[R-P] Asamblea cruceña busca dinamitar Bolivia

Nestor Gorojovsky nestorgoro en fibertel.com.ar
Jue Jul 19 06:07:24 MDT 2007


Gentileza de la lista Tribuna Boliviana

La aspiración de la oligarquía de Santa Cruz: que reviente Bolivia 
Alberto Montero Soler
Rebelión
La semana pasada la oligarquía cruceña, organizada en torno a la 
denominada Asamblea Provisional Autonómica de Santa Cruz, entregó a 
la opinión pública el "Estatuto de Autonomía del Departamento de 
Santa Cruz".
Ese documento, presentado por el presidente de la referida Asamblea,
Carlos Pablo Klinsky, se oferta como el legítimo estatuto de 
autonomía tan
esperado por la oligarquía cruceña tras el referéndum autonómico de 
2006
"de hecho, se presentó en la fecha del aniversario del mismo- y 
definiría
el régimen de autogobierno al que aspiran, al menos, quienes lo 
promueven.
Sin embargo, no dejan de ser sorprendentes varias circunstancias en
relación con el mismo que advierten de su carácter eminentemente
provocador y desestabilizador, amén de su evidente naturaleza 
secesionista
e, incluso, racista y excluyente. De entrada, no se entiende cómo se 
puede
presentar un estatuto de autonomía departamental que dice estar 
conforme
con la actual Constitución Política del Estado cuando, precisamente, 
esa
Constitución es ya un "muerto viviente" con sus días contados desde 
que se
inició el proceso constituyente que debe dar lugar en los próximos 
meses a
la nueva Constitución. Será en esa nueva Constitución en donde se 
defina
cuál será la nueva estructura política-administrativa del Estado; qué
entidades territoriales y políticas tendrán acceso a la autonomía y 
cuáles
serán las competencias transferidas a cada uno de esos niveles de
gobierno. No tiene ningún sentido aprobar ahora un régimen de 
autonomía
"ni siquiera lanzar un proyecto de estatuto, como es el caso- 
sabiendo
que, necesariamente, éste deberá acomodarse a esa nueva estructura
político-administrativa que resulte de la Constitución naciente. El 
que la
propuesta de estatuto presentada no es más que papel mojado lo sabe
perfectamente la oligarquía camba y, por ello, este documento sólo 
puede
interpretarse en clave de provocación manifiesta por parte de 
aquélla. En
ese sentido, aunque la reacción del gobierno ha sido la adecuada,
remitiendo la cuestión a la definición del régimen de autonomías que 
surja
de la nueva Constitución, la táctica de la derecha es cristalina: 
lanzar
un proyecto de estatuto que sea asumido por la población cruceña como
propio y defendido posteriormente como si, de facto, hubiera llegado 
a
entrar en vigor; crear la sensación de que la nueva Constitución 
reduce su
régimen de autogobierno cuando, en realidad, ese estatuto nunca ha
existido como norma jurídica ni ha regido la convivencia dentro del
Departamento. En definitiva, crear una realidad virtual que permita 
sentar
las bases reales para el conflicto político durante el proceso de
discusión de la definición del régimen de autonomías en la 
constituyente y
en donde todo lo recogido en el referido proyecto de estatuto haya 
sido
asimilado por la población cruceña como conquistas a las que no están
dispuestos a renunciar. 

El estatuto de la discordia

Pero, además, ese proyecto de estatuto atenta directamente contra la
refundación del Estado boliviano emprendida con inicio del proceso
constituyente. De entrada, y aunque el literal del artículo 5 se 
refiere a
la definición de la condición de cruceño, a sus redactores parece 
haberles
traicionado el subconsciente cuando lo encabezan con el título de
"ciudadanía" como si aspiraran, en su intento por dejar de ser 
bolivianos,
a que la cruceña fuera una ciudadanía diferente a la boliviana. Pero, 
es
más, la condición de cruceño hace que estos ciudadanos se vean 
perseguidos
por la normativa estatutaria allá donde residan. Una especie de 
maldición
que persigue al cruceño por toda Bolivia y que deriva del tenor del
artículo 7.2 en donde se señala que las normas del régimen autonómico
"tendrán eficacia personal y serán de aplicación a todos los que 
ostenten
la residencia cruceña, independientemente del lugar de su 
radicatoria". Ya
me explicarán cómo pretenden hacer efectiva esa norma. Y lo que 
tampoco
deja de ser sorprendente es la interpretación que los redactores del 
texto
han hecho del contenido de la pregunta de la Ley de referéndum por
autonomías en donde, hábilmente, se detallaba lo que se podía 
entender por
autonomía departamental, restringiendo la posibilidad de cualquier 
demanda
posterior que, sobre la base del resultado de dicho referéndum, 
pudiera
tratar de ampliar el ámbito competencial atribuido a los 
departamentos.
Esa pregunta, recordémoslo, era la siguiente: "¿Está Ud. de acuerdo 
en el
marco de la unidad nacional en dar a la Asamblea Constituyente el 
mandato
vinculante para establecer un régimen de autonomías departamentales,
aplicable inmediatamente después de la promulgación de la nueva
Constitución Política del Estado, en los departamentos donde este
referéndum tenga mayoría, de manera que sus autoridades sean elegidas
directamente por los ciudadanos y reciban del Estado competencias
ejecutivas, atribuciones normativas administrativas y los recursos
económicos financieros que les asigne la nueva Constitución Política 
del
Estado y las leyes?". De la lectura de dicha pregunta cabe deducir 
una
serie de implicaciones en relación con la presentación del proyecto 
de
estatuto de autonomía camba. En primer lugar, la pregunta traslada 
hacia
la Asamblea Constituyente la definición del régimen de autonomías
departamentales por lo que, como se ha señalado más arriba, no cabe
plantear unilateralmente en el momento actual ningún tipo estatuto de
autonomía en tanto no quede definido el referido régimen en la nueva
Constitución Política del Estado. En  segundo lugar, la pregunta 
limita el
contenido competencial de la autonomía departamental a la elección 
directa
de sus autoridades, la atribución de competencias normativas
administrativas y la gestión de los recursos económicos financieros 
que
les sean atribuidos. Ni más ni menos. Y, sin embargo, el proyecto de
estatuto camba se atribuye una serie de competencias que sobrepasan, 
con
mucho, las contenidas en la pregunta del referéndum (basta con 
echarle un
vistazo a su artículo 8). Esta circunstancia sitúa la propuesta, como 
ya
se ha advertido más arriba, en el terreno directo de la provocación; 
en
una toma de posiciones ilegítima que busca adquirir algún tipo de 
ventaja
inicial de cara al enfrentamiento que es de prever se presente una 
vez
definido el régimen competencial. Y, en tercer lugar, el proyecto de
estatuto llega en algún punto a ser totalmente absurdo desde un punto 
de
vista no sólo jurídico sino también lógico. Basta para corroborar esa
afirmación el que, por ejemplo, en el mismo se definen cuáles son los
principales órganos políticos departamentales (la Asamblea y el 
Ejecutivo
Departamental), su composición, mecanismo de elección de sus miembros 
y
competencias y, entre las competencias de la Asamblea, sitúa la de
"aprobar el Estatuto de Autonomía de Santa Cruz" (art. 13.1). Es 
decir, un
estatuto que no está en vigor es el que definirá cómo será la 
estructura
institucional del Departamento a nivel político y cuáles serán sus
funciones y, a continuación, atribuye a una de esas instancias 
políticas
"la Asamblea- el que proceda a aprobar la norma que le ha dado carta 
de
naturaleza a la propia Asamblea. Este dislate es, evidentemente, 
producto
de que el proyecto de estatuto, al anticiparse a la aprobación de la 
nueva
Constitución Política del Estado, no puede resolver por sí mismo cuál 
será
el mecanismo para la elaboración del propio estatuto por instancias
dotadas de legitimidad al efecto y cuya vida debería concluir con la
aprobación popular del mismo y, a partir de ahí, con la constitución 
de
las instituciones políticas que en éste se detallen. Pero, es más, el
estatuto se permite instar a que el Estado cree instituciones de
naturaleza nacional detallando incluso la forma jurídica que deberá 
regir
su regulación. Y, así, señala en su artículo 39 que el gobierno 
deberá
crear, por ley, un Fondo de Compensación nacional al que el 
Departamento
de Santa Cruz realizará las aportaciones que se establezca en norma
constitucional (es decir, también lanza el mandato indirecto a la 
asamblea
constituyente de que esas aportaciones deben ser establecidas en la 
nueva
Constitución), a efectos de corregir los desequilibrios económicos 
entre
los departamentos. En definitiva, un par de evidencias más de la 
debilidad
de la propuesta autonomista cruceña que, obcecada en la búsqueda de 
una
autonomía que entienden como un primer paso en la búsqueda de su
definitiva secesión, olvidan que, al menos, deberían respetar las 
leyes
más elementales de la lógica. Aunque, al mismo tiempo, también son 
una
prueba del error político que supone un proceso constituyente tan 
dilatado
en el tiempo como está resultando el boliviano. La eterna discusión 
sobre
el reglamento consumió casi la mitad del tiempo previsto para la 
redacción
de la nueva constitución y, en el impasse actual de prórroga de la
constituyente, lo que está ocurriendo es que las fuerzas de la 
derecha van
tomando posiciones, cada vez más radicalizadas cuanto mayor es la 
cercanía
del final del proceso. Toda conquista en este momento, aunque sea 
virtual
como es este proyecto, puede constituirse en una baza decisiva de 
cara a
la negociación política final.

Prohibido el paso: territorio cruceño

El último punto que es necesario resaltar de la propuesta de estatuto
cruceña es su carácter excluyente en el marco de una sociedad que se
define a sí misma, a su vez, como discriminadora y excluyente. En 
efecto,
según una reciente encuesta realizada por el Defensor del Pueblo en 
todos
los departamentos del país, el 75,4% de la sociedad boliviana 
reconoce que
hay discriminación en el país y que ésta afecta especialmente a las
poblaciones indígenas y campesinas. Pues bien, en este sentido, el
referido proyecto de estatuto plantea que entre las competencias que 
debe
asumir el Departamento se encuentra la de "regular la migración 
interna,
en lo que respecta a los movimientos migratorios masivos
intradepartamentales". Ahí es nada. La libre circulación de personas
dentro del territorio nacional es puesta en tela de juicio por la 
voluntad
de la oligarquía camba de evitar que, al reclamo de sus riquezas 
naturales
(que entienden como propias), puedan producirse desplazamientos de
personas que traten de mejorar sus condiciones de vida sin tener que
recurrir a la emigración hacia otros países. Dado que, evidentemente,
quienes suelen desplazarse a la búsqueda de un futuro mejor son,
precisamente, las personas que cuentan con pocos recursos (otro gallo
canta para las empresas transnacionales, por ejemplo), la medida es
claramente discriminadora "e, incluso, racista-
 contra todos aquellos bolivianos pobres que, en el momento de la 
aprobación del estatuto, no fueran residentes cruceños. 
Una formulación extrema de lo que la comunidad internacional aplica 
disciplinadamente en relación con los movimientos migratorios: libre
circulación de todos los factores productivos menos de los 
trabajadores.
En definitiva, con este proyecto de estatuto que, evidentemente y 
como se
ha dicho, no es más que papel mojado desde un punto de vista jurídico 
pero
que puede generar numerosos problemas políticos una vez que se vayan
clarificando las posiciones en el debate en plenaria sobre la 
cuestión de
las autonomías, se corre el riesgo de que las propuestas 
secesionistas,
tan queridas a los intereses de los Estados Unidos "no olvidemos que 
su
actual embajador en Bolivia es especialista en desmembrar países-, 
vayan
tomando cuerpo. Y el riesgo es que de ahí a que pueda llegar a
parafrasearse a Machado y recitar aquéllo de que "una de las dos 
Bolivias
ha de helarte el corazón"  sólo hay un paso. Esperemos que, por el 
bien
del pueblo boliviano y del proceso de transformación social
latinoamericano del que ese estado forma parte, éste nunca llegue a 
darse.
Alberto Montero Soler (amontero en uma.es) es profesor de Economía 
Aplicada
de la Universidad de Málaga y miembro de la Fundación CEPS. "Maria 
Bolivia
Rothe caba" <mabolivia en gmail.com>




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Néstor Miguel Gorojovsky
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