[R-P] Un procesista da clases de derecho constitucional...

Gustavo Battistoni gustavo.battistoni en gmail.com
Mie Abr 15 11:52:08 MDT 2009


[Rafael Martínez Raymonda no sólo es un gorila sino un caradura.Fue
embajador en Italia durante la dictadura cívico militar de Videla y
cia ;su partido, el PDP apoyó organicamente al proceso dándole cientos
de funcionarios, sobre todo en mi provincia, Santa Fe.Ahora nos da
clases de derecho constitucional.Por supuesto desde "La Nación"...]



Deberían leer la Constitución

Rafael Martínez Raymonda

Para LA NACION


Miércoles 15 de abril de 2009 | Publicado en edición impresa


    *



El artículo 73 está desde el origen de la Constitución Nacional para
resguardar lo que nos queda del torturado, maltrecho y debilitado
federalismo, evitando la superposición de funciones en los dos niveles
de gobierno previstos, el nacional y el provincial.

¿Y qué dice el artículo 73 (idéntico al 65 de la numeración anterior a
la reforma de 1994) al establecer las inhabilitaciones a los cargos
legislativos? Nada más y nada menos que esto: "Los eclesiásticos
regulares no pueden ser miembros del Congreso, ni los gobernadores de
provincia por la de su mando".

No creo que el más imaginativo de los Constituyentes de Santa Fe, en
aquel lejano 1853 haya imaginado que 155 años después, en esta
Argentina que presume de federal, alguien iba a intentar violar esta
norma, que seguramente la incluyeron en la Carta Magna para aventar
las apetencias de los caudillos provinciales de aquel entonces.

Lo real es que el actual gobierno ha hecho alarde de aprovechar hasta
el hartazgo todos los vericuetos que la Constitución pudiere ofrecer,
desnaturalizando el sistema republicano. Por esa sensación de
impunidad institucional, se olvidaron de leerla íntegramente cuando
pergeñaron el proyecto electoral de los "candidatos testimoniales". Si
se hubieran tomado el trabajo de leerla se habrían topado con el
artículo 73, que en forma terminante prohíbe que los gobernadores de
provincia sean miembros del Congreso "por la de su mando".

Allí mismo, al conocer a tiempo dicho artículo, se habrían dado cuenta
de que la engañosa propuesta electoral era absoluta y terminantemente
inviable, porque no pueden inscribir como candidato a diputado
nacional por la provincia de Buenos Aires a su actual gobernador, con
mandato hasta 2011. Nadie puede ser oficializado como candidato a un
cargo para el que, por disposición constitucional, está inhabilitado a
desempeñar.

Ignorar la vigencia y el efecto inhabilitante del artículo 73 no sólo
es un acto constitucionalmente inválido y una muestra de cinismo
imperdonable de los responsables del gobierno nacional para con los
ciudadanos de la provincia de Buenos Aires. Al decir alegremente "no
importa ciudadanos, voten para diputado a Scioli, que total es de
mentirita porque él seguirá como gobernador", estarían incurriendo en
el delito penado por el artículo 140 del Código Electoral, que
sanciona con pena de hasta dos años a quienes induzcan el voto con
engaños.

Señores miembros de la justicia electoral nacional de la provincia de
Buenos Aires y demás magistrados y funcionarios judiciales
eventualmente responsables de los comicios en esa provincia, por
favor, cuando deban oficializar las listas de candidatos a diputado
nacional lean el artículo 73 de la Constitución Nacional y obren en
consecuencia.

El autor es dirigente del Partido Demócrata Progresista y fue diputado nacional



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