[R-P] ANTES DE QUE SEA DEMASIADO TARDE

Edgar Schmid condornacional en yahoo.com.ar
Jue Jun 14 17:39:18 MDT 2007


La Ley 17.139 fue derogada por la Constitución
Nacional de 1944 cuando dice en art. 124 (in
fine):Corresponde a las provincias el dominio
originario de los recursos naturales existentes en su
territorio.

Art. 124.- Las provincias podrán crear regiones para
el desarrollo económico y social y establecer órganos
con facultades para el cumplimiento de sus fines y
podrán también celebrar convenios internacionales en
tanto no sean incompatibles con la política exterior
de la Nación y no afecten las facultades delegadas al
Gobierno federal o el crédito público de la Nación;
con conocimiento del Congreso Nacional. La ciudad de
Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal
efecto.
Corresponde a las provincias el dominio originario de
los recursos naturales existentes en su territorio.

--- jorge tribo <jorgetribo en yahoo.com.ar> escribió:

> LA DUDA METÓDICA
> 
> 
> Si Repsol vende el 25% de sus acciones, la mayoría
> de
> las acciones de la empresa siguen siendo de Repsol.
> Si el grupo argentino que piensa comprar acciones
> por
> 3.000 millones de dólares, solo desembolsará 150
> millones y el resto lo pagará con préstamos a
> solicitar a bancos extranjeros, poniendo como
> garantía
> las reservas que están en el subsuelo, lo que está
> haciendo Repsol es recibir 3.000 millones de dólares
> y
> el empresario argentino que compra el 25% de las
> acciones de Repsol, pone como garantía las reservas
> que están en el subsuelo, cometiendo así, un grave
> delito ya que según  la ley de hidrocarburos 17.319,
> establece que :
>  
> Artículo 1° - Los yacimientos de hidrocarburos
> líquidos y gaseosos situados en el territorio de la
> República Argentina y en su plataforma continental,
> pertenecen al patrimonio inalienable e
> imprescriptible
> del Estado Nacional. 
> 
> 
> TITULO I — Disposiciones generales 
> 
> Artículo 1° - Los yacimientos de hidrocarburos
> líquidos y gaseosos situados en el territorio de la
> República Argentina y en su plataforma continental,
> pertenecen al patrimonio inalienable e
> imprescriptible
> del Estado Nacional. 
> 
> Artículo 2° — Las actividades relativas a la
> exploración, explotación, industrialización ,
> transporte y comercialización de los hidrocarburos
> estarán a cargo de empresas estatales, empresas
> privadas o mixtas, conforme a las disposiciones de
> esta ley y las reglamentaciones que dicte el Poder
> Ejecutivo. 
> 
> Artículo 3° — El Poder Ejecutivo Nacional fijará la
> política nacional con respecto a las actividades
> mencionadas en el artículo 2°, teniendo como
> objetivo
> principal satisfacer las necesidades de
> hidrocarburos
> del país con el producido de sus yacimientos,
> manteniendo reservas que aseguren esa finalidad. 
> 



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