[R-P] URGENTE: Nueva LEY de retención para aumentar salarios, jubilaciones y planes sociales
Ezequiel Beer
ebeer en telecentro.com.ar
Lun Jul 7 21:04:34 MDT 2008
BORRADOR ABIERTO DE PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc. sancionan con fuerza de Ley:
LEY DE COMPENSACIÓN Y SUBSIDIOS A JUBILADOS, DESOCUPADOS Y TRABAJADORES EN
RELACIÓN DE DEPENDENCIA, POR EL AUMENTO DE ALIMENTOS ARTIFICIALMENTE
PROVOCADO POR EL LOCK OUT AGROPECUARIO
Considerando:
EN ATENCIÓN A LA GRAVE EMERGENCIA ALIMENTARIA PRODUCIDA POR EL LOCK OUT
PATRONAL AGROPECUARIO: SE ELEVA AL HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN AL EFECTO
DE PROTEGER A LOS SECTORES MAS DÉBILES Y SIN VOZ, NI MEDIOS PARA DEFENDERSE
DEL FEROZ ATAQUE DE LOS RURALISTAS, LA SIGUIENTE PROPUESTA, DE PROYECTO DE
LEY DE COMPENSACIÓN Y SUBSIDIOS A JUBILADOS, DESOCUPADOS Y TRABAJADORES EN
RELACIÓN DE DEPENDENCIA, POR EL AUMENTO DE ALIMENTOS ARTIFICIALMENTE
PROVOCADO POR EL LOCK OUT AGROPECUARIO, QUE EL CONGRESO DE LA NACIÓN APRUEBA
EN ESTE ACTO PARA RESTABLECER LOS VALORES JUSTICIA SOCIAL Y EQUIDAD,
CONCULCADOS POR LAS MEDIDAS DE FUERZA RURALISTAS.
Es esta una medida de equidad y solidaridad social alimentaria, para que el
costo del aumento artificial especulativo pasado (desde marzo de 2008), y
futuro, lo paguen quienes lo produjeron con sus medidas de lock out, y
quienes se beneficiaron montándose en el desabastecimiento para encarecer
los alimentos especulativamente. Se intenta así desde el PE y desde el PL,
amortiguar la fenomenal transferencia de recursos, desde los sectores mas
empobrecidos de la sociedad hacia los sectores más ricos, que importó el
artificial aumento desmesurado de los alimentos, y de la demanda y precios
derivados, impuesto mediante la violencia del desabastecimiento, y de la
amenaza y chantaje permanente a que se sometió al pueblo y al Gobierno
Nacional, desde el mes de marzo de 2008. Mediante la presente ley se
desenmascara que el verdadero objetivo, de los ruralistas y sus aliados, no
era solamente obtener la reducción de las retenciones y desestabilizar al
PEN, sino, que implicaba fundamentalmente consolidar la transferencia de
ingresos de los consumidores de alimentos y demanda derivada a los sectores
más pudientes y beneficiados de la economía, mediante el aumento de los
precios internos, hecho consumado por la fuerza bruta del capital ya difícil
de revertir, sino sólo compensable por vía de los aumentos de los ingresos
que por esta ley se otorgan a los sectores más débiles, los jubilados, los
trabajadores y los desocupados. Este subsidio, tendrá un segundo efecto
positivo, cual es el de estimular el consumo de los sectores más
desprotegidos, (sector que obviamente no ahorra ni especula) lo cual
redundará en mayor crecimiento de la economía en su conjunto.
ARTICULO 1°-Se dispone la retención sobre las exportaciones agropecuarias y
agroalimentarias en general, del 10% móvil que se adicionará a todo
impuesto, retención o derecho, existente, o a crearse, con más:
ARTICULO 2°- un coeficiente a fijar mensualmente por el Ministerio de
Economía, tomando como mínimo el aumento de la canasta de alimentos.
ARTICULO 3°-Este nuevo porcentaje de retenciones, se destinará a un fondo
nacional universal, solidario, redistributivo de la renta agropecuaria y
agroalimentaria, destinado a financiar, subsidios directos que compensen el
aumento que artificialmente fuera impuesto por la fuerza por el lock out
agropecuario, desde marzo de 2008, a la canasta de alimentos de trabajadores
en relación de dependencia, desocupados y a los jubilados y pensionados (y
que por lo tanto no tienen sus ingresos atados al aumento de la soja).
ARTICULO 4°-Por lo expuesto y con carácter de urgencia alimentaria, se fija
desde el mes de agosto de 2008, un subsidio redistributivo de la riqueza,
de$200,ºº a cada jubilado o pensionado, y a cada beneficiario de un plan de
desocupados, y a cada trabajador en relación de dependencia, así como a cada
monotributista categoría A y B (pues tienen ingresos inferiores a muchos
trabajadores en relación de dependencia y ninguno de los beneficios de
aquellos). Este subsidio se actualizará mensualmente conforme al índice
referido en el art.2º .
ARTICULO 5º. — La presente ley es de orden público. Ninguna persona puede
alegar en su contra derechos irrevocablemente adquiridos. Derógase toda otra
disposición que se oponga a lo en ella dispuesto.
ARTICULO 6º. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
......... DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.
—REGISTRADA BAJO EL N° ............................—
Pd: Se invita a los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y
pensionados y sus hijos, y desocupados, y a los monotributistas categoría A
y B, (pequeños comerciantes, profesionales y gente de oficios empobrecidos,
y de bajos ingresos) a movilizarse en todo el territorio nacional, para
defender y exigir la aprobación de esta ley y su aplicación urgente. La
movilización, confluirá en Plaza de Mayo, en fecha y hora a fijar por la
Presidenta de la Nación, los gremios, y organizaciones sociales y de
derechos humanos y por las fuerzas populares que adhieran a esta noble
iniciativa de justicia social y popular, y previo se realizará en cada
ciudad o pueblo y frente a las entidades de los lideres ruralistas y sedes
de los partidos de legisladores de la fuerzas políticas neoliberales, que
derrotadas en las recientes elecciones nacionales, los apoyaron intentando
desestabilizar a las autoridades constitucionalmente electas, mediante el
descalificable, inaceptable y artero recurso de hacer pasar hambre al pueblo
argentino. Es hora de que se hagan cargo de las consecuencias no sólo
políticas, sino económicas de sus actos desmesurados de hostilidad contra el
pueblo.
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