[R-P] TUCUMÁN, 2(PSI).- NUEVOS AIRES EN EL DERECHO DEL TRABAJO

José María Cavalleri ingcavalleri en hotmail.com
Vie Nov 2 07:38:27 MDT 2007


SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, 2(PSI).- NUEVOS AIRES EN EL DERECHO DEL TRABAJO.  El 
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social está sufriendo sensibles 
transformaciones a partir de los últimos años, como consecuencia de 
situaciones especiales: la transformación del escenario político, con una 
gestión de Gobierno que marca una ruptura con lo que ocurrió en los años 90; 
la recuperación y creación de fuentes de empleo genuino; la incorporación 
plena a la legislación vigente de los tratados internacionales suscriptos 
por la Argentina y la modificación en la integración de la Corte Suprema de 
Justicia de la Nación, que derivó en el dictado de sentencias que implican 
cambios fundamentales en la jurisprudencia aplicable.

          Este panorama se complementa con un paquete importante de 
proyectos de ley en tratamiento en la comisión de Legislación del Trabajo de 
la Cámara de Diputados de la Nación. Este debate tendrá un nuevo impulso 
tras la renovación parlamentaria del 10 de diciembre, que será el corolario 
de los comicios del domingo. El cuerpo es presidido por el reconocido 
abogado laboralista, diputado kirchnerista y asesor de la CGT, Héctor 
Recalde, y la mayoría de las normas propuestas llevan su firma.

          Muchas de ellas buscan que se haga realidad algunos de los 
postulados del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, cuando acaban de 
cumplirse 50 años de su sanción como consecuencia de la reforma de 1957 (no 
fue tocado por la enmienda de 1994). Las iniciativas apuntan a disponer una 
protección mucho más amplia que la vigente contra el despido arbitrario y 
sin causa; a elevar los mínimos indemnizatorios; a suprimir los topes 
resarcitorios por despido; a la defensa del salario y de la antigüedad, y a 
ratificar un convenio suscripto con la Organización Internacional del 
Trabajo (OIT) para que haya una audiencia previa a la ruptura del contrato, 
en el intento de mantener el puesto de trabajo en riesgo.

          Los legisladores estudian también una propuesta para la 
eliminación de los vales alimentarios con su incorporación paulatina (en el 
orden del 10% mensual) al salario básico. De este modo, los denominados 
tickets canasta pasarían a ser remunerativos. Asimismo, se analiza el 
incremento legal en el valor de las horas extras, para desalentarlas y 
retornar a la jornada de trabajo normal de 48 horas semanales.

          La preservación de la intimidad de los trabajadores y la 
regulación de los mecanismos de control de las empresas, que deben estar 
previamente aprobados por los empleados, es otra de las normas que están 
siendo debatidas.

           Estas modificaciones, en el panorama del Derecho del Trabajo, 
generan consecuencias diarias.

            Al respecto estimamos oportuno reproducir dos entrevistas, 
realizadas por un redactor del suplemento Tribunales del matutino “La 
Gaceta” de la ciudad de Tucumán,  a dos especialistas, quienes trazaron el 
nuevo escenario y adelantaron la importancia de ciertas cuestiones, como la 
de la transformación de las sociedades en otras para eludir eventuales 
responsabilidades luego de haber sido condenadas. Ellos son el camarista 
laboral de Córdoba, Carlos Toselli y la jueza de la Capital Federal,  Diana 
Cañal. Ambos participaron en la ciudad de San Miguel de Tucumán del reciente 
Encuentro de Institutos de Derecho de Derecho del Trabajo del NOA.

           Carlos Toselli es vocal de la Cámara del Trabajo de Córdoba (Sala 
X). Presidio la filial Córdoba de la Asociación del Derecho del Trabajo e 
integra el Equipo Federal del Trabajo. Es autor de numerosos libros y 
artículos sobre las relaciones laborales y es docente universitario.

           La nueva integración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 
les abrió un horizonte esperanzador a los trabajadores en la lucha por 
defender sus derechos y por recuperar conquistas laborales cercenadas 
durante el gobierno de Carlos Menem. El cambio más trascendente, según el 
criterio del camarista del Trabajo de Córdoba, Carlos Toselli, fue el 
reconocimiento pleno de los pactos internacionales como letra normativa 
vigente en el país, lo que obligó a los magistrados a reformular conceptos e 
ideas.

           “A partir de la actual composición de la Corte hubo un avance 
significativo en la recuperación de ciertas potestades. Por primera vez se 
ha marcado decididamente que las normas internacionales que conforman el 
texto constitucional deben ser aplicadas. Hasta ahora, la Argentina era un 
país que ratificaba los convenios porque nunca eran respetados. Esto hasta 
la declaración de que las normas que integran el bloque de 
constitucionalidad son ley suprema, que desplazaron leyes de orden interno”, 
puntualizó en diálogo con La Gaceta Tribunales.

          “- ¿Una de las innovaciones más trascendentes fue el fallo del 
caso “Madorrán”?   - La Corte vino cambiando criterios desde su primavera 
(2004) y ese viento sopló fuerte este año en el caso “Madorrán”, que volvió 
a definir el concepto de la estabilidad del empleado público, que se había 
perdido con los planes basura que se implementaron en el sector privado y 
muchísimo más en el público. Se puso un límite y un coto significativo, 
porque ordenó que debe restablecerse la relación laboral de la única manera 
posible, que es con la reincorporación. Ya no vale el convenio colectivo que 
fija una indemnización mayor que la normal, porque el fin querido por el 
constituyente no fue fijar un modelo de protección agravado en caso de 
despido injustificado.

           - ¿El impacto de los cambios es muy importante en lo operativo? - 
Debimos adecuarnos con esta nueva realidad. Por ejemplo, durante ocho años 
se debatió sobre si la competencia en la Ley de Riesgos del Trabajo era 
provincial o nacional; hoy ya se definió que es provincial. Antes, el pobre 
trabajador accidentado no sabía qué hacer; era absolutamente aleatorio el 
resultado del juicio porque dependía del tribunal que le tocase. Esto fue 
perverso e incluso se debió evitar la manipulación y la especulación de los 
abogados que querían que sus causas fueran atendidas por determinados 
jueces, en función de sus criterios.

          - Esa situación podía superarse con los fallos plenarios.  - No 
tenemos ese mecanismo, y personalmente no lo comparto. A veces, los 
criterios internos de un tribunal pueden conspirar contra el progresismo 
jurídico. Hubo un intento de sancionar una ley el año pasado en la 
Legislatura provincial, pero fue muy criticado. Está cuestionado en la 
doctrina, porque es un concepto que tiende a petrificar el derecho. Tiene 
implicancias por tres a cinco años, en los cuales no se puede modificar una 
jurisprudencia que fue creada por una mayoría concreta del momento, que 
puede ser absolutamente errónea. De imponerse esa idea, todo el mundo 
debería haber aplicado lo que decía la Corte anterior respecto de los 
criterios de indemnización por despido; en cambio, hubo jueces que siguieron 
planteando la inconstitucionalidad del sistema, lo que obligaba a la Corte a 
que volviese a pronunciarse en cada caso, hasta que cambió su composición. 
En Córdoba he declarado la inconstitucionalidad de las leyes de 
consolidación, en franca minoría respecto de mis pares, pero mis fallos 
fueron confirmados.

           - ¿Es crítico con lo ocurrido en la década del 90?   - Fue una 
década perdida en el Derecho Laboral. La utopía era generar empleo a 
cualquier costo, con la idea de que, luego, el empleo decente llega solo. 
Esto no existe: si no se genera empleo decente de entrada, no llega nunca. 
Ahora se está recuperando, más allá de que uno quisiera que todo fuese más 
rápido; los cambios son paulatinos y con un grado de progresividad. Hay 
aspectos que es urgente abordar. Hoy llega un empresario a radicarse en la 
Argentina y le pide a su abogado que le enseñe toda la legislación vigente 
en riesgo laboral; pero hay varios artículos que fueron declarados 
inconstitucionales y otros en debate en la Justicia. Las leyes de Riesgo del 
Trabajo o las jubilatorias fueron hechas para un país de inflación cero. 
Cuando empieza a haber adecuación salarial por negociaciones colectivas o 
inflación, quedan desfasadas. Si no hay remedio mediante una nueva ley, lo 
aplicará la Corte, que volverá a dictar normas para defender los derechos 
del trabajador.

            - ¿Está conforme con la oralidad en el proceso laboral?    - La 
tenemos desde siempre, desde los años 50, y funciona bien. Da más trabajo a 
los jueces pero les permite el contacto directo con las partes, porque él 
toma apuntes de lo que dicen los testigos y su impresión es la que servirá 
para dictar el fallo. Crea problemas de infraestructura pero tiene grandes 
ventajas para la verdad real. Ahora aumentó la duración del proceso en la 
conciliación (llega a alrededor de un año y medio), porque se piden muchas 
pruebas periciales en accidentes de trabajo y en enfermedades laborales. 
Cuando se llega a la Cámara, el promedio es de seis meses para dictar 
sentencia. El gran problema es el recurso de casación ante el Superior 
Tribunal, donde se demora entre tres y cuatro años. Para reducirlo, estamos 
siendo mucho más estrictos en la concesión del recurso, con lo cual el 
número de causas elevadas mermó bastante.”

          Entrevista a Diana Cañal.

          Diana Cañal enseña en las universidades de Buenos Aires, del 
Litoral, de La Plata y de Córdoba.

Libros: “Responsabilidad ilimitada y solidaria de directores y socios de 
sociedades comerciales”, “Decisiones judiciales”, “Controversias en Derecho 
del Trabajo” o “Una visión pragmática del derecho”.

         A Diana Cañal le interesa desde hace algún tiempo la teoría del 
disregard aplicada al Derecho del Trabajo. Su próximo libro tratará acerca 
de cómo se aplica esta teoría en EE.UU.

         Diana Cañal es una apasionada del Derecho del Trabajo. No sólo 
porque su vida profesional transcurre alrededor de esta disciplina (es 
catedrática de la materia y jueza nacional del Trabajo N° 74 de la Capital 
Federal) sino porque considera que el trabajo define la especie humana. 
“Cuando era chica, me gustaba que me llevaran a las fábricas. A los sitios a 
los que voy, me meto en los lugares de trabajo. Me parece fascinante y, 
además, porque trabajar lo hacemos todos, mientras que sólo delinquen 
algunos. El Derecho del Trabajo, entonces, atraviesa la vida de todos. Cómo 
no va a ser importante”, reflexiona con tono filosófico. En efecto, también 
es profesora de Filosofía del Derecho, su otra debilidad. Fue una de las 
figuras del Encuentro de Institutos de Derecho del Trabajo del NOA, que se 
desarrolló en esta capital.

          -¿Cuál es hoy el principal desafío del Derecho del Trabajo?   -La 
conciencia de su importancia. Vernáculamente, suele pensarse que es un 
Derecho menor, cuando es importantísimo, porque, además de sus principios, 
hay que saber mucho Derecho Civil, Comercial, Administrativo y, sobre todo, 
Procesal.

          -El viejo tema de la forma y el fondo...  -Exacto. El fondo puede 
desvanecerse cuando se lo tortura con la forma. Esto se advierte, por 
ejemplo, en el tema de la responsabilidad societaria y la posibilidad del 
descorrimiento del velo. Parece una aberración, porque se le ha puesto -con 
mala intención- el nombre de incidente de extensión -en etapa de ejecución- 
a personas no demandas ni condenadas. ¡Es un disparate! No es eso: es un 
incidente de extensión para averiguar, en la ejecución, si la persona 
demandada y condenada se ha transformado en otra.

           -En este tema suele plantearse si es el juez laboral el 
competente o uno comercial...  -¿Cómo no va a ser el laboral el competente 
de un incidente en su propio proceso? En estos casos, vemos que los jueces 
dictan sentencia y que, al tiempo de ejecutarla, la sociedad se ha 
desvanecido o se ha vuelto insolvente y que el patrimonio está en un tercero 
que retiene, como un hombre de paja, los bienes de esa sociedad originaria. 
¿Nosotros, miembros de la Justicia, a la que se está burlando en su propia 
cabeza, no podemos hacer nada? ¿Cómo pueden decir que no hay garantías 
porque se abre un incidente en etapa de ejecución? Hay que mantener esto 
dentro del mismo fuero y dentro de la misma causa, y no darle el trámite de 
una demanda autónoma, que implica involuntariamente hacerles el juego a los 
que, escudándose en las formas, torturan al Derecho.

           -¿Es esto un resabio de los años 90?   -En los 90 hubo una 
revolución en el mal sentido, porque había una gran decadencia moral en el 
mundo, en el que hasta se hablaba del fin del trabajo. En realidad, sólo se 
buscaba poner el Derecho del Trabajo al servicio del mercado, lo que ha 
denunciando la nueva Corte Suprema de Justicia en los casos “Vizzotti” y 
“Aquino”. Si se busca el par teórico, que como sustento funcionaba en las 
sentencias de la Corte, haciendo fracciones, como en Matemática, el artículo 
17 estaba por encima del 14 bis de la Constitución, cuando lo lógico, en el 
marco del constitucionalismo social, era que ese par funcionara al revés.

           -¿Es, entonces, cuando aparece la actualidad del artículo 14 bis 
en toda su dimensión?   -Desde la reforma de 1994, por el 75, inciso 22, los 
derechos humanos -entre ellos, el del trabajo-, en tanto derechos 
fundamentales, tienen raigambre constitucional. Por lo tanto, un juez no 
puede entrar en violación de los tratados internacionales. En virtud de 
esto, frente a un caso de empleo público, y eventualmente en uno privado, no 
podría no armar el par artículo 14 bis por sobre el artículo 17, porque 
acarrearía responsabilidad para el Estado. Desde el vamos estamos enmarcados 
por los tratados del artículo 75, inciso 22, que suelen tener una cláusula 
que compromete al Estado firmante a hacer efectiva estas reglas, para que no 
queden en meras declaraciones.

          -¿Entonces quedó superada la dicotomía entre cláusulas 
programáticas y operativas?   -No existe tal dicotomía. Todo es más o menos 
operativo. Hay normas que necesitan mucha adjetivación, muchas normas de 
forma para ser más operativas, mientras que otras son inmediatamente 
operativas. Pero si consiento en que unas son programáticas y otras 
operativas, digo que unas son meros anhelos y las otras, efectividad, lo que 
resulta muy contradictorio.

          -¿Desde 1994, avanza la constitucionalización de las diferentes 
ramas del Derecho?   -Sí. En los 90, en nuestro caso, imperaba el Derecho 
del mercado. Curiosamente, comenzó a atacarse a los jueces que reaccionaban 
contra esto y que advertían que, en nuestro marco normativo, en la Ley de 
Contrato de Trabajo, eso no era posible, y que era una absurdo no darle 
prevalencia a la Constitución. Yo me encargo mucho de demostrar que la 
racionalidad del sistema -lo que él dice- es esto, y que no se trata de mi 
opinión. Si alguien no le gusta lo que el sistema dice, dentro del derecho, 
tiene los medios para modificarlo, pero no puede hacerlo por propia 
voluntad, sin tener un consenso para ello. Insisto: a esto no lo estoy 
planteando ideológicamente sino normativamente.

         -En los años 90, la utopía parecía ser la desaparición del Derecho 
del Trabajo. ¿Y ahora?  -Sigue operando esa lógica. Aunque no todos los 
comercialistas opinan esto, hay muchos para quienes la teoría del 
“disregard” (levantamiento del velo) es sólo para cuestiones comerciales. 
Eso no lo dice la ley ni la exposición de motivos. Entonces, cuando los 
jueces laborales aplicamos el “disregard” en la etapa de ejecución no 
debemos perder tiempo: si se ha condenado a “X” y este ha desbaratado su 
patrimonio, pasándolo a un tercero para después recobrarlo, el trabajador 
tiene derecho a demostrar esto durante la etapa de ejecución del proceso.

           - ¿Por qué siempre se plantean como antinómicos los costos 
laborales y los derechos laborales?  -Es un absurdo. Siempre estamos 
pensando el costo laboral en función del costo del producto. Hay que separar 
estas dos cosas. Además, si la ley manda tener los trabajadores en blanco, 
hay que mantenerlos así y hacer los aportes, porque ese es el juego del 
derecho. Entonces, el que no quiere someterse a este juego, que no opere en 
esta sociedad o, si le parece que este juego le da pocos réditos, tiene que 
plantearlo legislativamente para ver cómo le va. Pero no debe burlar y 
torturar al Derecho haciéndole decir lo que no dice.”.- XXX

_________________________________________________________________
Sabe más sobre la próxima generación del MSN Messenger. 
http://imagine-msn.com/minisites/messenger/default.aspx?locale=es-ar




Más información sobre la lista de distribución Reconquista-Popular