[R-P] [Humberto Claure Q.] Hidrocarburos bolivianos: Lo bueno, lo malo y lo feo de la nacionalización

Néstor Gorojovsky nmgoro en gmail.com
Vie Mayo 16 05:19:15 MDT 2008


Gentileza de Andrés Soliz

A dos años del Decreto Supremo No 28701

BOLIVIA: LO BUENO, LO MALO Y LO FEO DE LA
               NACIONALIZACION DE LOS HIDROCARBUROS


 Por: Humberto Claure Quezada
El 1 de mayo de 2006, se promulgó el Decreto Supremo No. 28701 de
Nacionalización de los Hidrocarburos que marcó el primer periodo del
gobierno de Evo Morales. Ese día  el país y el mundo fueron
sorprendidos con una medida que fue la culminación de un largo periodo
de luchas nacionales y populares, cuyo antecedente inmediato se
encuentra en las jornadas de octubre de 2003 en las que se derrotó al
gonismo.
Al cabo de algo más de dos años, formulamos este balance de su
cumplimiento, aplicación y resultados.
El Decreto Supremo consta de nueve artículos, los que son comentados
uno por uno:
ARTICULO 1.-
"En ejercicio de la soberanía nacional, obedeciendo el mandato del
pueblo boliviano expresado en el Referéndum vinculante del 18 de julio
del 2004 y en aplicación estricta de los preceptos constitucionales,
se nacionalizan los recursos naturales hidrocarburíferos del país.
El Estado recupera la propiedad, la posesión y el control total y
absoluto de estos recursos."
El ejercicio de la propiedad, la posesión y el control total y
absoluto de los recursos naturales hidrocarburiferos no se puede
ejercer en abstracto, razón por la cual cabe analizarlo en el
escenario de los contratos firmados por YPFB, los días 28 y 29 de
octubre de 2006.
Como aspecto positivo debemos señalar que el valor de la producción de
gas y petróleo es percibido por YPFB ejerciendo su condición de
propietario, es decir, ahora, tributariamente, el sujeto pasivo es
YPFB que, entre otras cosas, efectúa al abono del Impuesto Directo a
los Hidrocarburos (IDH) al Servicio de Impuestos Nacionales (SIN),
aspecto que antes de la firma de los contratos era efectuado
directamente por las compañías, que actuaban como dueñas de las
energéticos producidos.
Sin embargo, las compañías lograron que sus retribuciones les sean
canceladas directamente por los compradores y no por YPFB. Por tanto,
la posesión estatal de los hidrocarburos es parcial y el control no es
ni total ni absoluto.
 ARTICULO 2.-
 En su parágrafo II indica: "YPFB, a nombre y en representación del
Estado, en ejercicio pleno de la propiedad de todos los hidrocarburos
producidos en el país, asume su comercialización, definiendo las
condiciones, volúmenes y precios tanto para el mercado interno, como
para la exportación y la industrialización."
Este artículo tuvo un efecto casi inmediato para la firma del acuerdo
entre YPFB y  ENARSA de junio de 206, y posterior contrato de
compraventa de gas natural suscrito  entre ambas compañías estatales
para exportar gas a la Argentina.
Lo propio sucedió con el contrato de venta de gas natural al Brasil
(GSA) suscrito con PETROBRAS, en 1996, en el cual, mediante el Adendum
Tercero, YPFB había cedido a las compañías el cobro de los recursos
por exportación. Como acabamos de indicar ahora YPFB ha recuperado
esta condición.
No obstante,  la definición de las condiciones, volúmenes y precios
tropieza con grandes dificultades. Esto ocurrió, por ejemplo, con la
firma de los denominados Acuerdos de Entrega entre YPFB y las
compañías.
De acuerdo con las Resoluciones Ministeriales No. 255/06 y No.256/06
emitidas por el Ministro Carlos Villegas, la firma de los mismos debió
efectuarse hasta mediados de enero de 2007, sin embargo, sólo se
suscribieron a fines de agosto de 2007, con bastantes dificultades por
parte del gobierno para lograrlo. Extraña que esos textos, de vital
importancia para el país, sean mantenidos en reserva.
El precio de venta de gas a Cuiabá, fijado contractualmente en un
valor cercano a un dólar el millón de BTU por toda la vigencia del
contrato (cuyas exportaciones fueron suspendidas por restricciones en
la producción), fue modificado adoptando el precio (en ese momento
cuatro veces superior) y metodología de variación que se tiene en el
contrato con PETROBRAS para al exportación de gas a San Pablo.
También se logró que Brasil efectúe un pago adicional por los
licuables del gas exportado, lo que compensa parcialmente, los
beneficios que recibe Petrobrás por este concepto.
ARTICULO 3.-
Que indica:
"I       Sólo podrán seguir operando en el país las compañías que
acaten inmediatamente las disposiciones del presente Decreto Supremo,
hasta que en un plazo no mayor a 180 días desde su promulgación, se
regularice su actividad, mediante contratos, que cumplan las
condiciones y requisitos legales y constitucionales. Al término de
este plazo, las compañías que no hayan firmado contratos no podrán
seguir operando en el país.
II.        Para garantizar la continuidad de la producción, YPFB, de
acuerdo a directivas del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, tomará
a su cargo la operación de los campos de las compañías que se nieguen
a acatar o impidan el cumplimiento de lo dispuesto en el presente
Decreto Supremo.
III.      YPFB no podrá ejecutar contratos de explotación de
hidrocarburos que no hayan sido individualmente autorizados y
aprobados por el Poder Legislativo en pleno cumplimiento del mandato
del inciso 5 del Artículo 59 de la Constitución Política del Estado."

Al término del plazo dispuesto por el decreto supremo, las compañías e
YPFB firmaron contratos que posteriormente fueron aprobados por
unanimidad por el Congreso de la Republica, con el apoyo de todas las
fuerzas políticas con representación parlamentaria  (MAS, PODEMOS, UN
y MNR)
Estos contratos dejaron para después varios temas importantes:

Las inversiones de las compañías que se discuten durante la aprobación
de los Planes de Desarrollo
La obligación de las compañías de abastecer de manera proporcional al
mercado interno y externo (que fue uno de los aspectos que mas incidió
en la demora en suscribir los acuerdos de entrega)
Los resultados de las auditorias a las petroleras sobre sus inversiones.
O modificaron lo dispuesto en el decreto como se verá mas adelante.
 ARTICULO 4.-
 Que indica:
 "I.       Durante el período de transición, para los campos cuya
producción certificada promedio de gas natural del año 2005 haya sido
superior a los 100 millones de pies cúbicos diarios, el valor de la
producción se distribuirá de la siguiente forma: 82% para el Estado
(18% de regalías y participaciones, 32% de Impuesto Directo a los
Hidrocarburos IDH y
32% a través de una participación adicional para YPFB), y 18% para las
compañías (que cubre costos de operación, amortización de inversiones
y utilidades).
 II.       Para los campos cuya producción certificada promedio de gas
natural del año 2005 haya sido menor a 100 millones de pies cúbicos
diarios, durante el período de transición, se mantendrá la actual
distribución del valor de la producción de hidrocarburos.
 III.      El Ministerio de Hidrocarburos y Energía determinará, caso
por caso y mediante auditorias, las inversiones realizadas por las
compañías, así como sus amortizaciones, costos de operación y
rentabilidad obtenida en cada campo. Los resultados de las auditorias
servirán de base a YPFB para determinar la retribución o participación
definitiva correspondiente a las compañías en los contratos a ser
firmados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3 del presente
Decreto Supremo."
 La participación adicional del 32%, que constituye una de las medidas
revolucionarias del Decreto de Nacionalización "Héroes del Chaco", fue
creada para los denominados mega campos; es decir aquellos campos que
contaban con producción certificada por encima de los 100 millones de
pies cúbicos diarios de gas natural, nos referimos a los campos San
Alberto y San Antonio, cuya producción se destina sobre todo a la
exportación al Brasil.
Comenzó a aplicarse el 13 de septiembre de 2006, sobre la base de la
resolución ministerial No. 212, emitida por el entonces Ministro de
Hidrocarburos y Energía Andrés Soliz Rada, con el pago de la primera
cuota de 32 millones de dólares efectuada por PETROBRAS  a la cuenta
de "Héroes del Chaco" de YPFB, en el Banco Central de Bolivia.
La razón del tiempo transcurrido entre el 1 de mayo y el 13 de
septiembre estriba en que los volúmenes de gas natural exportados
durante el mes de mayo sólo son cancelados a los 120 días, es decir en
septiembre, en virtud al contrato suscrito entre YPFB y PETROBRAS en
1996.
Debido a que los contratos firmados a fines de octubre con las
petroleras entraban en vigencia a partir de su inscripción en la
Notaria de Gobierno, posterior a la aprobación congresal, el gobierno
del Presidente Evo Morales, mediante el  D.S. No. 28900-A, prolongó la
aplicación de la participación adicional hasta la puesta en vigencia
de los contratos, que se produjo el mes de mayo de 2007, aunque recién
en octubre de ese año habrían entrado en aplicación los Anexos D, F y
G, cuando el parlamento aprobó la eliminación del impuesto especial a
las utilidades (surtax) establecido en la Ley no. 843.
La creación de esta participación adicional (32%) permitió subsanar la
gravísima omisión de la Ley de Hidrocarburos No. 3058 del 17 de mayo
de 2005, que dejó a la Empresa nacional de hidrocarburos (YPFB) con
nuevas atribuciones, pero sin un solo centavo para poder efectuarlas.
En los doce meses de vigencia se estiman los ingresos para YPFB en 384
millones  de dólares. Damos una cifra estimada, ya que YPFB mantiene
esta información en reserva. Se conoce, sin embargo, que estos
ingresos fueron destinados, de manera parcial, al pago del Bono
"Juancito Pinto", que beneficia a los escolares del país.
Una vez puestos en vigencia, los contratos firmados con las
petroleras, que tienen un régimen de retribución variable, la
participación de YPFB se redujo drásticamente del 32% un promedio del
4%, para los primeros años,. Tampoco se dispone de información sobre
los montos precisos para el periodo junio 2007 - mayo de 2008.
Las auditorias a las inversiones a las petroleras fueron contratadas
por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía de junio a agosto de
2006. La resistencia de las transnacionales petroleras hizo necesaria
la promulgación del D.S. No.  28771 para eliminar los obstáculos al
acceso a la información por parte de las mismas.
Para el efecto, fue necesaria la creación de la USFC (Unidad de
Fiscalización Seguimiento y Control) cuya dirección se encomendó al
Ing. Enrique Mariaca que dirigió a un conjunto de profesionales
bolivianos que efectuaron el control  Y LA FISCALIZACION de los
contratos de auditoria con empresas consultoras.
El Ing. Javier Escobar fue designado Coordinador Nacional de Auditorias
La USFC tuvo como base de operaciones la ciudad de Santa Cruz de la
Sierra. El Informe Final de la USFC fue entregado por el Ing. Mariaca
el 26 de abril de 2007 al Ministro Villegas y hecho publico por el
mismo ingeniero. Su lectura es posible en la dirección:
www.hora25.net.
Los contratos con las compañías petroleras fueron firmados los días 28
y 29 de octubre de 2006, cuando las auditorias se encontraban en
curso. En los Anexos G de estos contratos, YPFB aceptó de "buena fe"
los datos proporcionados por las petroleras sobre sus inversiones,
indicando que al concluir las auditorias los resultados de las mismas
se harían conocer a las compañías para efectuar los ajustes
correspondientes y en caso de existir discrepancias someterse a un
arbitraje.
A más de un año de haberse concluido las auditorias no se conoce
oficialmente su contenido. A pesar de ello, parlamentarios de PODEMOS,
autoridades de gobierno y algunas voces de otros sectores las
desacreditan.
Es importante que el país conozca sus resultados, para su posterior
aplicación. La importancia de estos actos radica a que en base a los
datos proporcionados por las compañías y aceptados de buena fe por
YPFB, se calcula la retribución que perciben las compañías por la
materialización de los contratos.
ARTICULO 5.- Que dice:
 "I. El Estado toma el control y la dirección de la producción,
transporte, refinación, almacenaje, distribución, comercialización e
industrialización de hidrocarburos en el país.
 II. El Ministerio de Hidrocarburos y Energía regulará y normará estas
actividades hasta que se aprueben nuevos reglamentos de acuerdo a
Ley."
 La distribución de derivados de los hidrocarburos sobre todo gasolina
y diesel, también conocida como mayoreo fue recuperada por YPFB, al
llegar a termino los contratos que privatizaron este servicio, a
principios del mes de julio de 2006. Se efectuó en medio de tensas
negociaciones entre YPFB y las subsidiarias de PETROBRAS, Petrobrás
Distribución y Petrobrás Refinación, que obligaron a la emisión de una
dura resolución por la parte de la Superintendencia de Hidrocarburos
entonces dirigida por Víctor Hugo Sainz.
En pleno ejercicio de las atribuciones que le otorgo el parágrafo II
de este articulo, el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, publico el
mes de agosto de 2006, la Resolución Ministerial No. 194/2006, misma
que normaba los procedimientos para que YPFB asuma efectivamente el
control y la dirección de la producción, transporte, refinación y
comercialización de los hidrocarburos, tomando en cuenta que, en el
tiempo transcurrido y en base al cobro de la participación adicional
del 32% por percibirse, la empresa estatal ya estaba en condiciones de
enfrentar esas responsabilidades. Sin embargo, esta Resolución tuvo
que ser suspendida en su aplicación, por gestión del Asesor de YPFB
Manuel Morales Olivera ante el Presidente de la Republica, hasta que
YPFB empiece a percibir los primeros pagos de la participación
adicional del 32%, pronunciándose al efecto la Resolución No.
195/2006.
 ARTICULO 6.-
 "I. En aplicación a lo dispuesto por el Artículo 6 de la Ley de
Hidrocarburos, se transfieren en propiedad a YPFB, a título gratuito,
las acciones de los ciudadanos bolivianos que formaban parte del Fondo
de Capitalización Colectiva en las empresas petroleras capitalizadas
Chaco SA., Andina SA. y Transredes SA.
 II. Para que esta transferencia no afecte el pago del BONOSOL, el
Estado garantiza la reposición de los aportes por dividendos, que
estas empresas entregaban anualmente al Fondo de Capitalización
Colectiva.
 III. Las acciones del Fondo de Capitalización Colectiva que están a
nombre de las Administradoras de Fondos de Pensiones en las empresas
Chaco SA., Andina SA. Y Transredes SA. serán endosadas a nombre de
YPFB,
 Ante la oposición de las Administradoras de Fondos de Pensiones a
efectuar lo dispuesto en los parágrafos I y II de este articulo, se
emitió el D.S. No. 28711 que conminó a las AFP a entregar en un plazo
de cuatro días las acciones de las petroleras capitalizadas que
conforman el Fondo de Capitalización Colectiva (FCC) a YPFB, a título
gratuito. Y les amenazó con intervenirlas si es que no completaban el
trámite dentro de ese plazo. Esto sucedió en la primera quincena del
mes de mayo de 2006. De esta manera expeditiva se acabo con uno de los
mitos de la capitalización gonista.
 ARTICULO 7.-
 I.                   El Estado, recupera su plena participación en
toda la cadena productiva del sector de hidrocarburos.
II.                Se nacionalizan las acciones necesarias para que
YPFB controle como mínimo el 50% más 1 en las empresas Chaco SA.,
Andina SA., Transredes SA., Petrobrás Bolivia Refinación SA. y
Compañía Logística de Hidrocarburos de Bolivia SA.
III.             YPFB nombrará inmediatamente a sus representantes y
síndicos en los respectivos directorios y firmará nuevos contratos de
sociedad y administración en los que se garantice el control y la
dirección estatal de las actividades hidrocarburíferas en el país.

En agosto del 2006, Andrés Soliz Rada, entonces Ministro de
Hidrocarburos y Energía, propuso la redacción de un decreto supremo
que expropie esas acciones basados en los estados financieros
proporcionados por las propias compañías a Impuestos Nacionales. La
propuesta no encontró eco en el gobierno.
Posteriormente, la emisión de la resolución Ministerial No. 207/2006,
a principios del mes de septiembre 2006, por parte de Ministerio de
Hidrocarburos y Energía, que obligaba a las petroleras a la entrega
efectiva del petróleo a YPFB y sus derivados a las refinerías, produjo
una dura reacción del Brasil, el "congelamiento" de las resolución por
parte del Vicepresidente Álvaro García Linera y la renuncia del
Ministro Soliz, que se rehusó a andar tras sus propios pasos.
 Sólo el 1 de mayo de 2007, exactamente a un año de la
nacionalización, se anuncio  la compra del 100% de las acciones de
PETROBRAS REFINACION (refinerías de Valle Hermoso y Palmasola), ante
la negativa de PETROBRAS de aceptar ser socio minoritario de YPFB, por
el monto de 112 millones de dólares. Ese monto no toma en cuenta los
adeudos tributarios y otros pasivos dejados por Petrobrás –
Refinación. La medida permitió a YPFB exportar el crudo reconstituido
ejerciendo también su condición de propietario de los derivados
 Hace apenas unos días, el 1 de mayo de 2008, el gobierno acaba de
tomar las siguientes determinaciones:
 ·        Efectuar la compra de las acciones de REPSOL en ANDINA S.A.
para obtener el 50% mas 1, pasando a una situación temporal de
coadministracion de la empresa.
·        Efectuar la compra forzosa de acciones en CHACO S.A. y
TRANSREDES S.A. para obtener el 50% mas 1,
·        Efectuar la compra forzosa del total de acciones de la
Compañía Logística  de Hidrocarburos de Bolivia (CLHB).
Estas medidas contenidas en los decretos supremos No. 29541 y 29542,
cumplen con lo dispuesto en este articulo. Su aplicación sostenida y
firme permitirá al Estado a través de YPFB, avanzar en recuperar su
plena participación en toda la cadena productiva del sector de
hidrocarburos.
 ARTICULO 8.-
 En 60 días, a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto
Supremo y dentro del proceso de refundación de YPEB, se procederá a su
reestructuración integral, convirtiéndola en una empresa corporativa,
transparente, eficiente y con control social.
 Esta tarea que debía cumplirse en 60 días, ya lleva 22 meses de
retraso, y de su concreción o no, depende la suerte de todos los
avances logrados hasta la fecha.
 ARTICULO 9.-
 En todo lo que no sea contrario a lo dispuesto en el presente Decreto
Supremo, se seguirán aplicando los reglamentos y normas vigentes a la
fecha, hasta que sean modificados de acuerdo a ley.
 Los Señores Ministros de Estado, el Presidente de YPFB y las Fuerzas
Armadas de la Nación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento
del presente Decreto Supremo.
 Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer
día del mes de  mayo del año dos mil seis.
Cabe destacar que en el decreto del primero de mayo del 2006 y en los
decretos de mayo de 2008 hubo activa participación de las Fuerzas
Armadas (en el 2008, se incluyó a la Policía Nacional), lo que dio a
estas disposiciones legales toda la fuerza que implica la recuperación
de la soberanía nacional.

-- 

Néstor Gorojovsky
El texto principal de este correo puede no ser de mi autoría


Más información sobre la lista de distribución Reconquista-Popular