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Jue Sep 4 12:50:12 MDT 2008
Recibo y envío
PLATAFORMA CONTINENTAL
La Cancillería informó que la presentación ante
Naciones Unidas de los estudios de nuestros
derechos a ampliar la soberanía argentina sobre
el Atlántico, se hará en tiempo y forma. También
fue confirmada la posición sobre Malvinas, islas del Atlántico Sur y Antártida.
4/IX/08
Resumen de Enrique Oliva
La conferencia de prensa convocada por la
Cancillería el martes pasado sobre el tema
Plataforma Continental, que tanto interesa a los
argentinos, ha tenido sin embargo poca difusión
en los medios nacionales. En el Palacio San
Martín los expertos responsables de los estudios
técnicos y políticos informaron sobre el avanzado
estado de los trabajos que –afirmaron- se desarrollan normalmente.
Para los amigos de Internet, aquellos
inquietos desde siempre por todo cuanto toque a
los problemas nacionales, transcribimos textos
oficiales dados por la Cancillería sobre tan importante cuestión.
¿Qué es la COPLA?
“Por ley Nº 24.815 fue creada la
Comisión Nacional del Límite Exterior de la
Plataforma Continental (COPLA), como una Comisión
Interministerial, bajo la dependencia directa de
la Cancillería. COPLA, constituida formalmente el
20 de abril de 1998 esta presidida por la
Cancillería (coordinación a cargo de la doctora
Frida Armas) se integra con representantes del
Ministerio de Economía y Producción y del Servicio de Hidrografía Naval.
“Su objetivo es elaborar, de
conformidad con la Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) y la
ley Nº 23.968 de Espacios Marítimos, una
propuesta definitiva para establecer el límite
exterior de la plataforma continental argentina.
“COPLA ha elaborado un plan general de
tareas y el cronograma de los trabajos se está
desarrollando dentro de los plazos previstos,
gracias al importante esfuerzo que realiza la
Cancillería, tanto en los aspectos económicos como diplomáticos.
“De esta manera, está previsto terminar
la totalidad de los estudios con el tiempo
necesario para que la presentación se realice en
el plazo previsto: 13 de mayo de 2009. Este plazo
es el que fuera establecido por decisión de la XI
Reunión de Estados Parte de CONVEMAR, para todos
aquellos estados que hubieran ratificado dicha
Convención antes de mayo de 1999.
Trabajos realizados y en curso de realización
- “Recopilación de información geofísica
y geológica relativa a la plataforma y margen
continental, contenida en archivos de organismos
del Estado y de entes privados, tanto nacionales como extranjeros.
- Recopilación de información batimétrica
existente en la zona del Atlántico Sur. Con estos
datos se elaboró una base de datos de
aproximadamente 20.000.000 sondajes integrada por
la información batimétrica obtenida de datos
públicos, fuentes propias y levantamientos
realizados por buques de oportunidad.
- Realización de campañas oceanográficas
en el margen continental argentino a fin de
recolectar información sísmica, batimétrica,
gravimétricas y magnetométrica. Entre estas
campañas resaltan seis hechas por buques argentinos.
- Determinación provisional del pie del
talud y del mapa isopáquico, con evaluación de espesores sedimentarios.
- A fin de obtener la información
batimétrica adicional, se ha equipado a un buque
del Conicet, operado por el Servicio de
Hidrografía Naval –el ARA Puerto Deseado– con una
sonda monohaz de última tecnología y un
magnetómetro, que permitirá la obtención de datos
de alta calidad para COPLA. Con este equipamiento
instalado el buque realizó una campaña
batimétrica al sur de la Isla Grande de Tierra
del Fuego, sobre la falla de Shackleton, en enero
de 2007. A fines de mayo de 2008, dicho buque
culminó satisfactoriamente la realización de una
nueva campaña que abarcó otras dos zonas de la
plataforma continental argentina.
- Se realizó el procesamiento de las
líneas sísmicas y las líneas batimétricas
obtenidas hasta el 2007. Se está procesando las obtenidas para tal fin.
- Paralelamente se está realizando la
interpretación de la información sísmica
procesada con los sofwares adquiridos para tal fin”.
Aspectos específicos relacionados con las Islas
Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y el Sector Antártico Argentino
1. “De acuerdo con lo dispuesto por la
Disposición Transitoria Primera de la
Constitución Nacional: “La Nación Argentina
ratifica su legítima e imprescriptible soberanía
sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y
Sandwich del Sur y los espacios marítimos e
insulares correspondientes por ser parte integrante del territorio nacional.
La recuperación de dichos territorios y el
ejercicio plena de la soberanía, respetando el
modo de vida de sus habitantes, y conforme a los
principios del Derecho Internacional, constituyen
un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”.
2. “La República Argentina jamás ha
reconocido la ilegítima ocupación británica de
los archipiélagos australes, por cuanto la
presencia del Reino Unido deriva de la usurpación
de 1833 de una parte del territorio nacional
argentino, la cual fue inmediatamente protestada
y nunca consentida por la República Argentina.
3. “Asimismo, la República Argentina no
reconoce derecho territorial alguno al Reino Unido en la Antártida.
4. “Las Naciones Unidas, la OEA, y otros
foros y organismos internacionales y regionales
reconocen la existencia de la disputa de
soberanía entre la República Argentina y el Reino
Unido sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur
y Sandwich del Sur y los espacios marítimos
circundantes (incluidas la plataforma
continental) y han efectuado numerosos
llamamientos para que ambos países reanuden las
negociaciones de soberanía hasta alcanzar una
solución justa, pacífica y definitiva de la controversia.
5. “Debe recordarse que, en los momentos de
firmar y ratificar la CONVEMAR, la Argentina hizo
una declaración, de acuerdo con lo aprobado por
la ley 24.543, por la que se hacía expresa su
reserva con relación a la “Cuestión de las Islas
Malvinas”, reafirmando que ese tema se encuentra
regido por las resoluciones específicas de la
ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS 2065
(XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6,
40/21, 41/40, 42/19 y 43/25, adoptadas en el
marco del proceso de descolonización. En este
sentido y teniendo en cuenta que las Islas
Malvinas, Sandwich del Sur y Georgias del Sur
forman parte integrante del territorio argentino,
el Gobierno argentino manifestó que en ellas no
reconoce ni reconocerá la titularidad ni el
ejercicio por cualquier otro Estado, comunidad o
entidad de ningún derecho de jurisdicción
marítima que vulnere los derechos de la República
Argentina sobre las Islas Malvinas, Sandwich del
Sur y Georgias del Sur y las áreas marítimas
correspondientes. Por consiguiente, agregó que
“tampoco reconoce ni reconocerá y considerará
nula cualquier actividad o medida que pudiera
realizarse o adoptarse sin su consentimiento con
referencia a esta cuestión”. “En tal sentido, el
Gobierno argentino entiende que la
materialización de actos de la naturaleza antes
mencionada es contraria a las referidas
resoluciones adoptadas por las Naciones Unidas,
cuyo objetivo es la solución pacífica de la
disputa de soberanía sobre las Islas por la vía
de las negociaciones bilaterales y con los buenos
oficios del Secretario General de las Naciones Unidas”.
6. “Conforme lo establece el Reglamento de la
Comisión de Límites de la Plataforma Continental,
órgano técnico creado por la CONVEMAR, “(e)n caso
de que haya una controversia territorial o
marítima, la Comisión no considerará ni
calificará la presentación hecha por cualquiera
de los Estados Parte en esa controversia”.
7. “En razón de la norma transcripta, la
Comisión de Límites de la Plataforma Continental
no podrá considerar ni pronunciarse sobre una
eventual presentación británica en relación con
las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich
del Sur, que la Argentina objetará a raíz de la
existencia de una disputa de soberanía entre la
Argentina y ese país sobre dichos archipiélagos.
8. “La República Argentina ha tomado los
recaudos necesarios para salvaguardar sus
legítimos derechos soberanos sobre las Islas
Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, y
el Sector Antártico Argentino, así como sobre los
espacios marítimos correspondientes”.
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