[R-P] [E. Anguita] A seis décadas de la olvidada constitución de 1949
Nestor Gorojovsky
nmgoro en gmail.com
Jue Feb 5 07:34:29 MST 2009
A seis décadas de la olvidada
Constitución de 1949
03-02-2009 /
/Un cruce entre la mitología y la épica ubica las revoluciones en el
punto donde los nadie, en desventaja, asaltan el poder o derrocan a
algún ejército invasor. Sólo queda, desde esa visión, para los
académicos y los especialistas, releer los textos fundacionales de los
cambios provocados por quienes derrocan a los poderosos./
Por Eduardo Anguita
Las Constituciones, de eso se tratan las verdaderas revoluciones. O, en
todo caso, para no minimizar los cambios sociales que gestan esos
textos, las Constituciones son las garantías de que un nuevo orden de
cosas pueda arribar o consolidarse.
América latina vive épocas de cambio. En los ’80 era el continente con
peor distribución de la riqueza y en el cual las empresas
transnacionales extractivas lograban normativas muy favorables para
consolidar sus intereses y llevar sus ganancias sin límites al
extranjero. En los ’90, esa tendencia se profundizó porque las
privatizaciones de los servicios públicos esenciales permitieron a los
capitales financieros tener más control en la región. Cambios
democráticos, a través de las urnas, permitieron la llegada de líderes
políticos sin compromisos con las grandes potencias y que son expresión
genuina de las grandes mayorías postergadas y explotadas por los modelos
neoliberales.
Bolivia acaba de dar una lección al ratificar la nueva constitución que
algunos llaman socialista pero que en realidad consolida el protagonismo
de “los 36 pueblos originarios de Bolivia”. La nueva norma limita el
latifundio y aprueba distintas formas de propiedad social y comunitaria.
La prensa del _establishment_ neoliberal enfatiza que esta norma puede
ser “separatista” ya que sólo la votaron seis de cada diez bolivianos
(desconociendo olímpicamente que sólo era necesario la mitad más uno de
los votos) y que hay una región, “la medialuna”, que le es adversa a la
carta magna (ignorando que en los Estados ricos, con centro en Santa
Cruz, domina el poder de las transnacionales y sus empresas asociadas).
Pero los analistas y pensadores de las derechas latinoamericanas no sólo
están preocupados por el caso boliviano. En Ecuador, en Venezuela y –en
menor medida– en Brasil, las constituciones reconocen la propiedad
social y sus líderes así como los partidos o coaliciones gobernantes,
son impulsores de un nuevo orden económico social donde los derechos
económico-sociales de los más desprotegidos tengan rango constitucional.
*ARGENTINA HACE 60 AÑOS.*
Hace pocos meses, el mundo celebraba el 60º aniversario de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos. Las imágenes de las
matanzas de la segunda guerra y del genocidio judío inundaron las
páginas de los periódicos, como si el estatuto promovido por las
Naciones Unidas hubiera sido sólo una reafirmación del derecho a la
vida. Sin embargo, esa declaración institucionalizó la segunda categoría
de derechos humanos –los económicos, sociales y culturales– como un
orden superador de los ya reconocidos a partir de la Revolución Francesa
–es decir, los civiles y políticos–. Europa estaba, por entonces,
sacudida por los reclamos obreros y por la fuerza de los partidos
socialistas y comunistas que impulsaban estados activos en la
reconstrucción europea. Por otra parte, en Asia y África, los
movimientos de liberación nacional se alzaban contra la continuidad del
saqueo colonial de ingleses, franceses y belgas fundamentalmente.
Fue en ese contexto que la Argentina, que había consagrado los derechos
económicos y sociales de los trabajadores, que había logrado una
modificación drástica en el reparto de las riquezas y que había dotado
al Estado de mecanismos de regulación de la renta agraria, convocó a una
Convención Nacional Constituyente. Es decir, luego de asentarse una
nueva alianza social en el poder –o al menos en resortes clave del poder
político– se abrió un debate institucional en el cual las fuerzas
sociales que se expresaban en el Justicialismo y sus partidos aliados
querían consagrar nuevos derechos, en especial aquellas que garantizaran
la función social de la propiedad y de la economía social de mercado.
John William Cooke, convencional constituyente, lo expresó de una manera
clara en los fundamentos del cambio: “Ante el creciente poder de las
grandes organizaciones capitalistas, de proyecciones mundiales, fue un
mito la libertad, no ya económica sino política. Este estado de cosas
hizo entonces necesaria la intervención del Estado en la vida económica
de las naciones, tanto para impedir la explotación de los débiles como
para facilitar el desarrollo orgánico y equilibrado de las fuerzas
económicas”.
El peronismo dobló en votos al radicalismo y si bien el partido de
Yrigoyen había reconocido diez años atrás la necesidad de una nueva
Constitución, le hizo el vacío a la convención. Las sesiones comenzaron
el 24 de enero y terminaron con la jura del nuevo texto constitucional,
el 16 de marzo.
Si bien Arturo Sampay es considerado el gran autor de lo que votó por
abrumadora mayoría la convención, hubo otros aportantes clave. El mismo
Perón siguió de cerca cada artículo. Domingo Mercante, también militar e
hijo de un dirigente ferroviario socialista, que había sido secretario
de Trabajo, fue el nexo principal con la CGT, que tenía al dirigente del
gremio de la alimentación José Espejo como secretario general. Un
conglomerado de pensadores cristianos –tomistas–, historiadores
revisionistas, militares industrialistas y radicales de origen forjista
dieron su aporte al nuevo orden planteado por esa Constitución.
El radicalismo hizo el vacío y tuvo a un pensador renovador como Moisés
Lebensohn como vocero de su postura contra el cambio, centrando su
postura en la oposición cerrada a la reelección presidencial incluida en
la nueva Constitución. El cuco de Perón le permitía al partido de
Yrigoyen conjurar las inmensas diferencias internas. Lebensohn era
defensor a ultranza de los cambios económicos que permitieron la
sustitución de importaciones, y el desarrollo industrial autónomo era
favorable a la intervención del Estado en la economía; sin embargo, su
pertenencia partidaria lo dejó junto a la mayoría radical que hacía de
vocera y representante de los terratenientes y consignatarios de
hacienda, argentinos asociados a los frigoríficos extranjeros, que
constituían el motor del modelo agroexportador agotado tras el fin de la
Primera Guerra Mundial.
Así, los radicales, tras concurrir a la primera sesión, decidieron hacer
el vacío al debate y así tratar de deslegitimar su resultado, que era
nada menos que la nueva Constitución que regiría en la Argentina.
*LOS CONTENIDOS Y EL FINAL.
Para darle dimensión a los intereses que había tras las posiciones
partidarias, basta repasar algunos párrafos del artículo 40, que produjo
pánico en los sectores más concentrados: “El Estado, mediante una ley,
podrá intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad, en
salvaguardia de los intereses generales y dentro de los límites fijados
por los derechos fundamentales asegurados en esta Constitución”.
Y más adelante dice, algo que no era apto para los corazones del poder
económico: “Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de
petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía,
con excepción de los vegetales, son propiedad imprescriptibles e
inalienables de la Nación, con la correspondiente participación en su
producto que se convendrá con las provincias”.
Sin los radicales, que cuestionaban la legalidad de esta Constitución,
los convencionales cantaron el himno nacional y la consagraron un 16 de
marzo de 1949. El radicalismo planteó que no se cumplía con las dos
terceras partes de los votos, ya que éstos se tenían que calcular sobre
el total de los miembros del Congreso. Los peronistas decían que, como
en el resto de las votaciones, se tomaba sobre los presentes. Desde
entonces y hasta ahora, la mayoría de los constitucionalistas parecen
haber quedado encandilados por esta cuestión de números.
Casi una excusa canalla para no volver al fondo. Porque, ¿con qué
derecho se cuestiona la legalidad de la Constitución de 1949? Basta
repasar quiénes y cómo la sepultaron para, sesenta años después, ver que
enterraron a un vivo y no a un muerto. Fue el dictador Pedro Eugenio
Aramburu, en abril de 1956, quien la derogó a través del decreto 229:
dos meses después fusilaba, en nombre del Estado, a quienes se
levantaban bajo el liderazgo del patriota Juan José Valle.
Los radicales, que apoyaban esa dictadura, se olvidaron del debate
apoyado en leyes y se inclinaron por apoyar el orden de las bayonetas.
Al año siguiente, esa dictadura llamó a elecciones para, supuestamente,
tratar un nuevo orden constitucional. Claro, tuvieron la precaución de
no dejar participar al peronismo, proscrito, que castigó en las urnas
esa burla con masivos votos en blanco, que constituyeron la primera
minoría.
Pero hubo una Convención Constituyente lo mismo, donde los radicales ya
no podían escuchar al estatista Lebensohn, muerto cuatro años atrás,
cuya voz quizá hubiera aportado claridad frente a esa farsa. Apenas,
dieron la cara para cumplir con la faena reclamada por los grandes
consorcios que habían puesto al país al servicio de la propiedad privada
concentrada. Se limitaron a derogar ese hecho maldito y peligroso,
llamado la Constitución de 1949, que hoy respira en otras Constituciones
latinoamericanas y que confía en volver a sembrar derechos en las
tierras argentinas.
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