[R-P] JUICIO HISTORICO - Expectativa por el inicio de la ronda de testimonios
Alberto Clérici
albertoclerici en yahoo.com.ar
Dom Ago 10 07:33:03 MDT 2008
Instancia crucial en el proceso por la desaparición del peronista Guillermo Vargas Aignasse. Lecturas opuestas sobre los dichos de Bussi y de Menéndez.
Cada parte tiene su lectura de lo ocurrido durante la primera semana del juicio oral en la Justicia Federal contra Luciano Benjamín Menéndez y Antonio Bussi, por la desaparición de Guillermo Vargas Aignasse, en abril de 1976. El defensor del ex interventor de Córdoba, Horacio Guerineau, dijo que el debate se limitó a la discusión sobre si hubo desaparecidos o un estado de guerra interna. En cambio, el fiscal federal Alfredo Terraf considera relevantes ciertas expresiones de Bussi acerca del funcionamiento del aparato represivo estatal en aquellos años. El martes, a las 9.30, comenzará la ronda de testimonios, instancia que fue calificada de fundamental por Guerineau. La primera será Marta Angélica Cárdenas, que era la esposa del senador peronista.
REVISION DE LOS AÑOS 70
Aplican una teoría elaborada para los nazis.
El fiscal Ferrer aseguró que los militares tenían dominio sobre todos los hechos de su jurisdicción.
Cuando requirió que Antonio Bussi y Luciano Benjamín Menéndez fueran sometidos a juicio oral por la desaparición del ex senador Guillermo Vargas Aignasse en 1976, el fiscal federal Emilio Ferrer argumentó que correspondía atribuirles responsabilidad en su calidad de supuestos autores mediatos de numerosos hechos ilícitos. Entonces, echó mano de la teoría del dominio del hecho, que terminó de delinear en 1963 el penalista alemán Claus Roxin para justificar la punición de los crímenes contra la humanidad cometidos por los jerarcas nazis durante la Segunda Guerra.
El catedrático tenía fresco lo que había sucedido un año antes con la ejecución en Israel -tras haber sido juzgado- de Adolf Eichmann, uno de los mentores de la denominada solución final por la que fueron aniquilados seis millones de judíos en manos del nazismo.
Cuando detalló la calificación legal, Ferrer fue elocuente. “La teoría del dominio del hecho por aparatos organizados de poder es un recurso teórico importante para resolver la imputación de hechos a aquellos autores que no fueron directos pero que, por su ubicación en la estructura jerárquica del Ejército, de la Policía o de la fuerza de seguridad involucrada, hayan tenido un estricto dominio del hecho (ilícito) por medio de ejecutores fungibles”, explicó.
Según esta teoría, el autor mediato es el denominado “hombre de atrás”, como lo llamaba el mismo Roxin, que en 1963 defendió su tesis doctoral titulada Autoría y dominio del hecho. “El autor mediato, pese a no realizar la conducta típica (ilícita), mantiene el dominio del hecho por medio de un tercero cuya voluntad, por alguna razón, se encuentra sometida a sus designios”, destacó el fiscal. “El ejecutor no opera como una persona individual, sino como una pieza dentro de un engranaje mecánico”, añadió en el requerimiento.
Lejos, pero cerca
En la estructura de poder tramada, según esta teoría seguida por la jurisprudencia nacional e internacional, la responsabilidad aumenta en la medida en que el imputado más lejos estaba de la ejecución del hecho que se le reprocha. “Este es el caso de los dos procesados. En la cadena orgánica de mandos, Menéndez y Bussi pertenecían dentro de este engranaje al grupo de personas posicionadas en las escalas superiores, con un alto poder de decisión y mando sobre todo lo acontecido bajo sus correspondientes jurisdicciones”, recalcó.
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