[R-P] iNFOMORENO Nuevos y viejos actores en los servicios públicos
José María Cavalleri
ingcavalleri en hotmail.com
Jue Dic 27 15:27:48 MST 2007
Nuevos y viejos actores en los servicios públicos (Parte I)*
por Daniel Azpiazu** y Nicolás Bonofiglio***
INTRODUCCIÓN
La sanción, a principios del año 2002, de la Ley de “Emergencia Pública y
Reforma del Régimen Cambiario” (Ley Nº 25.561), conllevó cambios
fundamentales en el escenario macroeconómico; en particular, el abandono del
régimen de Convertibilidad –modificación parcial de la Ley Nº 23.928– y de
la consiguiente paridad fija un peso = un dólar estadounidense; lo que
devino en una fuerte depreciación de la moneda nacional.
En paralelo a tal “pesificación” de la economía local, el texto de dicha ley
(artículo 4) retomó y reafirmó la prohibición de indexación de las tarifas
de los servicios públicos establecida por la Ley Nº 23.928 –aunque
sistemáticamente ignorada y/o modificada durante los años noventa, a través
de disposiciones de menor status jurídico– y, fundamentalmente, dispuso la
renegociación de todos los contratos con las empresas privadas prestadoras
de tales servicios (1).
El intento de revisar la relación Estado-empresas privatizadas constituía,
en ese entonces, un paso imprescindible tendiente no sólo a eliminar
determinados privilegios exclusivos de quienes se hicieron cargo de la
prestación de los principales servicios públicos (como, por ejemplo, la
dolarización e indexación de las tarifas por índices de precios ajenos a la
economía local) sino, también, a recomponer la distorsionada estructura de
precios y rentabilidades relativas de la economía que había quedado como uno
de los tantos legados críticos de la Convertibilidad.
Ello, naturalmente, se conjugó con cambios radicales en el posicionamiento
de los distintos actores (Estados-privatizadas) que, directa e
indirectamente, por acción u omisión, pasaron a desplegar estrategias –para
nada homogéneas, ni siempre consistentes con los intereses a proteger– que,
en general, en poco se asemejan a las que habían desarrollado durante la
vigencia de la convertibilidad.
Por un lado, el Estado nacional (2), y los provinciales y municipales, en
aquellas jurisdicciones donde también se transfirió la prestación de
servicios públicos al capital privado (3). Por otro, las empresas
responsables de tal gestión, que se vieron enfrentadas a un profundo y
radical cambio del contexto operativo en el que venían desempeñándose en el
país.
Vale resaltar que frente a la crisis irreversible de la convertibilidad, las
“privatizadas”, dentro de una fracción de la clase dominante más amplia,
propugnaban la dolarización de la economía como forma de preservar el valor
de sus activos y sus ingresos futuros. Si bien, tanto en el ámbito de las
renegociaciones encaradas por el Gobierno nacional (bajo las dos últimas
administraciones) como en las distintas provincias y municipios, podría
encontrarse un muy amplio abanico de actitudes frente al proceso de
renegociación y a las solicitudes o exigencias de las “privatizadas”, con
muy pocas excepciones, transcurridos más de cuatro años desde su inicio,
cabría identificar dos aspectos –neurálgicos ambos– donde la actitud oficial
ha sido, también con sus matices, relativamente homogénea.
El primero de ellos es el que se vincula con la preservación de los
intereses de los usuarios residenciales, en general, y de los más
carenciados, en particular. Si bien, se presentan ciertas heterogeneidades
entre diversas provincias, los incrementos tarifarios –cuando existieron–
fueron relativamente modestos en términos relativos y, con una inferior
incidencia sobre los residenciales. La “dual” y “dilatoria” estrategia
desplegada por la administración Duhalde no trajo aparejada impactos
directos significativos sobre las tarifas de aquellos servicios públicos de
mayor sensibilidad y efectos sociales (agua, energía eléctrica, gas natural
por redes, ferrocarriles de pasajeros, telefonía básica) (4/5).
Por su parte, a más de tres años de iniciada la gestión Kirchner, y en el
marco de una estrategia controvertida –sino, a veces, contradictoria–,
discontinua y heterogénea, los usuarios residenciales y, en especial, los de
menores recursos y consumos, no se han visto mayormente afectados por
incrementos tarifarios de significación (6). A ello se le suma, muy
particularmente en el último año, la preocupación oficial por sus impactos
sobre el Índice de Precios al Consumidor que ha pasado a concitar una
creciente atención, atento a la necesidad de mantener ciertos equilibrios
macroeconómicos.
Por su parte, el segundo de los aspectos centrales en el proceso de
renegociación de los contratos que interesa resaltar remite a los
recurrentes intentos (cuando no, “exigencias”) de la mayor parte de las
privatizadas de transferir al Estado –una suerte de seguro de cambio
retroactivo– buena parte de sus abultados endeudamientos con el exterior,
desproporcionado incluso, con las inversiones efectivamente realizadas
durante el período de la convertibilidad (7).
En ese sentido, resulta particularmente ilustrativo el contenido de una nota
elevada a la Subsecretaría de Recursos Hídricos por Aguas Argentinas S.A. a
los pocos días de sancionada la Ley de Emergencia: “…el Banco Central de la
República Argentina entregará a AASA U$S contra $ con la tasa de cambio 1U$S
= 1$ para asegurar en los plazos previstos el servicio de las deudas de
corto y largo plazo que se pactaron con Bancos Nacionales e Internacionales,
así como con Organismos de carácter Multilateral” (8).
Al respecto, la actitud oficial ha sido plenamente consistente en cuanto a
que el “riesgo cambiario” debe ser asumido por quienes, en muchos casos, se
endeudaron en exceso, al margen de toda consideración (o ignorándola) sobre
las posibilidades reales de mantenimiento del régimen convertible de paridad
fija con el dólar (9).
El otro gran actor en este proceso de realineamiento de las relaciones con
los Estados nacional, provinciales y municipales, es el heterogéneo grupo de
las “privatizadas”. La referencia a la heterogeneidad en su interior remite
a, por ejemplo, algunos casos en los que su operatoria no se ha visto
mayormente afectada –opacas renegociaciones mediante– en el escenario
post-convertibilidad (como las terminales portuarias, la hidrovía Santa
Fe-Buenos Aires, etc.) (10). No obstante, para la mayor parte de ellas, y
con los consiguientes matices según sectores, grado de avance y
especificidades de los respectivos procesos de renegociación de los
contratos, pueden identificarse ciertos denominadores comunes.
Tal es el caso de la desvalorización en moneda fuerte de sus patrimonios, de
sus ingresos por facturación (pesificados, y con las previsibles
consecuencias, en especial para las empresas prestatarias fuertemente
endeudadas en el exterior), de sus costos (afectados por la inflación
doméstica, en el caso de los nacionales y, por la propia devaluación, en los
importados) e incluso de sus utilidades, ante la eventual –aunque poco
probable– posibilidad de mantener inalteradas sus tasas de ganancias
históricas.
De lo desarrollado se infiere que, en particular, para las firmas de capital
extranjero (los propios consorcios prestadores de los servicios, sus
accionistas mayoritarios o minoritarios), tal escenario en nada se asemeja
al de los años precedentes. En ese sentido, no parecería descartable que
ante tales transformaciones en el contexto operativo, la posibilidad de
desprenderse de sus activos (ya no tan rentables como otrora) se
constituiría en una de las alternativas estratégicas a explorar. Más aún
cuando, a diferencia de sus similares de capital nacional, tales
transnacionales cuentan con la posibilidad de recurrir a tribunales
arbitrales internacionales (CIADI –Centro Internacional sobre Arreglo de
Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros
Estados– y UNCITRAL –Comisión de las Naciones Unidas sobre el Derecho
Mercantil Internacional–) al amparo de la prolífica política desplegada por
la Argentina en los años noventa en lo relativo a la firma y ratificación de
Tratados Bilaterales de Protección y Promoción de las Inversiones
Extranjeras (TBIs). Todas estas consideraciones invitan a reflexionar en
torno a las características y peculiaridades del proceso de “cambios de
manos” en la propiedad de las “privatizadas”.
A tal fin, el ámbito de análisis de este trabajo se circunscribirá a dos de
los servicios públicos de particular trascendencia social, en los que
diversas provincias también han transferido su prestación al capital
privado: la provisión de agua potable y saneamiento y la distribución de
energía eléctrica (11). En principio, en el período de la
post-convertibilidad, el fenómeno de “cambios de manos” reconoce dos grandes
senderos: la posibilidad de que esas transformaciones estén asociadas a la
re-estatización de algunos servicios públicos en el marco del replanteo de
la relación Estado-empresas privatizadas, o a la transferencia de tenencias
accionarias –de control o minoritarias– a otros actores que, a pesar del
nuevo escenario operativo –mucho menos atractivo que el de otrora y sujeto a
superiores márgenes de incertidumbre– pudieran estar interesados en asumir
las consiguientes responsabilidades, ya sea como una estrategia de
valorización, o bien como una oportunidad de consolidarse en uno de los
sectores (electricidad) con más potencial de crecimiento (12).
En cuanto al primero de tales senderos, a mediados de 2003, y a partir de
unos pocos ejemplos (13), cabía preguntarse si “las rescisiones de contratos
de concesión y la posterior estatización –y/o nuevas y distintas formas de
gestión– de determinadas empresas prestatarias de los servicios públicos
bajo análisis son simples fenómenos puntuales o, por el contrario, se
inscriben en una tendencia incipiente. En este último caso, la misma podría
estar asociada a, por un lado, la supresión de los desmedidos privilegios de
que gozaron las empresas privatizadas y el consiguiente desinterés privado
por continuar prestando determinados servicios públicos bajo un nuevo y
distinto contexto normativo y regulatorio y/o, por otro, una actitud oficial
que no resulte más complaciente frente a incumplimientos reiterados que,
como tales, constituyan causales suficientes para la rescisión o revocación
de ciertos contratos” (Proyecto PICT Nº 14.074, 2003).
En relación con el segundo sendero, la transferencia de las tenencias
accionarias entre privados se convierte en una posibilidad cierta,
interesante y plausible, siempre y cuando otros actores económicos estén
dispuestos a adquirir tales tenencias accionarias en un escenario y un
contexto operativo sectorial que, en principio, difiere radicalmente del de
los años noventa, incluso con elevados márgenes de incertidumbre en cuanto a
la posibilidad cierta de obtener tasas de retorno atractivas en su relación
con otras posibles colocaciones de sus capitales. Dicha posibilidad se
acrecentaba para aquellas empresas prestatarias y/o para algunos de sus
accionistas de capital extranjero, que cuentan con la alternativa cierta de
lograr algún resarcimiento adicional (CIADI o el UNCITRAL) a la muy
considerable masa de beneficios obtenida durante la vigencia de la
convertibilidad, a partir de su recurrencia a tribunales arbitrales
internacionales al amparo de las cláusulas contenidas en los TBIs
ratificados por la Argentina.
A partir de estas consideraciones introductorias, en la próximas dos
secciones se abordarán las transferencias de capital en el sector de agua
potable y saneamiento y de distribución de energía eléctrica,
respectivamente. Por último, en las reflexiones finales, se discuten las
diferencias encontradas en los distintos sectores bajo análisis, así como se
esbozan algunos lineamientos sobre los posibles escenarios futuros.
1. El predominio de las re-estatizaciones. Transferencias de capital en el
sector de provisión de agua potable y saneamiento.
En 1980, la ex Obras Sanitarias de la Nación (O.S.N.) transfirió a las
provincias la casi totalidad de los sistemas de aguas y saneamiento
existentes en el país que, hasta allí, eran gestionados por la empresa.
La única excepción la constituyó la prestación del servicio en el Área
Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), que abarcaba en ese entonces la
Capital Federal y 13 partidos de la provincia de Buenos Aires. A partir de
allí, se adoptaron diversos regímenes de gestión del servicio
(municipalización, empresas públicas provinciales, cooperativas regionales,
uniones vecinales, etc.) (14).
En ese marco, durante los años noventa buena parte de las provincias del
país decidió privatizar –sin que ello pueda disociarse de las fuertes
presiones emanadas del Gobierno nacional– las respectivas empresas públicas
u organismos provinciales responsables de los principales sistemas en sus
respectivas jurisdicciones. Así, desde la pionera transferencia de los
servicios (bajo el régimen de concesión) en la provincia de Corrientes
(Aguas de Corrientes S.A.) en septiembre de 1991, diversas jurisdicciones
territoriales (nacional, provinciales y municipales) encararon procesos de
privatización que, en la generalidad de los casos, adoptaron la forma de
concesión bajo la el formato de sociedades anónimas por un lapso determinado
de tiempo (en su mayoría, por 30 años de plazo), y bajo diversas modalidades
de adjudicación (monto de canon, porcentaje de reducción de las tarifas
vigentes, compra de acciones, etc.).
En ese marco, se sucedieron privatizaciones del servicio en provincias como
Buenos Aires (Sudamericana de Aguas S.A. en 1992, Aguas de Balcarce S.A. en
1994, Aguas de Laprida S.A. en 1996, Aguas de la Costa S.A. y Aguas de
Campana S.A. en 1998, Azurix S.A. en 1999, Aguas del Gran Buenos Aires en
2000), algunos partidos de dicha provincia junto con la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (el mayor sistema integrado concesionado al capital privado)
transferido en mayo de 1993 (Aguas Argentinas S.A.), Formosa (Aguas de
Formosa S.A. en 1995), Tucumán (Aguas del Aconquija S.A. en 1995), Santa Fe
(Aguas Provinciales de Santa Fe S.A. en 1995), Córdoba (Aguas Cordobesas
S.A. en 1997), Santiago del Estero (Aguas de Santiago S.A. en 1997), Mendoza
(Obras Sanitarias de Mendoza S.A. en 1998, con participación minoritaria
–20%– del gobierno provincial), Salta (Aguas de Salta S.A. en 1998),
Misiones (Servicio de Agua de Misiones S.A. en 1999), La Rioja (Aguas de La
Rioja S.A. en 1999 (15)) y Catamarca (Aguas del Valle S.A. en 2000). En la
generalidad de los casos, algunas áreas de las distintas jurisdicciones
provinciales que encararon esos procesos de privatización quedaron a cargo
de cooperativas, uniones vecinales o los propios municipios (con la salvedad
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la provincia de Salta); tratándose
–en su mayoría– de aquellos distritos o regiones más alejados de los
principales centros urbanos.
Como resultado de esa amplia adscripción provincial (13 de las 24
jurisdicciones) al proceso de transferencia del capital privado de los
servicios de agua potable y saneamiento, y considerando el área de cobertura
de las consiguientes firmas con fines de lucro (excluyendo cooperativas,
uniones vecinales y municipios), a fines de 2001 más de 20 millones de
argentinos habitaban en las áreas gestionadas por tales empresas, lo que
representaba el 56,6% de la población total del país (16).
Originalmente, la mayor parte de las sociedades anónimas que se hicieron
cargo de los servicios revelaban una importante presencia de empresas de
capital extranjero. Tales son los casos del grupo francés Suez y su
controlada Sociedad General de Aguas de Barcelona S.A. (Agbar) en Aguas
Argentinas S.A., Aguas Provinciales de Santa Fe S.A. y Aguas Cordobesas
S.A.; el conglomerado estadounidense Enron (en Azurix S.A. y en Obras
Sanitarias de Mendoza S.A.); el grupo español Dragados (en Aguas del Gran
Buenos Aires y en Servicio de Aguas de Misiones S.A. a través de sus
controladas Dycasa y Urbaser); Saur de Francia, en Obras Sanitarias de
Mendoza S.A.; Vivendi en la ex Aguas del Aconquija S.A. y en Aguas
Argentinas S.A.
Muy distinta es la situación que se manifiesta a mediados de 2006. A partir
del nuevo escenario macroeconómico que emerge de la sanción de la Ley de
Emergencia y el consiguiente proceso de renegociación de los contratos, se
han verificado importantes “cambios de manos” en las empresas prestadoras
del servicio.
En efecto, se destacan la rescisión de las cuatro empresas prestadoras del
servicio más grandes del país, en materia de población atendida: Aguas
Argentinas S.A., Azurix Buenos Aires S.A., Aguas Provinciales de Santa Fe
S.A. y Aguas del Gran Buenos Aires S.A. y la adquisición por parte del grupo
Roggio de las tenencias accionarias de la Suez y su controlada AGBAR en
Aguas Cordobesas S.A.
En lo esencial, como dos visiones de un mismo fenómeno, tales
transformaciones alteraron radicalmente la cobertura poblacional bajo
responsabilidad de provisión del servicio por parte de firmas privadas o
estatales, así como también en lo atinente a la intensidad de la presencia
del capital extranjero en el sector.
En efecto, tomando como parámetro de referencia la población relevada en el
Censo de 2001 en el área de cobertura de cada una de las prestadoras del
servicio, los “cambios de manos” registrados durante la post-convertibilidad
se limitan al ámbito de las sociedades anónimas de capital privado e
involucran el 88,8% del total de los habitantes en tales jurisdicciones, con
la particularidad que el 80,7% de esos “cambios de manos” responden a las
re-estatizaciones (17), que representan el 71,7% de la población que, hasta
principios de 2002, era atendida por sociedades anónimas de capital privado.
Sin duda, el pretendido (Ley de Emergencia mediante) reordenamiento de la
relación Estado-empresas privatizadas ha devenido, en el campo de la
provisión del servicio de agua potable y saneamiento, en una transformación
cualitativa de trascendencia en términos del desplazamiento de operadores
privados y la consiguiente re-estatización de la prestación del servicio
(18). A continuación, se analizan las transferencias registradas en este
sector (19). (continuará en Parte II)
Notas: Este trabajo forma parte del Proyecto “La privatización de la
distribución de energía eléctrica y de los sistemas de agua y saneamiento en
el interior del país”, dirigido por el Lic. Daniel Azpiazu y patrocinado por
la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica. (PICT 2003 Nº
14.074). El mismo no podría haberse realizado sin la colaboración de los
entes reguladores provinciales y nacionales, que desinteresadamente nos
enviaron la información solicitada. Los autores agradecen los comentarios de
Eduardo M. Basualdo, Carolina Nahón, Julieta Pesce y Martín Schorr.
* Reproducido de “Argirópolis”, periódico universitario, proyecto de las
Universidades de Quilmes, La Plata, Litoral y Página 12.
** Investigador del Conicet y del Área de Economía y Tecnología de la
FLACSO-Argentina.
*** Becario del Proyecto PICT 2003 Nº 14074 “La privatización de la
distribución de energía eléctrica y de los sistemas de agua y saneamiento en
el interior del país”.
(1) Esencialmente ello se ve plasmado en tres de los artículos de la ley.
Así, de acuerdo con el art. 8° “quedan sin efecto las cláusulas de ajuste en
dólar o en otras divisas extranjeras y las cláusulas
indexatorias basadas en índices de precios de otros países y cualquier otro
mecanismo indexatorio. Los precios y tarifas resultantes de dichas
cláusulas, quedan establecidos en pesos a la relación de cambio un peso ($
1) = un dólar estadounidense (u$s 1)”. Por su parte, el art. 9º, autoriza al
Poder Ejecutivo Nacional “a renegociar los contratos comprendidos en lo
dispuesto en el Artículo 8° de la presente ley” estableciendo que aquellos
vinculados a la prestación de servicios públicos deben satisfacer una serie
de criterios básicos (como, por ejemplo, “el impacto de las tarifas en la
competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos”). Por
último, en el art. 10º, se estableció que, en el marco de los precedentes,
“las prestadoras de servicios públicos” no podrán “suspender o alterar el
cumplimiento de sus obligaciones”.
(2) Por las formas que fueron adoptando los distintos procesos de
renegociación de los contratos, tanto bajo la administración Duhalde como en
la de Kirchner, ello quedó focalizado en el Poder Ejecutivo Nacional. La
participación del Parlamento, tanto a través de la Comisión Bicameral de
Seguimiento de la Emergencia como en los debates en el propio recinto ha
resultado marginal. En este sentido es sumamente ilustrativo que en las
últimas Actas-Acuerdo firmadas con diversas empresas privatizadas se haya
recurrido a la aprobación ficta –vencimiento del plazo máximo de 60 días
para aprobar o rechazar los acuerdos concretados por el Poder Ejecutivo
Nacional-.
(3) El art. 14º de la Ley 25.561 dispone: “Invítase a las Provincias, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y Municipios a adherir a las disposiciones de los
artículos 8°, 9° y 10 de la presente ley”.
(4) Sobre las renegociaciones bajo la administración Duhalde, ampliar en
Azpiazu y Schorr (2003).
(5) Los únicos intentos oficiales por acceder a parte de las exigencias
empresarias en dichas áreas están vinculados con la sanción de los Decretos
de Necesidad y Urgencia Nº 2437/02 y 146/03, por los que los usuarios
residenciales de los servicios de energía eléctrica y de gas natural debían
afrontar un incremento tarifario de alrededor del 7%. No obstante, la
aplicación de ambos decretos fue denegada por la Justicia.
(6) En las provincias la situación tarifaria es más heterogénea,
especialmente desde el año 2006, fecha en que algunas jurisdicciones han
comenzado a otorgar incrementos para los servicios de agua potable y
saneamiento y distribución de energía eléctrica. En algunos casos, la
incidencia sobre los usuarios residenciales es mínima (Santa Fe en
electricidad), en otras se han discriminado las subas para que no impactaran
a los hogares de menores recursos (Córdoba en agua y saneamiento) mientras
que en un tercer subgrupo, los incrementos otorgados a las empresas son
relativamente homogéneos (Mendoza, Tierra del Fuego, Salta y San Luis en
electricidad y Salta y Pilar en agua y saneamiento). Por último, cabe
destacar que algunas provincias han implementado tarifas sociales (en ambos
servicios en Buenos Aires y Corrientes; en aguas solamente, en Formosa,
Mendoza, Misiones y Santiago del Estero y en electricidad, en Córdoba, Chaco
y Salta).
(7) En paralelo, muchas de ellas se vieron beneficiadas por la licuación de
sus pasivos en moneda extranjera contraídos en el mercado local. Un ejemplo
suficientemente ilustrativo lo brindan tres de las concesionarias de las
redes de accesos a Buenos Aires, donde la “diferencia positiva por
pesificación de pasivos equivale para AEC S.A. (Autopista
Richieri-Ezeiza-Cañuelas) a cinco años de recaudación por peaje; para
Coviares S.A. (Autopista La Plata-Buenos Aires) implica catorce años, en
tanto para el Grupo Concesionario Oeste (Acceso Oeste) representa cuatro
años”. Ver Defensor del Pueblo de la Nación, Nota D.P. Nº 609, del 21 de
enero de 2003, elevada a la Comisión de Renegociación de los Contratos de
Obras y Servicios Públicos.
(8) Véase Aguas Argentinas S.A., Nota 35.049/02, elevada a la Subsecretaría
de Recursos Hídricos con fecha 30 de enero de 2002
(9) Documentos elaborados por el propio Banco Mundial o, en el plano local,
por quién estuviera a cargo de la Comisión de Renegociación de los Contratos
de Obras y Servicios Públicos, avalan suficientemente tal posicionamiento
oficial. Así, Gray e Irwin (2003) consideran que: “El riesgo [cambiario] no
debería ser traspasado al gobierno. Tampoco a los consumidores, que no
ejercen ninguna influencia sobre el tipo de cambio, ni sobre la posibilidad
de que los inversores recurran a mecanismos de financiamiento excesivamente
expuestos al riesgo cambiario. Más aún, los consumidores carecen de
resguardo natural contra el riesgo de fluctuación cambiaria, así como de
alternativas realistas para cubrirse o diversificar el riesgo. Por cierto,
dado que el tipo de cambio suele devaluarse en períodos de crisis
macroeconómica, la capacidad de los consumidores para afrontar tarifas más
elevadas tenderá a ser menor precisamente cuando el tipo de cambio se
hubiere devaluado”. Por su parte, Biagosch (2002) afirma: “Algunas empresas
ante la falta de capital propio; del aporte de capital de los accionistas y
frente a la necesidad de cumplir planes de inversión o requerimientos de
capital de trabajo, recurrieron al endeudamiento externo. Fueron decisiones
empresarias tomadas en el marco de la legislación entonces vigente y
motivadas por las diferencias de tasas de interés o –en algunos casos–
porque su propia casa matriz o sus vinculadas actuaban como entidades
prestadoras o les eran ventajosos otros mercados de capitales. Quienes así
se endeudaron tuvieron la opción de recurrir al mercado de capitales y al
sistema financiero argentino. De haber obrado así, aún en el caso de deudas
nominadas en moneda extranjera, tendrían en la actualidad una situación
financiera totalmente bajo control. Así como los concesionarios no trasladan
a los usuarios los efectos de sus decisiones empresarias correctas, no
pueden solicitar ahora el traslado de los efectos de sus decisiones
empresarias equivocadas” (cursivas propias).
(10) Sobre estos aspectos, ampliar en Azpiazu y Schorr (2003).
(11) La selección de estos dos sectores del presente ensayo se enmarca en el
Proyecto de Investigación y Desarrollo: “La privatización de la distribución
de energía eléctrica y de los sistemas de agua y saneamiento en el interior
del país”, que cuenta con el patrocinio de la Agencia Nacional de Promoción
Científica y Tecnológica (PICT 2003, Nº 14.074).
(12) Ello no implica descartar la posibilidad de que, por ejemplo, el
gobierno nacional o algún Estado provincial decida privatizar la prestación
de determinado servicio público –de los propios re-estatizados o en
provincias que mantuvieron bajo control estatal tal prestación–. Sin
embargo, las evidencias disponibles, tanto en el campo de los sectores
objeto del presente análisis, como en otros, invitan a considerar como poco
factible tal probabilidad.
(13) Se trata de los que ofrecían la rescisión del contrato (en 1997, único
caso durante la vigencia de la Convertibilidad) con Aguas del Aconquija S.A.
–controlada por Vivendi, de Francia– en Tucumán, o la de Azurix S.A. –bajo
control de Enron de EE.UU.– en la provincia de Buenos Aires, en marzo de
2002) , así como la rescisión del contrato de concesión (mayo 2003) con
EDEERSA –controlada por Public Service Enterprise Group (PSEG) de los
EE.UU.–, responsable de la distribución de energía eléctrica en Entre Ríos,
y la posterior estatización de la misma (Compañía Entrerriana de
Distribución de Energía).
(14) En el año 2002, según información del Consejo Federal de Entidades de
Servicios Sanitarios (COFES), coexistían 1749 organismos y empresas
operadoras de los servicios de agua potable y/o saneamiento,
mayoritariamente cooperativas (677), uniones vecinales (317) y municipios
(587). De todas maneras, en cuanto a su respectiva cobertura poblacional, y
favor de su presencia decisiva en los principales centros urbanos del país,
apenas 22 sociedades anónimas de capital privado eran responsables de la
prestación del servicio a un porcentaje mayoritario de la población del
país. Ver www.cofes.org.ar/basededatos.
(15) Originalmente (diciembre 1999) se concedió el gerenciamiento de la
provisión del servicio a la empresa Latinaguas que, a partir de abril de
2002 se convirtió en concesionario del mismo.
(16) En los cálculos no se incluye la población atendida de Tucumán, ya que
en septiembre de 1997 fue rescindido el contrato con la concesionaria Aguas
del Aconquija S.A. –motivo por el cual la empresa como Vivendi Universal
presentaron demanda ante el CIADI (Caso Nº ARB/97/3)–. Al momento de la
sanción de la Ley 25.561, el servicio era prestado por la empresa Obras
Sanitarias de el Tucumán bajo un convenio de gerenciamiento con ENOHSA.
Posteriormente, a partir del 1º de enero de 2004, se hizo cargo de la
concesión la empresa pública Sociedad Aguas del Tucumán (SAPEM).
(17) Dentro de las estatizaciones, no se incluyen los casos de Catamarca (en
principio, sólo temporaria) ni de Misiones donde, al cierre del presente
artículo, la empresa Servicio de Aguas de Misiones S.A. (Samsa) había
solicitado la rescisión del contrato y, según declaraciones del gobernador
de la provincia, el servicio sería re-estatizado.
(18) Las principales experiencias desarrolladas en el país en cuanto a la
transferencia al capital privado de la gestión de los servicios de agua y
saneamiento parecerían corroborar las afirmaciones de Vickers y Yarrow
(1991): “Es en la industria del agua donde parecen ser mayores los peligros
de la privatización, ya que existe una combinación de preocupaciones acerca
del ambiente, el monopolio natural y la inversión en infraestructura. Aunque
haya cierto margen para la subcontratación de algunas operaciones (por
ejemplo, el tratamiento de drenajes y el mantenimiento de las tuberías), en
general habrá escasa ganancia de la privatización de la industria del agua,
y grandes problemas acechan si se sigue adelante en esa Área”. En el ejemplo
argentino, tales peculiaridades sectoriales se han visto agravadas ante la
generalizada conducta oportunista de las empresas concesionarias, contando
con la total complacencia, durante los años noventa, de las autoridades
oficiales.
(19) Las modificaciones en las composiciones accionarias se detallan en el
Anexo Nº 1
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