficialismo peronista. 
             La Convención de 1949 estuvo rodeada por fortísimas polémicas por el contenido de la norma. Los convencionales de la UCR asistieron a la primera sesión ordinaria, el 8 de marzo, pero se retiraron tras plantear su rechazo a la convocatoria. 
             Ya en 1948 el radicalismo se había opuesto a la convocatoria a la reforma y denunció que el oficialismo no contaba en realidad con los dos tercios de los votos en el Congreso, requeridos para impulsar una medida de ese tipo. Los legisladores radicales sostuvieron que las dos terceras partes debían calcularse sobre todos los miembros del Congreso. En una polémica que luego se hizo clásica, los peronistas argumentaron que los dos tercios debían calcularse sobre los miembros presentes. 
            Más allá de las polémicas, la Constitución fue aprobada y rigió hasta el golpe militar que derrocó a Perón en 1955. 
            Muchas consignas incluidas en ella quedaron como signo de los tiempos en que el Estado argentino tuvo una fuerte vocación intervencionista. Paradójicamente, otro gobierno, el pseudoperonista de Carlos Menem, cuarenta años más tarde, buscó ampliar la acción del sector privado y restringir los resortes estatales. 
            Sin embargo, como se lee a diario en la prensa mundial, el debate sobre el tipo de acción estatal y de protagonismo en la economía se actualiza en el marco de una crisis económica global, por lo que quizás convenga, para enriquecer las discusiones, releer la carta magna que rigió en la Argentina hace cinco décadas.- XXX 



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