[R-P] Fw: Parece que nos miran

C J Lazor clazor en ciudad.com.ar
Mar Jul 3 07:59:43 MDT 2007




Rosario, Santa Fe, Argentina, Jueves 14 de Abril de 2005

La ley que fue será


Hace un mes y medio comenzó a circular por la Red información que daba
cuenta de la reglamentación, a través del decreto 1563, de
modificaciones de fuste a la ley nacional de telecomunicaciones. Lo
que previamente circulo por la red de redes fue masivamente conocido
desde el domingo pasado por la tapa del diario Página/12.

El rechazo manifestado por la comunidad de usuarios de Internet, que
se extendió a vastos sectores de la sociedad, los efectos contrarios
sobre los derechos humanos que implicaría el decreto, la imposibilidad
material, económica y tecnológica para aplicarlo, llevaron a que el
Gobierno anunciara la revisión de la norma y el próximo dictado de una
nueva reglamentación.

La intervención en la Red y en red fue decisiva para voltear la ley
espía. El sitio de noticias U24 alertaba en febrero sobre el decreto.
Los primeros días de marzo Jorge Lanata lo comentaba en su programa de
radio, el 2 de ese mes Dialogica publicaba en su blog sobre periodismo
digital un artículo en el que se analizaba la norma, que también fue
publicado como editorial del Interlink Headline News tres días
después. De allí dijo leerlo la autora de la nota de Página/12,
Mariana Carbajal, hace un mes cuando nos llamó por teléfono para
interiorizarse de la noticia.

Tres de los cinco medios que intervinieron en el proceso de
circulación de la información fueron digitales (Urgente24 / Dialogica
/ ILHN). Y los otros dos, radio (Jorge Lanata) y grafica (Página/12),
hablaron del tema luego de enterarse por la Red.

En unos días analizaremos cómo circuló la información. Mientras tanto,
reproducimos el artículo mencionado más arriba, en el que analizábamos
qué hubiese dispuesto el decreto 1563.

Captación, conservación y derivación de datos. La ley de los espías
salió por decreto
Por Pablo Mancini

(Ver publicación original en Dialogica 02/03/2005 / ILHN 05/03/2005)


Las empresas proveedoras de servicios de telecomunicaciones captarán
desde julio de 2005, conservarán por 10 años y suministrarán a la
SIDE, toda la información relativa a sus clientes y a los usos que
estos hagan de los servicios. Las comunicaciones telefónicas serán
escuchadas, grabadas y puestas a disposición de la Secretaria de
Inteligencia, al igual que los mails, las conversaciones de chat y
toda la información teletransmitida. Si no querés que te escuchen salí
a caminar.

Según el decreto, las compañías de telecomunicaciones deben garantizar
con recursos tecnológicos y humanos propios el control las 24 horas
del día, todos los días del año. Las empresas tienen plazo hasta el 31
de julio de 2005 para implementar sus dispositivos tecnológicos de
espionaje. No se salva nadie. La obligación recae sobre todos los
licenciatarios, incluso aquellos que no poseen infraestructura propia,
que deberán filtrar las comunicaciones en la red de su proveedor
mayorista. Lo que probablemente implicará una concentración de
servicios por parte de las empresas más grandes, pues nadie puede
pensar que las pequeñas van a poder afrontar y salir ilesas
económicamente semejante inversión en recursos tecnológicos.

El tema de los equipos de espionaje, que como dice el decreto es
"requisito ineludible su consecuente aprobación por parte de las
autoridades públicas intervinientes", es uno de los asuntos centrales
de las nuevas disposiciones legales, cuya complejidad se encuentra en
consonancia con su costo: Las empresas deberán contar con recursos
para seguir las comunicaciones que transitan por varias redes o que,
por ejemplo, son derivadas o entran en conferencia. También deberán
estar en condiciones de rastrear a un usuario en el extranjero y saber
qué operador contrató.

En el caso de abonados de telefonía móvil, las empresas deberán
posibilitar su observación desde la central de monitoreo designada por
el órgano del Estado encargado de ejecutar las interceptaciones, es
decir la SIDE, aun cuando el usuario intervenido se encuentre en
tránsito en el área de cobertura de otro prestador que le brinde
servicio. El contenido de la telecomunicación, siempre según la norma,
debe estar disponible para la SIDE con "inmediatez" en "formato y
calidad original", y su captación debe ser realizada sigilosamente,
como corresponde a la secretaria de inteligencia, sin que se produzcan
alteraciones en el servicio que puedan alertar al usuario. El caso de
la telefonía móvil, además, implica otras intervenciones que tienen
que ver con lo que se conoce como la información asociada a las
telecomunicaciones. En ese sentido, el lugar desde donde se realizó
una llamada es información que la SIDE podría solicitar. En el caso de
Internet, esto se aplicaría, por ejemplo, con los datos que den cuenta
de desde dónde las personas se conectan a un chat, envían sus mails,
que paginas web visitan, etc.

Los plazos de obtención de la información por parte de la SIDE son
culturalmente antiestatales, veloces veloces. Las empresas, según el
nivel de urgencia manifestado por la SIDE y dependiendo de cuándo se
haya efectuado la comunicación requerida, deberán responder en tiempos
que van desde una hora hasta cinco días.

La Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) estará a cargo de
controlar la implementación de los sistemas y la Secretaría de
Comunicaciones aplicará la regulación.

Como dijimos, el 31 de julio de 2005 es la fecha límite para que las
empresas se agencien del equipamiento y los recursos humanos para
cumplir correctamente con la disposición. El plazo de gracia no podrá
extenderse del 30 de septiembre de 2005.

Tal como se apuntó en el sitio web del Proyecto Jurídico Virtual de
Sarrebruck, si se compara con la situación internacional, se verá que
la posición legal de la Argentina es especialmente estricta. El
Proyecto de Decisión marco del Consejo de la Unión Europea del 28 de
abril de 2004 sobre la conservación de los datos tratados y
almacenados, por ejemplo, contempla un plazo máximo de 12 a 36 meses
(Art. 4 del Proyecto). Por otro lado, sobre el tema de la conservación
de datos almacenados dentro de la Unión Europea no existe consenso
(véase el comunicado de prensa del Ministerio Federal de Justicia de
Alemania del 18/11/2004).

Las fechas se nos vienen encima y tenemos cada vez más preguntas. ¿Por
qué ningún sector social, ni partido político sale a instalar el tema
en la agenda pública? ¿Qué le pasa a la prensa que no reacciona, -
solo Jorge Lanata en su programa de radio y el sitio de noticias
Urgente24 trataron el tema? ¿Dónde están las organizaciones de
software libre que no hacen de esta ley una de sus luchas del 2005?
¿Cómo quedan las garantías individuales con este golpe a la
privacidad? ¿Qué se puede hacer para volver atrás, para no permitir la
constitución de facto de un Estado de Sospecha, que genera archivos o
prontuarios de usuarios, invirtiendo para siempre el principio de
inocencia? ¿Cómo va a garantizar el Estado que las empresas no vendan
los datos almacenados –algo que conociendo cómo se manejan terminará
sucediendo? ¿Qué impacto tendrá la aplicación de la nueva ley en el
desarrollo de las nuevas tecnologías en distintos sectores, como en
los negocios en cuanto a la confiabilidad de la información, las
compras y ventas on line? ¿Y en las cuestiones referidas a gobierno
digital? Y seguro que las preguntas pueden seguir floreciendo si le
pedimos ayuda a los hombres y mujeres de leyes, ante tamaña ley.

Editado por Pablo Mancini a las 06:32 PM | 




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