[R-P] [Pancho Pestanha] Nuestros recursos biogenéticos en peligro
Nestor Gorojovsky
nestorgoro en fibertel.com.ar
Mie Sep 13 14:54:12 MDT 2006
Ciencia, conservación y soberanía
- Nuestros recursos biogenéticos en peligro - *
Por Francisco José Pestanha
fpestanha en arnet.com.ar
"Cada nación tiene derecho al uso soberano de sus recursos
naturales. Pero, al mismo tiempo, cada gobierno tiene la obligación
de exigir a sus ciudadanos el cuidado y utilización racional de los
mismos (...) Debemos cuidar nuestros recursos naturales con uñas y
dientes de la voracidad de los monopolios internacionales que los
buscan para alimentar un tipo absurdo de industrialización y
desarrollo en los centros de alta tecnología a donde rige la economía
de mercado"(1)
JUAN DOMINGO PERÓN. Madrid, 21 de febrero de
1972
Las relaciones entre las comunidades humanas - y por ende -
entre los estados, se encuentran ancestralmente sujetas a una
ineludible dinámica de cooperación - confrontación, donde intereses a
veces sectoriales y otras veces comunes despliegan un papel
determinante. En el marco de dicha dinámica las pretensiones
expansionistas ya sea en materia religiosa, política o económica se
han manifestado a lo largo de toda la historia de nuestra especie, y
el presente, no constituye excepción alguna a la regla establecida
por tal fenómeno.
La "globalización" constituyó en estas últimas décadas una de las
tantas tentativas pseudo teóricas para ocultar la existencia de dicha
dinámica. Acuñada desde la supranacionalidad constituida a fin de la
segunda guerra mundial, dicho concepto tuvo como objetivo principal
el de encubrir, bajo la falsa promesa de un futuro cada vez más
interconectado y cooperativo, similares aspiraciones que las de
cualquier pretensión hegemónica acontecida a lo largo del desarrollo
evolutivo de la humanidad. Nótese en tal sentido que en la
actualidad, el manto de opacidad tejido a partir de este engañoso
concepto comienza paulatinamente a descorrerse, hecho que ha obligado
a los inquisidores del universalismo intelectualista a dejarlo
gradualmente de lado.
En el marco de dicha supranacionalidad, se han creado
innumerables instituciones y suscripto cuantiosos instrumentos
jurídicos que, con mayor o menor eficacia, han sustentado la
hegemonía erigida a partir del calor de la batalla. Bajo una "ficción
cooperativa" que aún promete articular intereses comunes a toda la
humanidad, se instituyó una verdadera supralegalidad que - muy por el
contrario - garantiza un nuevo sistema de desigualdades.
Cuando pacientemente analizamos cada uno de esos instrumentos - y
además - su aplicación práctica, las estrategias se hacen cada vez
más notables, y las picardías, apreciables.
Veamos un caso concreto: el de los recursos biogenéticos.
Sobre la biodiversidad y los recursos biogenéticos
La preocupación por la conservación de los recursos naturales resulta
materia relativamente novedosa como lo es también su interés
geopolítico. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
Ambiente Humano reunida en Estocolmo en 1972, constituye un hito en
la materia - y a vez - el puntapié para analizar el sistema de
regulaciones que hoy nos ocupa.
El elevadísimo nivel de antropización (intervención humana en el
entorno natural) acontecido en los países centrales (sobre todo en
los del viejo continente) y los desarrollos en materia de ingeniería
genética y de biotecnología posteriores a la conflagración mundial,
han llevado a dichos países a prestar, en las últimas décadas, cada
vez mayor atención a las regiones del planeta con generosa bío-
diversidad, y en especial, a sus recursos biogenéticos. Un destacado
científico argentino que me honra hace décadas con su amistad y que
se encuentra radicado en el exterior, me ha ratificado recientemente
tal fenómeno - y además - me ha descrito la infinidad de líneas de
investigación y de financiamiento que existen al respecto.
El interés respecto a este tipo de recursos puede ilustrarse con los
productos denominados transgénicos (organismos genéticamente
modificados). A partir de la manipulación del material genético
pueden lograrse "nuevos productos" mediante un proceso relativamente
veloz de apropiación del "capital genético". En nuestro país, por
ejemplo, la soja transgénica se ha constituido en el eje de la
producción agropecuaria y da cuenta de la relevancia que adquieren
estos procedimientos en la actualidad. Se estima que en el material
genético se encuentran gran parte de los secretos aún no develados
por la humanidad, incógnitas que abarcan todos los campos de la
actividad planetaria.
Teniendo en cuenta que la Argentina posee una abundante diversidad
biológica - y en tanto - incalculables reservas de material
biogenético, constituye un verdadero desafío patriótico reflexionar
colectivamente respecto a las estrategias que han diseñado las
naciones altamente tecnificadas y las corporaciones para obtener
información biogenética - y por sobre todas las cosas - sobre cuáles
serían las acciones que deberíamos adoptar al respecto.
A tales fines, en primera instancia, debemos determinar que se
entiende por biodiversidad y por recursos bíogenéticos. El convenio
sobre la diversidad biológica suscripto en Río de Janeiro en 1992, y
aprobado por el Congreso Nacional mediante ley 24.375, define a la
primera como la "...variabilidad de organismos vivos de cualquier
fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y
marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de
los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie,
entre las especies y de los ecosistemas". Por otra parte el citado
convenio comprende dentro de los recursos biológicos "...a los
genéticos, los organismos o partes de ellos, las poblaciones o
cualquier otro tipo del componente biótico de los ecosistemas de
utilidad real o potencial para la humanidad, y define a los
genéticos específicamente "como el material genético de valor real o
potencial".
Además de tales definiciones - siguiendo a la Dra. TEODORA ZAMUDIO
(2) - se incluyen en el convenio referido como fuente de
biodiversidad a los "ecosistemas artificiales" (comunidades nativas) -
y sus componentes y productos derivados-, lo cual extiende los
alcances jurídicos del Convenio a las actividades de mejoramiento
genético agropecuario - que están reguladas por otros acuerdos
internacionales y sus normas complementarias nacionales- y a las
aplicaciones centenarias de los principios activos naturales,
conocidos y desarrollados por las comunidades nativas."
En síntesis, se entiende que el material biogenético abarca la
integridad de las especies vegetales, animales y microbianas, es
decir, todo organismo que contenga material genético.
EL convenio de referencia - debe destacarse - surgió en principio
como una loable iniciativa tendiente a establecer una serie de
regulaciones en materia de conservación de la naturaleza. Siguiendo a
ZAMUDIO (3) dicho instrumento "se apoya en tres pilares
fundamentales: la conservación de la diversidad biológica, la
utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y
equitativa en los beneficios que genera dicha utilización". Sostiene
además ZAMUDIO que "...se procura la conservación de la diversidad
biológica y su uso sostenible, y se enfocan problemas como el reparto
equitativo de los beneficios de su explotación y la necesidad de la
transferencia de tecnología y recursos financieros desde los países y
sectores más desarrollados hacia los que lo están menos. Se trata de
un desafío universal".
Encontrándose nuestro país entre las naciones poseedoras de
mayor bío - diversidad en el planeta, veamos ahora cual es el régimen
de propiedad de los recursos biogenéticos.
En lo que respecta al régimen jurídico general de los recursos
naturales, el texto constitucional en su artículo 124 establece que
"corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos
naturales existentes en su territorio" (los recursos biogenéticos
forman parte de estos últimos). Por su parte la nación posee dominio
y jurisdicción efectiva sobre otros, ya sea por que fueron
destinados a la preservación con antelación a la creación de algunas
provincias, o por que los estados provinciales los cedieron a la
nación para tales fines.
Respecto a la cuestión de la propiedad, el convenio sobre
biodiversidad biológica en su artículo 15. numeral 1 reconoce los
derechos soberanos de los estados sobre sus recursos naturales - y en
tanto - la regulación sobre el acceso a los recursos biogenéticos
incumbe a los gobiernos nacionales y está sometida a la legislación
nacional. Pero a la vez el artículo 15 numeral 2 determina que cada
parte signataria debe procurar "crear condiciones para facilitar el
acceso a los recursos biogenéticos" a las otras partes signatarias, y
"no imponer restricciones contrarias a los objetivos del convenio de
referencia".
Nos encontramos aquí ante una cláusula que, por un lado, reconoce
la propiedad de los recursos a los estados nacionales, pero por el
otro, exhorta a los propietarios a facilitar el acceso a ellos a
otros estados u organizaciones. Se parte entonces de un presupuesto
que - en cierto sentido - reconocería un derecho subjetivo a la
utilización universal de los recursos a fin que sea la humanidad en
su conjunto la usufructuaria de dichos beneficios, es decir un
derecho la internacionalización del usufructo de recursos
biogeneticos.
Sobre la internacionalización de los recursos biogenéticos
La universalización del usufructo de los recursos biogenéticos sería
altamente ponderable si en materia de relaciones internacionales
existiese un sistema universal y pacífico de reciprocidad y
cooperación igualitaria. Pero como ya sabemos esto no sucede, y el
mundo, desgraciadamente, se encuentra muy lejos de que tal relación
sea factible.
Es por ello que, para quien suscribe, en la actualidad no están dadas
la garantías para que las previsiones del convenio citado que
refieren a la cooperación y el usufructo de los recursos sean
efectivamente aplicables. En tal sentido, bien vale traer aquí las
meticulosas reflexiones de CRISTOVAN BUARQUE (4) sobre el proyecto
para
la internacionalización de la Amazonia.
"Realmente, como brasileño, sólo hablaría en contra de la
internacionalización de la Amazonia. Por más que nuestros gobiernos
no cuiden debidamente ese patrimonio, él es nuestro. Como humanista,
sintiendo el riesgo de la degradación ambiental que sufre La Amazonia
puedo imaginar
su internacionalización, como también de todo lo demás, que es de
suma importancia para la humanidad. Si la Amazonia desde una ética
humanista, debe ser internacionalizada, internacionalicemos también
las reservas de petróleo del mundo entero. El petróleo es tan
importante para el bienestar de la humanidad como la Amazonia para
nuestro futuro. A pesar de eso, los dueños de las Reservas creen
tener el derecho de aumentar o disminuir la extracción de petróleo y
subir o no su precio. De la misma forma, el capital financiero de
los países ricos debería ser internacionalizado( ...) Quemar la
Amazonia es tan grave como el desempleo provocado por las decisiones
arbitrarias de los especuladores globales. No podemos permitir que
las reservas financieras sirvan para quemar países enteros en la
voluptuosidad de
la especulación.."
Y continuó: "...antes que la Amazonia me gustaría ver la
internacionalización de los grandes museos del mundo. El Louvre no
debe pertenecer solo a Francia. Cada museo del mundo es el guardián
de las piezas más bellas producidas por el genio humano. No se puede
dejar que ese patrimonio cultural, como es el patrimonio natural
amazónico, sea manipulado y destruido por el sólo placer de un
propietario o de un país… Durante este encuentro, en que las Naciones
Unidas están realizando el Foro Del Milenio, algunos presidentes de
países tuvieron dificultades para participar, debido a situaciones
desagradables surgidas en la frontera de los EE.UU. Por eso, creo que
Nueva York, como sede de las Naciones Unidas, debe ser
internacionalizada. Por lo menos Manhatan debería pertenecer a toda
la humanidad. De la misma forma que París, Venecia, Roma, Londres,
Río de Janeiro, Brasilia... cada ciudad, con su belleza específica,
su historia del mundo, debería pertenecer al mundo entero. Si EEUU
quiere internacionalizar la Amazonia, para no correr el riesgo de
dejarla en manos de los brasileños, internacionalicemos todos sus
arsenales nucleares. Basta pensar que ellos ya demostraron que son
capaces de usar esas armas, provocando una destrucción miles de veces
mayor que las lamentables quemas realizadas en
los bosques de Brasil".
Concluyó sosteniendo que: "En sus discursos, los actuales candidatos
a la presidencia de los Estados Unidos han defendido la idea de
internacionalizar las reservas forestales del mundo a cambio de la
deuda. Comencemos usando esa deuda para garantizar que cada niño del
mundo tenga la posibilidad de comer y de ir a la escuela.
Internacionalicemos a los niños, tratándolos a todos ellos sin
importar el país donde nacieron, como patrimonio que merecen los
cuidados del mundo entero. Mucho más de lo que se merece la Amazonia.
Cuando los dirigentes traten a los niños pobres del mundo como
Patrimonio de la Humanidad, no permitirán que trabajen cuando
deberían estudiar; que mueran cuando deberían vivir. Como humanista,
acepto defender la internacionalización del mundo; pero, mientras el
mundo me trate como brasileño, lucharé para que la Amazonia sea
nuestra. ¡Solamente nuestra!".
Opté por transcribir casi íntegramente las reflexiones de BUARQUE
por que ellas responden a una lógica impecable, por que compartimos
la negativa a la universalización del recurso, y además, por que nos
otorgan algunos indicios sobre el camino a seguir.
La normativa actual, ¿garantiza a los argentinos el aprovechamiento
efectivo de los recursos Biogenéticos?
Como vimos, nuestro texto constitucional asigna a las Provincias la
propiedad originaria sobre los recursos naturales, y además, la
nación ratificó un instrumento de derecho internacional que le
reconoce la propiedad efectiva sobre los recursos biogenéticos.
¿Resultan tales declaraciones suficientes para garantizar el
aprovechamiento efectivo de tales recursos?
A este primer interrogante anticipo mi respuesta negativa por
los fundamentos siguientes:
En primer lugar cabe consignar que la doctrina
constitucional es coincidente en que ningún derecho es absoluto, y
además es conteste, en que son las leyes las que reglamentan el
ejercicio de tales derechos, lo cual implica que las mismas
determinan sus límites y alcances, extensión, etc. De lo dicho, se
infiere que la simple declaración de un derecho determinado o su
consagración constitucional no garantizan - en principio y por si
sola - su vigencia efectiva. En lo que atañe a los recursos
biogéneticos, el estado argentino tiene al respecto una deuda, ya que
a la fecha, transcurridos 14 años de la suscripción del convenio y 7
años de su ratificación, no ha reglamentado el tratamiento de este
tipo de recursos, ni siquiera ha reglamentado los presupuestos
mínimos.
En tal sentido, es nuestra opinión que compete a la nación la sanción
de una ley que establezca los presupuestos mínimos para el acceso y
la utilización de tales recursos, sin perjuicio de las competencias
que las Provincias se han reservado para sí. Cabe destacar que
algunos estado provinciales como por ejemplo Río Negro han dictado
normas para la regulación de sus propios recursos.
Determinada la carencia legislativa en el orden interno ¿cómo se
compatibiliza el derecho de propiedad que tienen la nación y las
provincias, con la obligación de cooperar, asumida en el artículo
15.numeral 2 del convenio sobre la biodiversidad?
Aquí debemos detenernos muy especialmente en los mecanismos de
cooperación científica.
¿Convenios de cooperación?
Nuestro país viene analizando diversas propuestas en la materia, y
además, ha formalizado acuerdos de cooperación con otros estados y
organismos de diverso carácter. En dichos acuerdos generalmente a
cambio de financiamiento externo se establecen condiciones para el
usufructo común de la información
El convenio sobre biodiversidad citado comprende modos de cooperación
los artículos. 15, numeral 4º; 16, numeral 3º; y 19, numeral. 2º .
Pero a la vez determina como requisito indispensable para tales
compromisos la existencia de un mutuo acuerdo entre quienes solicitan
el acceso y quienes poseen los recursos ( artículo. 18,numeral 5º,
artículo. 15, numeral 4º), y además, se enuncia que debe determinarse
la naturaleza exacta de los beneficios a compartir. El consentimiento
para la utilización debe ser otorgado previa información sobre los
alcances de la utilización del recurso , "y sólo después de
entendidas las implicaciones y las aplicaciones de la transferencia
de tal conocimiento."
Lo expresado precedentemente nos coloca ante el nudo
gordiano del asunto que nos vincula lisa y llanamente a la
información, y por ende, al desarrollo tecnológico. En tal sentido la
experiencia histórica nos indica que las desigualdades en materia
tecnológica impiden en los hechos una distribución equitativa de los
beneficios ya que quien posee el recurso pero no la tecnología para
analizarlo y desarrollarlo se encuentra - mas allá de lo expresado
contractualmente - sujeto a la "buena voluntad" de quien ostenta esta
última.
Téngase presente que la investigación sobre la estructura genética de
determinado material y sus posibles aplicaciones, depende de las
herramientas técnicas y los desarrollos científicos con los que se
cuente, y en ese sentido, los grandes desarrollos en la materia no se
encuentran en el país - y de existir desarrollos parciales en la
materia - no se siempre ellos resultan "disponibles" para cada uno de
cada uno de los acuerdos.
Así, en la cuestión que nos ocupa, rige el principio de los hechos
que establece que quien dispone de la tecnología dispone
efectivamente de la totalidad de la información, y quien no la posee,
sólo puede esperar.
Aquí no cabe ingenuidad alguna. Nos encontramos ante recursos con una
potencialidad incalculable, y de hecho, muchos laboratorios de
biogenética situados en el exterior han hecho suyas especies con la
factibilidad de mejorarlas o modificarlas genéticamente, y
posteriormente, patentarlas en los principales mercados
internacionales (preferente en los Estados Unidos que no ha
ratificado el convenio sobre bío diversidad ).
En tal sentido debe tenerse presente que un pelo, una hoja, una rama
o una muestra de tejido son suficientes para proveer información
vital. Las naciones desarrolladas anticipándose a este fenómeno ya
han creado verdaderos bancos de germoplasma para registrar,
sistematizar y en su caso patentar los recursos, y las
multinacionales farmacéuticas demuestran cada vez mayor interés en
las especies nativas y en los conocimientos de etnomedicina
(medicina desarrollada por las comunidades prehispánicas
ancestralmente a partir de la utilización de productos naturales).
En forma paralela y a la vez complementaria debemos abordar
sucintamente el problema de la propiedad intelectual ya que un
análisis integral de la cuestión excedería con creces la extensión de
este trabajo.
La propiedad intelectual se rige a nivel local e internacional
por sistemas de regulaciones que contemplan diversas modalidades de
registro de la invención o creación. Por su parte los procedimientos
e invenciones suelen estar sujetos a un régimen de patentamiento. El
titular de la patente es dueño y señor de los derechos emergentes de
ella, y en tanto, puede exigir a quien quiera servirse de ese
procedimiento o invención el pago de un canon o regalía. El conflicto
principal se plantea respecto de quien tiene derecho a patentar los
recursos biogenéticos y sus derivados. La cuestión resulta capital,
ya que a través de este sistema, se puede transgredir la previsión de
la propiedad originaria del recurso.
No nos encontramos en el campo de la hipótesis ni el de la
elucubración teórica: "Algunas de las plantas descubiertas,
cultivadas y usadas por los pueblos indígenas para alimentación,
medicina y rituales sagrados están ya patentadas en Estados Unidos,
Japón y Europa. Algunos ejemplos son la ayahuasca, la quina y la
sangre de drago, provenientes de los bosques de Sudamérica; la kava
en el Pacífico; la cúrcuma y el melón amargo de Asia"(5).
La cuestión resulta clave, ya que entre otras cuestiones que pueden
suscitarse, puede ocurrir que los recursos genéticos, "...debido a
una categorización amplia (por ejemplo, plantas vasculares del región
semiárida de la Patagonia argentina) aún no hayan sido colectados, o
cuando el producto final a obtener de estos recursos genéticos aún no
se determinó (puede variar desde un antibiótico a un gen que otorgue
resistencia a un pesticida, etc), o cuando el usuario final del
producto aún no ha sido determinado, el gen y su producto puede ser
aislado por una Universidad y su patente comercial ser cedida u
otorgada a una empresa privada"(6).
Nótese en tal sentido que en las últimos años las multinacionales de
la biotecnología están promoviendo un régimen mundial de patentes
bajo la excusa de la "protección a la inversión" ,y que como ya se ha
dicho, los Estados Unidos no ha ratificado aún el convenio sobre
Biodiversidad, entre otros argumentos, por que a su criterio el
artículo 16 numeral 5, facultaría a los países signatarios a
"restringir o ignorar los derechos intelectuales".
¡El dulce siempre el dulce!
Como sostuvimos, los convenios de cooperación vienen siempre
acompañados del respectivo financiamiento que, en términos generales,
se acuerda en moneda extranjera. Este sistema de embolso suele
resultar sumamente tentador para algunos científicos locales quienes
no solamente encuentran una buena oportunidad para aumentar
considerablemente sus ingresos, sino también, para ingresar en el
circuito del "intercambio" científico a través de becas, encuentros,
viajes subsidios etc que contribuyen a desarrollar carrera y aumentar
su prestigio individual.
De igual forma algunos funcionarios por ignorancia, bajo
algún interés no confesable, o simplemente por vanidad o figuración,
suelen impulsar la suscripción de este tipo de convenios sin adoptar
los mínimos recaudos para preservar los intereses nacionales.
A ellos vale advertirles que dichas prácticas nos recuerdan a
aquellas antiguas tácticas colonialistas para apropiarse de los
recursos colectivos, tácticas, que requieren necesariamente
complicidad vernácula.
Conclusiones y recomendaciones
En el actual estado de situación urge adoptar medidas legislativas
nacionales y provinciales respecto de la propiedad específica y a
las modalidades de uso y usufructo de los recursos biogenéticos.
En primer lugar, una norma dictada por el Congreso Nacional deberá
determinar los presupuestos mínimos, estableciendo condiciones claras
y precisas respecto de la titularidad de los recursos genéticos, los
que serán declarados como bienes del dominio público de la nación o
de las provincias de acuerdo a su importancia estratégica. El
fundamento de tal medida tiene en cuenta la finalidad pública dada
por la protección de diversidad genética y el bienestar general de la
población, la cual tiene primacía sobre los intereses económicos
particulares. Por vía de excepción, y previa determinación de su
carácter no estratégico, podrán determinarse aquellos que quedarán
sujetos al régimen del dominio privado.
Por su parte, las provincias que no lo hayan hecho aún, deberán en
forma inminente, establecer similares regulaciones sobre estos
preceptos.
La normas que se reclaman deberán contener, entre otras previsiones,
cuanto menos:
- Las condiciones de acceso al recurso en las que se incluyan
limitaciones parciales o totales según corresponda.
- Las modalidades, condiciones, y exigencias contractuales mínimas
para los acuerdos de cooperación;
- El debido resguardo de los derechos de propiedad intelectual
- Las procedimientos y mecanismos de información previa.
- Las opciones y mecanismos para la distribución, si correspondiera
de los beneficios.
- En debido resguardo de los derechos intelectuales de las
comunidades prehispánicas.
- De corresponder, la facultad a los ejecutivos para decretar secreto
de estado sobre determinada información.
- En todos los casos , las normas a dictarse deberán contemplar
necesariamente las condiciones mínimas de reciprocidad.
Mientras tales condiciones no estén establecidas por
ley, como principio precautorio, y por razones de interés público, el
estado nacional y los estados provinciales deberían abstenerse de
suscribir compromisos o acuerdos vinculados al tratamiento de los
recursos biogenéticos. Ello es así en virtud de que, tal como surge
de lo expresado precedentemente, ni el estado nacional ni la mayoría
de los estados provinciales se encuentran en condiciones mínimas de
garantizar ni la propiedad, ni el uso, ni el usufructo de tales
recursos.
Un apartado especial merece la gestión de los recursos sujetos a
dominio y/o jurisdicción Nacional, la que tradicionalmente y con
bastante eficacia, se concentró centralmente en las tareas de
conservación, prevención y control. Al respecto cabe recomendar el
inmediato diseño de un programa estratégico de investigación
intensiva de aquellos recursos biogenéticos sujetos a su competencia.
Así, cada área protegida, a la vez de reservorio a
perpetuidad, debería constituirse en un centro especializado en
biotecnología e ingeniería genética, a fin de garantizar el uso y
usufructo efectivo de los recursos genéticos para nuestro país, sin
perjuicio de la colaboración internacional, siempre y cuando la misma
esté sujeta a condiciones igualitarias reciprocidad, y que la
información compartida, no resulte estratégica para la nación.
Se entiende a la desidia como negligencia o inercia, y a la
impotencia, como la falta de poder para hacer una cosa, y además,
como la incapacidad de engendrar y concebir. Estamos aún a tiempo de
dejar de lado esa desidia paralizante y contribuir a la protección de
los incalculables recursos que nos legaron nuestros mayores. De lo
contrario, si la impotencia vuelve a apoderarse de nuestros
espíritus, un nuevo latrocinio absorberá mas de nuestra sustancia, y
determinará por ejemplo, que los nietos de algún parlamentario
remiso, curen sus futuras indigestiones con una costosa muña muña
patentada en Chicago o, tal vez él mismo, pague cuantiosa fortunas
para intentar, - con igual placebo - remediar su estructural
disfunción viril.
* SE PERMITE LA REPRODUCCIÓN CITANDO LA FUENTE
(1) PERÓN JUAN DOMINGO: Madrid 21 de febrero de 1972. Carta enviada a
la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano".
(2) ZAMUDIO TEODORA: "Biodiversidad: Cuestiones estratégicas" fuente:
www.zamudio.bioetica.org/debate3.htm .
(3) ZAMUDIO TEODORA: Op. Cit.
(4) CRISTOVAM BUARQUE fue gobernador del Distrito Federal (PT) y
Rector de la universidad de Brasilia (UNB), Fuentes:
www.clarin.com/suplementos/cultura/2005/06/11/u-93187.htm
http://www.cristovam.com.br/?page=lernoticia&idmateria=473&idcanal=4
(5) Declaración del Consejo de los Pueblos Indígenas en Seattle, en
ocasión de la Tercera Junta Ministerial de la Organización Mundial de
Comercio, 30 de noviembre - 3 de diciembre de 1999.IV
(6) Marcelo Turnes: "El marco general de la cuestión del acceso a
los recursos genéticos. El convenio sobre la diversidad biológica en
la Argentina y la cuestión del acceso en nuestro país" fuente:
www.tesis.bioetica.org/nota54-4.htm
Este correo lo ha enviado
Néstor Miguel Gorojovsky
nestorgoro en fibertel.com.ar
[No necesariamente es su autor]
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