[R-P] [CUPV] Venezuela en Reforma Constitucional. 11 respuestas a 11 mitos y acusaciones falsas de los medios de oposición

Patricia desdemilibertad01 en yahoo.com.ar
Lun Oct 1 10:02:50 MDT 2007


Venezuela en Reforma Constitucional. 11 respuestas a
11 mitos y acusaciones falsas de los medios de
oposición 

Francisco Palacios Romeo
Rebelión

- Se presentan aquí 12 falsedades emitidas por la
Oposición respecto a la Reforma Constitucional. Estas
12 falsedades son emitidas por buena parte de sus
medios de comunicación y de sus organizaciones
políticas.

- Aquí se dan 12 respuestas a 12 mentiras. 12
respuestas basadas en hechos y realidades
incontestables. En este librito se aportan argumentos
en contra de esas falsedades.

- No son argumentos ideológicos ni políticos sino
argumentos esencialmente técnicos.

- Lo que aquí se argumenta no tiene que ver con la
verdad o la mentira política sino simplemente con la
verdad o la mentira en el sentido más plano. No es una
cuestión de apoyar una ideología sino de plasmar la
pura realidad de los hechos y de la realidad histórica
y jurídica.

- En definitiva, se trata de poner al descubierto que
gran parte de la Oposición no quiere entrar en un
debate ideológico sano sino que miente sobre los
hechos y distorsiona las realidades.

1) CHÁVEZ ESTA CONTINUAMENTE REFORMANDO LA
CONSTITUCIÓN. LAS CONSTITUCIONES SE REFORMAN MUY POCO

a) No. La Reforma es habitual en muchas Constituciones
del mundo.

b) Es la primera reforma en 7 años de la Constitución
bolivariana.

c) Nadie se escandaliza cuando países tan cercanos
como México o Colombia modifican su texto
constitucional casi todos los años. También países
europeos como Italia o Alemania han hecho decenas de
reformas constitucionales. Alemania emprendió en el
año 2006 una Reforma que introdujo más de 40 enmiendas
constitucionales.

2) LA ELECCIÓN INDEFINIDA ES AUTORITARIA

a) La elección indefinida es normal: todos los Estados
europeos tienen reelección indefinida.

b) Se contraataca diciendo que en Europa (sistema
parlamentarista) es indefinida porque el Presidente no
es elegido directamente.

Este argumento es grotesco, porque eso no mejora el
argumento sino que lo empeora ya que los Presidentes
en Europa ni siquiera tienen la legitimidad directa de
las urnas sino sólo el apoyo popular indirecto a
través de sus partidos y, sin embargo.…. pueden ser
elegidos indefinidamente.

c) La cuestión tiene un elemento más: la existencia en
Europa de reyes. Nuestros críticos europeos olvidan
que, en muchos países europeos, el modelo de jefatura
del Estado es la Monarquía, es decir un sistema
vitalicio y hereditario… En Europa siguen existiendo
los reyes, jefes de Estado a los que no elige nadie y
que, además, lo son para toda su vida sin ningún tipo
de control y que, finalmente, dejan en su cargo a sus
propios hijos.

d) Es cierto que los reyes no tienen poderes
materiales. Pero es igual. Representan al Estado y
adquieren poder material “de facto”. Es una
desvergüenza estética. Europa mantiene una estética en
la más alta instancia del Estado democrático que está
repleta de simbolismo antidemocrático y de historial
siniestro porque recordemos que los reyes de hoy son
herederos de los tiranos de los siglos pasados.

Y, además, los países monárquicos conservan en su
regulación de Derecho Público toda una estructura
nobiliaria formal de condes, duques o barones.

3) ACABA CON LA PROPIEDAD PRIVADA

a) No. La propiedad privada viene salvaguardada en los
arts. 115, 307 y 23.

b) El art. 115 reconoce directamente a la propiedad
privada. Y además la contempla en 3 de los 5 modelos
de propiedad que articula la Reforma. El artículo lo
dice así textualmente:

- Modelo de Propiedad Privada: “que pertenece a
personas naturales o jurídicas”.

- Modelo de Propiedad Colectiva: para un
“aprovechamiento, uso o goce en común(…)pudiendo ser
de origen privado”.

- Modelo de Propiedad Mixta: donde la propiedad
privada concurre con los otros tipos de propiedad.

Es decir a la propiedad privada se la reconoce en
igualdad de posibilidades que respecto a la Propiedad
Social que, también, es contemplada en 3 modelos de
los 5 modelos descritos por el art. 115.

c) En el art. 307 sigue constando el derecho a la
propiedad de la tierra: “Los campesinos y campesinas y
demás productores agropecuarios tienen derecho a la
propiedad de la tierra”.

d) En el art. 23 hay una cláusula explícita de
protección de derechos humanos a través del Derecho
Internacional en la que entraría la propiedad privada.

Este artículo dice como “los tratados, pactos y
convenciones relativos a derechos humanos suscritos
por Venezuela tienen jerarquía constitucional y
prevalecen en el orden interno(…)y son de aplicación
inmediata y directa por los tribunales y demás órganos
del Poder Público”.

Es decir, como el respeto a la propiedad privada viene
reconocido en varios de esos tratados, indirectamente,
este artículo la está garantizando.

e) Conclusión: la Reforma no acaba con la propiedad
privada. Todo lo contrario intenta que la propiedad de
las personas y de los grupos aumente. En definitiva
que aumenten tipos diferentes de acceso a la
propiedad….

f) La Reforma reivindica un derecho a la Propiedad
Privada Social contra un derecho a la Propiedad
Privada Capitalista.

Por qué hay que preguntarse… ¿Cuando se vulnera -de
verdad- el derecho a la propiedad privada? Respuesta:
cuando amplias capas de la población -mayoritarias- no
tienen acceso a la misma. Entonces sí se está
restringiendo el derecho a la propiedad privada.

Conclusión: cuando la propiedad privada se concentra
en pocos individuos y, por el contrario, grandes masas
de la población están en la miseria o la pobreza (no
tienen propiedad privada) es cuando de verdad se está
vulnerando el derecho a la propiedad.

g) ¿Es extraño, es propio del comunismo leninista o es
un invento chavista que existan diferentes
instrumentos de Propiedad Social, que exista la
posible participación de los trabajadores en la
propiedad de los medios de producción en la empresa?
No, en absoluto. Esa posibilidad está recogida también
en textos constitucionales como el de España (Art.
129):

“2. Los poderes públicos promoverán eficazmente las
diversas formas de participación en la empresa y
fomentarán, mediante una legislación adecuada, las
sociedades cooperativas. También establecerán los
medios que faciliten el acceso de los trabajadores a
la propiedad de los medios de producción”.

h) ¿Queda sobredimensionado el papel del Estado? ¿Hay
una estatalización “comunistizante”?

No. Aquí lo que queda muy disminuido es el papel
propietarista del Estado, ya que el artículo 115 es
muy claro: el Estado sólo es tomado como propietario
en el modelo de Propiedad Pública ya que en el tipo de
Propiedad Social sólo es contemplado como mero
aprovisionador de bienes materiales y medios de
producción para los grupos y los colectivos.


4) SE CREA UN ESTADO INTERVENCIONISTA QUE ES
TOTALITARIO Y PSEUDO-COMUNISTA

a) No. El Estado intervencionista no es sinónimo de
comunismo. Lo demuestra el hecho de que el Estado
intervencionista nace en Europa con el Estado Social.
El Estado en los modelos de Europa tiene capacidad
para nacionalizar empresas, para crear empresas
públicas, para expropiar empresas.

b) Grandes sectores de la economía (hidrocarburos,
siderurgia, industria naval, Industria
armamentística), Infraestructuras (carreteras,
aeropuertos, puertos...), Comunicaciones (red
ferrocarril, compañías aéreas, navieras), Servicios
Esenciales (sanidad, educación), Telecomunicaciones
(correos, telefonía) o Medios de Comunicación
públicos) estuvieron o están bajo propiedad o control
del Estado en muchos Estados europeos.

c) El Estado Social en Europa se construye cuando se
comprende que la vertebración de una economía se tiene
que hacer -necesariamente- con un Estado fuerte que
empuje de la economía

¿Cómo tirar de la economía? Convirtiéndose el Estado
en el principal empresario, gestor, impulsor,
inversionista y propietario.

El sector público y el sector social indirecto han
sido mayoritarios en Europa respecto al sector privado
durante décadas. Son las décadas de desarrollo y de
crecimientos mayores que conoció Europa.

d) ¿Cuál es nuestra diferencia con Europa? Que
nosotros estamos en condiciones no sólo de crear un
“Sector Económico Público Estatal” fuerte sino de
crear también un “Sector Económico Público Social”
fuerte.

e) ¿Es normal que las Constituciones asignen al Estado
un papel protagonista en la economía como director y
propietario? Sí. Todas las Constituciones -y sobre
todo las más recientes como la de España o Portugal, o
bien Colombia o Ecuador- tienen un Título Económico
(denominado Constitución Económica) donde se le
asignan al Estado todas las posibilidades
anteriormente mencionadas. En España es el Título VII
y en Venezuela es el Tïtulo VI.


5) LA REFORMA LEGALIZA LA CONFISCACIÓN Y LA OCUPACIÓN
INMEDIATA DE BIENES EXPROPIADOS

a) La expropiación, la intervención o la ocupación no
son confiscaciones de bienes privados. Son dos figuras
contempladas en la mayor parte de sistemas jurídicos
del mundo.

b) Nuestra Constitución garantiza los derechos del
propietario expropiado cuando habla de esos tres
requisitos (art. 115): “utilidad pública, sentencia
firme y pago de justa indemnización”.

Lo mismo sucede en cualquier otro sistema jurídico del
mundo. ¿Ejemplo? La Constitución española en su art.
33. 3., que habilita la expropiación de bienes: “por
causa justificada de utilidad pública o interés
social, mediante la correspondiente indemnización y de
conformidad con lo dispuesto por las leyes.

c) ¿Nuestra Constitución confisca los bienes
expropiados? No. Sólo abre la posibilidad de que los
bienes sean intervenidos u ocupados en algunos casos y
reducido el lapso a la duración del proceso judicial.

Dice el art. 115: “sin perjuicio de la facultad de
órganos del Estado de ocupar previamente, durante el
proceso judicial, los bienes objeto de la
expropiación, conforme a los requisitos legales”.

d) ¿Es otro invento chavista la intervención de bienes
privados? No. Esa posibilidad que se ha utilizado para
casos como RCTV y para los latifundios en función de
la Ley de Tierras -ocupación o intervención temporal y
figuras similares- la contemplan casi todos los
sistemas de Derecho Administrativo Económico y
bastantes Constituciones.

- ¿Un ejemplo? la Constitución Española (Art. 128.2):
“Acordar la intervención de empresas cuando así lo
exija el interés social”.


6) LA CREACIÓN DE VICEPRESIDENTES O DELEGADOS
TERRITORIALES VA A ROMPER LA ESTRUCTURA TERRITORIAL
FEDERAL DEL ESTADO. VA A CREAR NUEVOS VIRREYES.

a) No, en absoluto. La figura de representantes del
Estado Central en el territorio de los Estados
periféricos es normal en el constitucionalismo
internacional.

b) Esta figura nI perturba ni elimina, ni menoscaba
las competencias asignadas al Estado correspondiente.

c) No existía y la Reforma puede crearlo. El
Presidente ha visto la urgente necesidad de tener un
control directo estable sobre los asuntos del Gobierno
central en todos los estados.

d) La figura de un Delegado del Gobierno
(Vicepresidente Territorial) es necesaria para el
funcionamiento de un Estado descentralizado. Realiza
las siguientes funciones:

- Dirigir a los entes que la Administración Central
(Poder Público Nacional) tiene funcionando en los
diferentes Estados (Poder Público Estadal).

- Coordinar las diferentes competencias entre Poder
Público Nacional y Estados.

- Coordinar las transferencias de competencias entre
Poder Público Nacional y Estados.

- Coordinar las diferentes políticas públicas entre
Poder Público Nacional y Estados.

e) Ejemplo de delegados del poder central en los
ámbitos territoriales periféricos de los distintos
países (Estados, Regiones, Comunidades Autónomas, etc)
lo tenemos en España a través de la figura de los
Delegados del Gobierno.


7) EL PRESIDENTE (GOBIERNO CENTRAL) QUITA COMPETENCIAS
A LOS ESTADOS E INTENTA ANULARLOS A TRAVÉS DE LOS
NUEVOS INSTRUMENTOS DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL
ART. 16

a) ¿Se eliminan competencias del Art. 164 (competencia
de los estados)? No. No se elimina una sola
competencia de las marcadas en dicho artículo.

b) ¿El artículo 16 (nueva geometría del poder) daña
las competencias de los Estados? En ningún caso el
art. 16 dice que los nuevos instrumentos de
organización territorial (Territorios Federales,
Provincias Federales, Ciudades Federales, Distritos
Funcionales, Municipios Federales) vayan o deban
usurpar competencias a los Estados.

Es más, en el caso del instrumento que más se puede
solapar o yuxtaponerse a los estados -el Distrito
Funcional- el propio Artículo 16 se encarga de
advertir que se conformarán “sin perjuicio del Estado
al cual pertenezcan”. O también es el caso de las
Provincias Federales donde el Artículo 16 afirma que
se conformarán: “…sin que estos (municipios y Estados)
sean menoscabados en las atribuciones que esta
Constitución les confiere.


8) LOS NUEVOS INSTRUMENTOS DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
SE VAN A CREAR POR DECRETO DEL PRESIDENTE, DE FORMA
AUTORITARIA

a) No. Todos los instrumentos mencionados en el Art.
16 se van a crear de forma democrática, bien por
referéndum o bien por aprobación de la Asamblea
Nacional.

La nueva geometría del poder se generará de la
siguiente forma:

- Comunidades, comunas, ciudades comunales por
decisiones populares asamblearias y referéndum.

- Territorios Federales, Municipios Federales y
Ciudades Comunales se crean mediante referéndum
aprobatorio en la entidad respectiva.

- Provincias Federales, Ciudades Federales y Distritos
Funcionales se crean mediante la aprobación por
mayoría de la Asamblea Nacional.

b) ¿Ante que tipo de modelo de organización nos
encontramos? Ante el modelo de organización política y
territorial más participativo y más profundo del todo
el constitucionalismo mundial. Sobre todo en lo que
respecta a la nueva geometría social-participativa
(Comunidades, comunas, ciudades comunales).

La Reforma desarrolla esencialmente el nuevo Estado
participativo y comunitarista.

9) LA MILICIA POPULAR, LOS RESERVISTAS, DESPLAZARÁN A
LAS TROPAS PROFESIONALES. SON EJÉRCITO PARTIDISTA Y
SUBVERSIVO

a) No. En ninguno de los nuevos artículos se menciona
esa posibilidad, ni es posible darle esa
interpretación.

b) La Milicia Popular es sólo uno de los cinco
componentes Militares de la Fuerza Armada.

c) La Milicia Popular no es un “invento chavista”…
sino que tiene cuerpo legal en muchos sistemas
constitucionales y legales del mundo.

d) La oposición practica un cinismo frontal cuando
olvida que Estados Unidos tiene su propio ejército de
reserva (Guardia Nacional), que es una milicia de
voluntarios, muy bien armada, y a las órdenes de los
distintos gobernadores y, cuando así lo decida, del
Presidente de la Nación.

Ahora mismo hay unidades de la Guardia Nacional
combatiendo en Irak.

e) ¿Otros Ejemplos? Suiza, Suecia o Israel también
mantienen un ejército reservista en situación activa.
El Sistema de Defensa Territorial y una Fuerza Armada
Ampliada son instrumentos utilizados en los países
mencionados.

f) Venezuela tiene muchos más motivos -ante las
amenazas de Estados Unidos y las de su entorno- para
su desarrollo y constitucionalización.

10) La autonomía del Banco Central es elemento
fundamental de una democracia

a) No. No se puede argumentar que así sea porque no
hay argumentos para ello ni teóricos ni prácticos.

b) Todo lo contrario. Los bancos centrales nunca han
sido realmente independientes porque en casi todos los
sistemas democráticos sus direcciones y su Presidente
pueden ser nombrados y revocados por el Gobierno de
turno.

c) ¿Por qué se denominan “autónomos” o
“independientes”? Por costumbre, porque en ocasiones
los nombramientos de sus direcciones y presidencia no
son revocables y porque funcionalmente sí mantienen
una organización autónoma. Eso no ocurre sólo en los
Bancos Centrales sino también en todas las llamadas
administraciones independientes, que no lo son ya que
sus órganos de dirección dependen de los gobiernos.
Sólo tienen, una simple autonomía funcional.

d) Hay casos donde incluso los Bancos Centrales están
regulados como formal y estructuralmente dependientes
del Gobierno como en el significativo caso de
Inglaterra.

e) Finalmente:

- En democracia debe resultar inadmisible una
instancia administrativa tan importante como un Banco
Central separada de las decisiones del Ejecutivo. Con
autonomía para poder decidir en un área tan sensible
como el área financiera. Área donde está en juego la
soberanía económica de un país. Y recordemos que la
soberanía económica es pieza medular de la
independencia de un Estado.

- En el caso de un Estado como Venezuela este
argumento cobra mayor gravedad. Venezuela es un Estado
que ha adoptado unas políticas de defensa de su
soberanía muy contrarias a los organismos financieros
internacionales y a las multinacionales financieras.
Por lo tanto, no puede correr el riesgo de que la
autonomía del banco Central y la irrevocabilidad de su
dirección pueda entrar en complicidad con los
mencionados intereses de los organismos financieros
internacionales y multinacionales financieras.

11) La Reforma conduce a una Constitución demagógica,
irreal y populista.

a) No. Las Constituciones no nacen para ser cumplidas
de inmediato y exhaustivamente… Ningún texto es
directa y completamente normativo. No en todo su
contenido.

b) Las Constituciones tienen dos tipos de contenido:

- Un primer contenido (normativo) de obligado y
escrupuloso cumplimiento inmediato en donde se
encuentran determinados derechos fundamentales y toda
la estructura organizativa de las instituciones
fundamentales del Estado.

- Un segundo contenido (nominal) de intenciones, de
guías, de timones, de puertos de llegada a realizar en
un proceso político más largo que ira transformado ese
contenido nominal en normativo.

c) El texto de la Venezuela bolivariana es un texto
muy novedoso y ambicioso. Es el texto internacional
con más contenido en derechos humanos y el único que
establecerá con la Reforma una estructura y un sistema
de participación directa. Un sistema que lleva el
concepto democracia hasta sus últimas consecuencias.

Es uno de los textos con enemigos más poderosos. Los
enemigos y sus políticas de sabotaje son dificultades
para su práctica.

Y por ello, cada ciudadano bolivariano debe esforzarse
en ser un guerrero del texto constitucional y de la
Reforma ahora propuesta. Sólo el esfuerzo de cada uno
de nosotros podrá acelerar su puesta en práctica y el
éxito sobre todos los representantes reales del
autoritarismo político y social.

La Historia nos está observando.



"El lado oscuro, busca una víctima, lo sé, se siente, se sabe y se calla. Víctima, o victimario cómo saber de qué lado estamos. El lado oscuro de la luna no brilla pero atrae. En él podría ofrecerme y ser víctima de cada pensamiento impuro, ser poseída, penetrada, obligada, sometida, arrasada, quemada, hundida, destruida, humillada, irreal, o tal vez ganadora, domadora, desgraciada, malvada, perversa, morbosa, oscura, absurda, real. A cuántos amantes he arrancado desde las entrañas los más impuros pensamientos, vaciado el alma, perdido los sentidos, por cuántos yo he sentido eso? Será que soy un infinito vacío que llora desde el lado oscuro de la Luna, será que necesito una víctima, será que necesito un victimario...es como recordar un sueño incontable..."



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