[R-P] (PSI).- “EL FALLO DE LA CORTE ME HA DESCONCERTADO”

José María Cavalleri ingcavalleri en yahoo.com.ar
Lun Nov 17 04:21:32 MST 2008


MAR DEL PLATA, 17(PSI).- “EL FALLO DE LA CORTE ME HA DESCONCERTADO”. Uno de los abogados laboralistas más prestigiosos y experimentados, Luis Pablo Slavin, se reconoció "desconcertado" por el reciente fallo de la Corte Suprema de la Nación sobre la elección de un delegado laboral sin afiliación sindical.  
          En un pronunciamiento, que provocó inmediatas reacciones a favor y en contra, el supremo tribunal de la Argentina declaró el pasado martes la inconstitucionalidad del artículo 41 inciso A de la Ley de Asociaciones Sindicales por no permitir la elección de delegados gremiales cuando éstos no están afiliados al sindicato con personería gremial.
           Al ser consultado sobre los alcances de lo establecido por la Corte, el destacado laboralista Luis Pablo Slavin consideró necesario, para que no haya consecuencias conflictivas, que se aclare si el fallo se refiere a los casos de una determinada actividad en la que ya existen dos sindicatos --uno con personería y otro simplemente inscripto-- o si tiende hacia algo más amplio, permitiendo a cualquier trabajador presentarse a la elección de delegados, aún cuando no esté afiliado al sindicato.
         Luego de la decisión judicial y la viva polémica que la ha sucedido, la prensa consultó a Slavin por estimarlo una palabra autorizada en el tema, en razón de que es autor de varios libros sobre Derecho Laboral y referente de grupos de investigadores universitarios, como también la cabeza de una familia de destacados abogados.
          - ¿Cuál es su primer análisis sobre el fallo?  - Yo en todos los libros que he escrito he sido defensor de la pluralidad sindical pero hagamos una debida aclaración: lamentablemente en este país los defensores de la pluralidad sindical no lo han hecho en favor de los trabajadores sino deseando el desmembramiento de los sindicatos. Creo que una ley que admita cierta forma de pluralidad sindical podría evitar ciertas deficiencias del modelo sindical que está vigente. Se ha promocionado siempre la unicidad sindical a lo largo de nuestra historia, pero hoy existen en la Argentina más de 1.200 sindicatos con personería gremial.
           - ¿Cómo es que se ha llegado a ese número?  - Es que se dice que debe haber un sindicato por actividad pero se han ido dividiendo las actividades constantemente. 
           - ¿En cambio, pensando en pluralidad sindical, qué ejemplos existen en el mundo?  - Hay modelos de pluralidad sindical en Francia, España, Italia, entre otros países, donde existen por ejemplo sindicatos católicos, comunistas, socialistas, etc., y esas organizaciones trabajan juntas cuando tienen que discutir convenios colectivos.
          - ¿Qué aspecto cree necesario corregir en el actual modelo sindical del país?  - Uno aspira a una representación en la que exista la mayor unidad de los trabajadores pero se cuestiona cuando esa unidad está hecha políticamente y en vez de servir a los trabajadores sirve a un determinado sector.
           - ¿Y sobre el reciente fallo, entonces, qué ve cuestionable?  - De lo que no estoy convencido es lo que se refiere a un conflicto que se da en el ámbito de los trabajadores del Estado. En la práctica, en el Estado existe una pluralidad sindical porque vemos cómo coexisten ATE con UPCN y con otros sindicatos en ámbitos como los de la educación, municipales, obras sanitarias. Conviven porque tienen todos personería gremial, lo que no es posible en el campo privado porque por actividad, por profesión y por empresa puede existir sólo un sindicato. La ley establece para el campo privado que no puede haber más de un sindicato por actividad.
            - ¿Y habrá ahora importantes consecuencias de cambio?  - La Corte entró en el tema y dice el artículo 41 inciso A (de la ley de asociaciones sindicales) es inconstitucional en la medida en que afecta la libertad sindical de los trabajadores de una empresa que no están asociados al sindicato con personería gremial. Lo que me parece es que la Corte así deja en el aire, con consecuencias muy conflictivas, es que al declarar la inconstitucionalidad del artículo 41 inciso A, no especifica si se refiere a los casos en donde ya dentro de una determinada actividad o profesión existen dos sindicatos, uno con personería gremial y uno simplemente inscripto y sólo en ese caso. O, si está diciendo que esa inconstitucionalidad es tan amplia que cualquier trabajador de cualquier actividad que no estuviera afiliado a un sindicato que es el único que está en la actividad, dijera "yo me quiero presentar a elecciones", y aún no teniendo el año
 de antigüedad que existe el artículo 41.
            - ¿Cuál su pensamiento respecto de la función que debe cumplir el cuerpo de delegados de un sindicato?   - La Corte estaría produciendo una distorsión si se olvida que el cuerpo de delegados está conformado por los estatutos del sindicato y que tiene una determinada misión que es la de responder a una polea de transmisión entre el sindicato y cada una de las empresas donde hay delegados. Es importante entonces que esos delegados pertenezcan al sindicato y tengan una determinada antigüedad para que respondan de una manera uniforme a los requerimientos de la empresa, pero también del sindicato que tiene una directiva, una asamblea y que debate los temas para que se actúe con objetividad y raciocinio. Porque si no podría ocurrir que el sindicato actúe de una manera en una empresa y de forma completamente distinta en otra empresa. Y habría una consecuencia para el mismo sector empresario ya que una determinada empresa podría
 enfrentar a un grupo de delegados que es anárquico y no responde a ninguna política gremial.
            - ¿No ocurre a veces que la libertad sindical se ve afectada cuando hay un manejo monolítico de un poder fuerte y establecido en el sindicato, sin atender inquietudes de las bases?
- Es cierto, pero la corrupción que puede haber en los sindicatos, como también en la política y en otros sectores sociales, debe ir paulatinamente erradicándose a través de más democracia. Con más democracia se eliminan todas las deformaciones. Y no creo que esto se logre permitiendo anarquizar la vida sindical con dirigentes que no están exentos, dentro de una determinada empresa, de caer en una forma de corrupción. Porque pueden ocurrir dos cosas: una, que se transformen en una forma de chantajistas dentro de una empresa, paralizándola constantemente en desmedro de los intereses de esa empresa y en favor de la competencia. O, si no, que se transformen en personeros de la empresa, y en vez de servir a sus compañeros colaboren con la empresa para perseguir a sus mismos compañeros. Es que tratando de combatir una deformación no se puede caer en otra.
             - ¿Su conclusión, entonces, cuál es?  - Que debería haber sido más clara la Corte e indicar cuál es el alcance de la inconstitucionalidad del artículo 41 inciso A para que se pueda evaluar si está justificado el fallo. Ahora queda abierta una conflictividad respecto de quiénes pueden ser elegidos delegados y quiénes no.- XXX



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