[R-P] Plan de de Operaciones(Parte 3)
jorge tribo
jorgetribo en yahoo.com.ar
Vie Dic 18 10:50:35 MST 2009
4ª Los movimientos de las tropas, que según tenemos noticias extensas, han de moverse de San Pablo, Río Pardo, y demás del Río Grande, en principios o fines de octubre, bajo la dirección del Capitán General de la Capitanía de Río Grande del Sud, don Diego de Souza, nos aseguran que tienen algunos fines, y que nuestros cálculos por los informes no pueden fallar, y, cuando llegasen probablemente a verificarse, debemos también con antelación tomar todas las medidas conducentes a lo menos para entretener la morosidad de sus jornadas, valiéndonos de quitarles todo auxilio de caballadas, ganados, carretas y demás que puedan ayudarles a la rapidez de sus marchas.
Consiguientemente, según las noticias radicadas que tenemos por los agentes, y sujetos de nuestra parcialidad, en aquellos destinos de Río Grande, sobre la conducta corrompida del tal Souza, según cada uno la pinta indistintamente, como si todos de mancomún acuerdo hubieran uniformado sus pareceres, nos dan margen a darles el mayor ascenso, que el dicho Souza es, como nos dicen, lleno de vicios, mal visto de todos, adusto y de poco concepto público, venal escandaloso, apegado al interés y al negocio; de suerte que un hombre de estos principios no sirve sino para descontentar los ánimos y hacer infructuosas las más de las veces las diligencias de sus tareas, y por de contado un carácter como éste, es para todo y capaz de todo; por el oro y otras consideraciones que se tengan con él, cuando no en el todo de nuestras intenciones, lo podemos atraer, a lo menos en alguna parte que nos sea ventajosa, concurriendo igualmente las circunstancias del
crédito que tiene y goza en la corte con los primeros ejes de aquella monarquía, cuyos motivos le amplían y franquean todo procedimiento que pueda usar bajo la garantía que disfruta, por la que y con sus informes como jefe del ejército, los que deben ser atendidos, por la confianza que de él se haga, pueden ser causales, y de las más principales, para coadyuvar a las miras de nuestros intentos, cerca de nuestras reflexiones.
5ª Ultimamente, cuando hay poca esperanza de éxito de un negocio es máxima de los más grandes talentos arrojarse a una deliberación la más arriesgada; y en esta inteligencia debemos proponer a la Inglaterra que, para que mantenga su neutralidad y la corte del Brasil abandone la causa de Montevideo, la persuada con pretextos que se hacen a su autoridad y respetos, por algún gobierno de Montevideo (que un gran talento acompañado de dignidad y concepto, es capaz de hacerse concebir semejantes ideas) que igualmente, con reserva y sigilo, se nos franquee por la corte de Inglaterra los auxilios de armamentos, y demás necesarios por los justos precios; que bajo el respeto de su bandera se conduzcan nuestros diputados a los parajes de ultramar donde se les destine; asimismo siempre que por el Río de la Plata tengan nuestros diputados o comisionados que desempeñar algunos encargos o conducciones de municiones, armamentos o caudales de esta Capital a
la Banda Oriental; y en la misma forma cuando necesitemos sean conducidos bajo su bandera diputados nuestros, que se dirijan a la plaza de Montevideo con algunas proposiciones o avenencias, mediante a que nosotros no tenemos marina alguna, y nuestros enemigos tienen inundado todo el Río de la Plata y sus canales infinidad de buques, los que pudieran las más de las veces interceptarnos nuestros recursos; y ésta bajo la protección de un disimulo político.
6ª En la misma forma debemos solicitar de la Inglaterra, transando la cuestión por principios combinados, que declare públicamente aquel gabinete que por ningún pretexto se halla obligado a aquella corte, a pesar de la liga ofensiva y defensiva, contra el tirano de la Europa, a sostener en las disensiones domésticas una parte, o partes de la monarquía española, contra otras de la misma, por diferencias de opiniones, del modo cómo deben ser reglados sus respectivos gobiernos, siempre que no desconozcan a Fernando, y al mismo tiempo acrediten por obras y palabras el odio al tirano de la Francia.
7ª Y en consecuencia de las varias exposiciones propuestas, benéficas y ventajosas, que nuestros agentes deben entablar en aquel gabinete, como un tratado reservado debemos proponerle también, y obligándonos en toda forma, a que siempre que la España quedase subyugada por la Francia, y aun cuando no la subyugase (cuyo caso está muy remoto por las apariencias) y aquel gabinete nos protegiese reservadamente, con los auxilios y demás circunstancias que graduemos, para el efecto de realizar nuestra independencia, haremos entonces una alianza ofensiva y defensiva, protegiéndonos mutuamente en aquellas circunstancias con toda clase de auxilios, y ésta a lo menos por el término de veinte a veinticinco años; por condiciones que entonces se tratarán entre ambos gabinetes, bajo un acomodamiento o proposiciones más adecuadas, propias y benéficas a los intereses de ambas naciones, haciéndole al mismo tiempo señor de la isla de Martín García,
cuyo plano debe mandarse sacar con todas las circunstancias de su magnitud interior, extensiones, aguas, frutos y calidad de su temperamento y puerto; para que, poblándola como una pequeña colonia y puerto franco a su comercio, disfrute de ella como reconocimiento de gratitud a la alianza y protección que nos hubiese dispensado en los apuros de nuestras necesidades y conflictos.
Art. 5°- En cuanto a las comisiones que deben entablarse por nuestros agentes en lo interior y demás provincias dependientes de este gobierno, para consolidación de nuestro sistema, son las siguientes:
1ª En cuanto a este artículo, creo que tengo dado ya algunas ideas de los fines y comisiones que nuestros agentes deben desempeñar en lo interior de las provincias del Virreinato, pero añadiré que, como sus comisiones en los pueblos que estén a nuestra devoción no necesitan ser ocultas, aun cuando algunos de sus fines lo sean, deben observar éstos, con particularidad y atención, la conducta de los nuevos gobernantes y empleados, como la opinión del público, con lo demás que sea del caso poner en la noticia del Gobierno, para su inteligencia y deliberaciones, reservando aquellos puntos en que se les instruya por separado en las instrucciones secretas o públicas; al mismo tiempo supliendo con su energía y talento la falta de imprentas en aquellos pueblos, circulando por papeles manuscritos algunos periódicos alusivos al sistema, a fin de que con esta política se atraiga con la nueva doctrina, y se excite a sus habitantes a abrazar
deliberadamente la causa de la libertad de la Patria; estos agentes necesitan ser hombres de algún talento, ilustración e instruidos en las historias, y que juntamente atesoren el sublime y raro don de la elocuencia y persuasiva, y además adornados de cualidades y circunstancias que los caractericen, para que se forme concepto y respeto de su persona; y a éstos se les debe pasar estas especulaciones.
2ª En los pueblos enemigos que aún no hubieren sucumbido, donde tengan que mantenerse bajo el pie de unos simples comerciantes, será de su conato, siempre que haya ocasión, participar todos los resultados (sin comprometerse a sí ni a ninguno) de aquellas comisiones ocultas que se les confiera por medio de las instrucciones que se les dé, pero como los acasos son derivados unos de otros, después de algunas reflexiones generales que tengo ya hechas, no me es posible proponer los que las ocasiones deben facilitar.
Art. 6° En cuanto a los arbitrios que deben adoptarse para fomentar los fondos públicos luego que el Perú y demás interior del Virreinato sucumban, para los gastos de nuestra guerra, y demás emprendimientos, como igualmente para la creación de fábricas e ingenios, y otras cualesquiera industrias, navegación, agricultura, y demás, son los siguientes:
1ª Entremos por principios combinados, para desenvolver que el mejor gobierno, forma y costumbre de una nación es aquel que hace feliz mayor número de individuos; y que la mejor forma y costumbres son aquellas que adopta el mismo número, formando el mejor concepto de su sistema; igualmente es máxima aprobada, y discutida por los mejores filósofos y grandes políticos, que las fortunas agigantadas en pocos individuos, a proporción de lo grande de un estado, no sólo son perniciosas, sino que sirven de ruina a la sociedad civil, cuando no solamente con su poder absorben el jugo de todos los ramos de un estado, sino cuando también en nada remedian las grandes necesidades de los infinitos miembros de la sociedad; demostrándose con una reunión de aguas estancadas, cuyas no ofrecen otras producciones sino para algún terreno que ocupan, pero si corriendo rápidamente su curso bañasen todas las partes de una a otra, no habría un solo individuo
que no las disfrutase, sacando la utilidad que le proporcionase la subsistencia política, sin menoscabo y perjuicio.
2ª También sentaré el principio, para después deducir, que cuando se proyecta una negociación reflexionando su origen, medios y fines, e igualmente combinando sus resultados bajo de datos positivos comprobados, de cuyos cálculos resulta evidentemente una cierta y segura utilidad, sería un entendimiento animado de la torpeza, aquel a quien proporcionándosele todos los recursos necesarios para una empresa semejante, no la emprendiese por falta de ánimo y nimiedad de espíritu, y en consecuencia de ambos axiomas, contestando a la primera proposición digo:
¿Qué obstáculos deben impedir al Gobierno, luego de consolidarse el Estado sobre bases fijas y estables, para no adoptar unas providencias que aun cuando parecen duras en una pequeña parte de individuos, por la extorsión, que pueda causarse a cinco o seis mil mineros, aparecen después las ventajas públicas que resultan con la fomentación de las fábricas, artes, ingenios y demás establecimientos en favor del Estado y de los individuos que las ocupan en sus trabajos?
3ª Consiguientemente deduzco, que aunque en unas provincias tan vastas como éstas, hayan de desentenderse por lo pronto cinco o seis mil individuos, resulta que como recaen las ventajas particulares en ochenta o cien mil habitantes, después de las generales, ni la opinión del Gobierno claudicaría ni perdería nada en el concepto público cuando también después de conseguidos los fines, se les recompense aquellos a quienes se gradúe agraviados, con algunas gracias o prerrogativas.
Igualmente deduzco también de qué sirven, verbigracia, quinientos o seiscientos millones de pesos en poder de otros tantos individuos, si aunque giren, no pueden dar el fruto ni fomento a un estado, que darían puestos en diferentes giros en el medio de su centro, facilitando fábricas, ingenios, aumento de agricultura, etc., porque a la verdad los caudales agigantados nunca giran ni en el todo, ni siempre y, aun cuando alguna parte gire, no tiene comparación con el escaso estipendio que de otra manera podría producir el del corto derecho nacional, y tal vez se halla expuesto a quiebras, lo que en la circulación del centro mismo del estado no está mayormente expuesto a ellas; y resulta asimismo, además de lo expuesto, que haciéndose laboriosos e instruidos los pueblos de una república, apartándolos del ocio y dirigiéndolos a la virtud, prestan una utilidad con el remedio de las necesidades que socorren a los artesanos, fomentando al mismo
tiempo cada país.
4ª En esta virtud, luego de hacerse entender más claramente mi proyecto, se verá que una cantidad de doscientos o trescientos millones de pesos, puestos en el centro del Estado para la fomentación de las artes, agricultura, navegación, etc., producirá en pocos años un continente laborioso, instruido y virtuoso, sin necesidad de buscar exteriormente nada de lo que necesite para la conservación de sus habitantes, no hablando de aquellas manufacturas que, siendo como un vicio corrompido, son de un lujo excesivo e inútil, que deben evitarse principalmente porque son extranjeras y se venden a más oro de lo que pesan; pero como esta materia no sea de este tratado, paso a exponer los medios que deben adoptarse para el aumento de los fondos públicos.
5ª En consecuencia, después de limpiar nuestros territorios totalmente de los enemigos interiores y asegurar nuestra independencia, tanto para cubrir los empeños del Estado, como para nuestros emprendimientos y demás que sean necesarios, débese, tomando las providencias por bandos, papeles públicos y beneplácito de todos los pueblos por sus representantes, proponiendo los fines de tal emprendimiento, manifestando las ventajas públicas que van a resultar tanto al pobre ciudadano como al poderoso, y en general a todos, poniendo la máquina del Estado en un orden de industria que facilitará la subsistencia a tantos miles de individuos, y es que después de estas precauciones políticas, se prohíba absolutamente que ningún particular trabaje minas de plata u oro, quedando el arbitrio de beneficiarla y sacar sus tesoros por cuenta de la Nación, y esto por el término de diez años (más o menos) imponiendo pena capital y confiscación de
bienes, con perjuicios de acreedores y de cualquier otro que hubiere derecho a los bienes de alguno que infringiese la citada determinación o mandato, para que con este medio no se saque, ni trabaje ocultamente en algunos destinos ninguna mina de plata u oro, y además los habilitadores, herederos y acreedores que tengan derecho a los bienes de algún individuo, lo estorben, celen, y no lo permitan, pues sin otra pena más, les cabrá la de sólo perder la acción que hubieren a ellos por haber infringido aquéllos esta ley, incurriendo en un delito de lesa patria; pues quien tal intentase, robará a todos los miembros del Estado, por cuanto queda reservado este ramo para adelantamientos de los fondos públicos y bienes de la sociedad.
6ª Además, para este efecto, tanto en el Perú, como en los demás parajes de minas concedidas que se han trabajado hasta aquí, debe obligarse a todos los mineros a que se deshagan de todas los instrumentos, vendiéndolos al Estado por sus justas tasaciones, igualmente los repuestos de azogues y demás utensilios.
7ª En este estado ya, y habiéndose con antelación tomado las medidas capaces para proveernos de azogues, por mano de alguna nación extranjera, débese asimismo tratar de la creación de las casas de ingenios, creando todas las oficinas que sean necesarias, como laboratorios, casa de moneda y demás que sea del caso, donde no las hubiese; omitiendo toda explicación por no ser de mi conato, y proveyéndolas de buenos ingenios mineros, trabajadores, directores, etc.
8ª Asimismo debe tratarse por comisiones de hacer nuevos descubrimientos minerales, mandando al mismo tiempo a todos los dichos de plata y oro comisiones para acoplar todo el tesoro posible; y en menos de cuatro años podremos, sin duda, adquirir fondos para la realización de los nuevos establecimientos.
9ª A la nueva moneda, dadas tales circunstancias, con arreglo al valor que ahora tiene, se le debe mezclar una parte, tanto al oro como a la plata, que le rebaje de su ley un 15 ó 20 por ciento, con cuya utilidad debemos contar anualmente, pues siendo la moneda, como es en todas partes, un signo o señal del premio a que por su trabajo e industria se hace acreedor un vasallo, como igualmente un ramo de comercio, que probablemente se creó para el cambio interior con las demás producciones de un estado, es arbitraria su alteración cuando las circunstancias la requieran, y cuando se combine por un sistema ventajoso; véanse las historias antiguas de la Grecia, y se encontrará que en una de sus épocas, no sólo desterró Licurgo en Lacedemonia (uno de sus establecimientos) toda moneda de oro y plata, para refrenar la codicia y ambición, sino que introdujo monedas de fierro, que para llevar una sola necesitaban un carro (que son cien pesos
nuestros). Estos calcularon mejor que nosotros los principios de la política sobre esta materia; cuando es notorio y evidente que el rey más poderoso tiene más enemigos, que por todos modos acechan para su ruina y que sólo la exportación y el cambio de los frutos es la única necesidad que tiene un estado para su completa felicidad, bien claro manifiesta esta máxima el buen régimen y costumbre del grande Imperio de la China. Trato de cortar este punto, porque siendo por otros principios más dilatado, nada diríamos, aun cuando dijésemos algo que sea capaz de iluminar las razones que hay para adoptar este sistema; y también son de las que hablaré por más extenso en la obra anunciada.
10ª Además, es susceptible que, muchos europeos, cuya estirpe es la que en todas estas provincias obtienen los gruesos caudales, no adaptándoles el sistema, traten de emigrar llevándoselos al mismo tiempo o remitiéndolos por otros conductos que los pongan a salvo, vendiendo asimismo sus fincas y establecimientos, lo que causaría una grande merma a la circulación del Estado este grande cúmulo de exportaciones tan poderosas. En esta virtud debe nombrarse, en cada pueblo, una comisión de cuatro a cinco sujetos, a proporción de la población de cada uno, para que, en un término fijado, formen un estado de todos los caudales, bienes, fincas, raíces y demás establecimientos, con especificación particular de los de cada uno y lo presenten en dicho término al Superior Gobierno, quien inteligenciado de todos sus pormenores, debe mandar se publique por bando con la mayor solemnidad, irrevocable en todas sus partes, sin admisión de recurso alguno
en la materia, constituyéndolos al mismo tiempo no sólo por sospechosos, sino por reos del Estado; y es que, en término de quince o veinte años, ningunos establecimientos, fincas, haciendas de campo, u otra clase de raíces puedan ser enajenadas, esto es, vendidas a ninguno, cuando no concurra la circunstancia evidente y comprobada que se deshace de alguna parte de sus bienes o del todo por una absoluta necesidad que le comprometa, pues en tal caso el que comprase dichos bienes sin el conocimiento del Gobierno y verificase la emigración de aquel que vendió y exportación de sus valores, aunque sea pasado cualquier término, les serán decomisados para los fondos nacionales los mismos establecimientos, o sus justos valores; sobre este punto instruirán las restricciones o artículos que deben estipularse hasta fenecido el término de este mandato, sobre las ventas, compras y demás concernientes a la materia.
11ª Que igualmente todo negociante europeo, por el mismo término no podrá emprender negocios a países extranjeros, con el todo de su caudal, ni hipotecando establecimientos o raíces algunos, en cambio de otros frutos movibles, sin el completo conocimiento del Gobierno adonde competa su jurisdicción, pero si de hecho resultase algún fraude será nula y de ningún valor la referida hipoteca; pues cuando más, y eso con las imposiciones que hubiere a bien establecer el Gobierno, sólo podrá girar con la mitad de su referido caudal que obtuviese, para que circulando la otra mitad en el centro del Estado, sea responsable y fiadora de aquella parte que extraiga con semejante fin.
12ª En los mismos términos, no podrá hacer habilitación o préstamos a nacionales, ni extranjeros si no es en la misma forma, y bajo las condiciones que para ello se impondrán, para que bajo de fraude alguno no puedan trasponer sus caudales a reinos extranjeros, ni disminuir de este modo el giro del centro del Estado.
13ª En la misma forma, si de alguna negociación en reinos extranjeros resultase alguna grande o total pérdida de aquellos fondos que extrajo, deben con todos los requisitos que se les obligue en las instrucciones que para estos fines se establecerán, probarlo ratificadamente y en la más debida forma, para levantar la responsabilidad a que estén sujetas las demás partes de bienes que quedaron a su fianza. Sobre estos puntos ya referidos hablaré extensamente en la obra anunciada, como sobre los medios que deben adoptarse en el establecimiento de la casa de seguros nacionales, que debe crearse para las negociaciones a países extranjeros, de que podrán resultar grandes ingresos a los fondos públicos; como igualmente los casos en que el Estado será acreedor a heredar y recuperar las riquezas que salieron de su centro, de los que murieron sin herederos en la América, aunque en otros reinos los tengan; circunstancias y demás requisitos que
deberán concurrir que, sujetados a ellos, podrán también forzarlos aun cuando sean extranjeros.
14ª Puestas las cosas a la práctica con la eficacia y energía que requiere la causa, hallándose con fondos el Estado, debe procurar todos los recursos que sea menester introducir, como semillas, fabricantes e instrumentos, y comenzando a poner en movimiento la gran máquina de los establecimientos para que progresen sus adelantamientos, han de señalarse comisiones para cada ramo separados, sin que los establecedores de una clase de ingenios, tengan que intervenir en otra, sino cada tribunal atender al ramo sobre que le amplíen sus conocimientos, y de esta suerte detallándose los negocios, y atendiendo igualmente a todos, todos tendrán un igual movimiento, aunque unos sean más morosos que otros en la conclusión de su establecimiento, y establecidos ya se disolverán las comisiones particulares, creándose entonces un tribunal, que bajo de sabias disposiciones y leyes, abarcando todos los ramos, tenga conocimiento en su fomentación y recursos
que deban adoptarse para gobernarlos y dirigirlos a la consecución de su grandeza y felicidad pública.
Mucho podría haber dicho aquí sobre ésta y otras materias; pero como sus ideas están concebidas y arregladas para la obra que débese presentar al Superior Gobierno y por no repetir, me es indispensable el suprimirlas en este plan.
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