[R-P] Reforma constitucional (II) Luis Britto García

carola chavez tongorocho en gmail.com
Dom Sep 2 07:26:02 MDT 2007


Opinión
Luis Britto García
ND / Últimas Noticias

Reforma constitucional (II)

Poderes públicos

Nuevos arreglos de fuerzas productivas y relaciones de producción
requieren reorganización de poderes. La reforma en su artículo 136
crea o más bien reconoce otro poder, el Popular, manifestado
directamente en grupos humanos organizados en comunidades, comunas y
autogobiernos de las ciudades, a través de los consejos comunales,
consejos obreros, consejos campesinos, consejos estudiantiles y otros
entes.

El artículo 141 otorga rango constitucional a uno de los instrumentos
fundamentales del proceso, las misiones, a las cuales reconoce como
organizaciones de variada naturaleza para atender sentidas y urgentes
necesidades cuya prestación exige sistemas excepcionales e incluso
experimentales, las cuales serán regidas y organizadas por reglamento.

Economía y finanzas públicas

La reforma extiende y afianza el control sobre nuestras fuentes
fundamentales de riqueza. El artículo 156 en su numeral 17 atribuye al
Poder Nacional: "El régimen y administración de las minas e
hidrocarburos líquidos, sólidos y gaseosos, el régimen de las tierras
baldías y, la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques,
suelos, aguas, salinas, ostrales y otras riquezas naturales del país",
permite que "El régimen y aprovechamiento de los minerales no
metálicos podrá ser delegado a los Estados" y prohíbe al Ejecutivo
otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido. Se remedia así la
omisión que parecía excluir de la administración del Poder Nacional
los hidrocarburos sólidos y gaseosos. Se reconoce de nuevo el carácter
de bienes del dominio público nacional sobre las salinas, que el
gobernador Ramón Martínez privatizó inconstitucionalmente.

Control sobre las administraciones regionales

El numeral 13 del artículo 156 confirma que la materia tributaria es
reserva legal nacional, y no puede ser atribuida por ley estadal o
norma municipal, se anula así la anarquía que dividió a la República
en 22 sistemas tributarios antagónicos. El numeral 22 asigna asimismo
al Poder Nacional las políticas macroeconómicas, financieras y
fiscales de la República, así como las de control fiscal, lo cual
permite reestructurar controles estadales o municipales que
lamentablemente terminaron siendo dominados por los entes a ser
controlados.

El numeral 27 reasigna al Poder Nacional la conservación
administración y aprovechamiento de autopistas y carreteras
nacionales, en parte confiscadas por los caudillos locales como
peajes.

La administración local deberá integrarse con el Poder Popular
constitucionalmente reconocido. El artículo 184 dispone que una ley
nacional creará mecanismos para que el Poder Nacional, los estados y
los municipios descentralicen y transfieran los servicios que éstos
gestionen a las comunidades organizadas, a los consejos comunales, a
las comunas y otros entes del Poder Popular. Normas orgánicas claras
deberían reglar esta indispensable cooperación.

Política monetaria y reservas

La reforma en su artículo 318 niega explícitamente autonomía al BCV
para la formulación de sus políticas, las supedita a la política
económica general y al Plan General de Desarrollo, y establece que el
Banco compartirá con el Ejecutivo la formulación y ejecución de la
política monetaria y cambiaria, así como la regulación de la moneda,
el crédito y la fijación de las tasas de interés. Esta coordinación
existe en la Constitución actual. Las reservas internacionales serán
manejadas por el Banco bajo la administración del Presidente o
Presidenta de la República.

El artículo 321 dispone que, como administrador de las reservas, el
Jefe del Estado establecerá, en coordinación con el Banco Central de
Venezuela y al final de cada año, el nivel de las reservas necesarias
para la economía nacional, así como el monto de las reservas
excedentarias, las cuales se destinarán a fondos que disponga el
Ejecutivo Nacional para inversión productiva, desarrollo e
infraestructura, financiamiento de las misiones y, en definitiva, el
desarrollo integral, endógeno, humanista y socialista de la nación.

Reforma agraria

El control político de la tierra es soberanía; su control social,
socialismo. El artículo 305 atribuye competencia al Estado para asumir
sectores de la producción agrícola, pecuaria o acuícola y procurar el
autoabastecimiento de alimentos como cuestión primordial. El artículo
307 prohíbe categóricamente el latifundio y dispone la transferencia
de latifundios y tierras improductivas a entes o empresas públicas o
de propiedad social.

Asimismo, reconoce la propiedad privada de campesinos o campesinas y
demás productores agropecuarios, define al Estado como promotor de la
propiedad social de la tierra, y dispone la creación de tributos sobre
tierras productivas cuyos propietarios las mantengan sin producir.
También, amplía los supuestos de hecho para la confiscación de fundos
cuyos dueños ejecuten en ellos actos irreparables de destrucción
ambiental, los dediquen a la producción de sustancias psicotrópicas o
estupefacientes, a la trata de personas, o los utilicen y permitan su
utilización como espacios para la comisión de delitos contra la
seguridad y defensa de la nación.

Fuerzas Armadas

A nuevos principios, nuevas estrategias. El artículo 328 de la reforma
omite el carácter apolítico de la Fuerza Armada Bolivariana, explica
su carácter patriótico, popular y antiimperialista, le atribuye la
participación en guerra popular de resistencia, el mantenimiento de la
seguridad ciudadana, y la participación activa en planes de desarrollo
económico, social, científico y tecnológico de la Nación, al tiempo
que prohíbe que pueda estar al servicio de la oligarquía o del poder
imperial extranjero. El artículo 329 añade a los tradicionales
componentes la Milicia Popular, y dispone que se estructure en
unidades combinadas de adiestramiento y operaciones conjuntas.
Ejército popular y defensa popular son las garantías de una revolución
del pueblo.

El soberano tiene la palabra.



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