[R-P] LA TORTURA EN ESPAÑA
maría Sola
mariadelsola en gmail.com
Jue Feb 14 17:02:36 MST 2008
La lucha contra la tortura:
una batalla de la razón
Luigi Ferrajoli · · · · ·
10/02/08
El pasado 5 de febrero tuvo lugar en el Centro de Cultura
Contemporánea de Barcelona la presentación de la investigación
Privación de la libertad y derechos humanos. La tortura y otras formas
de violencia institucional en el Estado español, coordinada por Iñaki
Rivera y Francisca Cano, del Observatorio del Sistema Penal y los
Derechos Humanos de la Universidad de Barcelona. El texto que sigue es
la intervención del jurista italiano Luigi Ferrajoli.
Pienso que el gran mérito de este libro, editado por Iñaki Rivera
Beiras y por Francisa Cano, consiste en haber iluminado un lado oculto
–el más terrible, el más odioso y obsceno- de las instituciones
públicas, como es la tortura. En haber sacado a la luz y, por tanto,
en haber situado ante la conciencia civil un fenómeno tan infame y
degradante como ignorado y escondido. En este sentido, este libro, con
la gran cantidad de análisis y de información que proporciona, no sólo
representa una contribución científica al conocimiento de las
violaciones de derechos, y en particular, de la tortura. También es
una contribución cívica y política a la lucha contra la tortura; a su
estigmatización y rechazo, por el sólo hecho de desvelarla y
documentarla, tanto en el sentido común como en la deontología
profesional de las fuerzas de policía y de los agentes de prisiones.
Lo que caracteriza la tortura, en efecto, es su eliminación de la
mirada pública, en un doble sentido. Por un lado, porque la tortura se
consuma en secreto, en los cuarteles, en las cárceles, en las
comisarías de policía, en el tête a tête entre inquisidor e inquirido.
Por otro, porque la tortura no es nunca, diría que casi por principio,
objeto de estudio; porque es extraña a los intereses académicos de la
cultura jurídica, porque es una materia innoble o en todo caso indigna
de los sofisticados análisis técnico-jurídicos en los que gustan
regodearse los juristas.
Estos dos factores, por lo demás, caracterizan en general la condición
de los detenidos y de la institución carcelaria. Ésta es, de un lado,
una institución por naturaleza cerrada y separada de la sociedad, que
dificulta la información y, más aún, la atención y el interés de la
opinión pública. Y es, de otro lado, una institución ignorada por la
ciencia jurídica, incluida la penal, como si se tratara de un fenómeno
secundario, marginal, indigno de las altas elaboraciones dogmáticas.
De los cientos de libros de derecho penal que se escriben cada año en
Italia y España, pueden contarse con los dedos de la mano los
dedicados a las condiciones de vida de los detenidos. Y casi ninguno
de los miles de jóvenes que cada año se preparan para la profesión de
juez o de abogado sabe nada de la cárcel porque –en los muchísimos
años de estudios universitarios y post-universitarios- no ha visto
nunca una prisión.
Y bien, esta doble ocultación, esta doble ignorancia, es la que sitúa
la condición de los detenidos –la violación de sus derechos y, como
nunca, la tortura- fuera del debate público. Y es que la tortura se
encuentra protegida por un doble nivel de secretismo: la opacidad, la
separación, la ocultación de la mirada pública de la institución
carcelaria como tal y, en general, de toda forma de privación de
libertad; y el secreto en el secreto que, además, comporta la tortura:
negada, ignorada, apartada, incluso al interior de la fenomenología
carcelaria, y por eso doblemente ocultada tanto a la mirada de la
opinión pública como al análisis y a la reflexión de la ciencia
jurídica.
Quiero añadir que en Italia esta ocultación es más grave aún que en
España, ya que el derecho italiano ni siquiera prevé un delito
específico de tortura. Está claro que esta gravísima laguna –que viola
el artículo 2 de la Convención contra la tortura del 10.12.1984 y la
propia Constitución italiana, cuyo artículo 13.4 impone que se
"castigue toda violencia física o moral sobre las personas sometidas a
restricciones de libertad"- sólo se explica por la voluntad de
quitarse de encima el problema; por la falta de disposición de la
clase política para admitir que en nuestro país la vergüenza de la
tortura existe; y por su pretensión de exorcizarla denominándola,
antes que por su nombre –"tortura"- con eufemismos de distinto género
–abusos, técnicas de interrogatorio, presiones físicas y similares- y
castigándola, si acaso, como simples "lesiones personales".
Y bien, es este doble secreto el que este valioso y meritorio libro
sobre la tortura viene a desgarrar. Por eso quiero expresar aquí mi
particular agradecimiento y aprecio a Iñaki Rivera Beiras, a quien se
debe la más importante y completa obra sobre la cárcel –La cuestión
carcelaria. Historia, epistemología, derecho y política penitenciaria,
editada por Ediciones del Puerto en Buenos Aires, en 2006- además de
Tortura y abuso de poder, escrito junto a Roberto Bergalli y publicado
en el 2006 con Anthropos, y de esta valiosa compilación de estudios
que edita junto a Francisca Cano.
¿Por qué es tan importante –en el terreno cívico y político, además de
científico- romper el secreto y el silencio que rodean y sostienen a
la tortura? Porque el secreto es connatural a la tortura, es un
elemento constitutivo y un factor decisivo de la misma, dado que la
tortura prospera y se difunde gracias a él. Por múltiples razones.
En primer lugar, porque el secreto en el que se consuma la tortura es
el principal factor de su impunidad. Los diversos ensayos que componen
este libro documentan cerca de 720 denuncias de tortura cada año en
España. Pero podemos estar seguros de que el número de torturas es
bastante superior; de que existe una altísima cifra negra de delitos
de torturas que permanece invisibilizado por el hecho de que la
tortura se desarrolla en el espacio cerrado de las dependencias
policiales, sin testigos, con la sola presencia de las víctimas y del
torturador. Y esto hace difícilmente justiciable la tortura, ya que
ante la falta de pruebas es difícil condenar al torturador, mientras
el torturado, como ocurre en Italia, corre el riesgo de ser condenado
por calumnia. Así las cosas, la impunidad se convierte en un factor
criminógeno, de legitimación y difusión de la tortura como práctica
ordinaria.
En segundo lugar, la invisibilidad, el secreto, es connatural a la
tortura porque él mismo forma parte de la tortura. Constituye, por así
decirlo, una tortura en la tortura. En la tortura, en efecto, el
torturado está solo e impotente frente a su torturador. No sabe cuándo
cesarán los tormentos. No sabe ni siquiera qué tormentos se sumarán a
los ya padecidos. Es en esta soledad, en este terror absoluto, sin
esperanza, donde reside el aspecto quizás más terrible, más
insoportable –acaso más que el dolor físico- de la tortura. El
torturado sólo sabe que se encuentra en manos de su torturador,
sometido a su dominio absoluto, víctima de torturas sin límite, no
imaginadas y ni siquiera imaginables.
En tercer lugar, la tortura representa, en virtud del secreto en el
que se consuma, la manifestación extrema y más desagradable del poder
del hombre sobre el hombre. Un poder absoluto, ante todo, porque
absoluto es el terror del torturado. Una manifestación infame de
vileza, además, porque la tortura se ejerce, en la sombra y amparada
por el secreto, sobre una persona inerme.
Bajo este aspecto, no sólo la tortura sino también su impunidad –más
aún, la posibilidad misma de la tortura- representan la violación más
notoria y degradante del estado de derecho. Contradicen todos sus
principios basilares: la visibilidad y la transparencia del ejercicio
del poder, su sujeción a la ley, la lesión, en definitiva, de la
dignidad de la persona y de sus derechos fundamentales más elementales
y vitales.
Si esto es así, la lucha contra la tortura es también la lucha contra
toda forma de secretismo e incluso de opacidad o de no transparencia
en las condiciones de vida de la persona privada de libertad personal.
Es también, en síntesis, la batalla a favor del habeas corpus, en el
sentido literal de la expresión: como intangibilidad del cuerpo,
garantizada por su sustracción al secreto y a la invisibilidad
pública.
Esta sustracción al secreto, a la invisibilidad, del cuerpo del
detenido, sólo se puede asegurar mediante rígidas garantías procesales
que permitan excluir, o al menos reducir, la posibilidad material de
la tortura. En primer lugar, mediante una más rígida limitación de los
poderes de detención de la policía, tanto respecto de su ejercicio
como de la duración de la misma. En segundo lugar, y principalmente,
la prohibición de que el arrestado sea interrogado por agentes de
policía antes que por magistrados, y sobre todo, sin la presencia de
un abogado defensor. De modo más general, es necesario excluir
cualquier posible contacto asimétrico y sobre todo secreto entre los
detenidos y quienes le interrogan. De hecho, la restricción de la
libertad personal sin garantía de defensa ni controles
jurisdiccionales ofrece el lugar y la ocasión privilegiados para la
tortura o, de todos modos, para actos de violencia sobre las personas
arrestadas.
Las principales garantías contra tales abusos están constituidas, en
suma, a) por la reducción de la duración de la detención o de la
custodia preventiva al tiempo estrictamente necesario antes del
interrogatorio por parte del magistrado; b) por la no admisión en
juicio, por tratarse de prueba ilícita, de cualquier testimonio o
confesión extraídos por la policía o sin la presencia del defensor; c)
por la máxima transparencia, en definitiva, de cualquier contacto
entre detenidos e interrogadores, tanto si se trata de agentes de
policía como de magistrados de la acusación pública, asegurada por la
simultánea presencia del abogado defensor.
Quienes interrogan, en suma, a una persona privada de la libertad, ni
siquiera deberían acercarse a ella sin la presencia del defensor. Su
cuerpo, su identidad, deberían ser sagrados para los funcionarios
públicos a los que se confía el detenido. Tampoco debería admitirse el
tête a tête entre quien interroga y quien es interrogado -mucho menos
entre agentes de policía y detenido- para evitar que en el curso de
este proceso el inquisidor pueda poner sus manos sobre el inquirido.
En Italia ésta fue una conquista de los años setenta. Entonces, la ley
nº 932 del 12.12.1969 suprimió, tras la sentencia de
inconstitucionalidad del 5.7.1968, el interrogatorio policial. Más
tarde, éste fue reintroducido por el artículo 5 del Decreto Ley nº 59
del 21 del 3 de 1978 e incorporado al artículo 350 del código de
procedimientos de 1989, que en su apartado quinto lo ha admitido, sin
la presencia del abogado defensor, "en el lugar o en la inmediatez del
hecho", es decir, no "en el lugar" sino una vez en estado de arresto o
de detención. ¿Cómo se explica la exclusión del defensor del primer
contacto con el imputado, si no como el intento de transformar el
interrogatorio de medio de defensa en instrumento de acusación e
inquisición, dirigido a extraer confesiones e informaciones, incluso
al precio de dejar las manos libres a quienes interrogan?
Deseo añadir, para concluir, una tesis que he comentado en otras
ocasiones. El riguroso respeto de las garantías penales y procesales
y, hoy como nunca, de las garantías contra la tortura, no sólo es un
valor en sí mismo, esto es, un principio de civismo jurídico en tutela
de la dignidad y de los derechos fundamentales de las personas, así
como de los lineamientos básicos de la democracia y del estado de
derecho. Es también un factor de eficacia del derecho penal y de la
propia lucha contra la criminalidad, incluida la criminalidad del
terrorismo. La fuerza insustituible del derecho, en efecto, no
consiste en la fuerza bruta ni mucho menos en la fuerza militar, como
la que se manifiesta en la tortura o en la guerra. Reside, al
contrario, en la asimetría entre derecho y crimen, entre respuesta
institucional y terrorismo. Sólo esta asimetría, de hecho, es capaz de
deslegitimar el terrorismo como crimen, de neutralizarlo
políticamente, de aislarlo y de debilitarlo social y moralmente. Allí
donde esta asimetría se pierde –en razón de la violencia desregulada
de la guerra o del derecho penal terrorista- las instituciones
descienden al nivel de la criminalidad (o, lo que es lo mismo, éstas
ascienden al nivel de las instituciones) con el único efecto de
alimentar, como la gasolina al fuego, la espiral de violencia. Prueba
de ello es el clamoroso fracaso de la estrategia estadounidense de
lucha contra el terrorismo, una lucha homologable al terrorismo puesto
que se ha llevado a cabo mediante las formas criminales y terroristas
de la guerra, de las torturas y del derecho penal del enemigo, es
decir, a través del más ostensible e irresponsable desprecio por el
derecho.
Por todo esto, la batalla contra la tortura, quizás la más infame de
entre las violencias institucionales desreguladas, no es sólo una
batalla en defensa de la democracia y de los derechos humanos. Es
también una batalla de la razón en defensa de las garantías mismas de
la seguridad, las cuales dependen, hoy más que nunca, de la
credibilidad moral antes que jurídica de los llamados valores de
Occidente. Y es, antes que nada, una gran batalla cultural, dirigida a
denunciar y a poner fin al horror de la tortura, que tiene su terreno
de cultivo en la ignorancia, la indiferencia y el desinterés de la
opinión pública.
De aquí el gran valor de este libro, al que ojalá sigan otros sobre
todos los demás países europeos, comenzando por Italia. Libros como
éste, en efecto, no son sólo una valiosa fuente de información sobre
la naturaleza de la privación de la libertad y sobre los riesgos que
ésta supone en ausencia de garantías adecuadas. Tienen además, como he
apuntado al comienzo, un efecto performativo en el sentido común de
los ciudadanos y en la deontología profesional de los agentes de
custodia o de policía. Es más, contribuyen a refundarlos sobre la
base de la conciencia de la sacralidad, de la intangibilidad y del
respeto del cuerpo del detenido y sobre la repulsa de la tortura,
entendidas como condiciones primeras del respeto, la dignidad y la
credibilidad de las propias instituciones.
Luigi Ferrajoli es catedrático de filosofía del derecho en la
Universidad de Roma III, y uno de los principales exponentes de la
tradición garantista ilustrada y de la izquierda moderna. Acaba de
publicar en Italia Principia iuris. Una teoria del diritto e della
democrazia, (Laterza, 2008), una obra que promete ser un clásico de la
cultura jurídica de comienzos de siglo.
Traducción para www.sinpermiso.info : Gerardo Pisarello
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