[R-P] Torrijos-Carter

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Mar Abr 17 16:03:34 MDT 2007


Los Tratados Torrijos-Carter

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Dr. Celestino Andrés Araúz
Dra. Patricia Pizzurno
 
A comienzos de 1970, la cancillería panameña en un
análisis sobre los proyectos de Tratado Tres en Uno o
Robles-Johnson indicó que los mismos no eran
utilizables ni siquiera como base para futuras
negociaciones y decidió abrir un nuevo proceso de
entendimiento con el gobierno de los Estados Unidos.
Sin embargo, la actitud tibia de Washington provocó
que Torrijos aplicara una diplomacia agresiva con el
objetivo de ganar adherentes para la causa panameña.
Dentro del marco de esta política, logró que la
reunión del Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas se realizara en Panamá, en marzo de 1973. Los
países participantes votaron una resolución de apoyo a
Panamá para de que se firmara a la brevedad posible un
nuevo Tratado justo y equitativo que eliminara las
causas de conflicto entre Panamá y los Estados Unidos,
tal como se había acordado en la Declaración
Moreno-Bunker de 1964.

Casi un año después, el 7 de febrero de 1974, se firmó
en la ciudad de Panamá la Declaración de los Ocho
Puntos entre el canciller Juan Antonio Tack y el
Secretario de Estado Henry Kissinger. Esta Declaración
Conjunta, conocida como Tack-Kissinger, establecía los
principios básicos de la nueva relación contractual.
Entre ellos, cabe destacar: abrogación del Tratado de
1903 Hay-Bunau Varilla y de sus reformas; eliminación
del concepto de la perpetuidad, toda vez que el nuevo
Tratado tendría una fecha fija de entrega del Canal;
fin de la jurisdicción norteamericana en territorio
panameño; devolución a Panamá de la Zona del Canal;
Panamá tendría una participación justa y equitativa en
los beneficios derivados de la operación del Canal e
intervendría en su administración, al tiempo que
participaría junto a los Estados Unidos en la defensa
y protección del Canal y en la ampliación de la vía,
llegado el caso que fuese necesario.

A partir de entonces, Torrijos intensificó su lucha
para dar a conocer a los países del mundo las justas
reclamaciones panameñas en relación al Canal. Panamá
pasó a integrar el bloque de países no alineados y
buscó el apoyo de los países latinoamericanos.
Incluso, el asunto del Canal, llegó a ventilarse en la
Cumbre de los No Alineados en Sri Lanka, en 1976, de
la que salió un comunicado a favor de nuestro país.
Por primera vez, en siete décadas, Panamá se escapaba
de la órbita de los Estados Unidos.

Finalmente, tras largas y complicadas negociaciones en
las que participaron por parte de Panamá Rómulo
Escobar Betancourt, Carlos López Guevara, Aristides
Royo, Diógenes de la Rosa; Nicolás Ardito Barletta, y
Gabriel Lewis Galindo, entre otros , y por los Estados
Unidos Ellsworth Bunker y Sol Linowitz, el 7 de
septiembre de 1977, se firmaron en la sede de la OEA
en Washington, el Tratado del Canal de Panamá y el
Tratado concerniente a la neutralidad Permanente y
Funcionamiento del Canal de Panamá, mejor conocidos
como Tratados Torrijos-Carter.

Dada la complejidad de los Tratados señalaremos los
aspectos más importantes, agrupando sus disposiciones
en cuatro grandes ítems, a saber: 

1) Soberanía: se reconocía la soberanía de Panamá
sobre la Zona del Canal y por tanto la República
tendría una participación creciente en la
administración protección y defensa del Canal. En
virtud de lo anterior, la Zona del Canal quedaba
sujeta a la legislación panameña y ahora se denominaba
Área Canalera. Sin embargo, Panamá le otorgaba a los
Estados Unidos los derechos necesarios para operar el
Canal, que entraría en poder nacional, el 31 de
diciembre de 1999, al mediodía.

2) Administración del Canal: estaría a cargo de una
agencia gubernamental estadounidense denominada la
Comisión del Canal de Panamá, cuya Junta Directiva
estaría integrada por nueve miembros (5
estadounidenses y 4 panameños) todos nombrados por los
Estados Unidos. Hasta el 31 de diciembre de 1989, el
Administrador sería un ciudadano norteamericano y el
Subadministrador panameño. A partir del 1 de enero de
1990, esta situación se invertía.

3) Defensa del Canal: ambas naciones se comprometían a
proteger y defender el Canal. Sin embargo, se dejaba
constancia que durante la vigencia de este Tratado los
Estados Unidos tendría la responsabilidad primaria en
este campo. Se estableció una Junta Combinada
compuesta por igual número de militares de alto rango
de ambos países.

4) Beneficios económicos: revertirían a Panamá el 60%
de las tierras e infraestructuras del área canalera.
Entre otros bienes pasaban a Panamá: el ferrocarril,
los puertos de Balboa y Cristóbal y el Fuerte Gulick
donde funcionaba la Escuela de las Américas. Panamá
recibiría diez millones de dólares por parte de la
Comisión del Canal por los servicios públicos que
prestaría en las áreas revertidas. Igualmente,
recibiría una suma proporcional de los peajes pagados
por los barcos que transitaran por el Canal.

También se adoptaban medidas para preservar la
ecología de la cuenca del Canal.

Adicional a este Tratado se firmó el Tratado
Concerniente a la Neutralidad Permanente del Canal y
su funcionamiento que no tiene fecha de vencimiento.
Este documento establecía la neutralidad permanente de
la vía interoceánica, pero advertía que si por
cualquier razón los barcos de Panamá o de los Estados
Unidos debían pasar antes, tendrían el paso expedito.
De manera que era una neutralidad muy sui generis.
Según Torrijos este Tratado colocaba a Panamá “bajo el
paraguas del Pentágono”.

El 23 de octubre de 1977, Torrijos decidió someter los
Tratados a un plebiscito popular. Según cifras
oficiales se dieron 500 mil votos a favor de la
ratificación del pacto y poco menos de 250 mil en
contra. Pero en los Estados Unidos las cosas no serían
tan fáciles. El Congreso no ratificó los Tratados sin
añadirles enmiendas que desvirtuaban con mucho el
documento original. La Reserva o Enmienda De Concini
estableció que si el Canal fuese cerrado o se
entorpeciera su funcionamiento, cada parte podría
tomar la medidas necesarias, incluyendo el uso de la
fuerza militar para normalizar el funcionamiento de la
vía interoceánica. 

En tanto que la Reserva Nunn estableció que después
del 31 de diciembre de 1999 ambas naciones podían
negociar y firmar acuerdos para preservar la
neutralidad, e incluso el establecimiento de fuerzas
militares estadounidenses o de bases.

Estas enmiendas no fueron sometidas a un plebiscito en
nuestro país y en abril de 1978 la cancillería declaró
que las mismas no mancillaban la dignidad nacional.
Pero no era ese el sentir popular.

Una de las consecuencias inmediatas de los Tratados
fue la apertura política por exigencia de los Estados
Unidos. Así, los exiliados pudieron regresar al país.
Torrijos anunció la concesión de mayores garantías
ciudadanas y libertades públicas , al tiempo que se
reglamentaron los partidos políticos que habían estado
proscritos hasta entonces. A la vez, una misión de la
Comisión Interamericana de los Derechos Humanos puso
en evidencia los crímenes y otras arbitrariedades
perpetradas por la dictadura.

Pero el Tratado fue violado, sobre todo a través de la
Ley Murphy o 96-70 que introdujo reformas a la
Comisión del Canal de Panamá por parte del Presidente
de los Estados Unidos, situación que nuestro país
denunció ampliamente.

Sea como fuere, llama la atención que los Estados
Unidos el paladín de la democracia y que el Presidente
Carter, quien se autoproclamó defensor de los Derechos
Humanos, firmara un Tratado de esta envergadura con un
gobierno dictatorial, violador de los derechos
humanos, surgido de un golpe de Estado que no contaba
ni remotamente con visos de constitucionalidad.
 


 



  
 






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