[R-P] (PSI).- PIDEN JUICIO ORAL PARA EL EMPRESARIO QUE INTENTÓ COIMEAR A HÉCTOR RECALDE POR LOS TICKETS CANASTA.

José María Cavalleri ingcavalleri en yahoo.com.ar
Vie Abr 24 07:06:30 MDT 2009


BUENOS AIRES, 24(PSI).- PIDEN JUICIO ORAL PARA EL EMPRESARIO QUE INTENTÓ COIMEAR A HÉCTOR RECALDE POR LOS TICKETS CANASTA. La solicitud fue realizada por el fiscal Jorge Di Lello y recayó sobre Santiago Lynch y su abogado, ambos acusados de haber intentado sobornar al diputado durante el debate de la ley que regulaba los vales alimentarios.  
            El fiscal federal Jorge Di Lello pidió que sean sometidos a juicio oral y público un empresario y un abogado acusados de haber intentado sobornar al diputado nacional Héctor Recalde para que los vales alimentarios ("ticket canasta") formen parte del salario de los trabajadores. 
            En un dictamen de 24 carillas, al que la prensa tuvo acceso, Di Lello le pidió al juez federal Octavio Aráoz de Lamadrid que "se declare clausurada la instrucción" y se "eleve a juicio la presente causa" respecto del empresario Santiago Lynch y del letrado Miguel Gutiérrez Guido Spano. 
            La causa se inició el 7 de noviembre de 2007 cuando Recalde, presidente de la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara Baja pidió que se investigara "la posible comisión del delito de cohecho pasivo" (pago de coimas o sobornos) para obstaculizar o impedir la sanción de la ley por la cual los vales adquirirían "naturaleza remunerativa". 
            De acuerdo a la denuncia, Gutiérrez Guido y Spano, argumentando actuar en nombre de la Cámara de Empresas de Servicios de Vales Alimentarios y Similares (CEVAS), habría hecho una insinuación a Mariano Recalde, también abogado, hijo del legislador y asesor de la comisión,  relacionada con el tratamiento de la ley. 
            Se organizó una nueva reunión en la cual Recalde, con la ayuda tecnológica provista por el Estudio Wortman Jofré e Isola, procedió a grabar la conversación que mantuvo con Gutiérrez Guido Spano donde "le ofreció una dádiva a fin de que su padre modificara su actitud frente al proyecto que había redactado". 
            La primera propuesta (a la que calificaban como "bicicleta") consistía en "cajonear" el proyecto y por la cual recibiría "una suma mensual o pago único"; la segunda (bautizada "pick up") era para decretar la "inembargabilidad e intangibilidad" de los tickets y la tercera (denominada "Mercedes Benz" ó "avión") para "hacer obligatorio el pago de tickets a todos los trabajadores que cobrasen menos de dos mil pesos. 
            En el caso de que prosperase la última oferta se ofrecían 20 millones de dólares que se abonarían un diez por ciento al presentar el proyecto, otra suma igual si se aprobaba en comisión, veinte por ciento si alcanzaba media sanción en diputados, el mismo porcentaje si pasaba a  senadores y el cuarenta por ciento restante cuando se publicase en el Boletín Oficial. 
            Di Lello tuvo por acreditado que "la mentada reunión -que fue íntegramente grabada- se concretó el 19 de noviembre de ese año y participaron de ella Mariano Recalde, Guido Spano y Santiago Lynch, quien ratificó la oferta oportunamente realizada por Spano". 
            Por la primera propuesta la suma mensual a percibir sería de veinte mil dólares cada vez, de los cuales 10.000 serían aportados por Accor, empresa a la que representaba Lynch y que, en caso de acoplarse otra empresa de tickets, esa cifra se duplicaría", explicó el fiscal en uno de los párrafos de su extenso dictamen. 
            Si bien al prestar declaración indagatoria ambos imputados negaron los hechos, el fiscal consideró "que se encuentra probado en autos, con el grado de certeza que esta etapa requiere, que Gutiérrez Guido Spano y Santiago Lynch efectuaron un ofrecimiento dinerario a un diputado nacional a fin de que éste retarde el tratamiento o modifique un proyecto de ley de su autoría en el marco de su función en la Comisión Legislativa específica". 
            El representante del ministerio público explicó que se trata de un delito que "sólo admite el dolo directo, ya que el autor debe tener como finalidad especial un acto funcional a cambio de dinero" y añadió que "se trata, sin duda alguna, de una instigación a la acción, como se ha dicho, para un fin determinado y concreto". 
            Di Lello concluyó que los imputados "deben ser juzgados en debate oral por la comisión del delito previsto y reprimido por el artículo 258 en función del artículo 256 del Código Penal, que establecen sanciones que llegan a los seis años de prisión a quien "directa o indirectamente diere u ofreciere dádivas" para hacer "valer indebidamente su influencia" a fin de que "haga, retarde o deje de hacer algo relativo a sus funciones".- XXX



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