[R-P] Victimas de la "Libertadora" resarcidas.

Gustavo Battistoni gustavo.battistoni en gmail.com
Mie Dic 16 16:34:42 MST 2009


[Comparar la actitud de Menem abrazándose con Rojas con el
resarcimiento a las victimas del asesinato en masa de los
"libertadores" .¿Estará de acuerdo Posse, tan crítico con las
indemnizaciones de la dictadura militar, con esta justa medida?]

LA CAPITAL


Miércoles 16 Diciembre 2009



16-12-09 |



Las víctimas de la Revolución Libertadora también recibirán resarcimientos



El gobierno promulgó hoy la ley  que equipara los derechos a percibir
resarcimientos por parte del  Estado a las víctimas de la última
dictadura con las que padecieron  los bombardeos a Plaza de Mayo y el
golpe de 1955, que derrocó a  Juan Domingo Perón de su segunda
presidencia.

La ley 26.564, publicada hoy en el Boletín Oficial y  sancionada por
el Congreso el 25 de noviembre pasado, incluye en “los  beneficios
establecidos por las leyes 24.043 y 24.411, sus ampliatorias y
complementarias, a aquellas personas que, entre el  16 de junio de
1955 y el 9 de diciembre de 1983 hayan estado  detenidas, hayan sido
víctimas de desaparición forzada, o hayan sido  muertas en alguna de
las condiciones y circunstancias establecidas  en las mismas”.

La ley 24.321 crea la figura de “ausente por desaparición  forzada”,
en tanto que la 24.411 “establece un beneficio para los
causahabientes de personas desaparecidas o muertas como consecuencia
del accionar represivo, con anterioridad al 10 de diciembre de  1983”.

La nueva ley alcanza “a las víctimas del accionar de los  rebeldes en
los acontecimientos de los levantamientos del 16 de junio  de 1955 y
del 16 de septiembre de 1955, sea que los actos fueran  realizados por
integrantes de las Fuerzas Armadas, de seguridad o  policiales, o por
grupos paramilitares o civiles incorporados de  hecho a alguna de las
fuerzas”.

También fueron beneficiados los militares leales al gobierno  de
Perón: “Inclúyase con los beneficios indicados en el artículo
anterior, a los militares en actividad que por no aceptar
incorporarse a la rebelión contra el gobierno constitucional fueron
víctimas de difamación, marginación y/o baja de la fuerza”.

También quienes fueron juzgados y encarcelados por tribunales
militares de la denominada “Revolución Libertadora”, por los
“Consejos de Guerra” y por el “Plan Conintes (Conmoción Interna del
Estado)”, vigente durante el gobierno de Arturo Frondizi.

Las reparaciones generarán derechos hereditarios, ya que la  ley prevé
que “en caso de fallecimiento de las personas detenidas,
desaparecidas o muertas, percibirán los beneficios sus
causahabientes”.

La solicitud de beneficio se hará por ante la Secretaría de Derechos
Humanos, dependiente del Ministerio de Justicia,  Seguridad y Derechos
Humanos de la Nación, dentro de los cinco años de  entrada en vigencia
de la presente ley, resume la ley, promulgada  mediante el Decreto
2043/2009. (DyN




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