[R-P] [Pancho Pestanha] Nuestros recursos biogenéticos en peligro

Nestor Gorojovsky nestorgoro en fibertel.com.ar
Mie Sep 13 14:54:12 MDT 2006


 
Ciencia, conservación y  soberanía
- Nuestros recursos biogenéticos en peligro - *

Por Francisco José Pestanha 

fpestanha en arnet.com.ar


          "Cada nación tiene derecho al uso soberano de sus recursos 
naturales. Pero, al mismo tiempo, cada gobierno tiene la obligación 
de exigir a sus ciudadanos el cuidado y utilización racional de los 
mismos (...) Debemos cuidar nuestros recursos naturales con uñas y 
dientes de la voracidad de los monopolios internacionales que los 
buscan para alimentar un tipo absurdo de industrialización y 
desarrollo en los centros de alta tecnología a donde rige la economía 
de mercado"(1)
                      JUAN DOMINGO PERÓN. Madrid, 21 de febrero de 
1972

      Las relaciones entre las comunidades humanas - y por ende - 
entre los estados, se encuentran ancestralmente sujetas a una 
ineludible dinámica de cooperación - confrontación, donde intereses a 
veces sectoriales y otras veces comunes despliegan un papel 
determinante. En el marco de dicha dinámica las pretensiones 
expansionistas ya sea en materia religiosa, política o económica se 
han manifestado a lo largo de toda la historia de nuestra especie, y 
el presente, no constituye excepción alguna a la regla establecida 
por tal fenómeno.

	La  "globalización" constituyó en estas últimas décadas una de las 
tantas tentativas pseudo teóricas para ocultar la existencia de dicha 
dinámica. Acuñada desde la supranacionalidad constituida a fin de la 
segunda guerra mundial, dicho concepto tuvo como objetivo principal 
el de encubrir, bajo la falsa promesa de un futuro cada vez más 
interconectado y cooperativo, similares aspiraciones que las de 
cualquier pretensión hegemónica acontecida a lo largo del desarrollo 
evolutivo de la humanidad. Nótese en tal sentido que en la 
actualidad, el manto de opacidad tejido a partir de este engañoso 
concepto comienza paulatinamente a descorrerse, hecho que ha obligado 
a los inquisidores del universalismo intelectualista a dejarlo 
gradualmente de lado.
	 
          En el marco de dicha supranacionalidad, se han creado 
innumerables instituciones y suscripto cuantiosos instrumentos 
jurídicos   que, con mayor o menor eficacia, han sustentado la 
hegemonía erigida a partir del calor de la batalla. Bajo una "ficción 
cooperativa" que aún promete articular intereses comunes a toda la 
humanidad, se instituyó una verdadera supralegalidad que - muy por el 
contrario - garantiza un nuevo sistema de desigualdades.

 Cuando pacientemente analizamos cada uno de esos instrumentos - y 
además - su aplicación práctica, las estrategias se hacen cada vez 
más notables, y las picardías, apreciables. 

Veamos un caso concreto: el de los recursos biogenéticos.


Sobre la biodiversidad y los recursos biogenéticos

La preocupación por la conservación de los recursos naturales resulta 
materia relativamente novedosa como lo es también su interés 
geopolítico. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio 
Ambiente Humano  reunida en Estocolmo en 1972, constituye un hito en 
la materia - y a vez - el puntapié para analizar el sistema de 
regulaciones que hoy nos ocupa. 

	El elevadísimo nivel de antropización (intervención humana en el 
entorno natural) acontecido en los países centrales (sobre todo en 
los del viejo continente) y los desarrollos en materia de ingeniería 
genética y de biotecnología posteriores a la conflagración mundial, 
han llevado a dichos países a prestar, en las últimas décadas, cada 
vez mayor atención a las regiones del planeta con generosa bío- 
diversidad, y en especial, a sus recursos biogenéticos. Un destacado 
científico argentino que me honra hace décadas con su amistad y que 
se encuentra radicado en el exterior, me ha ratificado recientemente 
tal fenómeno - y además - me ha descrito la infinidad de líneas de 
investigación y de financiamiento que existen al respecto. 

El interés respecto a este tipo de recursos puede ilustrarse con los 
productos denominados transgénicos (organismos genéticamente 
modificados). A partir de la manipulación del material genético 
pueden lograrse "nuevos productos" mediante un proceso relativamente 
veloz de apropiación del "capital genético". En nuestro país, por 
ejemplo, la soja transgénica se ha constituido en el eje de la 
producción agropecuaria y da cuenta de la relevancia que adquieren 
estos procedimientos en la actualidad. Se estima que en el material 
genético se encuentran gran parte de los secretos aún no develados 
por la humanidad, incógnitas que abarcan todos los campos de la 
actividad planetaria.
         
	  Teniendo en cuenta que la Argentina posee una abundante diversidad 
biológica - y en tanto - incalculables reservas de material 
biogenético, constituye un verdadero desafío patriótico reflexionar 
colectivamente respecto a las estrategias que han diseñado las 
naciones altamente tecnificadas y las  corporaciones para obtener 
información biogenética - y por sobre todas las cosas - sobre cuáles 
serían las acciones que deberíamos adoptar al respecto. 

A tales fines, en primera instancia, debemos determinar que se 
entiende por biodiversidad y por recursos bíogenéticos. El convenio 
sobre la diversidad biológica suscripto en Río de Janeiro en 1992, y 
aprobado por el Congreso Nacional mediante ley 24.375, define a la 
primera como la "...variabilidad de organismos vivos de cualquier 
fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y 
marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de 
los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, 
entre las especies y de los ecosistemas". Por otra parte el citado 
convenio comprende dentro de los recursos biológicos "...a los 
genéticos, los organismos o partes de ellos, las poblaciones o 
cualquier otro tipo del componente biótico de los ecosistemas de 
utilidad real o potencial para la humanidad,  y define a los 
genéticos específicamente  "como el material genético de valor real o 
potencial". 

	Además de tales definiciones - siguiendo a la Dra. TEODORA ZAMUDIO 
(2) - se incluyen en el convenio referido como fuente de 
biodiversidad a los "ecosistemas artificiales" (comunidades nativas) -
 y sus componentes y productos derivados-, lo cual extiende los 
alcances jurídicos del Convenio a las actividades de mejoramiento 
genético agropecuario - que están reguladas por otros acuerdos 
internacionales y sus normas complementarias nacionales- y a las 
aplicaciones centenarias de los principios activos naturales, 
conocidos y desarrollados por las comunidades nativas."

En síntesis, se entiende que el material biogenético abarca la 
integridad de las especies vegetales, animales y microbianas, es 
decir, todo organismo que contenga material genético.

EL convenio de referencia - debe destacarse - surgió en principio 
como una loable iniciativa tendiente a establecer una serie de 
regulaciones en materia de conservación de la naturaleza. Siguiendo a 
ZAMUDIO (3) dicho instrumento "se apoya en tres pilares 
fundamentales: la conservación de la diversidad biológica, la 
utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y 
equitativa en los beneficios que genera dicha utilización". Sostiene 
además ZAMUDIO que "...se procura la conservación de la diversidad 
biológica y su uso sostenible, y se enfocan problemas como el reparto 
equitativo de los beneficios de su explotación y la necesidad de la 
transferencia de tecnología y recursos financieros desde los países y 
sectores más desarrollados hacia los que lo están menos. Se trata de 
un desafío universal". 
             
        Encontrándose nuestro país entre las naciones poseedoras de 
mayor bío - diversidad en el planeta, veamos ahora cual es el régimen 
de propiedad de los recursos biogenéticos.

En lo que respecta al régimen jurídico general de los recursos 
naturales, el texto constitucional en su artículo 124 establece que 
"corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos 
naturales existentes en su territorio" (los recursos biogenéticos 
forman parte de estos últimos). Por su parte la nación posee dominio 
y jurisdicción efectiva  sobre otros, ya sea por que fueron 
destinados a la preservación con antelación a la creación de algunas 
provincias, o por que los estados provinciales los cedieron a la 
nación para tales fines.   

Respecto a la cuestión de la propiedad, el convenio sobre 
biodiversidad biológica en su artículo 15. numeral 1 reconoce los 
derechos soberanos de los estados sobre sus recursos naturales - y en 
tanto - la regulación sobre el acceso a los recursos biogenéticos 
incumbe a los gobiernos nacionales y está sometida a la legislación 
nacional. Pero a la vez el artículo 15 numeral 2 determina que cada 
parte signataria debe procurar "crear condiciones para facilitar el 
acceso a los recursos biogenéticos" a las otras partes signatarias, y 
"no imponer restricciones contrarias a los objetivos del convenio de 
referencia".

	 Nos encontramos aquí ante una cláusula que, por un lado, reconoce 
la propiedad de los recursos a los estados nacionales, pero por el 
otro, exhorta a los propietarios a facilitar el acceso a ellos a 
otros estados u organizaciones. Se parte entonces de un presupuesto 
que  - en cierto sentido - reconocería un derecho subjetivo a la 
utilización universal de los recursos a fin que sea la humanidad en 
su conjunto la usufructuaria de dichos beneficios, es decir un 
derecho la internacionalización del usufructo de recursos 
biogeneticos.


Sobre la internacionalización de los recursos biogenéticos

La universalización del usufructo de los recursos biogenéticos sería 
altamente ponderable si en materia de relaciones internacionales 
existiese un sistema universal y pacífico de reciprocidad y 
cooperación igualitaria. Pero como ya sabemos esto no sucede, y el 
mundo, desgraciadamente, se encuentra muy lejos de que tal relación 
sea factible. 

Es por ello que, para quien suscribe, en la actualidad no están dadas 
la garantías para que las previsiones del convenio citado que 
refieren a la cooperación y el usufructo de los recursos  sean 
efectivamente aplicables. En tal sentido, bien vale traer aquí las 
meticulosas reflexiones de CRISTOVAN BUARQUE (4) sobre el proyecto  
para 
la internacionalización de la Amazonia.                               
                          
               
 "Realmente, como brasileño, sólo hablaría en contra de la  
internacionalización de la Amazonia. Por más que nuestros gobiernos 
no cuiden debidamente ese patrimonio, él es nuestro. Como humanista, 
sintiendo el riesgo de la degradación ambiental que sufre La Amazonia 
puedo imaginar


su internacionalización, como también de todo lo demás, que es de 
suma importancia para la humanidad.  Si la Amazonia  desde una ética 
humanista, debe ser internacionalizada, internacionalicemos también 
las reservas de petróleo del mundo entero. El petróleo es tan 
importante para el bienestar de la humanidad como la Amazonia para 
nuestro futuro. A pesar de eso, los dueños de las Reservas creen 
tener el derecho de aumentar o disminuir la extracción de petróleo y 
subir o no su precio.  De la misma forma, el capital financiero de 
los países ricos debería ser internacionalizado( ...)  Quemar la 
Amazonia es tan grave como el desempleo provocado por las decisiones 
arbitrarias de los especuladores globales. No podemos permitir que 
las reservas financieras sirvan para quemar países enteros en la 
voluptuosidad de 
la especulación.." 

Y continuó: "...antes que la Amazonia me gustaría ver la 
internacionalización de los grandes museos del mundo. El Louvre no 
debe pertenecer solo a Francia. Cada museo del mundo es el guardián 
de las piezas más bellas producidas por el genio humano. No se puede 
dejar que ese patrimonio cultural, como es el patrimonio natural 
amazónico, sea manipulado y destruido por el sólo placer de un 
propietario o de un país… Durante este encuentro, en que las Naciones 
Unidas están realizando el Foro Del Milenio, algunos presidentes de 
países tuvieron dificultades para participar, debido a situaciones 
desagradables surgidas en la frontera de los EE.UU. Por eso, creo que 
Nueva York, como sede de las Naciones Unidas, debe ser 
internacionalizada. Por lo menos Manhatan debería pertenecer a toda 
la humanidad. De la misma forma que París, Venecia, Roma, Londres, 
Río de Janeiro, Brasilia... cada ciudad, con su belleza específica, 
su historia del mundo, debería pertenecer al mundo entero. Si EEUU 
quiere internacionalizar la Amazonia, para no correr el riesgo de 
dejarla en manos de los brasileños, internacionalicemos todos sus 
arsenales nucleares. Basta pensar que ellos ya demostraron que son 
capaces de usar esas armas, provocando una destrucción miles de veces 
mayor que las  lamentables  quemas  realizadas en 
los bosques de Brasil".
                                                                      
                                                                      
    
            
 Concluyó sosteniendo que: "En sus discursos, los actuales candidatos 
a la presidencia de los Estados Unidos han defendido la idea de 
internacionalizar las reservas forestales del mundo a cambio de la 
deuda. Comencemos usando esa deuda para garantizar que cada niño del 
mundo tenga la posibilidad de comer y de ir a la escuela. 
Internacionalicemos a los niños, tratándolos a todos ellos sin 
importar el país donde nacieron, como patrimonio que merecen los 
cuidados del mundo entero. Mucho más de lo que se merece la Amazonia. 
Cuando los dirigentes traten a los niños pobres del mundo como 
Patrimonio de la Humanidad, no permitirán que trabajen cuando 
deberían estudiar; que mueran cuando deberían vivir. Como humanista, 
acepto defender la internacionalización del mundo; pero, mientras el 
mundo me trate como brasileño, lucharé para que la Amazonia sea 
nuestra. ¡Solamente nuestra!".

	Opté por transcribir casi íntegramente las reflexiones de BUARQUE 
por que ellas responden a una lógica impecable, por que compartimos 
la negativa a la universalización del recurso, y además, por que nos 
otorgan algunos indicios sobre el camino a seguir.


La normativa actual, ¿garantiza a los argentinos el  aprovechamiento 
efectivo de los recursos Biogenéticos?	

Como vimos, nuestro texto constitucional asigna a las Provincias la 
propiedad originaria sobre los recursos naturales, y  además, la 
nación ratificó un instrumento de derecho internacional que le 
reconoce la propiedad efectiva sobre los recursos biogenéticos. 
¿Resultan tales declaraciones suficientes para garantizar el 
aprovechamiento efectivo de tales recursos? 

        A este primer interrogante anticipo mi respuesta negativa por 
los fundamentos siguientes:
        
        
         En primer lugar cabe consignar que la doctrina 
constitucional es coincidente en que ningún derecho es absoluto, y 
además es conteste,  en que son las leyes las que reglamentan el 
ejercicio de tales derechos, lo cual implica que las mismas 
determinan sus límites y alcances, extensión, etc. De lo dicho, se 
infiere que la simple declaración  de  un  derecho determinado o su 
consagración constitucional no garantizan - en principio y por si 
sola  - su vigencia efectiva. En lo que atañe a los recursos 
biogéneticos, el estado argentino tiene al respecto una deuda, ya que 
a la fecha, transcurridos 14 años de la suscripción del convenio y 7 
años de su ratificación, no ha reglamentado el tratamiento de este 
tipo de recursos, ni siquiera ha reglamentado los presupuestos 
mínimos. 

En tal sentido, es nuestra opinión que compete a la nación la sanción 
de una ley que establezca los presupuestos mínimos para el acceso y 
la utilización de tales recursos, sin perjuicio de las competencias 
que las Provincias se han reservado para sí. Cabe destacar que 
algunos estado provinciales como por ejemplo Río Negro han dictado 
normas para la regulación de sus propios recursos.

Determinada la carencia legislativa en el orden interno ¿cómo se 
compatibiliza el derecho de  propiedad que tienen la nación y las 
provincias, con la obligación de cooperar, asumida en el artículo 
15.numeral  2  del convenio sobre la biodiversidad?  

	 Aquí debemos detenernos muy especialmente en los mecanismos de 
cooperación científica. 





¿Convenios de cooperación?

Nuestro país viene analizando diversas propuestas en la materia, y  
además, ha formalizado acuerdos de cooperación con otros estados y 
organismos de diverso carácter. En dichos acuerdos generalmente a 
cambio de financiamiento externo se establecen condiciones para el 
usufructo común de la información 

El convenio sobre biodiversidad citado comprende modos de cooperación 
los artículos. 15, numeral 4º; 16, numeral 3º; y 19, numeral. 2º . 
Pero a la vez determina como requisito indispensable para tales 
compromisos la existencia de un mutuo acuerdo entre quienes solicitan 
el acceso y quienes poseen los recursos ( artículo. 18,numeral 5º, 
artículo. 15, numeral 4º), y además, se enuncia que debe determinarse 
la naturaleza exacta de los beneficios a compartir. El consentimiento 
para la utilización debe ser otorgado previa información sobre los 
alcances de la utilización del recurso , "y sólo después de 
entendidas las implicaciones y las aplicaciones de la transferencia 
de tal conocimiento."
     
         Lo expresado precedentemente nos coloca ante el nudo 
gordiano del asunto que nos vincula lisa y llanamente a la 
información, y por ende, al desarrollo tecnológico. En tal sentido la 
experiencia histórica nos indica que las desigualdades en materia 
tecnológica impiden en los hechos una distribución equitativa de los 
beneficios ya que quien posee el recurso pero no la tecnología para 
analizarlo y desarrollarlo se encuentra - mas allá de lo expresado 
contractualmente - sujeto a la "buena voluntad" de quien ostenta esta 
última.

Téngase presente que la investigación sobre la estructura genética de 
 determinado material y sus posibles aplicaciones, depende de las 
herramientas técnicas y los desarrollos científicos  con los que se 
cuente, y en ese sentido, los grandes desarrollos en la materia no se 
encuentran en el país -  y de existir desarrollos parciales en la 
materia - no se siempre ellos resultan "disponibles" para cada uno de 
cada uno de los acuerdos. 

Así, en la cuestión que nos ocupa, rige el principio de los hechos 
que establece que quien dispone de la tecnología dispone 
efectivamente de la totalidad de la información, y quien no la posee, 
sólo puede esperar. 

Aquí no cabe ingenuidad alguna. Nos encontramos ante recursos con una 
potencialidad incalculable, y de hecho, muchos laboratorios de 
biogenética situados en el exterior han hecho suyas especies con la 
factibilidad de mejorarlas o modificarlas genéticamente, y 
posteriormente, patentarlas en los principales mercados 
internacionales (preferente en los Estados Unidos que no ha 
ratificado el convenio sobre bío diversidad ). 

En tal sentido debe tenerse presente que un pelo, una hoja, una rama 
o una muestra de tejido son suficientes para proveer información 
vital. Las naciones desarrolladas anticipándose a este fenómeno ya 
han creado verdaderos bancos de germoplasma para registrar, 
sistematizar y en su caso patentar los recursos, y las 
multinacionales farmacéuticas demuestran cada vez mayor interés en 
las  especies nativas y en los conocimientos de etnomedicina 
(medicina desarrollada por las comunidades prehispánicas 
ancestralmente a partir de la utilización de productos naturales).

	     En forma paralela y a la vez complementaria debemos abordar 
sucintamente el problema de la propiedad intelectual ya que un 
análisis integral de la cuestión excedería con creces la extensión de 
este trabajo. 
     
    La  propiedad intelectual se rige a nivel local e internacional 
por sistemas de regulaciones que contemplan diversas modalidades de  
registro de la invención o creación. Por su parte los procedimientos 
e invenciones suelen estar sujetos a un régimen de patentamiento. El 
titular de la patente es dueño y señor de los derechos emergentes de 
ella, y en tanto, puede exigir a quien quiera servirse de ese 
procedimiento o invención el pago de un canon o regalía. El conflicto 
principal se plantea respecto de quien tiene derecho a patentar los 
recursos biogenéticos y sus derivados. La cuestión resulta capital, 
ya que a través de este sistema, se puede transgredir la previsión de 
la propiedad originaria del recurso.

No nos encontramos en el campo de la hipótesis ni el de la 
elucubración teórica: "Algunas de las  plantas descubiertas, 
cultivadas y usadas por los pueblos indígenas para alimentación, 
medicina y rituales sagrados están ya patentadas en Estados Unidos, 
Japón y Europa. Algunos ejemplos son la ayahuasca, la quina y la 
sangre de drago, provenientes de los bosques de Sudamérica; la kava 
en el Pacífico; la cúrcuma y el melón amargo de Asia"(5). 

La cuestión resulta clave, ya que entre otras cuestiones que pueden 
suscitarse, puede ocurrir que los recursos genéticos, "...debido a 
una categorización amplia (por ejemplo, plantas vasculares del región 
semiárida de la Patagonia argentina) aún no hayan sido colectados, o 
cuando el producto final a obtener de estos recursos genéticos aún no 
se determinó (puede variar desde un antibiótico a un gen que otorgue 
resistencia a un pesticida, etc), o cuando el usuario final del 
producto aún no ha sido determinado, el gen y su producto puede ser 
aislado por una Universidad y su patente comercial ser cedida u 
otorgada a una empresa privada"(6).            
 
Nótese en tal sentido que en las últimos años las multinacionales de 
la biotecnología están promoviendo un régimen mundial de patentes 
bajo la excusa de la "protección a la inversión" ,y que como ya se ha 
dicho, los Estados Unidos no ha ratificado aún el convenio sobre 
Biodiversidad, entre otros argumentos, por que a su criterio el 
artículo 16 numeral 5, facultaría a los países signatarios a 
"restringir o ignorar los derechos intelectuales". 

¡El dulce siempre el dulce!

	Como sostuvimos, los convenios de cooperación vienen siempre 
acompañados del respectivo financiamiento que, en términos generales, 
 se acuerda en moneda extranjera. Este sistema de embolso suele 
resultar sumamente tentador para algunos científicos locales quienes 
no solamente encuentran una buena oportunidad para aumentar 
considerablemente sus ingresos, sino también,  para ingresar en el 
circuito del "intercambio" científico a través de becas, encuentros, 
viajes subsidios etc que contribuyen a desarrollar carrera y aumentar 
su prestigio individual. 
     
        De igual forma algunos funcionarios por ignorancia, bajo 
algún interés no confesable, o simplemente por vanidad o figuración, 
suelen impulsar la suscripción de este tipo de convenios sin adoptar 
los mínimos recaudos para preservar los intereses nacionales. 

A ellos vale advertirles que dichas prácticas nos recuerdan a 
aquellas antiguas  tácticas colonialistas para apropiarse de los 
recursos colectivos, tácticas, que requieren necesariamente 
complicidad vernácula.


 
Conclusiones y recomendaciones

 		En el actual estado de situación urge adoptar medidas legislativas 
nacionales y provinciales respecto de la propiedad específica  y a 
las modalidades de uso y usufructo de los recursos biogenéticos.

		En primer lugar, una norma dictada por el Congreso Nacional deberá 
determinar los presupuestos mínimos, estableciendo condiciones claras 
y precisas respecto de la titularidad de los recursos genéticos, los 
que serán declarados como bienes del dominio público de la nación o 
de las provincias de acuerdo a su importancia estratégica. El 
fundamento de tal medida tiene en cuenta la finalidad pública dada 
por la protección de diversidad genética y el bienestar general de la 
población, la cual tiene primacía sobre los intereses económicos 
particulares. Por vía de excepción, y previa determinación de su 
carácter no estratégico, podrán determinarse aquellos que quedarán 
sujetos al régimen del dominio privado.

Por su parte, las provincias que no lo hayan hecho aún,  deberán en 
forma inminente, establecer similares regulaciones sobre estos 
preceptos.

	La normas que se reclaman deberán contener, entre otras previsiones, 
cuanto menos:

- Las condiciones de acceso al recurso en las que se incluyan 
limitaciones parciales o totales según corresponda.
- Las modalidades, condiciones, y exigencias contractuales mínimas 
para los acuerdos de cooperación; 
- El debido resguardo de los derechos de propiedad intelectual
- Las procedimientos y mecanismos de información previa.
- Las opciones y mecanismos para la distribución, si correspondiera  
de los beneficios.
- En debido resguardo de los derechos intelectuales de las 
comunidades prehispánicas.
- De corresponder, la facultad a los ejecutivos para decretar secreto 
de estado sobre determinada información.
- En todos los casos , las normas a dictarse deberán contemplar 
necesariamente las condiciones mínimas de reciprocidad.
                
                Mientras tales condiciones no estén establecidas por 
ley, como principio precautorio, y por razones de interés público, el 
estado nacional y los estados provinciales deberían abstenerse de 
suscribir compromisos o acuerdos vinculados al tratamiento de los 
recursos biogenéticos.  Ello es así en virtud de que, tal como surge 
de lo expresado precedentemente, ni el estado nacional ni la mayoría 
de los estados provinciales se encuentran en condiciones  mínimas de 
garantizar ni la propiedad, ni el uso, ni el usufructo de tales 
recursos. 

	  Un apartado especial merece la gestión de los recursos sujetos a 
dominio y/o jurisdicción Nacional, la que tradicionalmente y con 
bastante eficacia, se concentró centralmente en las tareas de 
conservación, prevención y control. Al respecto cabe recomendar el 
inmediato diseño de un programa estratégico de investigación 
intensiva de aquellos recursos biogenéticos sujetos a su competencia. 
Así,           cada área protegida, a la vez de reservorio a 
perpetuidad, debería constituirse en un centro especializado en 
biotecnología e ingeniería genética, a fin de  garantizar el uso y 
usufructo efectivo de los recursos genéticos para nuestro país, sin 
perjuicio de la colaboración internacional, siempre y cuando la misma 
esté sujeta a condiciones igualitarias  reciprocidad, y que la 
información compartida, no resulte estratégica para la nación.
		Se entiende a la desidia como negligencia o inercia, y a la 
impotencia, como la falta de poder para hacer una cosa, y además, 
como la incapacidad de engendrar y concebir. Estamos aún a tiempo de 
dejar de lado esa desidia paralizante y contribuir a la protección de 
los incalculables recursos que nos legaron nuestros mayores. De lo 
contrario, si la impotencia vuelve a apoderarse de nuestros 
espíritus, un nuevo latrocinio absorberá mas de nuestra sustancia, y 
determinará por ejemplo, que los nietos de algún parlamentario 
remiso, curen sus futuras indigestiones con una costosa muña muña 
patentada en Chicago o, tal vez él mismo, pague cuantiosa fortunas 
para intentar, - con igual placebo - remediar su estructural 
disfunción viril.         
* SE PERMITE LA REPRODUCCIÓN CITANDO LA FUENTE
(1) PERÓN JUAN DOMINGO: Madrid 21 de febrero de 1972. Carta enviada a 
la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano".
(2) ZAMUDIO TEODORA: "Biodiversidad: Cuestiones estratégicas" fuente: 
www.zamudio.bioetica.org/debate3.htm .
(3) ZAMUDIO TEODORA: Op. Cit.
(4)  CRISTOVAM BUARQUE fue gobernador del Distrito Federal (PT) y 
Rector de la universidad de Brasilia (UNB), Fuentes:  
www.clarin.com/suplementos/cultura/2005/06/11/u-93187.htm     
http://www.cristovam.com.br/?page=lernoticia&idmateria=473&idcanal=4 
(5)  Declaración del Consejo de los Pueblos Indígenas en Seattle, en 
ocasión de la Tercera Junta Ministerial de la Organización Mundial de 
Comercio, 30 de noviembre - 3 de diciembre de 1999.IV    
(6)  Marcelo Turnes: "El marco general de la cuestión del acceso a 
los recursos genéticos. El convenio sobre la diversidad biológica en 
la Argentina y la cuestión del acceso en nuestro país" fuente:  
www.tesis.bioetica.org/nota54-4.htm



Este correo lo ha enviado
Néstor Miguel Gorojovsky
nestorgoro en fibertel.com.ar
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