[R-P] Israel... ¿una democracia?

jota jota jota2016 en gmail.com
Lun Ene 5 12:58:51 MST 2009


Para el que dijo no se qué de un estado palestino.

También lo pueden leer los "adheridos inquebrantablemente" al
liderazgo del lagrimeo coyuntural

Hasta el miercoles
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Fecha Original:23/02/2007

¿Es Israel una democracia?

Si no se cuestionan claramente las leyes israelíes, las perspectivas
para una paz duradera son pesimistas

Mazin Qumsiyeh

El Dr. Mazin Qumsiyeh, palestino-americano y defensor de los derechos humanos.

"El Estado Judío no puede existir sin un contenido ideológico
específico. No podemos subsistir como cualquier otro Estado cuyo
principal objetivo sea mantener el bienestar de sus cuidadanos."

Yitzhak Shamir, Primer Ministro de Israel, New York Times, 14 de julio de 1992

¡Ay de los que piensan iniquidad, y de los que fabrican el mal en sus
camas! Cuando viene la mañana lo ponen en obra, porque tienen en su
mano el poder. Y codiciaron las heredades, y las robaron; y casas, y
las tomaron; oprimieron al hombre y a su casa, al hombre y a su
heredad."
Miqueas 2:1-2

El examen de la naturaleza de la relación entre los individuos y el
Estado es perentorio para lograr la paz. Sea cual sea la solución por
la que se abogue, cualquier Estado o Estados en la región deben
relacionarse con las minorías que lo integran. Ya que todos estamos de
acuerdo en que los Derechos Humanos son un principio básico, es
importante analizar la naturaleza del gobierno del Estado. En la
actualidad se está presionando enérgicamente a los palestinos para que
cualquier futuro gobierno sea democrático y transparente. Como
mostraremos más adelante, la posibilidad de un Estado Palestino
independiente y verdaderamente soberano en Cisjordania y Gaza es
bastante remota. Lo cual otorga licencia al otro gobierno que cuenta
ahora con gran poder y soberanía sobre todas las áreas: Israel. Muchos
israelíes describen a Israel como la única democracia en la zona.
Muchos palestinos definen a Israel como un Estado etnocéntrico y
racista que se construye sobre la destrucción de los palestinos como
sociedad. Parece lógico que, para llegar a un acuerdo mutuo que
solucione el problema, todas estas diversas interpretaciones necesitan
reconciliarse a través de un examen riguroso de las leyes orgánicas
israelíes, así como de aquello que estas leyes pretenden llevar a
cabo. Si algunas leyes son discriminatorias o racistas, tal vez sería
fundamental modificarlas para lograr una paz duradera.

Análisis elemental de las Leyes Orgánicas

Amnistía Internacional, en un informe titulado 'El racismo y el
Ministerio de Justicia', afirmaba:

'En Israel, por ejemplo, varias leyes son explícitamente
discriminatorias. Todo se remonta a la fundación del Estado de Israel
en 1948, la cual, impulsada en principio por el genocidio racista
sufrido por los judíos en Europa durante la Segunda Guerra Mundial, se
basaba en la premisa de un Estado judío para el pueblo judío. Algunas
de las leyes de Israel reflejan este principio y, en consecuencia,
discriminan a aquellos que no son judíos, en concreto a los palestinos
que han vivido en estas tierras generación tras generación. Varias
secciones de las leyes israelíes discriminan a los palestinos. La Ley
del Retorno por ejemplo, ofrece la ciudadanía israelí automáticamente
a los inmigrantes judíos, mientras que a los refugiados palestinos que
nacieron y crecieron en lo que es ahora Israel se les deniega incluso
el derecho a regresar a su hogar. Otros puntos garantizan
explícitamente un trato preferente a los ciudadanos judíos en esferas
como la educación, la vivienda pública, la salud y el trabajo.' [1]

Mi análisis en este capítulo no trata de ser exhaustivo ya que, además
de estas fuentes sobre Derechos Humanos, existen muchos libros y otros
recursos disponibles sobre esta materia [2]. La legislación israelí es
una materia muy amplia que va mucho más allá del alcance de este
trabajo, pero necesitamos, al menos, tratar algunos conceptos clave y
algunas leyes orgánicas para poder articular aquello que tendría que
suceder para lograr una solución del conflicto perdurable y basada en
la igualdad. Comencemos por el inicio de la ambición israelí y por la
génesis de sus leyes, basándonos en un extracto de la Declaración de
Independencia de Israel (15 de mayo de 1948):

'Declaramos que, con efecto desde el fin del mandato, siendo esta
noche la víspera del Sabbath, el sexto Iyar, 5078 (15 de mayo de
1948), hasta el establecimiento de las autoridades electas del Estado,
de acuerdo con la Constitución que debe ser aprobada por la Asamblea
Constituyente electa antes del 1 de octubre de 1948, el Consejo del
Pueblo debe actuar como un consejo de estado provisional y su órgano
ejecutivo, el gobierno del pueblo, debe ser el gobierno provisional
del Estado Judío, al que se denominará Israel.'

No es necesario decir que la Constitución nunca fue redactada. Las
razones esgrimidas ante el hecho de no haber promulgado una
constitución, han variado: desde la inestabilidad y la guerra, hasta
cuestiones relacionadas con la religión y las leyes Halajá. La web del
Parlamento de Israel (Knesset) dice lo siguiente:

'La Asamblea Constituyente y el primer Parlamento fueron incapaces de
consensuar una constitución, el Parlamento comenzó a legislar sobre
leyes orgánicas en diversos asuntos. Una vez se hayan promulgado todas
las leyes orgánicas, todas juntas constituirán, con una introducción
apropiada y diversas normas generales, la Constitución del Estado de
Israel'.

Las leyes orgánicas del Estado de Israel se pueden encontrar en el
sitio web del Ministro de Asuntos Exteriores, en hebreo y en inglés
[4]. Aunque están mal traducidas al inglés para confundir acerca de la
separación que existe en el texto hebreo entre Ezrahut (ciudadano) y
el hecho de ser un miembro de 'AmYisrael (el pueblo de Israel,
refiriéndose a todos los judíos, en cualquier parte del mundo).
Aquellos que no son judíos, no pueden formar parte de la nación de
Israel o Am Yisrael, aunque sean ciudadanos del Estado.

Es importante enfatizar este punto. Para la ley israelí, cada judío,
independientemente de aspectos culturales, genéticos o de ciudadanía,
es considerado un nativo israelí, un miembro de Am Yisrael (el pueblo
de Israel) y tiene derecho a beneficiarse automáticamente de la
residencia, de vivir en el auto-declarado Estado Judío.

Según la llamada 'Ley del Retorno':

'Todo judío tiene el derecho de venir al país como Oleh (judío
inmigrante en Israel) Se debe garantizar un visa de Oleh a cada judío
que haya expresado su deseo de establecerse en Israel, a no ser que el
Ministro de Inmigración asegure que el solicitante (1) está
involucrado en alguna actividad que atente contra el pueblo de Israel
o (2) pudiera dañar la salud pública o la seguridad del Estado'.

Con esta ley, ningún judío puede inmigrar a Israel; los judíos,
incluidos los conversos, 'regresan' (de ahí el nombre de la ley). De
hecho, se debe rechazar la condición de Oleh (que alude a acceder a un
nivel superior cuando se 'retorna' a Israel) si se es judío y se va a
residir por algún motivo en Israel, pero no se desea adoptar la
ciudadanía. Así pues, la ley no es una ley de inmigración 'per se',
porque todos aquellos que no son judíos y que desean vivir en Israel
de manera permanente pasan por toda una serie de leyes análogas a las
leyes de inmigración de otros países. Además, sólo se les ofrece apoyo
financiero y logístico a los judíos que 'retornan' o llevan a cabo su
aliyah (nombre en hebreo que recibe la inmigración de los judíos a la
tierra de Israel).

En la versión hebrea del término que la versión inglesa traduce como
'Ley de la Nacionalidad', la palabra utilizada es Ezrahut, a la que se
le otorga el sentido de 'ciudadanía'. En la versión inglesa de la ley,
este término se traduce mal intencionadamente en las webs del gobierno
de Israel, en su versión en inglés, por el término 'nationality'
('nacionalidad'). La única nacionalidad que existe es la 'nacionalidad
judía', no existe pues el término 'nacionalidad' en las leyes de
Israel (todos los judíos son considerados judíos nacionales, todos
ellos forman parte de Am Yisrael, el pueblo de Israel). La palabra que
se debe utilizar en hebreo para referirse a la ciudadanía es Le'om y
no Ezrahut. La ley de Ezrahut establece que:

La ley de Ezrahut se refiere a personas que han nacido en Israel o que
residen allí, así como a todos aquello que deseen establecerse en el
país, sin importar la raza, religión, credo, sexo o tendencia
política. La ciudadanía (de nuevo aluden al término Ezrahut y no al
estatus que otorga el término Le'ot) se adquiere a través de:

Nacimiento
La Ley del Retorno
Residencia
Naturalización
La adquisición de Ezrahut por nacimiento se garantiza a:

1) Personas que nacieron en Israel, cuyo padre o cuya madre sean
ciudadanos israelíes.
2) Personas que han nacido fuera de Israel, si su padre o madre poseen
la ciudadanía israelí, adquirida ya sea por haber nacido en Israel,
por ceñirse a la Ley del Retorno, por residencia o por naturalización.
3) Personas nacidas tras la muerte de uno de sus padres, si los padres
difuntos eran ciudadanos israelíes, según las condiciones enumeradas
en los puntos uno y dos, en el momento de su muerte.
4) Personas nacidas en Israel, que nunca hayan tenido la nacionalidad
y que se acojan a las limitaciones especificadas en la ley, si:
solicitan la nacionalidad entre los dieciocho y los veinticinco años y
han residido en Israel cinco años consecutivos inmediatamente
precedentes al día en que entreguen su solicitud.

Según esta ley orgánica, uno adquiere la ciudadanía israelí por:
nacimiento, por la 'Lley del Retorno' judía, por residencia o por
naturalización. Para cada una de estas categorías, un palestino nacido
en un pueblo de Galilea expulsado en 1948 no cumple los requisitos,
debido al vocabulario que utiliza la ley. Así, aunque no se diga
explícitamente eso, la ley va directamente contra los palestinos
nativos.

La sofisticación de su lenguaje no puede ocultar sus intenciones.
Además, ser ciudadano significa que se puede ser, bien un ciudadano
nacional, o bien un ciudadano no-nacional. Aquellos que son ciudadanos
pero no nacionales (como los palestinos que se quedaron tras las
expulsiones de 1947-1949) no se pueden beneficiar de ninguna de las
instituciones y privilegios reservados a los nacionales.

Esto incluye a los servicios de los grupos supraestatales, que
básicamente manejan una parte importante del poder en el territorio de
Israel y controlan la mayoría de recursos, como son el Fondo Nacional
Judío, la Organización Sionista Mundial, la Agencia judía. Por
ejemplo, el Fondo Nacional Judío controla un tercio de los recursos
hídricos. La Administración de los Territorios de Israel controla el
90 por ciento de la tierra en el país.

Leyes de los ausentes

Los palestinos que no podían llegar a ser ciudadanos tenían su
propiedad asignada a los judíos de acuerdo con las 'Leyes de los
ausentes', promulgadas en 1950. Esta ley establecía que "todas las
propiedades de los ausentes están bajo la custodia de un guardián".
Con esta ley, se definía a los ausentes como cualquiera que hubiera
estado fuera de su casa, ya fuera dentro de las fronteras de Israel o
en un Estado vecino, después del 29 de noviembre de 1947, o ese mismo
día.

Esta nueva ley daba pie a una nueva y paradójica categoría: los
'ausentes presentes', por ejemplo: aquellos palestinos que habían
permanecido dentro de las fronteras del Estado después del 29 de
noviembre, pero que estaban fuera de su pueblo. Estos ciudadanos,
también conocidos como 'refugiados internos' son por lo menos una
cuarta parte de todos los ciudadanos palestinos de Israel. En 1958, el
Knesset (Parlamento de Israel) aprobó la Ley de las tierras de Israel,
una ley orgánica que prohibía el traspaso de la propiedad de la
tierra. "'La propiedad de las tierras de Israel, que son propiedad del
Estado, de las Autoridades de Desarrollo o del Keren Kayemet
Le-Israel, no deben ser cedidas ni por su venta ni por cualquier otro
procedimiento".

En 1960, una nueva institución del Estado, la Autoridad de las tierras
de Israel, se erigió como la oficina gubernamental responsable de la
administración de todas las tierras de Israel, incluyendo las tierras
de los 'ausentes', así que la ley comenzó a ser aplicable a este
grupo. Así, la tierra se administra para el desarrollo de los judíos,
pero no puede ser traspasada ni puede pertenecer a otros.

En 1958, la Ley del Retorno, fue modificada para que no se pudiera
aplicar a aquellos que, habiendo nacido judíos, se hubieran convertido
a otros credos religiosos. La ley fue apoyada pese a la recusación de
Oswald Rufesein. Rufesein pertenecía a un movimiento juvenil judío de
Polonia. Era un superviviente del holocausto que salvó a otros judíos,
pero más tarde se convirtió al cristianismo y se ordenó sacerdote. En
los años 50 se trasladó a Israel. El Estado denegó su petición de
ciudadanía acogiéndose a la Ley del Retorno. La Corte Suprema de
Justicia, rechazó su queja, pese a que el Rabinato Principal (cuerpo
religioso judío superior del Estado) se pronunció a su favor, ya que
consideraban que era judío de acuerdo con las normas Halacha (conjunto
de leyes religiosas judías). En 1970, los criterios acerca de los
requisitos que debían reunir los inmigrantes para ser admitidos fueron
más claramente definidos. Ahora dejaban claro que cualquiera que fuera
hijo o nieto de judío podía inmigrar y traer a su familia con ellos.
Pero la ley de 1958 que excluye a los judíos conversos sigue vigente.

Sólo recientemente, el Ministro del Interior de Israel emitió carnés
de identidad a aquellos ciudadanos que indicaran su nacionalidad
(judía, árabe, drusa o asiria). La lista completa se mantuvo en
secreto, pero el Ministro rechazó la petición de un grupo
autodenominado 'Yo soy israelí' que exigían ser catalogados como
israelíes. En vez de esto, el ministro eligió añadir la denominación
en todos los carnés. Legalmente, la categoría 'nacionalidad israelí',
simplemente no existe. La decisión de la Corte Suprema de Israel de
1970, en el caso de George Tamarin contra el Estado de Israel,
simplemente sentenció que no existe ninguna nacionalidad israelí
aparte de la nacionalidad judía (Le'om, Am Yisrael). Simón, el
presidente de la Corte Suprema de Justicia, explicó que reconocer la
nacionalidad israelí 'podría invalidar el verdadero cimiento sobre el
que el Estado de Israel se constituyó' [ref. 5]

A aquellos que más directamente afecta la legislación israelí es a la
minoría de palestinos que se las ingeniaron para permanecer en el
recién creado Estado de Israel, (una cuarta parte de la población
palestina original). Las leyes en ausencia permitieron al gobierno
israelí declarar que a aquellas personas que no eran judíos y se
marcharon (refugiados) o a aquellos que se quedaron y se convirtieron
en ciudadanos israelíes, se les declarara ausentes para que así sus
propiedades pudieran ser confiscadas, como si fueran propiedades
'abandonadas'. La propiedad se devuelve a la Agencia Judía para el uso
exclusivo de los judíos. En la ley no se utiliza el término 'judíos',
se utiliza la expresión 'aquellos que se benefician de la Ley del
Retorno', lo que equivale a decir 'a los judíos'. De hecho, hay
palestinos que son en teoría ciudadanos israelíes, que trataron de
alquilar su propia tierra y no se les permitió porque no eran judíos
(ver más abajo).

Esta son algunas de las reflexiones que escribió Tom Segev acerca de
la Ley en ausencia en su libro:

La definición en la ley se cambió para abarcar a todos aquellos que
hubieran abandonado su 'lugar de residencia habitual', incluso aunque
continuaran viviendo en Israel (y fueran ciudadanos de manera
igualitaria de Israel)… la ley los definía como ausentes incluso
aunque sólo hubieran abandonado su residencia por unos pocos días y
estuvieran alojados en casas de algún pariente, en alguna ciudad o
pueblo cercano, esperando a que terminaran los combates. Más tarde se
les pasó a denominar 'ausentes presentes' (en hebreo nochihim
nifkadim). A la mayoría no se les permitió regresar a sus casas. Estos
refugiados, a los que se les permitió regresar a Israel tras la
guerra, eran también formalmente ausentes y no se les devolvió su
propiedad. Según comentó M. Porta en un informe secreto dirigido al
Ministro de Economía:

"… el hecho de que guardemos la propiedad de los residentes legales
del país, quienes por otro lado disfrutan de todos los derechos
normales de ciudadanía, es una fuente de gran rencor y agitación entre
los árabes a los que afecta esta cuestión. La mayoría de las quejas
hechas por los árabes a nuestro departamento las llevan a cabo
'ausentes' que ven sus propiedades en las manos de otros y no lo
pueden soportar. Estos ausentes intentan por todos los medios posibles
recuperar sus tierras, y aceptan alquilarlas aunque sea a precios
desorbitados. De acuerdo con la norma general establecida en un
principio, nuestra oficina no alquila las tierras expropiadas por el
gobierno a los 'ausentes presentes' (es decir, los no judíos), para no
debilitar nuestro control sobre las propiedades…

El número de 'ausentes presentes' alcanza los millares, la mayoría de
ellos propietarios de bienes inmuebles. Ya hay gente nueva (judíos)
viviendo en algunas de estas propiedades… Cualquier intento de
devolver estas propiedades a los ausentes podría, por lo tanto,
afectar negativamente a miles, o cientos de miles de colonos…" [ref 6]

Así, dentro de la línea verde (las fronteras de Israel antes de 1967)
la legislación conforma la base en la que se justifica la adquisición
por parte del gobierno de las tierras y la transferencia de éstas de
los nativos (no judíos) a los colonos judíos. Tras adaptar las leyes
de propiedad del protectorado británico para que fuera posible
absorber las tierras y propiedades reivindicadas como tierras
públicas, el Parlamento Israelí promulgó sus propias leyes. La primera
en una serie de leyes orgánicas estratégicas, la Ley de propiedad en
ausencia, autorizaba al Estado a confiscar cualquier propiedad cuyo
dueño o dueños legales hubieran estado ausentes de ella, aunque sólo
fuera por un día, entre finales de mayo de 1947 y el 19 de mayo de
1948. La ley, aprobada en 1950, era retroactiva y tuvo un efecto
arrollador en la población árabe. Esta nueva ley creó una premisa
básica para futuras confiscaciones de tierras.

Una ley orgánica aprobada por el parlamento judío en 1985 representa
la exclusión oficial de la participación política de cualquier partido
que no apruebe el predominio de la identidad judía de Israel y su
razón de ser. La promulgación de la ley llegó como respuesta a dos
tendencias: el racismo contra los ciudadanos no-judíos, como se pone
de manifiesto en el partido de Rabi Kahane's 'Kach'; y el
cuestionamiento, planteado por el Partido Progresista por la Paz, -un
partido de unión entre árabes y judíos-, a la identificación del
Estado como judío. La ley afirma que:

No podrán concurrir a las elecciones al Parlamento aquellas listas de
candidatos cuyas intenciones o acciones:
1. Nieguen la existencia de Israel como el Estado del pueblo judío.
2. Nieguen la naturaleza democrática del Estado.
3. Inciten al racismo.

Con esta ley, pasa a ser claramente ilegal el hecho de solicitar
cambios en la legislación para poder cuestionar el concepto de Estado
de una comunidad religiosa alrededor del mundo, el concepto de un
Estado del 'pueblo judío', o el tratar de convertir a Israel en el
Estado de sus ciudadanos.

Discriminación institucionalizada

El trato ofrecido por Israel a los palestinos que se quedaron dentro
de sus fronteras tras la limpieza étnica que se llevó a cabo entre
1947 y 1949 (detallado en el capítulo 4) es particularmente revelador.
Los palestinos estuvieron bajo la ley marcial desde 1948 hasta 1966,
mientras que los judíos inmigrantes consolidaban su control,
construían asentamientos en tierras palestinas confiscadas, construían
una infraestructura y un país operativo a partir de las
infraestructuras palestinas existentes. En 1966, la Ley Marcial fue
levantada y se suponía que los palestinos pasaban a ser ciudadanos
iguales. La realidad estaba muy lejos de la igualdad, como puede
desprenderse de las discusiones acerca de las leyes israelíes que se
detallan abajo. Los palestinos eran ahora una minoría con derecho a
voto, pero se les excluía de todos los aspectos de la sociedad que la
definían como de cultura y condición judía. Los detalles de todos
estos temas se pueden encontrar en las páginas web de los palestinos
israelíes así como en webs de organizaciones pro Derechos Humanos de
Israel, que tratan de guardar alguna semejanza con los Derechos
Humanos.

Según la Asociación Árabe por los Derechos Humanos hay alrededor de
100 pueblos árabe-palestinos en Israel que el gobierno no reconoce
oficialmente:

Cerca de 70.000 ciudadanos árabe-palestinos viven en pueblos
amenazados por la destrucción, a los que no se les permite
desarrollarse y que no aparecen en ningún mapa. Pese a que la mayoría
de los 'pueblos no reconocidos' existían antes de la creación de
Israel, las políticas estatales consideran a sus habitantes
criminales.

Les previene acerca de la reparación de las casas existentes o de la
construcción de nuevas viviendas; les niegan los derechos más
elementales, como por ejemplo beber agua o el acceso a centros
sanitarios; y en algunos casos vallan pueblos enteros. Estas medidas
coinciden con una política más amplia que trata de concentrar a los
árabes palestinos y 'redimir' sus tierras para los nuevos
asentamientos 'mitzpim' judíos (los asentamientos 'mitzpim' de
vigilancia se establecieron como parte de del programa de
'judeización' de Galilea, para cambiar el equilibrio demográfico de
las zonas árabes).

Muchos de estos asentamientos se construyen cerca de sus
'no-reconocidos' vecinos, la mayoría de las veces de manera ilegal,
pero con un abastecimiento completo de servicios.

Los pueblos fueron ilegalizados a raíz de la promulgación de la ley de
Planificación y Construcción, de 1965. Esta ley estableció una red de
regularizaciones y un esbozo de plan nacional para el desarrollo
futuro del país. Estableció zonas para uso residencial, agrícola e
industrial y prohibió cualquier forma de construcción sin licencia,
así como la construcción en tierras agrícolas. Los pueblos no
reconocidos no se incluyeron en el diseño de los planes, y sus tierras
se reclasificaron como agrícolas. No se consultó a los lugareños
acerca de la ley o de sus planes. [ref 7]

Las condiciones de vida en estas áreas pasaron a ser terroríficas. No
tenían colegios, ni alcantarillado, ni agua, ni electricidad y ningún
tipo de servicio sanitario. Los pobres de estos pueblos ni siquiera
están contabilizados en las estadísticas que determinan los niveles de
pobreza en el país. Muchos de ellos viven en condiciones análogas a
las de los campos de refugiados en Gaza o el Líbano, a pesar de que,
en teoría, son ciudadanos israelíes. Cuando, ocasionalmente,
agrupaciones pro derechos civiles han tratado de provocar algún cambio
en la ley, éstos han sido muy ineficaces o han sido cambios
superficiales, pura cosmética.

Cerca de 130.000 beduinos (tribus palestinas que mantienen territorio
pero varían su lugar de residencia) son descendientes de los pocos
miles de palestinos que permanecieron durante la limpieza étnica que
tuvo lugar de 1947 a 1949. Se les considera ciudadanos israelíes y
muchos de ellos han formado parte del ejército israelí. Los beduinos y
los drusos son las únicas comunidades no judías que regularmente se
alistan en el ejército judío.

Moshe Shohat, el responsable del gobierno israelí en los asuntos con
los beduinos se refería a ellos como 'beduinos sedientos de sangre,
polígamos, con 30 hijos, que continúan expandiendo sus asentamientos
ilegales, tomando las tierras que pertenecen al Estado'. Cuando se
quiso dotar a las escuelas de sanitarios dentro de los edificios,
añadía: 'en su cultura, prefieren hacer sus necesidades en el
exterior… no saben siquiera como tirar de la cadena del excusado' [ref
8].

El 17 de agosto de 2001, el periódico The Jewish Week escribía que la
investigación del gobierno acerca de estas observaciones, a través de
una comisión encabezada por Doron Mor, estaba siendo cuestionada. Mor
no quiso siquiera darle un vistazo al libro de Shohat que contenía
insultos racistas contra los beduinos. The Jewish Week puso
cándidamente al final del artículo titulado 'La investigación acerca
de los beduinos, percibida como una farsa' las siguientes palabras:

Mor le dijo más de tres veces a un periodista al que cuestionaba por
formar parte de la investigación que: 'si eres un verdadero judío
ortodoxo y sionista, deberías escribir otro artículo acerca de cuánto
han hecho por los beduinos el gobierno y el señor Shohat'.

Cuando se redactó este texto, Shohat era todavía el responsable de los
asuntos con los beduinos. Los beduinos y los palestinos, que eran
ciudadanos israelíes, se preguntaban, con toda la razón, por qué sus
intereses en el gobierno eran defendidos no por ellos mismos sino por
los judíos, y, lo que era todavía peor, por judíos racistas y
sionistas intolerantes.

Shohat no es el primero de los gobernantes israelíes, ni será el
último, que se identifica con el pensamiento clásico sionista que
únicamente se siente involucrado con el destino de los judíos
sionistas, a expensas de los nativos palestinos.

La contradicción existente entre la democracia y las peculiaridades
del Estado judío la ilustra muy bien estos comentarios publicados en
Haaretz:

'Nuestro derecho a Eretz Israel y nuestro derecho a establecer una
entidad nacional y soberana en él no depende de los números, ni de si
somos una mayoría o una minoría. Esta tierra era nuestro país cuando
éramos una minoría pequeña, aislada.

Hace quinientos o mil años, unos pocos miles de judíos vivían en el
país. En 1919 la Liga de las Naciones reconoció el derecho del pueblo
judío a un territorio, sin tener en cuenta el número de personas que
fueran (cientos de miles). En 1948, 600.000 judíos vivían en el país.
El tema numérico nunca se esgrimió como un elemento determinante en la
pertenencia y conexión con el país de los judíos.

Así pues, a nosotros no nos importa si hay más judíos o más árabes
aquí. Desde luego, preferiríamos que hubiera una mayoría de judíos.
Pero no importa, el pueblo judío mantendrá su derecho a tener un
territorio propio.

Por definición, el Estado de Israel se fundó como Estado judío. El
régimen que lo constituye es naturalmente democrático, pero su esencia
es judía. Y si existe una contradicción entre su esencia y el carácter
del gobierno, es evidente que la esencia tiene preferencia y que los
pasos que se deben dar deben ir dirigidos hacia la prevención de
cualquier daño o cualquier cambio en su esencia judía. La democracia
no puede ser utilizada para destruir al Estado judío.

Los legisladores deberían dejar bien claro este punto, de manera
categórica, sin ningún escrúpulo o remordimiento moral. La justicia
más absoluta mantiene que el Estado de Israel es y siempre ha sido, el
único Estado judío, y este país debe ser exclusivamente el del pueblo
judío. Así es como se han definido las cosas, y así es como
permanecerán. Todo aquel que quiera un Estado diferente debe buscarlo
en algún otro lugar."[ref 9]

La Agencia Judía, una entidad supranacional, dice acerca de la 'Ley
del Retorno':

"En 1950, el Parlamento israelí, aprobó una importante ley, que
comenzaba con unas simples palabras que definían el objetivo
primordial del Estado de Israel: 'Todo judío tiene el derecho de
inmigrar a este país…' Se acababa oficialmente con dos mil años de
dispersión. Desde entonces, se ha animado a los judíos a mostrarse y
declararse a sí mismos como ciudadanos israelíes, siempre que éstos no
sean personas que representen un peligro para la salud pública, para
la seguridad del Estado o para el pueblo judío al completo. En
esencia, todos los judíos, en cualquier lugar del mundo, son
ciudadanos israelíes por derecho'.

La filosofía sionista se construye sobre el concepto de que Eretz
Yisrael es un derecho básico que les fue conferido a todos los judíos
(se incluye en esta definición a cualquiera que no haya adquirido otra
religión, aunque no sea un judío practicante). No es casual el hecho
de que la última aventura sionista en USA, en la que se ofrecían
viajes gratuitos a Israel para los niños judíos americanos, se llamara
'El derecho básico de Israel'. La tierra pertenece al pueblo judío y
no a los ciudadanos del Estado o a los nativos que han sido
desplazados. Aquello que justifica este 'derecho' de los judíos es que
Dios (Yhavé) hizo 'la promesa' de ofrecer la tierra a los
descendientes de Abraham como si de un 'pacto eterno' se tratara.

Muchos religiosos judíos argumentan que, si quieren mantener la
voluntad de Dios, deben poseer la tierra. También dicen que la
dispersión del pueblo judío es un testamento para el mandato divino.
El Cristianismo se basa en el concepto de que la llegada del Mesías
extendió la palabra de Dios por toda la humanidad y satisfizo las
promesas del Viejo Testamento. Una pequeña minoría de cristianos
justifica el sionismo con fundamentos religiosos (a estos se les
conoce como 'sionistas cristianos'). Pero, en ambos casos, esta
justificación religiosa, no importa lo incoherente a nivel teológico
que sea, debe reconciliarse con la evidencia de que la mayoría de los
judíos sionistas tienen como ancestros a los Jázaros europeos y no a
los semitas (ver capítulo 3). Es más, las leyes orgánicas no permiten
a una familia cristiana el 'retorno' ni siquiera si sus antepasados
fueron hebreos. El derecho del 'retorno' sí se ofrece a aquellos que
se convierten al judaísmo.

La 'Ley del Retorno' se dirige claramente a miembros de una religión
particular, a quienes ofrece un derecho inmediato de ciudadanía en un
país en el que nunca han estado físicamente. Los no judíos no son
aptos para beneficiarse de esta ley sin tener en cuenta su nacimiento,
antepasados u otros factores. A los judíos que no se sienten
identificados con la ideología sionista también se les puede excluir,
según le parezca al Ministro del Interior, amparándose en la sección
en que se habla de las amenazas a la nación judía. Así, los refugiados
palestinos, podrían ser excluidos incluso aunque se convirtieran al
judaísmo. Israel es el único país que nacionaliza a cualquier persona
sin tener en cuenta donde viva, únicamente en virtud de una
identificación religiosa (ser judío).

Todos los ciudadanos de Israel pueden votar al Parlamento, al primer
Ministro, a cualquier partido, a los sindicatos y a las elecciones
municipales. En este sentido, tienen derechos de ciudadanía. Sin
embargo, Israel es el único país en el que, además, existe un grupo de
derechos reservados únicamente a los 'nacionales' y que son denegados
a los ciudadanos que no son judíos. A los nacionales se les define
como Am Yisrael, (el pueblo de Israel o el pueblo judío).

Otros privilegios que son sagrados en la ley, son aquellos que se
otorgan a los que se alistan en el ejército de Israel. Estos
privilegios se garantizan a aquellos 'nacionales' que no forman parte
del ejército (judíos ortodoxos). De nuevo, a los palestinos se les
deniegan estos beneficios o libertades básicas. Los nacionales tienen
beneficios que van más allá de la concesión automática de la
ciudadanía, como son los derechos a la tierra, así como beneficios
económicos, culturales y políticos. Todos estos derechos se les
deniegan a quienes no son judíos.

Si no se cuestionan claramente las leyes israelíes, las perspectivas
para una paz duradera son pesimistas. Israel se define a sí mismo y
moldea sus leyes basándose en la premisa de que no es un país de sus
ciudadanos, sino un estado de y para los judíos de alrededor del
mundo. Los territorios israelíes (Erez Yisrael) están en fideicomiso
para Am Yisrael, (el pueblo judío, el pueblo de Israel).

El alquiler de tierras y otras leyes están ideadas para asegurar la
transmisión de la propiedad de la tierra de palestinos cristianos y
palestinos musulmanes a los judíos. Estas prácticas han dado resultado
en la limpieza étnica, la discriminación y el racismo contra los no
judíos nativos del país. Este discurso sionista no se puede lograr sin
una violencia de masas, un tema al que nos referiremos en el próximo
capítulo.



Capítulo 7 del libro Compartiendo la Tierra de Canaán, de Mazin
Qumsiyeh (Pluto Press 2004)
Notas al Capítulo 7:

1. Informe de Amnistía Internacional, de 2001: Racism and the
Administration of Justice (Racismo y el Ministerio de Justicia)
También citado en la referencia 13.
2. Ver por ejemplo el libro de Arye Rattner y Gideon Fishman, Justice
for all? Jews and Arabs in the Israeli Criminal Justice System
(Justica para todos? Judíos y Árabes en el criminal sistema jurídico
israelí) (Connecticut: Greenwood Publishing Group Inc., 1998). Ver
también: http://www.jr.co.il/hotsites/i-law.htm
http://www.kesher.org.il/legal/main.htmlhttp://www.adalah.org
3. Web del Parlamento de Israel http://www.knesset.gov.il/knesset
4. http://www.israel.org/mfa/go.asp?MFAH00mz0
5. New York Times, 21 de enero de 1972, p. 14; citado en la obra de
Oscar Kraines, The Impossible Dilemma: Who is a Jew in the State of
Israel (El dilema imposible: Quién es judío en el Estado de
Israel)(New York: Bloch Publishing, 1976).
6. Segev, 1949: The First Israelis (Los primeros israelíes), traducido
por Arlen N. Weinstein (New York, Henry Holt, 1998), p. 80 y 82.
7. Asociación Árabe por los Derechos Humanos, informe introductorio
colgado en la web http://www.arabhra.org
8. Bedouin Probe Seen As 'Farce' (La investigación sobre los beduinos
vista como una farsa), The Jewish Week, Nueva York, 20 de julio de
2001
9. Noam Arnon, Haaretz, 28 de agosto de 2002.
10. Ver el sitio web de la Agencia Judía de Israel. Su descripción de
la Ley del Retorno está en:
http://www.jafi.org.il/aliyah/aliyah/law.html y
Lecturas recomendadas
Marwan Bishara, Palestine/ Israel Peace or Apartheid: Peace or
Apartheid: Occupation, Terrorism, and the Future (London: Zed Books,
2003)
Traducido por Sonia Martínez Icardo, miembro de Rebelión y Cubadebate.





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