[R-P] Un caradura da clases de derecho constitucional.
Gustavo Battistoni
gustavo.battistoni en gmail.com
Vie Jun 5 09:05:14 MDT 2009
[Ya hemos hablado del prontuario político de Martínez
Raymonda.Defensor de la dictadura militar y embajador de Italia en ese
período nos da una clase sobre la inconstitucionalidad de las
"testimoniales".¡Qué caradura!]
La práctica política y la Constitución
Rafael Martínez Raymonda
Para LA NACION
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Viernes 5 de junio de 2009 | Publicado en edición impresa
"En la vida debes luchar por el derecho, pero si encuentras que el
derecho se contrapone a la justicia, lucha por la justicia". Jean
Monais
La Cámara Nacional Electoral ha fallado, en votación dividida,
confirmando la resolución del Juez Blanco que rechazó las
impugnaciones formuladas por la UCR a las candidaturas de Daniel
Scioli y Sergio Massa. Por nuestra parte, los apoderados del Partido
Demócrata Progresista de la provincia de Buenos Aires, y el autor de
esta nota, impugnamos sólo, en función del art. 73 de la Constitución
Nacional, la candidatura a diputado nacional del gobernador Scioli,
por la provincia de su mando, la que, rechazada por el señor juez
federal de la Plata, apelamos ante la Cámara Nacional Electoral, para
que al ser demorada en su elevación por el juzgado de origen, y a
pesar de nuestro pedido de acumulación al otro expediente, antes del
fallo, no fue concedido y quedamos a merced de la cosa juzgada en
causa ajena, sin haber sido escuchados. Seguramente tendremos que ir
en apelación a la Suprema Corte de Justicia al sólo aspecto
testimonial, porque el temor de Seguí, en 1853, de que los
gobernadores para obtener los votos de los ciudadanos violentasen al
pueblo, se habrá consumado el 28 de Junio.
Durante todo este complejo y penoso trámite a que dio lugar, la
inconstitucional candidatura de Daniel Scioli no fue enfocada en el
verdadero punto, donde no caben las interpretaciones éticas, cuando lo
que está en juego, y desde el fondo de la historia, es la letra y el
espíritu de la Constitución. Se centraban los comentarios de
políticos, analistas jurídicos y cronistas en si el gobernador iba a
asumir el cargo parlamentario, o si ejercería el derecho a su
particular "eventualidad" después del comicio, para agradecer o
despreciar el voto de sus sostenedores. Lo cierto es que el debate en
el terreno institucional, en el único en que planteamos nuestra
impugnación, no se dio. Es más, ni siquiera se informaba que existía
esta otra causa impugnatoria.
La Suprema Corte no ha dejado de adelantar que sus tiempos no son
compatibles con el cronograma electoral, y después podrán aducir que
el caso se considera abstracto y archivarán las actuaciones. Tratemos
que eso no ocurra, y que se fije como doctrina para evitar nuevas
tentaciones en el futuro; que se sepa si la Constitución, en su letra
y su espíritu, siguen vigentes.-
Un primer paso se ha dado. La Cámara Electoral falló en forma
dividida, y en su voto en disidencia, el doctor Alberto Dalla Vía,
recordó que en el año 2000 se declaró la inconstitucionalidad de la
norma del código electoral que prohibía votar a los detenidos en
prisión preventiva, y que había negado el sufragio a una infinidad de
ciudadanos. Al resolverse el caso, se entendió que era justo hacerlo,
aunque contrariara la pasividad de su tolerancia histórica. Señaló
así, en dos párrafos que merecen destacarse, la necesidad de
resguardar los principios fundamentales en que está basado nuestro
sistema institucional. "Mal pueden invocarse prácticas
consuetudinarias si las mismas son contrarias a la letra y al espíritu
de la Constitución Nacional. Es el principio de su supremacía (art. 31
CN) el que aquí debe resguardarse.(...) Si la práctica política
contrasta con la norma constitucional en un Estado de Derecho sólo
caben dos posibilidades: o se modifican las prácticas adaptándolas a
la norma suprema o bien se espera la oportunidad de reformarla bajo el
procedimiento del art. 30. Mientras tanto la Constitución debe
cumplirse".
Los problemas éticos del accionar político están bajo el juicio de la
ciudadanía, los institucionales sólo al de la Justicia".
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