[R-P] [Diario Tiempo de Honduras] Estado de sitio

Juan María Escobar escobar45 en infovia.com.ar
Jue Jul 2 13:08:57 MDT 2009


Editorial  del diario Tiempo de Honduras
http://www.tiempo.hn

Estado de sitio


Ha sido decretado el estado de sitio, por "perturbación grave de la paz", 
con lo cual el régimen reconoce que Honduras vive una situación de 
anormalidad, sin duda causada por el rompimiento del orden constitucional 
con el golpe de Estado del 28 de junio/09.

Las normas constitucionales establecen, en estas condiciones, que la 
suspensión del ejercicio de los derechos individuales debe señalarse 
específicamente,  estar justificada la decisión, indicar el ámbito 
territorial afectado y el tiempo que durará la restricción.
El decreto ejecutivo N° 011-2009 puesto en vigencia por el régimen suspende 
los siguientes derechos individuales: la libertad personal; la detención e 
incomunicación solamente por un máximo de 24 horas y la detención judicial 
para inquirir sin exceder los seis días; la libertad de asociación y de 
reunión; y el derecho de circular libremente, salir, entrar y permanecer en 
el territorio nacional.

Este peculiar estado de sitio comprende todo el país, aunque aparentemente 
solamente rige en la noche, desde las 21:00 horas, hasta las 6:00 horas de 
la mañana. Tal disposición, con sus características, no puede ser modificada 
mientras dure la restricción, según la ley.  Temor a la oscuridad.

En nuestro país casi siempre se ha decretado el estado de sitio cuando se 
consuman golpes de Estado, vale decir por razones políticas.  Por 
calamidades naturales, en la época reciente solamente se usó esta "dictadura 
legal", como algunos la llaman, a causa de la catástrofe del huracán Mitch.
Los gobiernos, por lo general, hacen todo lo posible para evitar la 
aplicación de los estados de excepción, puesto que significa la existencia 
en el país de un desorden público que la autoridad constituida -o impuesta- 
no se siente en capacidad de controlar con medidas legales comunes, y, por 
lo mismo, tiene que recurrir a la negación de las garantías 
constitucionales.

Esto es, por lo que se puede apreciar, lo que está sucediendo debido a las 
manifestaciones de rechazo popular al rompimiento del orden constitucional, 
que son objeto de dura represión y cuyo escalamiento parece incontenible, 
aun cuando esto no trascienda al conocimiento público en su verdadera 
dimensión por manipulaciones en el sistema de comunicación social del país.
Es conveniente señalar que en el decreto de estado de sitio la libertad de 
expresión no ha sido consignada, sin duda porque se considera innecesario 
hacerlo.   La  libertad de expresión está siendo violada en diversas formas, 
utilizando métodos de boicot, de persecución y de amedrentamiento, lo cual 
es objeto de fuertes denuncias ante los organismos internacionales de 
defensa de los derechos humanos, no así en lo que corresponde al comisionado 
nacional de derechos humanos, por razones conocidas por todos y que no vale 
la pena explicar. 




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