[R-P] [fOROBolivia] Senado definira esta semana revocatoria de mandato
Patricia
desdemilibertad01 en yahoo.com.ar
Dom Dic 16 20:51:33 MST 2007
Senado definirá esta semana tratamiento de revocatoria
de mandato
La Paz, 16 dic (ABI).- La Cámara de Senadores definirá
en los siguientes días la consideración del proyecto
de ley de Referéndum Revocatorio de Mandato Popular
del Presidente de la República, Vicepresidente y
Prefectos, que fue aprobado este sábado en Diputados.
Los senadores opositores, que tiene el control de la
Cámara Alta, prefirieron no emitir criterio sobre la
fecha de la consideración de este proyecto, aunque
anticiparon que analizarán y expondrán sus
observaciones.
Luego de tres días de debate, la Cámara de Diputados
aprobó este sábado, cerca de las 18.00, el proyecto de
ley de revocatoria de mandato y se anunció su
inmediato envío al Senado para su tratamiento.
El proyecto de norma fue aprobado en la 113ava sesión
ordinaria, la cual se caracterizó por las críticas de
la oposición al proyecto de norma, pues los
parlamentarios opositores, durante sus intervenciones,
defendieron las medidas de presión que asume la
denominada "media luna" y su estatuto autonómico.
Los parlamentarios de la oposición, desde el comienzo
de las discusiones rechazaron el proyecto de ley con
el argumento de que existirían varias observaciones a
los artículos y pidieron incorporar al debate la
propuesta elaborada por Podemos.
Entretanto, los legisladores del oficialismo pidieron
que se apruebe el proyecto del Ejecutivo, pues
consideraron que es una norma legal que está
respaldada por la Constitución Política del Estado y
las leyes del país.
El proyecto de Ley de Referéndum Revocatorio de
Mandato Popular aprobado en grande y detalle establece
en las disposiciones generales, el marco legal, la
fecha, el ámbito y las modalidades de realización del
evento, además de determinar los porcentajes y número
de votos para la cesación de la gestión presidencial y
de los prefectos de departamento.
El documento consta de tres capítulos y 11 artículos y
es el primero de los tres proyectos de ley que
permitirán la aplicación del Referéndum Revocatorio.
PROYECTO DE LEY No. 1280/2007
El Honorable Congreso Nacional,
DECRETA:
Ley de Referéndum Revocatorio de Mandato Popular.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales.
Artículo 1 (Objeto).- En el marco del Artículo 4
numeral 1 de la Constitución Política del Estado, la
presente Ley tiene por objeto normar la convocatoria
al Referéndum Revocatorio de Mandato Popular del
Presidente de la República, Vicepresidente de la
República y Prefectos de Departamento.
Artículo 2 (Referéndum Revocatorio) .
I.- Referéndum Revocatorio es el mecanismo
institucional de consulta al pueblo para que, mediante
voto universal, directo, libre y secreto, exprese su
decisión sobre la cual se define la continuidad o no
de una autoridad elegida también por voto universal.
II.- Para la aplicación de la revocatoria de mandato
de las autoridades referidas en la presente Ley, se
requiere:
a).- Una votación superior al porcentaje de la
votación obtenida en la última elección por la
autoridad objeto de la revocatoria y:
b).- Un número de votos superior al total obtenido en
la última elección por la autoridad objeto de la
revocatoria.
Artículo 3 (Marco Legal del Referéndum Revocatorio) .-
El Referéndum Revocatorio de Mandato Popular se rige
por lo dispuesto en la presente Ley, no siendo
aplicable la normativa de la Ley No. 2769 de 23 de
abril de 2002, del Referéndum.
Artículo 4 (Fecha de Realización). - El Referéndum
Revocatorio de Mandato Popular se realizará a los
noventa (90) días de vigencia de la presente Ley.
Artículo 5 (Ámbito y Modalidades de Realización). - El
Referéndum Revocatorio de Mandato Popular se llevará a
cabo en los siguientes ámbitos y modalidades:
a).- Referéndum Revocatorio de Mandato Popular
Nacional, para la consulta a la ciudadanía sobre la
revocatoria o continuidad de la gestión del Presidente
de la República y del Vicepresidente de la República,
en circunscripció n nacional.
b).- Referéndum Revocatorio de Mandato Popular
Departamental, para la consulta a la ciudadanía sobre
la revocatoria o continuidad de la gestión de los
Prefectos de Departamento, en circunscripció n
departamental.
CAPÍTULO II
Consulta para la Revocatoria de Mandato Popular.
Artículo 6 (Pregunta para la Revocatoria de Mandato
Popular del Presidente y Vicepresidente de la
República).- La pregunta a realizarse en el Referéndum
Revocatorio de Mandato Popular Nacional, será:
- ¿Usted está de acuerdo con la continuidad del
proceso de cambio liderizado por el presidente Evo
Morales Ayma y el vicepresidente Álvaro García
Linera?.
Artículo 7 (Pregunta para la Revocatoria de Mandato
Popular de los Prefectos de Departamento) .- La
pregunta a realizarse en el Referéndum Revocatorio
Departamental será:
- ¿Usted está de acuerdo con la continuidad de las
políticas, las acciones y la gestión del Prefecto del
Departamento? .
Artículo 8 (Revocatoria de Gestión).
I.- Se revocará el Mandato Popular del Presidente de
la República y del Vicepresidente de la República si
el resultado del Referéndum por el NO a la pregunta
establecida en el Artículo 6 de la presente Ley,
alcance un porcentaje superior a cincuenta y tres,
setecientos cuarenta por ciento (53,740%) y una
votación superior a 1.544.374 votos.
II.- Se revocará el Mandato Popular de los Prefectos
de Departamento si el resultado del Referéndum por el
NO a la pregunta establecida en el Artículo 7 de la
presente Ley, alcance a porcentajes superiores a las
obtenidas en las elecciones de 18 de diciembre de
2005, de acuerdo a la siguiente tabla de resultados:
Prefectura Votos Porcentaje
La Paz 361.055 37.988%
Chuquisaca 66.999 42.306%
Pando 9.958 48.032%
Beni 46.842 44.637%
Santa Cruz 299.730 47.877%
Oruro 63.630 40.954%
Potosí 79.710 40.690%
Tarija 64.098 45.646%
Cochabamba 246.417 47.641%
ARTÍCULO 9 (Efectos de la Revocatoria de Mandato
Popular).
I.- Las autoridades que no sean revocadas en su
Mandato Popular, continuarán en sus funciones y
terminarán su período constitucional para el cual
fueron electas.
II.- Si el Presidente de la República y el
Vicepresidente de la República fueran revocados en su
Mandato Popular, el Presidente de la República
convocará de inmediato a elecciones generales, por un
nuevo período constitucional, que se realizarán en un
plazo de 90 a 180 días, desde la emisión del cómputo
oficial emitido por la Corte Nacional Electoral, en el
marco de la normativa electoral vigente.
III.- Los Prefectos que fueran revocados en su Mandato
Popular, cesarán en sus funciones, el cargo será
declarado vacante y conforme dispone la Constitución
Política del Estado, el Presidente de la República
designará al Prefecto que ejercerá funciones hasta
tanto se designe al nuevo Prefecto como resultado del
proceso eleccionario correspondiente.
CAPÍTULO III
Administració n y Recursos.
Artículo 10 (Administració n). Conforme a lo dispuesto
en el Código Electoral para actos eleccionarios
similares, la Corte Nacional Electoral organizará y
ejecutará el Referéndum Revocatorio de Mandato
Popular.
Artículo 11 (Presupuesto) . El Poder Ejecutivo
asignará los recursos económicos necesarios para la
realización del Referéndum Revocatorio de Mandato
Popular del Presidente de la República, Vicepresidente
de la República y Prefectos de Departamento.
Remítase al H. Senado Nacional, para fines de
revisión.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara
de Diputados, a los quince días del mes de diciembre
de dos mil siete años.
ver en: http://www.abi. bo/index. php?i=noticias_
texto_paleta&j=20071216180513
"Ella funde lagrimas con cada lluvia y se pregunta si tantas despedidas valieron la pena. El hoy es tan frio y duro aún en verano que el amor suele traer apenas gotitas de alegria. Mejor es no mirar atrás ni mucho para adelante. La calle es para ir, nunca para volver... Cada despedida un final incierto. Los tiempos son inseguros y muertos aunque el sol nos esté calentando."
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