[R-P] Victimas de la "Libertadora" resarcidas.
Gustavo Battistoni
gustavo.battistoni en gmail.com
Mie Dic 16 16:34:42 MST 2009
[Comparar la actitud de Menem abrazándose con Rojas con el
resarcimiento a las victimas del asesinato en masa de los
"libertadores" .¿Estará de acuerdo Posse, tan crítico con las
indemnizaciones de la dictadura militar, con esta justa medida?]
LA CAPITAL
Miércoles 16 Diciembre 2009
16-12-09 |
Las víctimas de la Revolución Libertadora también recibirán resarcimientos
El gobierno promulgó hoy la ley que equipara los derechos a percibir
resarcimientos por parte del Estado a las víctimas de la última
dictadura con las que padecieron los bombardeos a Plaza de Mayo y el
golpe de 1955, que derrocó a Juan Domingo Perón de su segunda
presidencia.
La ley 26.564, publicada hoy en el Boletín Oficial y sancionada por
el Congreso el 25 de noviembre pasado, incluye en “los beneficios
establecidos por las leyes 24.043 y 24.411, sus ampliatorias y
complementarias, a aquellas personas que, entre el 16 de junio de
1955 y el 9 de diciembre de 1983 hayan estado detenidas, hayan sido
víctimas de desaparición forzada, o hayan sido muertas en alguna de
las condiciones y circunstancias establecidas en las mismas”.
La ley 24.321 crea la figura de “ausente por desaparición forzada”,
en tanto que la 24.411 “establece un beneficio para los
causahabientes de personas desaparecidas o muertas como consecuencia
del accionar represivo, con anterioridad al 10 de diciembre de 1983”.
La nueva ley alcanza “a las víctimas del accionar de los rebeldes en
los acontecimientos de los levantamientos del 16 de junio de 1955 y
del 16 de septiembre de 1955, sea que los actos fueran realizados por
integrantes de las Fuerzas Armadas, de seguridad o policiales, o por
grupos paramilitares o civiles incorporados de hecho a alguna de las
fuerzas”.
También fueron beneficiados los militares leales al gobierno de
Perón: “Inclúyase con los beneficios indicados en el artículo
anterior, a los militares en actividad que por no aceptar
incorporarse a la rebelión contra el gobierno constitucional fueron
víctimas de difamación, marginación y/o baja de la fuerza”.
También quienes fueron juzgados y encarcelados por tribunales
militares de la denominada “Revolución Libertadora”, por los
“Consejos de Guerra” y por el “Plan Conintes (Conmoción Interna del
Estado)”, vigente durante el gobierno de Arturo Frondizi.
Las reparaciones generarán derechos hereditarios, ya que la ley prevé
que “en caso de fallecimiento de las personas detenidas,
desaparecidas o muertas, percibirán los beneficios sus
causahabientes”.
La solicitud de beneficio se hará por ante la Secretaría de Derechos
Humanos, dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos de la Nación, dentro de los cinco años de entrada en vigencia
de la presente ley, resume la ley, promulgada mediante el Decreto
2043/2009. (DyN
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