[R-P] iNFOMORENO Nuevos y viejos actores en los servicios públicos

José María Cavalleri ingcavalleri en hotmail.com
Jue Dic 27 15:27:48 MST 2007


Nuevos y viejos actores en los servicios públicos (Parte I)*
  por Daniel Azpiazu** y Nicolás Bonofiglio***

INTRODUCCIÓN

La sanción, a principios del año 2002, de la Ley de “Emergencia Pública y 
Reforma del Régimen Cambiario” (Ley Nº 25.561), conllevó cambios 
fundamentales en el escenario macroeconómico; en particular, el abandono del 
régimen de Convertibilidad –modificación parcial de la Ley Nº 23.928– y de 
la consiguiente paridad fija un peso = un dólar estadounidense; lo que 
devino en una fuerte depreciación de la moneda nacional.

En paralelo a tal “pesificación” de la economía local, el texto de dicha ley 
(artículo 4) retomó y reafirmó la prohibición de indexación de las tarifas 
de los servicios públicos establecida por la Ley Nº 23.928 –aunque 
sistemáticamente ignorada y/o modificada durante los años noventa, a través 
de disposiciones de menor status jurídico– y, fundamentalmente, dispuso la 
renegociación de todos los contratos con las empresas privadas prestadoras 
de tales servicios (1).

El intento de revisar la relación Estado-empresas privatizadas constituía, 
en ese entonces, un paso imprescindible tendiente no sólo a eliminar 
determinados privilegios exclusivos de quienes se hicieron cargo de la 
prestación de los principales servicios públicos (como, por ejemplo, la 
dolarización e indexación de las tarifas por índices de precios ajenos a la 
economía local) sino, también, a recomponer la distorsionada estructura de 
precios y rentabilidades relativas de la economía que había quedado como uno 
de los tantos legados críticos de la Convertibilidad.

Ello, naturalmente, se conjugó con cambios radicales en el posicionamiento 
de los distintos actores (Estados-privatizadas) que, directa e 
indirectamente, por acción u omisión, pasaron a desplegar estrategias –para 
nada homogéneas, ni siempre consistentes con los intereses a proteger– que, 
en general, en poco se asemejan a las que habían desarrollado durante la 
vigencia de la convertibilidad.

Por un lado, el Estado nacional (2), y los provinciales y municipales, en 
aquellas jurisdicciones donde también se transfirió la prestación de 
servicios públicos al capital privado (3). Por otro, las empresas 
responsables de tal gestión, que se vieron enfrentadas a un profundo y 
radical cambio del contexto operativo en el que venían desempeñándose en el 
país.

Vale resaltar que frente a la crisis irreversible de la convertibilidad, las 
“privatizadas”, dentro de una fracción de la clase dominante más amplia, 
propugnaban la dolarización de la economía como forma de preservar el valor 
de sus activos y sus ingresos futuros. Si bien, tanto en el ámbito de las 
renegociaciones encaradas por el Gobierno nacional (bajo las dos últimas 
administraciones) como en las distintas provincias y municipios, podría 
encontrarse un muy amplio abanico de actitudes frente al proceso de 
renegociación y a las solicitudes o exigencias de las “privatizadas”, con 
muy pocas excepciones, transcurridos más de cuatro años desde su inicio, 
cabría identificar dos aspectos –neurálgicos ambos– donde la actitud oficial 
ha sido, también con sus matices, relativamente homogénea.

El primero de ellos es el que se vincula con la preservación de los 
intereses de los usuarios residenciales, en general, y de los más 
carenciados, en particular. Si bien, se presentan ciertas heterogeneidades 
entre diversas provincias, los incrementos tarifarios –cuando existieron– 
fueron relativamente modestos en términos relativos y, con una inferior 
incidencia sobre los residenciales. La “dual” y “dilatoria” estrategia 
desplegada por la administración Duhalde no trajo aparejada impactos 
directos significativos sobre las tarifas de aquellos servicios públicos de 
mayor sensibilidad y efectos sociales (agua, energía eléctrica, gas natural 
por redes, ferrocarriles de pasajeros, telefonía básica)  (4/5).

Por su parte, a más de tres años de iniciada la gestión Kirchner, y en el 
marco de una estrategia controvertida –sino, a veces, contradictoria–, 
discontinua y heterogénea, los usuarios residenciales y, en especial, los de 
menores recursos y consumos, no se han visto mayormente afectados por 
incrementos tarifarios de significación (6). A ello se le suma, muy 
particularmente en el último año, la preocupación oficial por sus impactos 
sobre el Índice de Precios al Consumidor que ha pasado a concitar una 
creciente atención, atento a la necesidad de mantener ciertos equilibrios 
macroeconómicos.

Por su parte, el segundo de los aspectos centrales en el proceso de 
renegociación de los contratos que interesa resaltar remite a los 
recurrentes intentos (cuando no, “exigencias”) de la mayor parte de las 
privatizadas de transferir al Estado –una suerte de seguro de cambio 
retroactivo– buena parte de sus abultados endeudamientos con el exterior, 
desproporcionado incluso, con las inversiones efectivamente realizadas 
durante el período de la convertibilidad (7).

En ese sentido, resulta particularmente ilustrativo el contenido de una nota 
elevada a la Subsecretaría de Recursos Hídricos por Aguas Argentinas S.A. a 
los pocos días de sancionada la Ley de Emergencia: “…el Banco Central de la 
República Argentina entregará a AASA U$S contra $ con la tasa de cambio 1U$S 
= 1$ para asegurar en los plazos previstos el servicio de las deudas de 
corto y largo plazo que se pactaron con Bancos Nacionales e Internacionales, 
así como con Organismos de carácter Multilateral” (8).

Al respecto, la actitud oficial ha sido plenamente consistente en cuanto a 
que el “riesgo cambiario” debe ser asumido por quienes, en muchos casos, se 
endeudaron en exceso, al margen de toda consideración (o ignorándola) sobre 
las posibilidades reales de mantenimiento del régimen convertible de paridad 
fija con el dólar (9).

El otro gran actor en este proceso de realineamiento de las relaciones con 
los Estados nacional, provinciales y municipales, es el heterogéneo grupo de 
las “privatizadas”. La referencia a la heterogeneidad en su interior remite 
a, por ejemplo, algunos casos en los que su operatoria no se ha visto 
mayormente afectada –opacas renegociaciones mediante– en el escenario 
post-convertibilidad (como las terminales portuarias, la hidrovía Santa 
Fe-Buenos Aires, etc.) (10). No obstante, para la mayor parte de ellas, y 
con los consiguientes matices según sectores, grado de avance y 
especificidades de los respectivos procesos de renegociación de los 
contratos, pueden identificarse ciertos denominadores comunes.

Tal es el caso de la desvalorización en moneda fuerte de sus patrimonios, de 
sus ingresos por facturación (pesificados, y con las previsibles 
consecuencias, en especial para las empresas prestatarias fuertemente 
endeudadas en el exterior), de sus costos (afectados por la inflación 
doméstica, en el caso de los nacionales y, por la propia devaluación, en los 
importados) e incluso de sus utilidades, ante la eventual –aunque poco 
probable– posibilidad de mantener inalteradas sus tasas de ganancias 
históricas.

De lo desarrollado se infiere que, en particular, para las firmas de capital 
extranjero (los propios consorcios prestadores de los servicios, sus 
accionistas mayoritarios o minoritarios), tal escenario en nada se asemeja 
al de los años precedentes. En ese sentido, no parecería descartable que 
ante tales transformaciones en el contexto operativo, la posibilidad de 
desprenderse de sus activos (ya no tan rentables como otrora) se 
constituiría en una de las alternativas estratégicas a explorar. Más aún 
cuando, a diferencia de sus similares de capital nacional, tales 
transnacionales cuentan con la posibilidad de recurrir a tribunales 
arbitrales internacionales (CIADI –Centro Internacional sobre Arreglo de 
Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros 
Estados– y UNCITRAL –Comisión de las Naciones Unidas sobre el Derecho 
Mercantil Internacional–) al amparo de la prolífica política desplegada por 
la Argentina en los años noventa en lo relativo a la firma y ratificación de 
Tratados Bilaterales de Protección y Promoción de las Inversiones 
Extranjeras (TBIs). Todas estas consideraciones invitan a reflexionar en 
torno a las características y peculiaridades del proceso de “cambios de 
manos” en la propiedad de las “privatizadas”.

A tal fin, el ámbito de análisis de este trabajo se circunscribirá a dos de 
los servicios públicos de particular trascendencia social, en los que 
diversas provincias también han transferido su prestación al capital 
privado: la provisión de agua potable y saneamiento y la distribución de 
energía eléctrica (11). En principio, en el período de la 
post-convertibilidad, el fenómeno de “cambios de manos” reconoce dos grandes 
senderos: la posibilidad de que esas transformaciones estén asociadas a la 
re-estatización de algunos servicios públicos en el marco del replanteo de 
la relación Estado-empresas privatizadas, o a la transferencia de tenencias 
accionarias –de control o minoritarias– a otros actores que, a pesar del 
nuevo escenario operativo –mucho menos atractivo que el de otrora y sujeto a 
superiores márgenes de incertidumbre– pudieran estar interesados en asumir 
las consiguientes responsabilidades, ya sea como una estrategia de 
valorización, o bien como una oportunidad de consolidarse en uno de los 
sectores (electricidad) con más potencial de crecimiento (12).

En cuanto al primero de tales senderos, a mediados de 2003, y a partir de 
unos pocos ejemplos (13), cabía preguntarse si “las rescisiones de contratos 
de concesión y la posterior estatización –y/o nuevas y distintas formas de 
gestión– de determinadas empresas prestatarias de los servicios públicos 
bajo análisis son simples fenómenos puntuales o, por el contrario, se 
inscriben en una tendencia incipiente. En este último caso, la misma podría 
estar asociada a, por un lado, la supresión de los desmedidos privilegios de 
que gozaron las empresas privatizadas y el consiguiente desinterés privado 
por continuar prestando determinados servicios públicos bajo un nuevo y 
distinto contexto normativo y regulatorio y/o, por otro, una actitud oficial 
que no resulte más complaciente frente a incumplimientos reiterados que, 
como tales, constituyan causales suficientes para la rescisión o revocación 
de ciertos contratos” (Proyecto PICT Nº 14.074, 2003).

En relación con el segundo sendero, la transferencia de las tenencias 
accionarias entre privados se convierte en una posibilidad cierta, 
interesante y plausible, siempre y cuando otros actores económicos estén 
dispuestos a adquirir tales tenencias accionarias en un escenario y un 
contexto operativo sectorial que, en principio, difiere radicalmente del de 
los años noventa, incluso con elevados márgenes de incertidumbre en cuanto a 
la posibilidad cierta de obtener tasas de retorno atractivas en su relación 
con otras posibles colocaciones de sus capitales. Dicha posibilidad se 
acrecentaba para aquellas empresas prestatarias y/o para algunos de sus 
accionistas de capital extranjero, que cuentan con la alternativa cierta de 
lograr algún resarcimiento adicional (CIADI o el UNCITRAL) a la muy 
considerable masa de beneficios obtenida durante la vigencia de la 
convertibilidad, a partir de su recurrencia a tribunales arbitrales 
internacionales al amparo de las cláusulas contenidas en los TBIs 
ratificados por la Argentina.

A partir de estas consideraciones introductorias, en la próximas dos 
secciones se abordarán las transferencias de capital en el sector de agua 
potable y saneamiento y de distribución de energía eléctrica, 
respectivamente. Por último, en las reflexiones finales, se discuten las 
diferencias encontradas en los distintos sectores bajo análisis, así como se 
esbozan algunos lineamientos sobre los posibles escenarios futuros.

1. El predominio de las re-estatizaciones. Transferencias de capital en el 
sector de provisión de agua potable y saneamiento.

En 1980, la ex Obras Sanitarias de la Nación (O.S.N.) transfirió a las 
provincias la casi totalidad de los sistemas de aguas y saneamiento 
existentes en el país que, hasta allí, eran gestionados por la empresa.
La única excepción la constituyó la prestación del servicio en el Área 
Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), que abarcaba en ese entonces la 
Capital Federal y 13 partidos de la provincia de Buenos Aires. A partir de 
allí, se adoptaron diversos regímenes de gestión del servicio 
(municipalización, empresas públicas provinciales, cooperativas regionales, 
uniones vecinales, etc.) (14).

En ese marco, durante los años noventa buena parte de las provincias del 
país decidió privatizar –sin que ello pueda disociarse de las fuertes 
presiones emanadas del Gobierno nacional– las respectivas empresas públicas 
u organismos provinciales responsables de los principales sistemas en sus 
respectivas jurisdicciones. Así, desde la pionera transferencia de los 
servicios (bajo el régimen de concesión) en la provincia de Corrientes 
(Aguas de Corrientes S.A.) en septiembre de 1991, diversas jurisdicciones 
territoriales (nacional, provinciales y municipales) encararon procesos de 
privatización que, en la generalidad de los casos, adoptaron la forma de 
concesión bajo la el formato de sociedades anónimas por un lapso determinado 
de tiempo (en su mayoría, por 30 años de plazo), y bajo diversas modalidades 
de adjudicación (monto de canon, porcentaje de reducción de las tarifas 
vigentes, compra de acciones, etc.).

En ese marco, se sucedieron privatizaciones del servicio en provincias como 
Buenos Aires (Sudamericana de Aguas S.A. en 1992, Aguas de Balcarce S.A. en 
1994, Aguas de Laprida S.A. en 1996, Aguas de la Costa S.A. y Aguas de 
Campana S.A. en 1998, Azurix S.A. en 1999, Aguas del Gran Buenos Aires en 
2000), algunos partidos de dicha provincia junto con la Ciudad Autónoma de 
Buenos Aires (el mayor sistema integrado concesionado al capital privado) 
transferido en mayo de 1993 (Aguas Argentinas S.A.), Formosa (Aguas de 
Formosa S.A. en 1995), Tucumán (Aguas del Aconquija S.A. en 1995), Santa Fe 
(Aguas Provinciales de Santa Fe S.A. en 1995), Córdoba (Aguas Cordobesas 
S.A. en 1997), Santiago del Estero (Aguas de Santiago S.A. en 1997), Mendoza 
(Obras Sanitarias de Mendoza S.A. en 1998, con participación minoritaria 
–20%– del gobierno provincial), Salta (Aguas de Salta S.A. en 1998), 
Misiones (Servicio de Agua de Misiones S.A. en 1999), La Rioja (Aguas de La 
Rioja S.A. en 1999 (15)) y Catamarca (Aguas del Valle S.A. en 2000). En la 
generalidad de los casos, algunas áreas de las distintas jurisdicciones 
provinciales que encararon esos procesos de privatización quedaron a cargo 
de cooperativas, uniones vecinales o los propios municipios (con la salvedad 
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la provincia de Salta); tratándose 
–en su mayoría– de aquellos distritos o regiones más alejados de los 
principales centros urbanos.

Como resultado de esa amplia adscripción provincial (13 de las 24 
jurisdicciones) al proceso de transferencia del capital privado de los 
servicios de agua potable y saneamiento, y considerando el área de cobertura 
de las consiguientes firmas con fines de lucro (excluyendo cooperativas, 
uniones vecinales y municipios), a fines de 2001 más de 20 millones de 
argentinos habitaban en las áreas gestionadas por tales empresas, lo que 
representaba el 56,6% de la población total del país (16).



Originalmente, la mayor parte de las sociedades anónimas que se hicieron 
cargo de los servicios revelaban una importante presencia de empresas de 
capital extranjero. Tales son los casos del grupo francés Suez y su 
controlada Sociedad General de Aguas de Barcelona S.A. (Agbar) en Aguas 
Argentinas S.A., Aguas Provinciales de Santa Fe S.A. y Aguas Cordobesas 
S.A.; el conglomerado estadounidense Enron (en Azurix S.A. y en Obras 
Sanitarias de Mendoza S.A.); el grupo español Dragados (en Aguas del Gran 
Buenos Aires y en Servicio de Aguas de Misiones S.A. a través de sus 
controladas Dycasa y Urbaser); Saur de Francia, en Obras Sanitarias de 
Mendoza S.A.; Vivendi en la ex Aguas del Aconquija S.A. y en Aguas 
Argentinas S.A.

Muy distinta es la situación que se manifiesta a mediados de 2006. A partir 
del nuevo escenario macroeconómico que emerge de la sanción de la Ley de 
Emergencia y el consiguiente proceso de renegociación de los contratos, se 
han verificado importantes “cambios de manos” en las empresas prestadoras 
del servicio.



En efecto, se destacan la rescisión de las cuatro empresas prestadoras del 
servicio más grandes del país, en materia de población atendida: Aguas 
Argentinas S.A., Azurix Buenos Aires S.A., Aguas Provinciales de Santa Fe 
S.A. y Aguas del Gran Buenos Aires S.A. y la adquisición por parte del grupo 
Roggio de las tenencias accionarias de la Suez y su controlada AGBAR en 
Aguas Cordobesas S.A.

En lo esencial, como dos visiones de un mismo fenómeno, tales 
transformaciones alteraron radicalmente la cobertura poblacional bajo 
responsabilidad de provisión del servicio por parte de firmas privadas o 
estatales, así como también en lo atinente a la intensidad de la presencia 
del capital extranjero en el sector.

En efecto, tomando como parámetro de referencia la población relevada en el 
Censo de 2001 en el área de cobertura de cada una de las prestadoras del 
servicio, los “cambios de manos” registrados durante la post-convertibilidad 
se limitan al ámbito de las sociedades anónimas de capital privado e 
involucran el 88,8% del total de los habitantes en tales jurisdicciones, con 
la particularidad que el 80,7% de esos “cambios de manos” responden a las 
re-estatizaciones (17), que representan el 71,7% de la población que, hasta 
principios de 2002, era atendida por sociedades anónimas de capital privado.



Sin duda, el pretendido (Ley de Emergencia mediante) reordenamiento de la 
relación Estado-empresas privatizadas ha devenido, en el campo de la 
provisión del servicio de agua potable y saneamiento, en una transformación 
cualitativa de trascendencia en términos del desplazamiento de operadores 
privados y la consiguiente re-estatización de la prestación del servicio 
(18). A continuación, se analizan las transferencias registradas en este 
sector (19). (continuará en Parte II)

Notas: Este trabajo forma parte del Proyecto “La privatización de la 
distribución de energía eléctrica y de los sistemas de agua y saneamiento en 
el interior del país”, dirigido por el Lic. Daniel Azpiazu y patrocinado por 
la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica. (PICT 2003 Nº 
14.074). El mismo no podría haberse realizado sin la colaboración de los 
entes reguladores provinciales y nacionales, que desinteresadamente nos 
enviaron la información solicitada. Los autores agradecen los comentarios de 
Eduardo M. Basualdo, Carolina Nahón, Julieta Pesce y Martín Schorr.

* Reproducido de “Argirópolis”, periódico universitario, proyecto de las 
Universidades de Quilmes, La Plata, Litoral y Página 12.
** Investigador del Conicet y del Área de Economía y Tecnología de la 
FLACSO-Argentina.
*** Becario del Proyecto PICT 2003 Nº 14074 “La privatización de la 
distribución de energía eléctrica y de los sistemas de agua y saneamiento en 
el interior del país”.

(1) Esencialmente ello se ve plasmado en tres de los artículos de la ley. 
Así, de acuerdo con el art. 8° “quedan sin efecto las cláusulas de ajuste en 
dólar o en otras divisas extranjeras y las cláusulas
indexatorias basadas en índices de precios de otros países y cualquier otro 
mecanismo indexatorio. Los precios y tarifas resultantes de dichas 
cláusulas, quedan establecidos en pesos a la relación de cambio un peso ($ 
1) = un dólar estadounidense (u$s 1)”. Por su parte, el art. 9º, autoriza al 
Poder Ejecutivo Nacional “a renegociar los contratos comprendidos en lo 
dispuesto en el Artículo 8° de la presente ley” estableciendo que aquellos 
vinculados a la prestación de servicios públicos deben satisfacer una serie 
de criterios básicos (como, por ejemplo, “el impacto de las tarifas en la 
competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos”). Por 
último, en el art. 10º, se estableció que, en el marco de los precedentes, 
“las prestadoras de servicios públicos” no podrán “suspender o alterar el 
cumplimiento de sus obligaciones”.
(2) Por las formas que fueron adoptando los distintos procesos de 
renegociación de los contratos, tanto bajo la administración Duhalde como en 
la de Kirchner, ello quedó focalizado en el Poder Ejecutivo Nacional. La 
participación del Parlamento, tanto a través de la Comisión Bicameral de 
Seguimiento de la Emergencia como en los debates en el propio recinto ha 
resultado marginal. En este sentido es sumamente ilustrativo que en las 
últimas Actas-Acuerdo firmadas con diversas empresas privatizadas se haya 
recurrido a la aprobación ficta –vencimiento del plazo máximo de 60 días 
para aprobar o rechazar los acuerdos concretados por el Poder Ejecutivo 
Nacional-.
(3) El art. 14º de la Ley 25.561 dispone: “Invítase a las Provincias, Ciudad 
Autónoma de Buenos Aires y Municipios a adherir a las disposiciones de los 
artículos 8°, 9° y 10 de la presente ley”.
(4) Sobre las renegociaciones bajo la administración Duhalde, ampliar en 
Azpiazu y Schorr (2003).
(5) Los únicos intentos oficiales por acceder a parte de las exigencias 
empresarias en dichas áreas están vinculados con la sanción de los Decretos 
de Necesidad y Urgencia Nº 2437/02 y 146/03, por los que los usuarios 
residenciales de los servicios de energía eléctrica y de gas natural debían 
afrontar un incremento tarifario de alrededor del 7%. No obstante, la 
aplicación de ambos decretos fue denegada por la Justicia.
(6) En las provincias la situación tarifaria es más heterogénea, 
especialmente desde el año 2006, fecha en que algunas jurisdicciones han 
comenzado a otorgar incrementos para los servicios de agua potable y 
saneamiento y distribución de energía eléctrica. En algunos casos, la 
incidencia sobre los usuarios residenciales es mínima (Santa Fe en 
electricidad), en otras se han discriminado las subas para que no impactaran 
a los hogares de menores recursos (Córdoba en agua y saneamiento) mientras 
que en un tercer subgrupo, los incrementos otorgados a las empresas son 
relativamente homogéneos (Mendoza, Tierra del Fuego, Salta y San Luis en 
electricidad y Salta y Pilar en agua y saneamiento). Por último, cabe 
destacar que algunas provincias han implementado tarifas sociales (en ambos 
servicios en Buenos Aires y Corrientes; en aguas solamente, en Formosa, 
Mendoza, Misiones y Santiago del Estero y en electricidad, en Córdoba, Chaco 
y Salta).
(7) En paralelo, muchas de ellas se vieron beneficiadas por la licuación de 
sus pasivos en moneda extranjera contraídos en el mercado local. Un ejemplo 
suficientemente ilustrativo lo brindan tres de las concesionarias de las 
redes de accesos a Buenos Aires, donde la “diferencia positiva por 
pesificación de pasivos equivale para AEC S.A. (Autopista 
Richieri-Ezeiza-Cañuelas) a cinco años de recaudación por peaje; para 
Coviares S.A. (Autopista La Plata-Buenos Aires) implica catorce años, en 
tanto para el Grupo Concesionario Oeste (Acceso Oeste) representa cuatro 
años”. Ver Defensor del Pueblo de la Nación, Nota D.P. Nº 609, del 21 de 
enero de 2003, elevada a la Comisión de Renegociación de los Contratos de 
Obras y Servicios Públicos.
(8) Véase Aguas Argentinas S.A., Nota 35.049/02, elevada a la Subsecretaría 
de Recursos Hídricos con fecha 30 de enero de 2002
(9) Documentos elaborados por el propio Banco Mundial o, en el plano local, 
por quién estuviera a cargo de la Comisión de Renegociación de los Contratos 
de Obras y Servicios Públicos, avalan suficientemente tal posicionamiento 
oficial. Así, Gray e Irwin (2003) consideran que: “El riesgo [cambiario] no 
debería ser traspasado al gobierno. Tampoco a los consumidores, que no 
ejercen ninguna influencia sobre el tipo de cambio, ni sobre la posibilidad 
de que los inversores recurran a mecanismos de financiamiento excesivamente 
expuestos al riesgo cambiario. Más aún, los consumidores carecen de 
resguardo natural contra el riesgo de fluctuación cambiaria, así como de 
alternativas realistas para cubrirse o diversificar el riesgo. Por cierto, 
dado que el tipo de cambio suele devaluarse en períodos de crisis 
macroeconómica, la capacidad de los consumidores para afrontar tarifas más 
elevadas tenderá a ser menor precisamente cuando el tipo de cambio se 
hubiere devaluado”. Por su parte, Biagosch (2002) afirma: “Algunas empresas 
ante la falta de capital propio; del aporte de capital de los accionistas y 
frente a la necesidad de cumplir planes de inversión o requerimientos de 
capital de trabajo, recurrieron al endeudamiento externo. Fueron decisiones 
empresarias tomadas en el marco de la legislación entonces vigente y 
motivadas por las diferencias de tasas de interés o –en algunos casos– 
porque su propia casa matriz o sus vinculadas actuaban como entidades 
prestadoras o les eran ventajosos otros mercados de capitales. Quienes así 
se endeudaron tuvieron la opción de recurrir al mercado de capitales y al 
sistema financiero argentino. De haber obrado así, aún en el caso de deudas 
nominadas en moneda extranjera, tendrían en la actualidad una situación 
financiera totalmente bajo control. Así como los concesionarios no trasladan 
a los usuarios los efectos de sus decisiones empresarias correctas, no 
pueden solicitar ahora el traslado de los efectos de sus decisiones 
empresarias equivocadas” (cursivas propias).
(10) Sobre estos aspectos, ampliar en Azpiazu y Schorr (2003).
(11) La selección de estos dos sectores del presente ensayo se enmarca en el 
Proyecto de Investigación y Desarrollo: “La privatización de la distribución 
de energía eléctrica y de los sistemas de agua y saneamiento en el interior 
del país”, que cuenta con el patrocinio de la Agencia Nacional de Promoción 
Científica y Tecnológica (PICT 2003, Nº 14.074).
(12) Ello no implica descartar la posibilidad de que, por ejemplo, el 
gobierno nacional o algún Estado provincial decida privatizar la prestación 
de determinado servicio público –de los propios re-estatizados o en 
provincias que mantuvieron bajo control estatal tal prestación–. Sin 
embargo, las evidencias disponibles, tanto en el campo de los sectores 
objeto del presente análisis, como en otros, invitan a considerar como poco 
factible tal probabilidad.
(13) Se trata de los que ofrecían la rescisión del contrato (en 1997, único 
caso durante la vigencia de la Convertibilidad) con Aguas del Aconquija S.A. 
–controlada por Vivendi, de Francia– en Tucumán, o la de Azurix S.A. –bajo 
control de Enron de EE.UU.– en la provincia de Buenos Aires, en marzo de 
2002) , así como la rescisión del contrato de concesión (mayo 2003) con 
EDEERSA –controlada por Public Service Enterprise Group (PSEG) de los 
EE.UU.–, responsable de la distribución de energía eléctrica en Entre Ríos, 
y la posterior estatización de la misma (Compañía Entrerriana de 
Distribución de Energía).
(14) En el año 2002, según información del Consejo Federal de Entidades de 
Servicios Sanitarios (COFES), coexistían 1749 organismos y empresas 
operadoras de los servicios de agua potable y/o saneamiento, 
mayoritariamente cooperativas (677), uniones vecinales (317) y municipios 
(587). De todas maneras, en cuanto a su respectiva cobertura poblacional, y 
favor de su presencia decisiva en los principales centros urbanos del país, 
apenas 22 sociedades anónimas de capital privado eran responsables de la 
prestación del servicio a un porcentaje mayoritario de la población del 
país. Ver www.cofes.org.ar/basededatos.
(15) Originalmente (diciembre 1999) se concedió el gerenciamiento de la 
provisión del servicio a la empresa Latinaguas que, a partir de abril de 
2002 se convirtió en concesionario del mismo.
(16) En los cálculos no se incluye la población atendida de Tucumán, ya que 
en septiembre de 1997 fue rescindido el contrato con la concesionaria Aguas 
del Aconquija S.A. –motivo por el cual la empresa como Vivendi Universal 
presentaron demanda ante el CIADI (Caso Nº ARB/97/3)–. Al momento de la 
sanción de la Ley 25.561, el servicio era prestado por la empresa Obras 
Sanitarias de el Tucumán bajo un convenio de gerenciamiento con ENOHSA. 
Posteriormente, a partir del 1º de enero de 2004, se hizo cargo de la 
concesión la empresa pública Sociedad Aguas del Tucumán (SAPEM).
(17) Dentro de las estatizaciones, no se incluyen los casos de Catamarca (en 
principio, sólo temporaria) ni de Misiones donde, al cierre del presente 
artículo, la empresa Servicio de Aguas de Misiones S.A. (Samsa) había 
solicitado la rescisión del contrato y, según declaraciones del gobernador 
de la provincia, el servicio sería re-estatizado.
(18) Las principales experiencias desarrolladas en el país en cuanto a la 
transferencia al capital privado de la gestión de los servicios de agua y 
saneamiento parecerían corroborar las afirmaciones de Vickers y Yarrow 
(1991): “Es en la industria del agua donde parecen ser mayores los peligros 
de la privatización, ya que existe una combinación de preocupaciones acerca 
del ambiente, el monopolio natural y la inversión en infraestructura. Aunque 
haya cierto margen para la subcontratación de algunas operaciones (por 
ejemplo, el tratamiento de drenajes y el mantenimiento de las tuberías), en 
general habrá escasa ganancia de la privatización de la industria del agua, 
y grandes problemas acechan si se sigue adelante en esa Área”. En el ejemplo 
argentino, tales peculiaridades sectoriales se han visto agravadas ante la 
generalizada conducta oportunista de las empresas concesionarias, contando 
con la total complacencia, durante los años noventa, de las autoridades 
oficiales.
(19) Las modificaciones en las composiciones accionarias se detallan en el 
Anexo Nº 1

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