[R-P] JUBILACIÓN PÚBLICA

Prensa Schiavoni prensaschiavoni en arnet.com.ar
Lun Nov 3 09:43:46 MST 2008


Respuesta medio chicanera, colistero Daniel Pérez. La diferencia no es 
lógica. Si vos te vas a morir de cáncer en dos años, ¿no le dejarías a la 
patrona y a tus hijos algún sustento para cuando no las puedas ya mantener?

Si vos no tienes ni casa propia, ni bienes, ni nada, y ellas recién 
estuvieran empezando a ganarse el pan, ¿no es puro amor y solidaridad 
dejarles alguito como para que te compren el conja y afronten tus deudas 
impagas?

De lo demás de mi correo no dices nada. Me da la impresión de que no tienes 
respuesta.

¿Vos creés que yo voy a dejar a mi familia a la deriva o sujeta a los 
caprichos y veleidades faraónicas y "comisionísticas" de De Vido? ¿O que la 
poca platita que ahorré un buen día vaya a parar a pagar compromisos de la 
deuda externa, que yo personalmente no contraje y que el país paga 
indebidamente, como lo demostró Alejandro Olmos?

No sé qué entenderás por vos por solidaridad. Para mí, como cristiano, la 
caridad empieza por casa. Mi responsabilidad es cuidar a los míos, a los que 
están bajo mi tutela. Cuando yo ya no esté para sostenerlos, ¿vos 
sinceramente creés que el Estado, que hace lo que no dice, me sustituirá?

Eso se lo dijo el Che a Aleida y a sus hijos antes de partir a Bolivia, 
porque estaba seguro de que en el socialismo cubano hay verdadera 
solidaridad. ¿La hay en este neocapitalismo heterodoxo kirchnerista, donde 
todos los incondicionales y funcionales se enriquecen, menos los pobres, que 
cada vez son más?

¿Vos creés, por fin, que se puede "cobrar" la muerte de un padre?

¡Por favor, Daniel, saquémonos las anteojeras!

¡Saludos! MINGO


Ésto es en respuesta a:

[R-P] LA JUBILACION PUBLICA SUPERA A LA DE CAPITALIZACIÓN //
Daniel Perez daniel.horacio en gmail.com


2008/11/3 Prensa Schiavoni <prensaschiavoni en arnet.com.ar>:
[...]
> Además de esta doble ventaja, otro sí digo: el Ansés reconoce como
> derechohabiente sólo al o la cónyugue del titular, que percibirá la 
> pensión
> al fallecimiento de éste. Cuando él o ella muera la pensión se extingue. 
> En
> las AFJP son también derechohabientes los hijos mayores de 18 años, aunque
> muera el o la titular y el o la cónyuge superviviente, de modo que la 
> renta
> vitalicia no se extingue nunca. Diferencia sustantiva, ¿no?

Diferencia logica. En el sistema solidario las generaciones jovenes
"mantienen" a las anteriores.
En el sistema individualista las generaciones jovenes cobran las
muertes de las anteriores.

Saludos


-- 
Daniel H. Perez






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