[R-P] (PSI).- FINAL DE LA DOBLE INDEMNIZACIÓN
Nestor Gorojovsky
nestorgoro en fibertel.com.ar
Mar Sep 11 09:42:11 MDT 2007
Una medida mejor sería una "cláusula gatillo", que reimplante la
doble indemnización, PARA TODOS LOS TRABAJADORES EN RELACIÓN DE
DEPENDENCIA AL MOMENTO DE INSTAURARSE, cada vez que la tasa de
desempleo supere cierto límite, límite que en mi opinión debería ir
bajando paulatinamente hasta reducirse a lo que se conoce como
"desocupación friccional", es decir la que se produce por la gente
que, normalmente, está sin laburo y buscando uno nuevo.
Un Estado como la gente permitiría emplear el sistema de las
cláusulas gatillo en una variedad de aspectos de la vida económico-
social.
Y hablando de cláusulas gatillo, "La Nación" de hoy hace un gran
escándalo en tapa porque en Venezuela las FFAA salen a controlar los
precios. Sería mucho más razonable que lo hicieran también en la
Argentina, en vez de tocar innecesariamente los índices econométricos
del INDEC.
Date sent: Tue, 11 Sep 2007 10:38:17 -0300
From: José María Cavalleri <ingcavalleri en hotmail.com>
Subject: [R-P] (PSI).- FINAL DE LA DOBLE INDEMNIZACI
ÓN
To: nestorgoro en fibertel.com.ar
Copies to: Lucha de masas para recuperar la Argentina
<reconquista-popular en lists.econ.utah.edu>
> [Ayúdenos a financiar la lista, escriba a recpopmod en gmail.com.]
>
> CITANDO LA FUENTE,EL MATERIAL DE ESTA LISTA ES DE LIBRE REPRODUCCIÓN
>
>
> BUENOS AIRES, 11(PSI).- FINAL DE LA DOBLE INDEMNIZACIÓN. El presidente
> Néstor Kirchner firmó este lunes el decreto 1224 por el cual se
> elimina el plus indemnizatorio en los despidos sin causa justificada,
> que había sido sancionada en el marco de la Ley de Emergencia
> Económica.
>
> Así lo anunció el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, en la
> Casa de
> Gobierno, quien además descartó que el fin de la doble indemnización
> tenga por respuesta una situación de despidos masivos. "El contexto
> que atraviesa la Argentina no permite imaginar ese escenario", afirmó
> Tomada ante una consulta periodística. El ministro dijo que "los
> empresarios han señalado que lo que necesitaban para crear más empleo
> era aclarar este tema de la doble indemnización, por lo que esperamos
> que tengan el comportamiento que han manifestado".
>
> Tomada explicó que "se ha logrado bajar la desocupación por
> debajo
> de un dígito en cualquiera de sus indicadores", hecho por el cual "el
> presidente Kirchner ha firmado el decreto 1224 con relación al plus
> indemnizatorio, dando cumplimento al artículo 4 de la ley 25.972".
>
> Para el ministro "es el resultado del crecimiento del empleo
>
> durante más de 50 meses consecutivos y de la caída de todos los
> índices de desocupación por debajo de un dígito". "El crecimiento
> económico con inclusión social no muestra ningún índice de que pueda
> detenerse", sostuvo el ministro y subrayó que "la desocupación va a
> continuar descendiendo, la creación de puestos de trabajo se seguirá
> manteniendo y para estos meses dará un nuevo crecimiento del empleo".
>
> El titular de la cartera laboral aclaró que el fin de la
> doble
> indemnización se dicta en cumplimiento a lo previsto en la ley, y "lo
> que se ha formulado en esta oportunidad es una precisión de una fecha
> para dar seguridad jurídica" y confió que entrará en vigencia "ocho
> días corridos después de la publicación" en el Boletín Oficial.
> Tomada, destacó que "la actual indemnización simple es superior en
> términos reales a la protección económica que había en el 2002 con la
> doble". "Recordemos esa etapa donde los despidos eran masivos y
> permanentes; ya no es así: ahora el 95 por ciento de los empleadores
> presuponen mantenimiento o incremento del personal; esa es la
> perspectiva", enfatizó Tomada. Además, recordó que están en vigencia
> los decretos 265 del año 2002 y el 328 de 1988, por los que las
> empresas en causas de despidos colectivos deben notificar previamente
> al Ministerio de Trabajo y subrayó que "las normas vigentes son lo
> suficiente protectoras para evitar actitudes intempestivas de algún
> empleador".
>
> La decisión se adoptó al declararse cumplida la condición
> establecida en el primer párrafo del artículo 4 de la Ley 25.972 que
> disponía la prórroga de la suspensión de los despidos sin causa
> justificada que estipulaba el artículo 16 de la Ley 25.561 y sus
> modificatorias. Allí se señalaba que dejaría de tener vigencia cuando
> las tasas de desocupación elaborada por el Instituto Nacional de
> Estadística y Censos (INDEC) resultara inferior al 10 por ciento.- XXX
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