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Jue Sep 4 12:50:12 MDT 2008


Recibo y envío

PLATAFORMA  CONTINENTAL

La Cancillería informó que la presentación ante 
Naciones Unidas de los estudios de nuestros 
derechos a ampliar la soberanía argentina sobre 
el Atlántico, se hará en tiempo y forma. También 
fue confirmada la posición sobre Malvinas, islas del Atlántico Sur y Antártida.

4/IX/08 
Resumen de Enrique Oliva

La conferencia de prensa convocada por la 
Cancillería el martes pasado sobre el tema 
Plataforma Continental, que tanto interesa a los 
argentinos, ha tenido sin embargo poca difusión 
en los medios nacionales. En el Palacio San 
Martín los expertos responsables de los estudios 
técnicos y políticos informaron sobre el avanzado 
estado de los trabajos que –afirmaron- se desarrollan normalmente.
          Para los amigos de Internet, aquellos 
inquietos desde siempre por todo cuanto toque a 
los problemas nacionales, transcribimos textos 
oficiales dados por la Cancillería sobre tan importante cuestión.

¿Qué es la COPLA?
          “Por ley Nº 24.815 fue creada la 
Comisión Nacional del Límite Exterior de la 
Plataforma Continental (COPLA), como una Comisión 
Interministerial, bajo la dependencia directa de 
la Cancillería. COPLA, constituida formalmente el 
20 de abril de 1998 esta presidida por la 
Cancillería (coordinación a cargo de la doctora 
Frida Armas) se integra con representantes del 
Ministerio de Economía y Producción y del Servicio de Hidrografía Naval.
          “Su objetivo es elaborar, de 
conformidad con la Convención de las Naciones 
Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) y la 
ley Nº 23.968 de Espacios Marítimos, una 
propuesta definitiva para establecer el límite 
exterior de la plataforma continental argentina.
          “COPLA ha elaborado un plan general de 
tareas y el cronograma de los trabajos se está 
desarrollando dentro de los plazos previstos, 
gracias al importante esfuerzo que realiza la 
Cancillería, tanto en los aspectos económicos como diplomáticos.
          “De esta manera, está previsto terminar 
la totalidad de los estudios con el tiempo 
necesario para que la presentación se realice en 
el plazo previsto: 13 de mayo de 2009. Este plazo 
es el que fuera establecido por decisión de la XI 
Reunión de Estados Parte de CONVEMAR, para todos 
aquellos estados que hubieran ratificado dicha 
Convención antes de mayo de 1999.


Trabajos realizados y en curso de realización
-         “Recopilación de información geofísica 
y geológica relativa a la plataforma y margen 
continental, contenida en archivos de organismos 
del Estado y de entes privados, tanto nacionales como extranjeros.
-         Recopilación de información batimétrica 
existente en la zona del Atlántico Sur. Con estos 
datos se elaboró una base de datos de 
aproximadamente 20.000.000 sondajes integrada por 
la información batimétrica obtenida de datos 
públicos, fuentes propias y levantamientos 
realizados por buques de oportunidad.
-         Realización de campañas oceanográficas 
en el margen continental argentino a fin de 
recolectar información sísmica, batimétrica, 
gravimétricas y magnetométrica. Entre estas 
campañas resaltan seis hechas por buques argentinos.
-         Determinación provisional del pie del 
talud y del mapa isopáquico, con evaluación de espesores sedimentarios.
-         A fin de obtener la información 
batimétrica adicional, se ha equipado a un buque 
del Conicet, operado por el Servicio de 
Hidrografía Naval –el ARA Puerto Deseado– con una 
sonda monohaz de última tecnología y un 
magnetómetro, que permitirá la obtención de datos 
de alta calidad para COPLA. Con este equipamiento 
instalado el buque realizó una campaña 
batimétrica al sur de la Isla Grande de Tierra 
del Fuego, sobre la falla de Shackleton, en enero 
de 2007. A fines de mayo de 2008, dicho buque 
culminó satisfactoriamente la realización de una 
nueva campaña que abarcó otras dos zonas de la 
plataforma continental argentina.
-         Se realizó el procesamiento de las 
líneas sísmicas y las líneas batimétricas 
obtenidas hasta el 2007. Se está procesando las obtenidas para tal fin.
-         Paralelamente se está realizando la 
interpretación de la información sísmica 
procesada con los sofwares adquiridos para tal fin”.

Aspectos específicos relacionados con las Islas 
Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y el Sector Antártico Argentino
1.     “De acuerdo con lo dispuesto por la 
Disposición Transitoria Primera de la 
Constitución Nacional: “La Nación Argentina 
ratifica su legítima e imprescriptible soberanía 
sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y 
Sandwich del Sur y los espacios marítimos e 
insulares correspondientes por ser parte integrante del territorio nacional.

La recuperación de dichos territorios y el 
ejercicio plena de la soberanía, respetando el 
modo de vida de sus habitantes, y conforme a los 
principios del Derecho Internacional, constituyen 
un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”.

2.     “La República Argentina jamás ha 
reconocido la ilegítima ocupación británica de 
los archipiélagos australes, por cuanto la 
presencia del Reino Unido deriva de la usurpación 
de 1833 de una parte del territorio nacional 
argentino, la cual fue inmediatamente protestada 
y nunca consentida por la República Argentina.

3.     “Asimismo, la República Argentina no 
reconoce derecho territorial alguno al Reino Unido en la Antártida.

4.     “Las Naciones Unidas, la OEA, y otros 
foros y organismos internacionales y regionales 
reconocen la existencia de la disputa de 
soberanía entre la República Argentina y el Reino 
Unido sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur 
y Sandwich del Sur y los espacios marítimos 
circundantes (incluidas la plataforma 
continental) y han efectuado numerosos 
llamamientos para que ambos países reanuden las 
negociaciones de soberanía hasta alcanzar una 
solución justa, pacífica y definitiva de la controversia.

5.     “Debe recordarse que, en los momentos de 
firmar y ratificar la CONVEMAR, la Argentina hizo 
una declaración, de acuerdo con lo aprobado por 
la ley 24.543, por la que se hacía expresa su 
reserva con relación a la “Cuestión de las Islas 
Malvinas”, reafirmando que ese tema se encuentra 
regido por las resoluciones específicas de la 
ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS 2065 
(XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 
40/21, 41/40, 42/19 y 43/25, adoptadas en el 
marco del proceso de descolonización. En este 
sentido y teniendo en cuenta que las Islas 
Malvinas, Sandwich del Sur y Georgias del Sur 
forman parte integrante del territorio argentino, 
el Gobierno argentino manifestó que en ellas no 
reconoce ni reconocerá la titularidad ni el 
ejercicio por cualquier otro Estado, comunidad o 
entidad de ningún derecho de jurisdicción 
marítima que vulnere los derechos de la República 
Argentina sobre las Islas Malvinas, Sandwich del 
Sur y Georgias del Sur y las áreas marítimas 
correspondientes. Por consiguiente, agregó que 
“tampoco reconoce ni reconocerá y considerará 
nula cualquier actividad o medida que pudiera 
realizarse o adoptarse sin su consentimiento con 
referencia a esta cuestión”. “En tal sentido, el 
Gobierno argentino entiende que la 
materialización de actos de la naturaleza antes 
mencionada es contraria a las referidas 
resoluciones adoptadas por las Naciones Unidas, 
cuyo objetivo es la solución pacífica de la 
disputa de soberanía sobre las Islas por la vía 
de las negociaciones bilaterales y con los buenos 
oficios del Secretario General de las Naciones Unidas”.

6.   “Conforme lo establece el Reglamento de la 
Comisión de Límites de la Plataforma Continental, 
órgano técnico creado por la CONVEMAR, “(e)n caso 
de que haya una controversia territorial o 
marítima, la Comisión no considerará ni 
calificará la presentación hecha por cualquiera 
de los Estados Parte en esa controversia”.

7.     “En razón de la norma transcripta, la 
Comisión de Límites de la Plataforma Continental 
no podrá considerar ni pronunciarse sobre una 
eventual presentación británica en relación con 
las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich 
del Sur, que la Argentina objetará a raíz de la 
existencia de una disputa de soberanía entre la 
Argentina y ese país sobre dichos archipiélagos.
8.     “La República Argentina ha tomado los 
recaudos necesarios para salvaguardar sus 
legítimos derechos soberanos sobre las Islas 
Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, y 
el Sector Antártico Argentino, así como sobre los 
espacios marítimos correspondientes”.




	

	
		
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