[R-P] Los jueces consideraron que hubo un plan sistemático de secuestro y tortura

Alberto Clérici albertoclerici en yahoo.com.ar
Jue Sep 4 18:03:51 MDT 2008


El Tribunal Oral Federal concluyó que Bussi y Menéndez son coautores mediatos de los delitos de asociación ilícita; violación de domicilio y privación ilegítima de la libertad agravada; imposición de tormentos agravada, y homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más partícipes y con el fin de lograr impunidad, todos de lesa humanidad. 

Los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal consideraron que está acreditada la muerte de Guillermo Vargas Aignasse, al leer los fundamentos del fallo que condenó a cadena perpetua a Antonio Bussi y a Luciano Benjamín Menéndez.

Los ex represores fueron condenados por haber cometido delitos de lesa humanidad durante la dictadura militar, decisión que se adoptó por primera vez en Tucumán.

El tribunal consideró acreditada la muerte de Vargas Aignasse debido a "las circunstancia del transcurso del tiempo, por más de 30 años, sin que se hayan tenido noticias de la víctima".

También consideró que "las torturas sufridas, el trato a los presos políticos en el penal y la situación de privación de libertad continuidad permitieron arribar al grado de certeza necesaria para tener probada su muerte, aunque ningún testigo haya presenciado la ejecución".

El tribunal recordó que "Bussi invocó a la Divina Providencia en sus declaraciones y sería una forma plausible de mostrar respeto haciendo saber el lugar donde fueron a para los restos de Vargas Aignasse". "Eso no sólo contribuiría a pacificar los espíritus sino que permitiría su descanso en paz y el recuerdo de sus familiares", añadió.

El dictamen precisa que hubo varios delitos atribuibles a cada uno de los imputados, por lo que "corresponde aplicar las reglas del concurso real".

Esos delitos son: "violación de domicilio, privación ilegitima de libertad agravada, imposición de tormentos agravados, homicidio agravado por alevosía con el concurso premeditado de dos o tres participes y con el fin de lograr impunidad".

En todos los casos, el tribunal los calificó como delitos de lesa humanidad.

"La única figura que el tribunal no ha receptado está referida a la figura de genocidio", precisó.

También se destacó que "ha quedado probada la implementación de un plan sistemático que consistía en el secuestro, tortura, detención clandestina, eliminación, ocultamiento de un cadáver para lograr impunidad"..

Más de cinco horas de lectura
El acto demoró más de cinco horas, ya que pasadas las 11 Gabriel Casas, vocal del tribunal que presidió las audiencias de debate, comenzó a referirse a los fundamentos por los que, junto con Carlos Jiménez Montilla y con Josefina Curi, resolvió condenar a prisión perpetua a Bussi y a Menéndez por la desaparición del ex senador Guillermo Vargas Aignasse, en 1976.

Como el tribunal decidió postergar para cuando la sentencia quede firme y pueda ser ejecutada la determinación de la forma en que deberá cumplirse la pena impuesta, cada uno de los imputados continuará bajo prisión preventiva.

Dado que Bussi (por razones de salud y por su edad, 82 años) goza del régimen de la detención domiciliaria, seguirá alojado en un country de Yerba Buena, municipio ubicado a 10 kilómetros de la capital tucumana, aunque el fiscal general Alfredo Terraf anticipó que pedirá que esto sea revisado, para que pueda ir a una cárcel. 

Mientras tanto, Menéndez será trasladado mañana al penal de Bower, Córdoba, provincia en la que el 23 de julio el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N 1 lo condenó a prisión perpetua (también por violaciones a los derechos humanos), le revocó la detención domiciliaria de la que gozaba y ordenó su inmediato alojamiento en esa cárcel.

Antes de leer las razones de la condena impuesta a los ex represores, Casas explicó por qué el tribunal dispuso que se investigara penalmente a los testigos José Víctor Gerez, Carlos Décima, Roque Cabral y Raúl Molina por las supuestas contradicciones en que incurrieron cuando declararon durante el juicio, que comenzó el 5 de agosto. 

Gerez y Décima se desempeñaron como guardiacárceles en Villa Urquiza, donde estuvo detenido Vargas Aignasse, mientras que Cabral actuó como juez de Instrucción Militar tras la vuelta de la democracia, cargo en el que contó con Molina como secretario.

Los jueces también justificaron por qué, en cambio, no corresponde que un fiscal federal de Instrucción investigue al ex sindicalista Juan Palavecino, quien relató que en abril de 1976 vio a Vargas Aignasse -con signos de haber sido torturado- en la Brigada de Investigaciones de la Policía.. (Télam)


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