[R-P] (PSI).- FINAL DE LA DOBLE INDEMNIZACIÓN
José María Cavalleri
ingcavalleri en hotmail.com
Mar Sep 11 07:38:17 MDT 2007
BUENOS AIRES, 11(PSI).- FINAL DE LA DOBLE INDEMNIZACIÓN. El presidente
Néstor Kirchner firmó este lunes el decreto 1224 por el cual se elimina el
plus indemnizatorio en los despidos sin causa justificada, que había sido
sancionada en el marco de la Ley de Emergencia Económica.
Así lo anunció el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, en la Casa de
Gobierno, quien además descartó que el fin de la doble indemnización tenga
por respuesta una situación de despidos masivos. "El contexto que atraviesa
la Argentina no permite imaginar ese escenario", afirmó Tomada ante una
consulta periodística. El ministro dijo que "los empresarios han señalado
que lo que necesitaban para crear más empleo era aclarar este tema de la
doble indemnización, por lo que esperamos que tengan el comportamiento que
han manifestado".
Tomada explicó que "se ha logrado bajar la desocupación por debajo
de un dígito en cualquiera de sus indicadores", hecho por el cual "el
presidente Kirchner ha firmado el decreto 1224 con relación al plus
indemnizatorio, dando cumplimento al artículo 4 de la ley 25.972".
Para el ministro "es el resultado del crecimiento del empleo
durante más de 50 meses consecutivos y de la caída de todos los índices de
desocupación por debajo de un dígito". "El crecimiento económico con
inclusión social no muestra ningún índice de que pueda detenerse", sostuvo
el ministro y subrayó que "la desocupación va a continuar descendiendo, la
creación de puestos de trabajo se seguirá manteniendo y para estos meses
dará un nuevo crecimiento del empleo".
El titular de la cartera laboral aclaró que el fin de la doble
indemnización se dicta en cumplimiento a lo previsto en la ley, y "lo que se
ha formulado en esta oportunidad es una precisión de una fecha para dar
seguridad jurídica" y confió que entrará en vigencia "ocho días corridos
después de la publicación" en el Boletín Oficial. Tomada, destacó que "la
actual indemnización simple es superior en términos reales a la protección
económica que había en el 2002 con la doble". "Recordemos esa etapa donde
los despidos eran masivos y permanentes; ya no es así: ahora el 95 por
ciento de los empleadores presuponen mantenimiento o incremento del
personal; esa es la perspectiva", enfatizó Tomada. Además, recordó que están
en vigencia los decretos 265 del año 2002 y el 328 de 1988, por los que las
empresas en causas de despidos colectivos deben notificar previamente al
Ministerio de Trabajo y subrayó que "las normas vigentes son lo suficiente
protectoras para evitar actitudes intempestivas de algún empleador".
La decisión se adoptó al declararse cumplida la condición
establecida en el primer párrafo del artículo 4 de la Ley 25.972 que
disponía la prórroga de la suspensión de los despidos sin causa justificada
que estipulaba el artículo 16 de la Ley 25.561 y sus modificatorias. Allí se
señalaba que dejaría de tener vigencia cuando las tasas de desocupación
elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)
resultara inferior al 10 por ciento.- XXX
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