[R-P] (PSI).- LAS PATAS CORTAS DEL GRUPO VETORIALCONSTATAN TRABAJOESCLAVO EN BRASIL
José María Cavalleri
ingcavalleri en hotmail.com
Vie Nov 2 07:34:32 MDT 2007
RESISTENCIA, 2(PSI).- LAS PATAS CORTAS DEL GRUPO VETORIAL. CONSTATAN TRABAJO
ESCLAVO EN BRASIL. A partir de una publicación del Ministerio Público de
Trabajo de la República Federativa de Brasil se constató que el grupo
Vetorial produce carbón, a pesar de que esto había sido desmentido por la
compañía en formación en Argentina.
Cabe destacar que esta firma es la que pretende instalar en el
Chaco una Planta de Arrabio en Puerto Tirol, previo a una concesión de
22.000 hectáreas para deforestar y producir carbón, algo que desde los
partidos opositores al gobierno rechazaron sosteniendo que esta empresa, y
especialmente la planta que pretende instalar, produce importantes daños al
medio ambiente.
La publicación en la página web del organismo de Trabajo del
gobierno de Brasil, sostiene que constató trabajo degradante en carbonerías
de Jardim Matogrosso do Sul. Esto contradeciría al representante y
accionista de Vetorial Compañía Siderúrgica Argentina S.A. (en formación),
que sería subsidiaria del Grupo Vetorial de Brasil, quien sostuvo en varias
disertaciones públicas, que dicha empresa no produce carbón.
El Ministerio Público de Trabajo de Brasil ha constatado que
utiliza trabajo esclavo en dos carbonerías que gestiona mediante la empresa
Ronaldo Machado Corrêa Júnior-ME “Vetorial Siderurgia - Compra de Carvão”.
“El Grupo Móvil de Combate al Trabajo Esclavo, compuesto por
representantes del Ministerio do Trabajo atendió a una denuncia sobre la
situación de 30 trabajadores reducidos a condición análoga de esclavos, en
carbonería localizada a 140 kilómetros de Jardim”. Los trabajadores fueron
contratados con la promesa de ganar 700 reales (alrededor de 1.000 pesos)
por 90 días. Cuando llegaron al lugar de trabajo se les informó que su
remuneración sería proporcional a su producción, siendo de unos 6 y 7 reales
para el llenado y vaciado de cada horno de carbón y que el pago se
realizaría al fin de los 90 días. El que no estuviera de acuerdo con esto
podría volverse a su lugar de origen distante a 2.600 kilómetros, sin
ninguna responsabilidad de parte de la empresa contratante.
Constatadas las condiciones degradantes de trabajo, bien como la
restricción de locomoción, reduciendo a los trabajadores a la condición
análoga de esclavos en los términos del artículo 149 del Código Penal
Brasilero, se realizaron las actuaciones correspondiente para reestablecer
los derechos de los trabajadores y se acordó con la empresa la reparación de
los daños producidos, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales
correspondientes ante cualquier incumplimiento.
(Fuente: Ministerio de Trabajo Público
http://www.pgt.mpt.gov.br) .- XXX
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