[R-P] TUCUMÁN, 2(PSI).- NUEVOS AIRES EN EL DERECHO DEL TRABAJO
José María Cavalleri
ingcavalleri en hotmail.com
Vie Nov 2 07:38:27 MDT 2007
SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, 2(PSI).- NUEVOS AIRES EN EL DERECHO DEL TRABAJO. El
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social está sufriendo sensibles
transformaciones a partir de los últimos años, como consecuencia de
situaciones especiales: la transformación del escenario político, con una
gestión de Gobierno que marca una ruptura con lo que ocurrió en los años 90;
la recuperación y creación de fuentes de empleo genuino; la incorporación
plena a la legislación vigente de los tratados internacionales suscriptos
por la Argentina y la modificación en la integración de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, que derivó en el dictado de sentencias que implican
cambios fundamentales en la jurisprudencia aplicable.
Este panorama se complementa con un paquete importante de
proyectos de ley en tratamiento en la comisión de Legislación del Trabajo de
la Cámara de Diputados de la Nación. Este debate tendrá un nuevo impulso
tras la renovación parlamentaria del 10 de diciembre, que será el corolario
de los comicios del domingo. El cuerpo es presidido por el reconocido
abogado laboralista, diputado kirchnerista y asesor de la CGT, Héctor
Recalde, y la mayoría de las normas propuestas llevan su firma.
Muchas de ellas buscan que se haga realidad algunos de los
postulados del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, cuando acaban de
cumplirse 50 años de su sanción como consecuencia de la reforma de 1957 (no
fue tocado por la enmienda de 1994). Las iniciativas apuntan a disponer una
protección mucho más amplia que la vigente contra el despido arbitrario y
sin causa; a elevar los mínimos indemnizatorios; a suprimir los topes
resarcitorios por despido; a la defensa del salario y de la antigüedad, y a
ratificar un convenio suscripto con la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) para que haya una audiencia previa a la ruptura del contrato,
en el intento de mantener el puesto de trabajo en riesgo.
Los legisladores estudian también una propuesta para la
eliminación de los vales alimentarios con su incorporación paulatina (en el
orden del 10% mensual) al salario básico. De este modo, los denominados
tickets canasta pasarían a ser remunerativos. Asimismo, se analiza el
incremento legal en el valor de las horas extras, para desalentarlas y
retornar a la jornada de trabajo normal de 48 horas semanales.
La preservación de la intimidad de los trabajadores y la
regulación de los mecanismos de control de las empresas, que deben estar
previamente aprobados por los empleados, es otra de las normas que están
siendo debatidas.
Estas modificaciones, en el panorama del Derecho del Trabajo,
generan consecuencias diarias.
Al respecto estimamos oportuno reproducir dos entrevistas,
realizadas por un redactor del suplemento Tribunales del matutino “La
Gaceta” de la ciudad de Tucumán, a dos especialistas, quienes trazaron el
nuevo escenario y adelantaron la importancia de ciertas cuestiones, como la
de la transformación de las sociedades en otras para eludir eventuales
responsabilidades luego de haber sido condenadas. Ellos son el camarista
laboral de Córdoba, Carlos Toselli y la jueza de la Capital Federal, Diana
Cañal. Ambos participaron en la ciudad de San Miguel de Tucumán del reciente
Encuentro de Institutos de Derecho de Derecho del Trabajo del NOA.
Carlos Toselli es vocal de la Cámara del Trabajo de Córdoba (Sala
X). Presidio la filial Córdoba de la Asociación del Derecho del Trabajo e
integra el Equipo Federal del Trabajo. Es autor de numerosos libros y
artículos sobre las relaciones laborales y es docente universitario.
La nueva integración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
les abrió un horizonte esperanzador a los trabajadores en la lucha por
defender sus derechos y por recuperar conquistas laborales cercenadas
durante el gobierno de Carlos Menem. El cambio más trascendente, según el
criterio del camarista del Trabajo de Córdoba, Carlos Toselli, fue el
reconocimiento pleno de los pactos internacionales como letra normativa
vigente en el país, lo que obligó a los magistrados a reformular conceptos e
ideas.
“A partir de la actual composición de la Corte hubo un avance
significativo en la recuperación de ciertas potestades. Por primera vez se
ha marcado decididamente que las normas internacionales que conforman el
texto constitucional deben ser aplicadas. Hasta ahora, la Argentina era un
país que ratificaba los convenios porque nunca eran respetados. Esto hasta
la declaración de que las normas que integran el bloque de
constitucionalidad son ley suprema, que desplazaron leyes de orden interno”,
puntualizó en diálogo con La Gaceta Tribunales.
“- ¿Una de las innovaciones más trascendentes fue el fallo del
caso “Madorrán”? - La Corte vino cambiando criterios desde su primavera
(2004) y ese viento sopló fuerte este año en el caso “Madorrán”, que volvió
a definir el concepto de la estabilidad del empleado público, que se había
perdido con los planes basura que se implementaron en el sector privado y
muchísimo más en el público. Se puso un límite y un coto significativo,
porque ordenó que debe restablecerse la relación laboral de la única manera
posible, que es con la reincorporación. Ya no vale el convenio colectivo que
fija una indemnización mayor que la normal, porque el fin querido por el
constituyente no fue fijar un modelo de protección agravado en caso de
despido injustificado.
- ¿El impacto de los cambios es muy importante en lo operativo? -
Debimos adecuarnos con esta nueva realidad. Por ejemplo, durante ocho años
se debatió sobre si la competencia en la Ley de Riesgos del Trabajo era
provincial o nacional; hoy ya se definió que es provincial. Antes, el pobre
trabajador accidentado no sabía qué hacer; era absolutamente aleatorio el
resultado del juicio porque dependía del tribunal que le tocase. Esto fue
perverso e incluso se debió evitar la manipulación y la especulación de los
abogados que querían que sus causas fueran atendidas por determinados
jueces, en función de sus criterios.
- Esa situación podía superarse con los fallos plenarios. - No
tenemos ese mecanismo, y personalmente no lo comparto. A veces, los
criterios internos de un tribunal pueden conspirar contra el progresismo
jurídico. Hubo un intento de sancionar una ley el año pasado en la
Legislatura provincial, pero fue muy criticado. Está cuestionado en la
doctrina, porque es un concepto que tiende a petrificar el derecho. Tiene
implicancias por tres a cinco años, en los cuales no se puede modificar una
jurisprudencia que fue creada por una mayoría concreta del momento, que
puede ser absolutamente errónea. De imponerse esa idea, todo el mundo
debería haber aplicado lo que decía la Corte anterior respecto de los
criterios de indemnización por despido; en cambio, hubo jueces que siguieron
planteando la inconstitucionalidad del sistema, lo que obligaba a la Corte a
que volviese a pronunciarse en cada caso, hasta que cambió su composición.
En Córdoba he declarado la inconstitucionalidad de las leyes de
consolidación, en franca minoría respecto de mis pares, pero mis fallos
fueron confirmados.
- ¿Es crítico con lo ocurrido en la década del 90? - Fue una
década perdida en el Derecho Laboral. La utopía era generar empleo a
cualquier costo, con la idea de que, luego, el empleo decente llega solo.
Esto no existe: si no se genera empleo decente de entrada, no llega nunca.
Ahora se está recuperando, más allá de que uno quisiera que todo fuese más
rápido; los cambios son paulatinos y con un grado de progresividad. Hay
aspectos que es urgente abordar. Hoy llega un empresario a radicarse en la
Argentina y le pide a su abogado que le enseñe toda la legislación vigente
en riesgo laboral; pero hay varios artículos que fueron declarados
inconstitucionales y otros en debate en la Justicia. Las leyes de Riesgo del
Trabajo o las jubilatorias fueron hechas para un país de inflación cero.
Cuando empieza a haber adecuación salarial por negociaciones colectivas o
inflación, quedan desfasadas. Si no hay remedio mediante una nueva ley, lo
aplicará la Corte, que volverá a dictar normas para defender los derechos
del trabajador.
- ¿Está conforme con la oralidad en el proceso laboral? - La
tenemos desde siempre, desde los años 50, y funciona bien. Da más trabajo a
los jueces pero les permite el contacto directo con las partes, porque él
toma apuntes de lo que dicen los testigos y su impresión es la que servirá
para dictar el fallo. Crea problemas de infraestructura pero tiene grandes
ventajas para la verdad real. Ahora aumentó la duración del proceso en la
conciliación (llega a alrededor de un año y medio), porque se piden muchas
pruebas periciales en accidentes de trabajo y en enfermedades laborales.
Cuando se llega a la Cámara, el promedio es de seis meses para dictar
sentencia. El gran problema es el recurso de casación ante el Superior
Tribunal, donde se demora entre tres y cuatro años. Para reducirlo, estamos
siendo mucho más estrictos en la concesión del recurso, con lo cual el
número de causas elevadas mermó bastante.”
Entrevista a Diana Cañal.
Diana Cañal enseña en las universidades de Buenos Aires, del
Litoral, de La Plata y de Córdoba.
Libros: “Responsabilidad ilimitada y solidaria de directores y socios de
sociedades comerciales”, “Decisiones judiciales”, “Controversias en Derecho
del Trabajo” o “Una visión pragmática del derecho”.
A Diana Cañal le interesa desde hace algún tiempo la teoría del
disregard aplicada al Derecho del Trabajo. Su próximo libro tratará acerca
de cómo se aplica esta teoría en EE.UU.
Diana Cañal es una apasionada del Derecho del Trabajo. No sólo
porque su vida profesional transcurre alrededor de esta disciplina (es
catedrática de la materia y jueza nacional del Trabajo N° 74 de la Capital
Federal) sino porque considera que el trabajo define la especie humana.
“Cuando era chica, me gustaba que me llevaran a las fábricas. A los sitios a
los que voy, me meto en los lugares de trabajo. Me parece fascinante y,
además, porque trabajar lo hacemos todos, mientras que sólo delinquen
algunos. El Derecho del Trabajo, entonces, atraviesa la vida de todos. Cómo
no va a ser importante”, reflexiona con tono filosófico. En efecto, también
es profesora de Filosofía del Derecho, su otra debilidad. Fue una de las
figuras del Encuentro de Institutos de Derecho del Trabajo del NOA, que se
desarrolló en esta capital.
-¿Cuál es hoy el principal desafío del Derecho del Trabajo? -La
conciencia de su importancia. Vernáculamente, suele pensarse que es un
Derecho menor, cuando es importantísimo, porque, además de sus principios,
hay que saber mucho Derecho Civil, Comercial, Administrativo y, sobre todo,
Procesal.
-El viejo tema de la forma y el fondo... -Exacto. El fondo puede
desvanecerse cuando se lo tortura con la forma. Esto se advierte, por
ejemplo, en el tema de la responsabilidad societaria y la posibilidad del
descorrimiento del velo. Parece una aberración, porque se le ha puesto -con
mala intención- el nombre de incidente de extensión -en etapa de ejecución-
a personas no demandas ni condenadas. ¡Es un disparate! No es eso: es un
incidente de extensión para averiguar, en la ejecución, si la persona
demandada y condenada se ha transformado en otra.
-En este tema suele plantearse si es el juez laboral el
competente o uno comercial... -¿Cómo no va a ser el laboral el competente
de un incidente en su propio proceso? En estos casos, vemos que los jueces
dictan sentencia y que, al tiempo de ejecutarla, la sociedad se ha
desvanecido o se ha vuelto insolvente y que el patrimonio está en un tercero
que retiene, como un hombre de paja, los bienes de esa sociedad originaria.
¿Nosotros, miembros de la Justicia, a la que se está burlando en su propia
cabeza, no podemos hacer nada? ¿Cómo pueden decir que no hay garantías
porque se abre un incidente en etapa de ejecución? Hay que mantener esto
dentro del mismo fuero y dentro de la misma causa, y no darle el trámite de
una demanda autónoma, que implica involuntariamente hacerles el juego a los
que, escudándose en las formas, torturan al Derecho.
-¿Es esto un resabio de los años 90? -En los 90 hubo una
revolución en el mal sentido, porque había una gran decadencia moral en el
mundo, en el que hasta se hablaba del fin del trabajo. En realidad, sólo se
buscaba poner el Derecho del Trabajo al servicio del mercado, lo que ha
denunciando la nueva Corte Suprema de Justicia en los casos “Vizzotti” y
“Aquino”. Si se busca el par teórico, que como sustento funcionaba en las
sentencias de la Corte, haciendo fracciones, como en Matemática, el artículo
17 estaba por encima del 14 bis de la Constitución, cuando lo lógico, en el
marco del constitucionalismo social, era que ese par funcionara al revés.
-¿Es, entonces, cuando aparece la actualidad del artículo 14 bis
en toda su dimensión? -Desde la reforma de 1994, por el 75, inciso 22, los
derechos humanos -entre ellos, el del trabajo-, en tanto derechos
fundamentales, tienen raigambre constitucional. Por lo tanto, un juez no
puede entrar en violación de los tratados internacionales. En virtud de
esto, frente a un caso de empleo público, y eventualmente en uno privado, no
podría no armar el par artículo 14 bis por sobre el artículo 17, porque
acarrearía responsabilidad para el Estado. Desde el vamos estamos enmarcados
por los tratados del artículo 75, inciso 22, que suelen tener una cláusula
que compromete al Estado firmante a hacer efectiva estas reglas, para que no
queden en meras declaraciones.
-¿Entonces quedó superada la dicotomía entre cláusulas
programáticas y operativas? -No existe tal dicotomía. Todo es más o menos
operativo. Hay normas que necesitan mucha adjetivación, muchas normas de
forma para ser más operativas, mientras que otras son inmediatamente
operativas. Pero si consiento en que unas son programáticas y otras
operativas, digo que unas son meros anhelos y las otras, efectividad, lo que
resulta muy contradictorio.
-¿Desde 1994, avanza la constitucionalización de las diferentes
ramas del Derecho? -Sí. En los 90, en nuestro caso, imperaba el Derecho
del mercado. Curiosamente, comenzó a atacarse a los jueces que reaccionaban
contra esto y que advertían que, en nuestro marco normativo, en la Ley de
Contrato de Trabajo, eso no era posible, y que era una absurdo no darle
prevalencia a la Constitución. Yo me encargo mucho de demostrar que la
racionalidad del sistema -lo que él dice- es esto, y que no se trata de mi
opinión. Si alguien no le gusta lo que el sistema dice, dentro del derecho,
tiene los medios para modificarlo, pero no puede hacerlo por propia
voluntad, sin tener un consenso para ello. Insisto: a esto no lo estoy
planteando ideológicamente sino normativamente.
-En los años 90, la utopía parecía ser la desaparición del Derecho
del Trabajo. ¿Y ahora? -Sigue operando esa lógica. Aunque no todos los
comercialistas opinan esto, hay muchos para quienes la teoría del
“disregard” (levantamiento del velo) es sólo para cuestiones comerciales.
Eso no lo dice la ley ni la exposición de motivos. Entonces, cuando los
jueces laborales aplicamos el “disregard” en la etapa de ejecución no
debemos perder tiempo: si se ha condenado a “X” y este ha desbaratado su
patrimonio, pasándolo a un tercero para después recobrarlo, el trabajador
tiene derecho a demostrar esto durante la etapa de ejecución del proceso.
- ¿Por qué siempre se plantean como antinómicos los costos
laborales y los derechos laborales? -Es un absurdo. Siempre estamos
pensando el costo laboral en función del costo del producto. Hay que separar
estas dos cosas. Además, si la ley manda tener los trabajadores en blanco,
hay que mantenerlos así y hacer los aportes, porque ese es el juego del
derecho. Entonces, el que no quiere someterse a este juego, que no opere en
esta sociedad o, si le parece que este juego le da pocos réditos, tiene que
plantearlo legislativamente para ver cómo le va. Pero no debe burlar y
torturar al Derecho haciéndole decir lo que no dice.”.- XXX
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