[R-P] [Marx] La renta de la tierra (2)

Gustavo Battistoni gustavo.battistoni en gmail.com
Jue Jul 30 16:27:12 MDT 2009


Algunos escritores, en parte como voceros de la propiedad de la tierra
contra los ataques de los economistas burgueses en parte en su
aspiración de convertir al sistema [801] capitalista de producción en
un sistema de "armonías" en lugar de antagonismos, como por ejemplo
Carey, han tratado de presentar a la renta de la tierra expresión
económica específica de la propiedad de la tierra como idéntica al
interés. Pues de esa manera se extinguiría el antagonismo entre
terratenientes y capitalistas. En los comienzos de la producción
capitalista se aplicaba el método inverso. Por entonces, en la
concepción popular aún se tenía a la propiedad de la tierra por la
forma primitiva y respetable de la propiedad privada, mientras que el
interés del capital se hallaba descreditado como usura. Por ello,
Dudley North, Locke, etc., presentaban al interés del capital como una
forma análoga a la renta del suelo, exactamente de la misma manera en
que Turgot derivaba la justificación del interés a partir de la
existencia de la renta de la tierra. Aquellos escritores más recientes
olvidan con total prescindencia del hecho de que la renta de la tierra
puede existir y existe en forma pura, sin agregado de interés alguno
por el capital incorporado al suelo que, de esa manera, el
terrateniente no sólo obtiene un interés de capital ajeno que nada le
cuesta, sino que por añadidura obtiene gratuitamente el capital ajeno
en la compra La justificación de la propiedad de la tierra, al igual
que la de todas las restantes formas de la propiedad de un modo de
producción determinado, es la de que el propio modo de producción
posee una necesidad histórica transitoria, y por consiguiente también
las condiciones de producción e intercambio que de él derivan. De
cualquier manera, como veremos más adelante, la propiedad de la tierra
se distingue de los restantes tipos de propiedad por el hecho de que,
una vez alcanzado cierto nivel del desarrollo se manifiesta como
superflua y nociva, inclusive desde el punto de vista del modo
capitalista de producción.
Hay otra forma en la cual puede confundirse a la renta de la tierra
con el interés, desconociéndose así su carácter específico. La renta
del suelo se presenta en una suma dineraria determinada que el
terrateniente obtiene anualmente a partir del arriendo de una porción
del planeta. Hemos visto como todo ingreso determinado de dinero puede
ser capitalizado, es decir, considerado como el interés de un capital
imaginario. Por ejemplo, si el tipo medio de interés es del 5%,
también puede considerarse a una renta anual de £ 200 como interés de
un capital de £ 4.000. Es la [802] renta capitalizada de este modo la
que forma el precio de compra o valor del suelo, una categoría que,
prima facie, y exactamente al igual que el precio del trabajo, es
irracional, ya que la tierra no es el producto del trabajo, y en
consecuencia tampoco posee valor alguno. Pero por otra parte, esta
forma irracional oculta tras sí una relación real de producción. Si un
capitalista compra un terreno que arroja una renta anual de £ 200 al
precio de £ 4.000, obtendrá el interés anual medio al 5% de £ 4.000,
exactamente de la misma manera que si hubiese invertido ese capital en
títulos que devengan interés o si lo hubiese prestado directamente al
5%. Es la valorización de un capital de £ 4.000 al 5%. Bajo tal
supuesto en 20 años habría repuesto el precio de compra de su
propiedad mediante los ingresos de la misma. Por eso, en Inglatrra se
calcula el precio de compra de las tierras según una cantidad
determinada de years' purchase [renta o producido anual de la tierra],
lo cual sólo constituye otra expresión de la capitalización de la
renta territorial. De hecho se trata del precio de compra no del
suelo, sino de la renta que arroja, calculada según el tipo de interés
habitual. Pero esta capitalización de la renta presupone la renta,
mientras que, a la inversa, no es posible deducir y explicar la renta
a partir de su propia capitalización. Por el contrario, su existencia,
independientemente de la venta, es aquí el supuesto del cual se parte.
Se deduce de ello que, presuponiendo la renta de la tierra como una
magnitud constante, el precio del suelo puede aumentar o disminuir en
forma inversamente proporcional al aumento o a la disminución del tipo
de interés. Si la tasa de interés corriente disminuyese del 5% al 4%,
una renta anual de £ 200 representaría la valorización anual de un
capital de £ 5.000, en lugar de serlo de un capital de £ 4.000, y de
ese modo el precio del mismo predio habría aumentado de £ 4.000 a £
5.000, o de 20 years purchase a 25 y a la inversa en el caso inverso.
Es éste un movimiento del precio de la tierra independiente del
movimiento de la propia renta, y regulado solamente por el tipo de
interés. Pero puesto que hemos visto que, en el curso del desarrollo
social la tasa de ganancia tiene una tendencia a la baja, y por ende
también lo tiene el tipo de interés, en la medida en que éste es
regulado por la tasa de ganancia, que además, haciendo abstracción
[803] también de la tasa de ganancia, el tipo de interés tiene una
tendencia a la baja como consecuencia del crecimiento de capital
dinerario prestable, de todo ello se desprende que el precio del suelo
tiene una tendencia al alza, también de forma independiente del
movimiento de la renta y del precio de los productos de la tierra, de
los cuales la renta constituye una parte.
La confusión de la propia renta de la tierra con la forma de interés
que adopta para el comprador del predio confusión ésta basada en un
total desconocimiento de la naturaleza de la renta debe llevar a los
más curiosos paralogismos. Puesto que en todos los países antiguos se
considera a la propiedad de la tierra como una forma especialmete
distinguida de la propiedad, y además su compra como una inversión de
capital particularmente segura, el tipo de interés al cual se compra
la renta suele ser más bajo que en el caso de otras inversiones de
capital que se extienden a través de períodos más bien prolongados, de
modo que el comprador de tierras sólo obtiene, por ejemplo, un 4%
sobre el precio de compra, mientras que, de otro modo, obtendría un 5%
por el mismo capital, o lo que resulta lo mismo, paga más capital por
la renta del que pagaría por esa misma entrada anual de dinero en
otras inversiones. De allí concluye el señor Thiers en su trabajo
malísimo, por lo demás acerca de "La propriété" (reproducción de su
discurso contra Proudhon, pronunciado en 1848 en la Asamblea Nacional
francesa) [15] el bajo nivel de la renta territorial, mientras que
sólo demuestra el elevado de su precio de compra.
La circunstancia de que la renta capitalizada de la tierra se presenta
como precio o valor de la tierra, y que por ello la tierra se compre y
se venda como cualquier otra mercancía, les sirve a algunos
apologistas como justificativo de la propiedad de la tierra, ya que el
comprador ha pagado por ella como por cualquier otra mercancía un
equivalente, y la mayor parte de la propiedad de la tierra ha cambiado
de manos de esta manera. Ese mismo justificativo serviría entonces
para la esclavitud, ya que para el esclavista, que ha pagado los
esclavos en efectivo, el producido de su trabajo sólo representa el
interés del capital invertido en su compra. En general, deducir de la
compra y la venta de la renta de la tierra la justificación [804] de
su existencia, significa justificar su existencia a partir de su
existencia.
Así como resulta importante para el análisis científico de la renta es
decir, de la forma económica específica, autónoma, de la propiedad de
la tierra sobre la base del modo capitalista de producción el
considerarla en forma pura y libre de todos los aditamentos que la
falsean y la desdibujan, resulta igualmente importante, por otro lado,
para comprender los efectos prácticos de la propiedad de la tierra e
incluso para la comprensión de una gran cantidad de hechos que
contradicen el concepto y la naturaleza de la renta, y que no obstante
se manifiestan como modos de existencia de la misma, el conocer los
elementos de los cuales emanan estos enturbiamientos de la teoría.
Por supuesto que, en la práctica, aparece como renta de la tierra todo
cuanto le paga el arrendatario al terrateniente en forma de arriendo a
cambio de la autorización para cultivar el suelo. Cualesquiera que
sean las partes constitutivas de este tributo, cualesquiera que sean
las fuentes de las que provenga, tiene en común con la renta del suelo
propiamente dicha que el monopolio de una porción del planeta capacita
al terrateniente para percibir el tributo, para imponer esa tasa.
Tiene en común con la renta propiamente dicha que determina el precio
del suelo, el cual, como ya se demostrara anteriormente, no es otra
cosa que el ingreso capitalizado del arrendamiento del suelo.
Ya hemos visto que el interés por el capital incorporado a la tierra
puede constituir uno de tales componentes extraños de la renta, el
cual, en el curso del desarrollo económico, debe configurar una
adición constantemente creciente al monto global de las rentas [16] de
un país. Pero al margen de este interés es posible que bajo el
arriendo se oculte en parte y en ciertos casos incluso en forma total,
es decir, en el caso de ausencia total de la renta del suelo
propiamente dicha, y por ende en el de una falta real de valor de la
tierra una deducción, sea de la ganancia media, sea del salario
normal, o de ambos a la vez. Esa parte, tanto de la ganancia como del
salario, aparece aquí en la figura de la renta, porque en lugar de
caer en manos del capitalista industrial o del asalariado, como sería
lo normal, le es abonada al terrateniente en la forma de arriendo.
Económicamente hablando, ni una parte ni la otra configuran renta de
la tierra; pero en la [805] práctica constituye un ingreso del
terrateniente, una valorización económica de su monopolio, exactamente
de la misma manera que la renta del suelo propiamente dicha, e influye
sobre el precio de la tierra de manera igualmente determinante que la
renta.
No hablamos aquí de situaciones en las cuales la renta de la tierra el
modo de la propiedad de la tierra correspondiente al modo capitalista
de producción existe formalmente sin que exista el propio modo
capitalista a producción, sin que el propio arrendatario sea un
capitalista industrial o que su modo de cultivo sea capitalista. Tal
es el caso, por ejemplo, en Irlanda. Allí, el arrendatario es, término
medio, un pequeño campesino. Lo que le abona al terrateniente en
concepto de arriendo a menudo absorbe no sólo una parte de su
ganancia, es decir de su propio plustrabajo, al cual tiene derecho en
cuanto propietario de sus propios instrumentos de trabajo, sino
también una parte del salario normal que en otras condiciones
obtendría por la misma cantidad de trabajo. Además, el terrateniente,
que en este caso no hace nada en absoluto en favor del mejoramiento
del suelo, le expropia su pequeño capital que en su mayor parte el
arrendatario incorpora a la tierra mediante su propio trabajo
exactamente de la misma manera en que lo haría un usurero en
condiciones smilares. Sólo que el usurero, cuando menos, arriesga su
propio capital en esta operación. Este constante despojo constituye el
objeto de la reyerta acerca de la legislación rural irlandesa [a],
que, en esencia, desemboca en que al terrateniente que rescinde el
arrendamiento debe obligársele a indemnizar al arrendatario por las
mejora introducidas por éste en el suelo o por el capital incorporado
a la tierra [17]. A esto, Palmerston solía responde cínicamente: "La
Cámara de los Comunes es una cámara de terratenientes".
Tampoco hablaremos de las condiciones excepcionales en las que incluso
en países de producción capitalista, el terrateniente puede forzar la
obtención de un elevado arriendo, que no guarda proporción alguna con
el producto [806] de la tierra, como por ejemplo en los distritos
industriales ingleses el arrendamiento de minúsculas parcelas a
obreros fabriles, para ser destinadas a pequeños huertos o para
practicar en ellas la agricultura, a la manera de aficionados, durante
las horas libres. ("Reports of Inspectors of Factories").
Hablamos de la renta agrícola en países de producción capitalista
desarrollada. Entre los arrendatarios ingleses, por ejemplo, se
encuentra cierto número de pequeños capitalistas que por educación,
formación, tradición, competencia y otras circunstancias están
destinados y obligados a invertir su capital en la agricultura como
arrendatarios. Están obligados a contentarse con menos que la ganancia
media, y a ceder una parte de la misma, en la forma de renta, al
terrateniente. Es ésta la única condición bajo la cual se les permite
invertir su capital en la tierra, en la agricultura. Puesto que en
todas partes los terratenientes ejercen una influencia significativa
preponderante, inclusive, en el caso de Inglaterra sobre la
legislación, puede explotarse tal influencia para estafar a toda la
clase de los arrendatarios. Las leyes cerealeras de 1815, por ejemplo
un impuesto sobre el pan, confesamente aplicado al país para
asegurarles a los terratenientes ociosos la continuidad de sus rentas,
acrecidas de manera inmensa durante la guerra antijacobina [18] por
cierto tuvieron el efecto salvo durante algunos años de cosechas
excepcionales de mantener los precios de los productos agrícolas por
encima del nivel al que hubiesen descendido en caso de una libre
importación de granos. Pero no dieron el resultado de mantener los
precios en el nivel decretado por los terratenientes legisladores a la
manera de precios normales, a fin de que constituyesen el límite legal
para la importación de cereales extranjeros. Bajo la impresión de
estos precios normales, sin embargo, se celebraron los contratos de
arrendamiento. En cuanto se esfumó la ilusión, se confeccionó una
nueva ley con nuevos precios normales, que no eran, asimismo, más que
la expresión impotente de la codiciosa fantasía terrateniente, como
los anteriores. De esa manera se estafó a los arrendatarios desde 1815
hasta el decenio de 1830. De ahí provino, durante toda esa época, el
tema constante de la agricultural distress [crisis agrícola]. A ello
se debe, durante este período, la expropiación y [807] ruina de toda
una generación de arrendatarios y su sustitución por una nueva clase
de capitalistas [19].
Pero un hecho mucho más general e importante lo constituye la
reducción del salario del obrero agrícola propiamente dicho por debajo
de su nivel medio normal; que al trabajador se le sustrae una parte
del salario, la cual constituye un componente del arriendo, y de ese
modo, bajo la máscara de la renta del suelo, afluye hacia el
terrateniente en lugar de hacerlo hacia el obrero. Este caso se da en
forma general, por ejemplo, en Inglaterra y Escocia, con excepción de
algunos condados de ubicación favorable. Los trabajos de las
comisiones investigadoras parlamentarias acerca del nivel del salario
[20] "Reports respecting Grain, and the Corn Laws, viz.: First and
Second Reports from the Lords Committee, Appointed to enquire into the
State of the Growth, Commerce and Consumption of Grain, and All Laws
relating thereto;..." Ordered, by the House of Commons, to be printed,
23 November 1814. 807., instauradas en Inglaterra antes de la
promulgación de las leyes cerealeras trabajos que hasta el presente
constituyen las contribuciones más valiosas y casi totalmente
inexplotadas a la historia del salario en el siglo XIX, y al mismo
tiempo una picota erigida para sí mismas por la aristocracia y la
burguesía inglesas , demostraron hasta la evidencia, por encima de
cualquier duda, que las elevadas tasas de renta y el correspondiente
aumento del precio de la tierra durante la guerra antijacobina en
parte sólo se debían a la deducción del salario y la depresión de éste
incluso por debajo del mínimo físico; es decir, que se originaban en
el hecho de pagarle una parte del salario normal al terrateniente.
Diversas circunstancias, entre otras la depreciación del dinero, el
manejo de las leyes de indigentes en los distritos agrícolas, etc.,
habían posibilitado esta operación, al mismo tiempo que los ingresos
de los arrendatarios aumentaban enormemente y que los terratenientes
se enriquecían de un modo fabuloso. Más aún, uno de los argumentos
principales para la adopción de las leyes cerealeras, tanto por parte
de los arrendatarios como de los terratenientes, fue el de que era
físicamente imposible reducir aún más el salario de los jornaleros
rurales. Esta situación no se alteró en lo esencial, y en Inglaterra,
al igual que en todos los países europeos, una parte del salario
normal [808] sigue ingresando, como antes, a la renta de la tierra.
Cuando el conde Shaftesbury, entonces lord Ashley, uno de los
aristócratas filántropos, se conmovió tan extraordinariamente por la
situación de los obreros fabriles ingleses, convirtiéndose en su
portavoz parlamentario durante la agitación por las diez horas, los
voceros de los industriales publicaron, por venganza, una estadística
acerca del salario de los jornaleros agrícolas en las aldeas que le
pertenecían (véase tomo I, capítulo XXIII, 5, e; [b] El proletariado
agrícola británico), la cual demostraba claramente que una parte de la
renta de la tierra de este filántropo consiste únicamente en el
despojo que consuman para él sus arrendatarios en el salario de los
obreros agrícolas. Esta publicación también resulta interesante porque
los hechos que en ella se hallan contenidos pueden situarse audazmente
junto a los peores que hayan sido revelados por las comisiones de 1814
y 1815. Cada vez que las circunstancias obligan a un aumento
momentáneo en el salario de los jornaleros agrícolas, resuena también
el clamor de los arrendatarios, en el sentido de que la elevación del
salario a su nivel normal, tal como rige en los restantes ramos de la
industria, sería imposible y tendría que arruinarlos de no producirse
una rebaja simultánea de la renta. Aquí se halla contenida, pues, la
confesión de que, bajo el nombre de renta de la tierra, se practica un
descuento al salario por parte de los arrendatarios, quienes les
abonan ese dinero a los terratenientes. Entre 1849 y 1859, por
ejemplo, aumentó en Inglaterra el salario de los obreros agrícolas a
causa de una confluencia de circunstancias avasalladoras tales como el
éxodo de Irlanda, que cortó la provisión de trabajadores agrícolas
desde esa isla, una extraordinaria absorción de la población rural por
la industria fabril, la demanda bélica de soldados, una extraordinaria
emigración hacia Australia y los Estados Unidos (California), así como
otros motivos que no es del caso mencionar aquí. Al mismo tiempo, y
con excepción de las cosechas desfavorables de 1854-1856, los precios
medios de los cereales disminuyeron durante ese período en más de un
16%. Los arrendatarios clamaban por una rebaja de las rentas. Lo
lograron en casos aislados. Pero en general fracasaron con esta
exigencia. Acudieron a la rebaja de los costos de producción, entre
[809] otros recursos mediante la introducción masiva del vapor
locomóvil y de nuevas maquinarias, que en parte sustituyeron a los
caballos, desplazándolos de la economía, pero ue en parte también
provocaron, mediante la liberación de jornaleros agrícolas, una
sobrepoblación artificial y, por ende, una nueva reducción del
salario. Y ello ocurrió a pesar de la disminución relativa general de
la población rural durante este decenio, en comparación con el
crecimiento de la población global y a pesar de la disminución
absoluta de la población rural en algunos distritos dedicados pura y
exclusivamente a la agricultura f[f]. Asimismo decía Fawcett, a la
sazón profesor de economía política en Cambridge, fallecido en 1884
como director general de correos, en el Social Science Congress, el 12
de octubre de 1865 [21]: "Los jornaleros agrícolas comenzaron a
emigrar, y los arrendatarios empezaron a quejarse de que no estaban en
condiciones de pagar rentas tan elevadas como solían hacerlo, porque
el trabajo se encarecía a causa de la emigración". Por consiguiente,
aquí la renta elevada se identifica directamente con el salario bajo.
Y en la medida en que el nivel del precio del suelo está condicionado
por esta circunstancia acrecentadora de la renta, el acrecentamiento
del valor de la tierra es idéntico a la desvalorización del trabajo,
el alto nivel del precio de la tierra es igual al bajo nivel del
precio del trabajo.
Otro tanto vale para el caso de Francia. "El arriendo aumenta porque,
por un lado, aumenta el precio del pan, del vino, de la carne, de las
hortalizas y de las frutas, mientras que por el otro permanece
inalterado el precio del trabajo. Si las gentes de edad comparasen las
cuentas de sus padres, retrotrayéndonos aproximadamente en 100 años,
hallarían que por entonces el precio de una jornada de trabajo en la
Francia rural era exactamente el mismo que hoy. El precio de la carne
se ha triplicado desde entonces... ¿quién es la víctima de este
trastocamiento? ¿Lo es el rico, propietario del arrendamiento, o el
pobre que lo trabaja?... El aumento de los arriendos es la
demostración de una calamidad pública." [810] ("Du mécanisme de la
société en France et en Angleterre". Par M. Rubichon. 2ª ed., París,
1837, p. 101.)




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