[R-P] Fw: Argentina ... Un País de ORO (importante informe para leer)

Outabeiron outabeiron en arnet.com.ar
Mar Nov 7 04:11:32 MST 2006


Me lo envía Raquelita Guerra, una salteñita que se ha aporteñau y vive en 
buenos aires.

dice Raquel:

Como está mi querido profesor! espero que bien.
Le mando algo interesante para leer.
Saludos

...............................................

  Este informe sólo pretende dar a conocer las características expoliadoras 
de la minería en Argentina. No hay que desconocer esta realidad, porque nos 
afecta a todos.
  No es un manifiesto ecologista, ni hace mención a las consecuencias 
ambientales de tal actividad. El uso indiscriminado de cianuro, el uso 
abusivo de agua y su contaminación, la voladura de cerros enteros, la 
destrucción del hábitat de numerosas especies y la exposición a enfermedades 
e intoxicaciones que sufre la población, quedarán para otro momento.
  Armense de paciencia y lean.
  Saludos.


  Argentina
  UN PAÍS DE ORO

  Colaboración especial compañero Humberto Kadomoto

  Desde el Gobierno Nacional a través de la Secretaría de Minería
  presidida por el Ing. Jorge Mayoral se esfuerzan diariamente en 
PROMOCIONAR la MEGA MINERIA del oro como la GRAN CTIVIDAD ECONOMICA que 
sacará del eterno postergamiento a las zonas
  MAS POBRES de la ARGENTINA.

  Con grandes eventos, con llamativos concursos para los alumnos, con
  tentadoras ofertas a los medios de prensa, y con la infaltable promesa de 
NUEVAS FUENTES DE TRABAJO, se presentan las empresas multinacionales 
mineras, acompañadas de las autoridades de minería de cada provincia.

  Otra parte de la historia

  Sin embargo, y gracias a las continuas movilizaciones populares que
  desde el año 2002 realizan las comunidades afectadas por estos mega 
proyectos, han salido a la luz OTROS CALCULOS ECONOCMICOS, que nos obligan a 
ponernos a pensar cuales serán
  los VERDADEROS BENEFICIOS ECONÓMICOS que esta actividad dejaría a los 
habitantes de las comunidades mineras, y porque no, compararlo con las 
ganancias que se llevan las empresas multinacionales.

  ¿Cuánto vale el ORO ARGENTINO?

  Comercialmente, el precio del oro se expresa en ONZAS TROY (Oz). El precio 
actual ronda los U$S 625 por Oz.
  Los principales YACIMIENTOS DE ORO explorados de nuestro país suman la 
friolera de siete millones (7.000.000) de Onzas. Estas se encuentran aún sin 
explotar.
  Por otra parte, los tres yacimientos en explotación mas importantes suman 
unos dieciocho millones ( 18.000.000) de Onzas. Entonces, el subsuelo 
argentino alberga unas veinticinco millones de Onzas de Oro (25.000.000 Oz).

  Aquí comenzaremos a realizar la primera cuenta:
  25.000.000 de Oz multiplicadas por el valor unitario, o sea U$S 625,
  equivale a: U$S 15.625.000.000. Si no pudo leer la cifra nosotros le 
ayudamos: Son QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE DOLARES.

  Esta cifra equivale a construir durante los próximos 15 años:
  MIL (1.000) HOSPITALES DE ALTA COMPLEJIDAD totalmente equipados..
  TRES MIL (3.000) escuelas de polimodal totalmente equipadas.
  CUARENTA MIL ( 40.000 ) KILÓMETROS de RUTAS ASFALTADAS.

  ¿Cuánto cuesta extraer el oro?

  El monto total promedio de los costos desde la extracción inicial del
  mineral hasta la obtención del lingote de oro / plata es de ciento treinta 
dólares ( U$S 130) por Onza.

  Si tomamos las veinticinco millones (25.000.000) de Onzas multiplicadas 
por el costo unitario de extracción, o sea ciento treinta dólares (U$S 130), 
equivale a tres mil doscientos cincuenta millones de dólares (U$S 
3.250.000.000).

  Vamos a realizar otra cuenta:

  Si tomamos la Facturación Bruta de: U$S 15.625.000.000

  MENOS:Los Costos totales:( U$S 3.250.000.000).

  La GANANCIA será de: U$S 12.375.000.000

  DOCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES DE DOLARES.

  Aquí tenemos el elemento MAS IMPORTANTE DEL SAQUEO.

  MSC se apropiará de casi la totalidad de la renta que debería ser
  captada por el país o la provincia, ya que son los dueños de estos 
recursos naturales, tal como lo dice la constitución.

  Llegan las inversiones genuinas (?)

  Resultan muy atractivas las cifras que se manejan en los medios
  dedicados a promover la actividad minera. Los principales proyectos 
traerán INVERSIONES por un monto aproximado de U$S 4.000.000.000, incluyendo 
costos financieros.

  Lo que olvidan decir, es que en su gran mayoría (el 60 %) de esta
  inversión será maquinaria y equipamiento IMPORTADO desde el exterior por 
los cuales NO PAGARAN IMPUESTOS. Si tenemos en cuenta que para un inversor 
común la tasas por importación ronda el 15 % del valor a importar, el estado 
dejará de percibir unos
  seiscientos millones de dólares (U$S 600.000.000) en impuestos.

  La mano de obra es el mejor negocio... para las mineras.
  En un país golpeado por la desocupación, no hay mejor argumento para 
obtener el beneplácito social que prometer TRABAJO. Pero aquí no se cuenta 
toda la verdad. Los puesto de trabajo masivos solo se registran durante la 
ETAPA DE CONSTRUCCIÓN de las plantas de tratamiento del mineral. Estas obras 
llevan en promedio unos 26
  meses. Luego de finalizadas las obras solo quedan en el yacimiento el 17 % 
de los empleados. Además, de los empelados que quedan trabajando en la 
planta, solo una parte será de las localidades aledañas, ya que mucha de la 
mano de obra debe ser especializada, y por lo general no se encuentra en las 
mismas regiones de la explotación minera.

  Dentro del esquema de costos, la mano de obra resulta un componente menor 
al 20 % del total de egresos. Y si comparamos los salarios con el monto 
bruto de facturación, encontramos que apenas llega la 6 % del mismo.

  Además estas grandes empresas mineras explotan a las pequeñas y
  medianas empresas, - Pymes -, captando a través de la contratación y 
subcontratación, parte importante de los salarios de los trabajadores e 
incluso, parte de las ganancias de los propietarios de estas Pymes.

  Las mayores EXPORTACIONES son por minerales (otra mentira)

  Otro dato muy promocionado por la prensa minera es el INCREÍBLE AUMENTO de 
las exportaciones. Analicemos un poco esta expresión.

  Una vez extraído, el oro y la plata son enviados AL EXTERIOR, ya que no 
hay mercado interno.

  El marco legal permite que estas mineras FACTUREN EL 100 % DE SUS VENTAS 
EN EL EXTERIOR, COBREN EN EL EXTERIOR Y NO TENGAN NINGUNA OBLIGACIÓN DE 
INGRESAR AL PAÍS LAS
  DIVISAS OBTENIDAS.

  Si a esto el sumamos que el oro y la plata NO SUFREN RETENCIONES A LA 
EXPORTACIÓN (como la lana, la carne, el petróleo, etc.), sería oportuno 
preguntarse si realmente exportamos o en verdad REGALAMOS nuestro minerales. 
Para colmo de males, la
  ley minera permite que esta empresas giren al exterior el 100 % de SU 
CAPITAL o de SUS GANANCIAS en el momento que crean conveniente y sin tener 
que pagar impuesto alguno.

  Sigamos regalando...

  Vamos a analizar OTROS COSTOS que TODOS los habitantes de Argentina 
debemos PAGARLE a las empresas mineras:

  Muchas de las provincia mineras posee un Régimen de Privilegios de
  Estímulo para los productos mineros en impuestos tradicionales. Vamos a 
citar algunos :

  * Exención de Impuesto a los Ingresos Brutos, (que insume entre el 1,5% al 
2,5 %).
  * Exención de Impuesto a los Sellos.
  * Exención total de Impuestos Municipales.
  * Descuentos sobre Aportes Patronales lo que se traduce en una
  disminución del cargo para el empleador de aproximadamente el 9 % sobre 
los sueldos brutos.

  La minería del oro es un "negocio de riesgo" (¿hay alguno que no lo sea?), 
pero debido a esa frase, la ley Argentina le permite a las mineras la 
deducción del 100 % del Impuesto a las Ganancias en montos invertidos en 
prospección y exploración, y exención total del impuesto a los activos, del 
pago de aranceles y tasas estadísticas
  para la importación de equipos y herramientas.

  Todo gratis para las mineras

  * El Agua : La empresa no pagará un centavo por la utiliación de enoemes 
cantidades de agua cruda, que devolverá contaminada.

  * El impuesto a los combustibles:
  La empresa tampoco pagara un centavo de impuesrto sobre los
  combustibles (utilizará millones de litros). Debemos considerar que el 40 
% del precio del gas oil es impuesto, y que las mineras estan exentas del 
pago.

  Por fin llegan las regalías....

  Las empresas mineras deben pagar a cada provincia un monto por
  REGALÍAS.

  Esto no es un impuesto, sino que representa un pago a cambio de un bien 
que se acaba con su explotación (o sea una actividad NO sustentable). Este 
monto se determina como el 3% del valor del mineral, luego de haberle 
descontado los gastos necesarios para su
  extracción y refinación. Con los datos que tenemos podemos deducir que las 
regalías serán unos U$S 371.250.000.

  Y encima les pagamos por usar el puerto

  Muchas de esas empresas ubican sus yacimiento en la Patagonia. Si
  optaran por EXPORTAR el oro a través de alguno de los Puertos Patagónicos, 
el Estado Nacional deberá DEVOLVERLE en concepto de reintegro por 
exportación entre 2,5 % y hasta el 7 % del valor exportado, pero sobre el 
precio de FACTURACIÓN.

  Esto significaría que LOS ARGENTINOS DEBERÍAMOS PAGARLES A LAS MINERAS 
PARA QUE SE LLEVEN NUESTROS MINERALES.

  MEGA MINERIA ARGENTINA - ¿Oportunidades para todos?
  No, saqueo de unos pocos que sufrimos (y pagamos) todos. A nosotros sólo 
nos queda el paisaje desolado y la contaminación.

  Para muestra, sobran estos botones:

  Bajo La Alumbrera en Catamarca:

  Hay un caso emblemático de la Mega Minería Argentina. Se denomina Bajo La 
Alumbrera, y es el primer yacimiento de cobre y oro que puso a prueba las 
leyes mineras.
  Inició su explotación en el año 1997, y le quedan unos 10 años mas de 
reservas.
  Ha facturado más de 1.400 millones de dólares y sus balances
  demostraron pérdida, por lo cual no pagaron impuesto a las ganancias
  hasta el año 2005.
  La Justicia Federal de Rosario continúa con las investigaciones por el
  presunto tráfico documental y exportación ilegal de metales en los que 
habría incurrido Minera Alumbrera. El fiscal consideró la empresa y 
funcionarios contribuyeron a exportar metales no declarados, y a pagar menos 
impuestos de los que correspondían.
  Estas enormes ganancias se manejan en cercanías de la localidades de 
Andalgalá y Belén. Ambas ciudades registran altos índices de pobreza, 
desnutrición y graves deficiencias en cuanto a servicios públicos básicos 
como agua potable, cloacas y pavimento.

  Cerro Vanguardia en Santa Cruz:

  Cerro Vanguardia es uno de los yacimientos de oro y plata con menores 
costos de producción y de mayor vida útil del territorio nacional. La 
facturación durante el año 2005 fue cercana a los 200 millones de dólares. 
La explotación está bajo el control de la británica-sudafricana Anglogold, 
mientras que el estado provincial tiene un 7,5 % del capital accionario. 
Todas las ganancias del yacimiento fueron giradas totalmente al exterior. En 
gran parte los beneficios de Cerro Vanguardia SA provienen de los grandes 
subsidios impositivos que le otorgan las leyes mineras.

  A pesar que la provincia de Santa Cruz tiene participación en esa
  empresa, está mas ausente que nunca. No aparece opinando como socio ni 
como ente de control.
  Durante el mes de mayo de 2006 Cerro Vanguardia despidió a 35 obreros. La 
empresa no acató la conciliación obligatoria, la gerencia ordenó que en los 
colectivos que salen diariamente desde Río Gallegos hacia el complejo se les 
impidiera subir a los obreros
  despedidos y el estado ... envió a la policía a la terminal de ómnibus por 
pedido expreso de la minera.

  Pero ¿quiénes, en sus cabales, le dieron semejante marco legal a esta 
actividad?

  En 1990 y a partir de una propuesta del Banco Mundial, el entonces
  Ministro Kohan, los senadores Gioja (San Juan) y Maza (La Rioja), impulsan 
junto a Cavallo, la aprobación de las leyes que rigen la MINERÍA EN GRAN 
ESCALA.

  Hay cuatro puntos que los negociadores de las mineras y funcionarios
  que impulsaron estas leyes se cuidaron mucho de garantizar dentro del 
marco legal:

  1º) La inhibición TOTAL del Estado Argentino para emprender la
  explotación de yacimientos minerales.

  2º) Un régimen ESPECIAL para las Inversiones Mineras, que limita a las 
provincias el monto de regalías a pagar por estas empresas y que las exima 
del pago de impuestos provinciales y municipales.

  3º) La firma de un tratado con Chile que tenga PRIMACÍA sobre las leyes 
nacionales en los territorios a explotar, ya que en plena década menemista 
las mineras ya habían identificado los mayores yacimientos ubicados sobre la 
Cordillera de los Andes, desde
  Jujuy hasta Santa Cruz.

  4º) Por último, y quizá el punto mas importante. Este el marco legal
  GARANTIZA a las mineras transnacionales TODOS ESTOS BENEFICIOS por 30 
años, sin que nadie pueda cambiarles estas reglas, a menos que el cambio que 
se produzca sea en beneficio de las empresas extranjeras. Esto significa que 
a estas multinacionales no se les podrá aumentar las contribuciones 
impositivas y tasas nacional, provinciales o municipales.
  También se les garantiza el régimen cambiario y arancelario.

  Si por alguna razón la provincias del Chubut o algún Municipio osara
  fijarle o aumentarle a las mineras algún impuesto, se les retendrá de los 
fondos co-participables los montos pagados en exceso por las pobres empresas 
extranjeras.-

  INCENTIVOS FISCALES A LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN MINERA

  1- Doble Deducción de Gastos de Exploración (Ley Nº24.196) - Pueden 
deducir el 100% del monto invertido en determinar la factibilidad de un 
proyecto del calculo del Impuesto a las Ganancias (prospección, exploración, 
estudios especiales, planta pilotos,
  investigación). Y además lo deducen de la ley de Impuestos a las
  Ganancias.

  2- Devolución del IVA a la Exploración (Ley Nº 25.429)
   Devolución de créditos fiscales de IVA (a los 12 meses)

  3- Estabilidad Fiscal y Cambiaria (Ley Nº 24.196) -
  Estabilidad fiscal por 30 años. Las mineras no podrán ver afectada su 
carga tributaria o arancelaria, disminuir sus beneficios, ni ver modificado 
su régimen cambiario. (en el aspecto fiscal incluye los impuestos que gravan 
los intereses de prestamos en el exterior, pero quedan fuera el IVA y los 
reintegros a las exportaciones. Respecto al régimen cambiario se excluye la 
paridad cambiaria). En otros países estos beneficios no son GRATIS.

  4- Amortización Acelerada (ley Nº 24.196) -
  Maquinaria, construcciones, vehículos e infraestructura se amortizan en 3 
años. Puede trasladar el quebranto de una amortización acelerada al próximo 
ejercicio fiscal, cuando no pueda ser utilizado en un 100%. El quebranto 
puede ser trasladado indefinidamente hasta que la empresa genere ganancias 
que permitan utilizarlo.

  5- Exenciones de Aranceles y Tasas Aduaneras ( Ley Inv. Mineras
  -Resolución 112/2000) -
  No pagan derechos de importación o de todo otro gravamen, derecho o tasa 
de estadística por la importación de bienes de capital, equipos o insumos.

  6- Deducción por Gastos de Conservación de Medio Ambiente ( Ley Inv. 
Mineras) -
  Estos gastos son deducibles hasta un 5% del monto total de los gastos de 
extracción y procesamiento.

  7- Exención de Ganancias (Ley Inv. Mineras) -
  Estan exentas las utilidades derivadas del aporte de minas y derechos 
mineros para capitalizar sociedades.

  8- Regalías (Ley de Inv. Mineras- Ley 25.161- artículo 22bis) -
  El tope fijado en el país es del 3%. En Chubut es del 2% del valor de 
bocamina del mineral extraído.

  9- Exención del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (Ley de Inv.
  Mineras)

  10 - Capitalización de los Avalúos de Reservas Mineras -
  El avalúo de reservas mineras, podrá ser capitalizado hasta en un 50%. 
Esto no incide en el impuesto a las ganancias, sólo mejora la situación 
patrimonial para acceder a créditos. (Ley de Inv. Mineras)

  11 - Devolución Anticipada y Financiamiento de IVA -
  Devolución o financiamiento en importación o compra de bienes e 
inversiones de infraestructura.
  Devolución del IVA dentro de 60 días. Los créditos fiscales de IVA pueden 
ser canjeados por un préstamo bancario del mismo monto. El estado se hace 
cargo de los intereses hasta un 12 % anual.
  Y el crédito puede ser a 2, 4 ó 6 años.

  12 - Exención de Contribución sobre la Propiedad Minera -
  Léase: Propiedad Minera = productos, establecimiento, maquinaria, 
vehículos, etc. - Esto alcanza a todo impuesto o gravamen, presente o 
futuro, nacional, provincial o municipal. (Quedan excluidas: el canon 
minero, tasas de retribución de servicios e impuestos a los sellos
  por actuaciones judiciales).

  13 - Gravámenes Provinciales y Municipales: En el acuerdo Federal
  Minero (Ley 24.228)
  Los estados Nacional y Provinciales acordaron eliminar todo gravamen y 
tasa municipal e impuesto a los sellos (exención a los Ingresos Brutos, 
sellos, etc).

  14 - Reembolsos por Puerto Patagónico -
  Se establece un reembolso a las exportaciones realizadas por Com. 
Rivadavia Com. Del 5% (aumenta cuando más austral es la ubicación
  geográfica del puerto). (Ley 23.018 y su modificatoria Ley 24.490)

  15 - Exención de Retenciones a las Exportaciones (otras actividades
  aportan entre un 10% y un 20%)

  16 - Exención del Impuesto al Cheque (decreto Nº613/2001)
  Para el resto de las actividades la tasa es del 6 por mil.

  17 - Deducción del 100% del Impuesto a los Combustibles Líquidos (el que 
todos pagamos cuando cargamos nafta)

  18 - Transferencia al exterior de capital y Ganancias en cualquier
  momento y sin pagar cargas o impuestos sobre dichas transferencias

  19 - No deben liquidar divisas. Están autorizados a no ingresar al país
  el 100% de lo producido por sus exportaciones.

  Ahora sabemos por qué estamos como estamos. ¡¡¡¡¡¡Los entregadores 
gobiernan!!!!!!



----- Original Message ----- 
From: Laura Caro
To: raquelg_04 en yahoo.com.ar
Sent: Friday, November 03, 2006 11:28 AM
Subject: Argentina ... Un País de ORO (importante informe para leer)


Este informe sólo pretende dar a conocer las características expoliadoras de 
la minería en Argentina. No hay que desconocer esta realidad, porque nos 
afecta a todos.
No es un manifiesto ecologista, ni hace mención a las consecuencias 
ambientales de tal actividad. El uso indiscriminado de cianuro, el uso 
abusivo de agua y su contaminación, la voladura de cerros enteros, la 
destrucción del hábitat de numerosas especies y la exposición a enfermedades 
e intoxicaciones que sufre la población, quedarán para otro momento.
Armense de paciencia y lean.
Saludos.


Argentina
UN PAÍS DE ORO

Colaboración especial compañero Humberto Kadomoto

Desde el Gobierno Nacional a través de la Secretaría de Minería
presidida por el Ing. Jorge Mayoral se esfuerzan diariamente en PROMOCIONAR 
la MEGA MINERIA del oro como la GRAN CTIVIDAD ECONOMICA que sacará del 
eterno postergamiento a las zonas
MAS POBRES de la ARGENTINA.

Con grandes eventos, con llamativos concursos para los alumnos, con
tentadoras ofertas a los medios de prensa, y con la infaltable promesa de 
NUEVAS FUENTES DE TRABAJO, se presentan las empresas multinacionales 
mineras, acompañadas de las autoridades de minería de cada provincia.

Otra parte de la historia

Sin embargo, y gracias a las continuas movilizaciones populares que
desde el año 2002 realizan las comunidades afectadas por estos mega 
proyectos, han salido a la luz OTROS CALCULOS ECONOCMICOS, que nos obligan a 
ponernos a pensar cuales serán
los VERDADEROS BENEFICIOS ECONÓMICOS que esta actividad dejaría a los 
habitantes de las comunidades mineras, y porque no, compararlo con las 
ganancias que se llevan las empresas multinacionales.

¿Cuánto vale el ORO ARGENTINO?

Comercialmente, el precio del oro se expresa en ONZAS TROY (Oz). El precio 
actual ronda los U$S 625 por Oz.
Los principales YACIMIENTOS DE ORO explorados de nuestro país suman la 
friolera de siete millones (7.000.000) de Onzas. Estas se encuentran aún sin 
explotar.
Por otra parte, los tres yacimientos en explotación mas importantes suman 
unos dieciocho millones ( 18.000.000) de Onzas. Entonces, el subsuelo 
argentino alberga unas veinticinco millones de Onzas de Oro (25.000.000 Oz).

Aquí comenzaremos a realizar la primera cuenta:
25.000.000 de Oz multiplicadas por el valor unitario, o sea U$S 625,
equivale a: U$S 15.625.000.000. Si no pudo leer la cifra nosotros le 
ayudamos: Son QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE DOLARES.

Esta cifra equivale a construir durante los próximos 15 años:
MIL (1.000) HOSPITALES DE ALTA COMPLEJIDAD totalmente equipados..
TRES MIL (3.000) escuelas de polimodal totalmente equipadas.
CUARENTA MIL ( 40.000 ) KILÓMETROS de RUTAS ASFALTADAS.

¿Cuánto cuesta extraer el oro?

El monto total promedio de los costos desde la extracción inicial del
mineral hasta la obtención del lingote de oro / plata es de ciento treinta 
dólares ( U$S 130) por Onza.

Si tomamos las veinticinco millones (25.000.000) de Onzas multiplicadas por 
el costo unitario de extracción, o sea ciento treinta dólares (U$S 130), 
equivale a tres mil doscientos cincuenta millones de dólares (U$S 
3.250.000.000).

Vamos a realizar otra cuenta:

Si tomamos la Facturación Bruta de: U$S 15.625.000.000

MENOS:Los Costos totales:( U$S 3.250.000.000).

La GANANCIA será de: U$S 12.375.000.000

DOCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES DE DOLARES.

Aquí tenemos el elemento MAS IMPORTANTE DEL SAQUEO.

MSC se apropiará de casi la totalidad de la renta que debería ser
captada por el país o la provincia, ya que son los dueños de estos recursos 
naturales, tal como lo dice la constitución.

Llegan las inversiones genuinas (?)

Resultan muy atractivas las cifras que se manejan en los medios
dedicados a promover la actividad minera. Los principales proyectos traerán 
INVERSIONES por un monto aproximado de U$S 4.000.000.000, incluyendo costos 
financieros.

Lo que olvidan decir, es que en su gran mayoría (el 60 %) de esta
inversión será maquinaria y equipamiento IMPORTADO desde el exterior por los 
cuales NO PAGARAN IMPUESTOS. Si tenemos en cuenta que para un inversor común 
la tasas por importación ronda el 15 % del valor a importar, el estado 
dejará de percibir unos
seiscientos millones de dólares (U$S 600.000.000) en impuestos.

La mano de obra es el mejor negocio... para las mineras.
En un país golpeado por la desocupación, no hay mejor argumento para obtener 
el beneplácito social que prometer TRABAJO. Pero aquí no se cuenta toda la 
verdad. Los puesto de trabajo masivos solo se registran durante la ETAPA DE 
CONSTRUCCIÓN de las plantas de tratamiento del mineral. Estas obras llevan 
en promedio unos 26
meses. Luego de finalizadas las obras solo quedan en el yacimiento el 17 % 
de los empleados. Además, de los empelados que quedan trabajando en la 
planta, solo una parte será de las localidades aledañas, ya que mucha de la 
mano de obra debe ser especializada, y por lo general no se encuentra en las 
mismas regiones de la explotación minera.

Dentro del esquema de costos, la mano de obra resulta un componente menor al 
20 % del total de egresos. Y si comparamos los salarios con el monto bruto 
de facturación, encontramos que apenas llega la 6 % del mismo.

Además estas grandes empresas mineras explotan a las pequeñas y
medianas empresas, - Pymes -, captando a través de la contratación y 
subcontratación, parte importante de los salarios de los trabajadores e 
incluso, parte de las ganancias de los propietarios de estas Pymes.

Las mayores EXPORTACIONES son por minerales (otra mentira)

Otro dato muy promocionado por la prensa minera es el INCREÍBLE AUMENTO de 
las exportaciones. Analicemos un poco esta expresión.

Una vez extraído, el oro y la plata son enviados AL EXTERIOR, ya que no hay 
mercado interno.

El marco legal permite que estas mineras FACTUREN EL 100 % DE SUS VENTAS EN 
EL EXTERIOR, COBREN EN EL EXTERIOR Y NO TENGAN NINGUNA OBLIGACIÓN DE 
INGRESAR AL PAÍS LAS
DIVISAS OBTENIDAS.

Si a esto el sumamos que el oro y la plata NO SUFREN RETENCIONES A LA 
EXPORTACIÓN (como la lana, la carne, el petróleo, etc.), sería oportuno 
preguntarse si realmente exportamos o en verdad REGALAMOS nuestro minerales. 
Para colmo de males, la
ley minera permite que esta empresas giren al exterior el 100 % de SU 
CAPITAL o de SUS GANANCIAS en el momento que crean conveniente y sin tener 
que pagar impuesto alguno.

Sigamos regalando...

Vamos a analizar OTROS COSTOS que TODOS los habitantes de Argentina debemos 
PAGARLE a las empresas mineras:

Muchas de las provincia mineras posee un Régimen de Privilegios de
Estímulo para los productos mineros en impuestos tradicionales. Vamos a 
citar algunos :

* Exención de Impuesto a los Ingresos Brutos, (que insume entre el 1,5% al 
2,5 %).
* Exención de Impuesto a los Sellos.
* Exención total de Impuestos Municipales.
* Descuentos sobre Aportes Patronales lo que se traduce en una
disminución del cargo para el empleador de aproximadamente el 9 % sobre los 
sueldos brutos.

La minería del oro es un "negocio de riesgo" (¿hay alguno que no lo sea?), 
pero debido a esa frase, la ley Argentina le permite a las mineras la 
deducción del 100 % del Impuesto a las Ganancias en montos invertidos en 
prospección y exploración, y exención total del impuesto a los activos, del 
pago de aranceles y tasas estadísticas
para la importación de equipos y herramientas.

Todo gratis para las mineras

* El Agua : La empresa no pagará un centavo por la utiliación de enoemes 
cantidades de agua cruda, que devolverá contaminada.

* El impuesto a los combustibles:
La empresa tampoco pagara un centavo de impuesrto sobre los
combustibles (utilizará millones de litros). Debemos considerar que el 40 % 
del precio del gas oil es impuesto, y que las mineras estan exentas del 
pago.

Por fin llegan las regalías....

Las empresas mineras deben pagar a cada provincia un monto por
REGALÍAS.

Esto no es un impuesto, sino que representa un pago a cambio de un bien que 
se acaba con su explotación (o sea una actividad NO sustentable). Este monto 
se determina como el 3% del valor del mineral, luego de haberle descontado 
los gastos necesarios para su
extracción y refinación. Con los datos que tenemos podemos deducir que las 
regalías serán unos U$S 371.250.000.

Y encima les pagamos por usar el puerto

Muchas de esas empresas ubican sus yacimiento en la Patagonia. Si
optaran por EXPORTAR el oro a través de alguno de los Puertos Patagónicos, 
el Estado Nacional deberá DEVOLVERLE en concepto de reintegro por 
exportación entre 2,5 % y hasta el 7 % del valor exportado, pero sobre el 
precio de FACTURACIÓN.

Esto significaría que LOS ARGENTINOS DEBERÍAMOS PAGARLES A LAS MINERAS PARA 
QUE SE LLEVEN NUESTROS MINERALES.

MEGA MINERIA ARGENTINA - ¿Oportunidades para todos?
No, saqueo de unos pocos que sufrimos (y pagamos) todos. A nosotros sólo nos 
queda el paisaje desolado y la contaminación.

Para muestra, sobran estos botones:

Bajo La Alumbrera en Catamarca:

Hay un caso emblemático de la Mega Minería Argentina. Se denomina Bajo La 
Alumbrera, y es el primer yacimiento de cobre y oro que puso a prueba las 
leyes mineras.
Inició su explotación en el año 1997, y le quedan unos 10 años mas de 
reservas.
Ha facturado más de 1.400 millones de dólares y sus balances
demostraron pérdida, por lo cual no pagaron impuesto a las ganancias
hasta el año 2005.
La Justicia Federal de Rosario continúa con las investigaciones por el
presunto tráfico documental y exportación ilegal de metales en los que 
habría incurrido Minera Alumbrera. El fiscal consideró la empresa y 
funcionarios contribuyeron a exportar metales no declarados, y a pagar menos 
impuestos de los que correspondían.
Estas enormes ganancias se manejan en cercanías de la localidades de 
Andalgalá y Belén. Ambas ciudades registran altos índices de pobreza, 
desnutrición y graves deficiencias en cuanto a servicios públicos básicos 
como agua potable, cloacas y pavimento.

Cerro Vanguardia en Santa Cruz:

Cerro Vanguardia es uno de los yacimientos de oro y plata con menores costos 
de producción y de mayor vida útil del territorio nacional. La facturación 
durante el año 2005 fue cercana a los 200 millones de dólares. La 
explotación está bajo el control de la británica-sudafricana Anglogold, 
mientras que el estado provincial tiene un 7,5 % del capital accionario. 
Todas las ganancias del yacimiento fueron giradas totalmente al exterior. En 
gran parte los beneficios de Cerro Vanguardia SA provienen de los grandes 
subsidios impositivos que le otorgan las leyes mineras.

A pesar que la provincia de Santa Cruz tiene participación en esa
empresa, está mas ausente que nunca. No aparece opinando como socio ni como 
ente de control.
Durante el mes de mayo de 2006 Cerro Vanguardia despidió a 35 obreros. La 
empresa no acató la conciliación obligatoria, la gerencia ordenó que en los 
colectivos que salen diariamente desde Río Gallegos hacia el complejo se les 
impidiera subir a los obreros
despedidos y el estado ... envió a la policía a la terminal de ómnibus por 
pedido expreso de la minera.

Pero ¿quiénes, en sus cabales, le dieron semejante marco legal a esta 
actividad?

En 1990 y a partir de una propuesta del Banco Mundial, el entonces
Ministro Kohan, los senadores Gioja (San Juan) y Maza (La Rioja), impulsan 
junto a Cavallo, la aprobación de las leyes que rigen la MINERÍA EN GRAN 
ESCALA.

Hay cuatro puntos que los negociadores de las mineras y funcionarios
que impulsaron estas leyes se cuidaron mucho de garantizar dentro del marco 
legal:

1º) La inhibición TOTAL del Estado Argentino para emprender la
explotación de yacimientos minerales.

2º) Un régimen ESPECIAL para las Inversiones Mineras, que limita a las 
provincias el monto de regalías a pagar por estas empresas y que las exima 
del pago de impuestos provinciales y municipales.

3º) La firma de un tratado con Chile que tenga PRIMACÍA sobre las leyes 
nacionales en los territorios a explotar, ya que en plena década menemista 
las mineras ya habían identificado los mayores yacimientos ubicados sobre la 
Cordillera de los Andes, desde
Jujuy hasta Santa Cruz.

4º) Por último, y quizá el punto mas importante. Este el marco legal
GARANTIZA a las mineras transnacionales TODOS ESTOS BENEFICIOS por 30 años, 
sin que nadie pueda cambiarles estas reglas, a menos que el cambio que se 
produzca sea en beneficio de las empresas extranjeras. Esto significa que a 
estas multinacionales no se les podrá aumentar las contribuciones 
impositivas y tasas nacional, provinciales o municipales.
También se les garantiza el régimen cambiario y arancelario.

Si por alguna razón la provincias del Chubut o algún Municipio osara
fijarle o aumentarle a las mineras algún impuesto, se les retendrá de los 
fondos co-participables los montos pagados en exceso por las pobres empresas 
extranjeras.-

INCENTIVOS FISCALES A LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN MINERA

1- Doble Deducción de Gastos de Exploración (Ley Nº24.196) - Pueden deducir 
el 100% del monto invertido en determinar la factibilidad de un proyecto del 
calculo del Impuesto a las Ganancias (prospección, exploración, estudios 
especiales, planta pilotos,
investigación). Y además lo deducen de la ley de Impuestos a las
Ganancias.

2- Devolución del IVA a la Exploración (Ley Nº 25.429)
 Devolución de créditos fiscales de IVA (a los 12 meses)

3- Estabilidad Fiscal y Cambiaria (Ley Nº 24.196) -
Estabilidad fiscal por 30 años. Las mineras no podrán ver afectada su carga 
tributaria o arancelaria, disminuir sus beneficios, ni ver modificado su 
régimen cambiario. (en el aspecto fiscal incluye los impuestos que gravan 
los intereses de prestamos en el exterior, pero quedan fuera el IVA y los 
reintegros a las exportaciones. Respecto al régimen cambiario se excluye la 
paridad cambiaria). En otros países estos beneficios no son GRATIS.

4- Amortización Acelerada (ley Nº 24.196) -
Maquinaria, construcciones, vehículos e infraestructura se amortizan en 3 
años. Puede trasladar el quebranto de una amortización acelerada al próximo 
ejercicio fiscal, cuando no pueda ser utilizado en un 100%. El quebranto 
puede ser trasladado indefinidamente hasta que la empresa genere ganancias 
que permitan utilizarlo.

5- Exenciones de Aranceles y Tasas Aduaneras ( Ley Inv. Mineras
-Resolución 112/2000) -
No pagan derechos de importación o de todo otro gravamen, derecho o tasa de 
estadística por la importación de bienes de capital, equipos o insumos.

6- Deducción por Gastos de Conservación de Medio Ambiente ( Ley Inv. 
Mineras) -
Estos gastos son deducibles hasta un 5% del monto total de los gastos de 
extracción y procesamiento.

7- Exención de Ganancias (Ley Inv. Mineras) -
Estan exentas las utilidades derivadas del aporte de minas y derechos 
mineros para capitalizar sociedades.

8- Regalías (Ley de Inv. Mineras- Ley 25.161- artículo 22bis) -
El tope fijado en el país es del 3%. En Chubut es del 2% del valor de 
bocamina del mineral extraído.

9- Exención del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (Ley de Inv.
Mineras)

10 - Capitalización de los Avalúos de Reservas Mineras -
El avalúo de reservas mineras, podrá ser capitalizado hasta en un 50%. Esto 
no incide en el impuesto a las ganancias, sólo mejora la situación 
patrimonial para acceder a créditos. (Ley de Inv. Mineras)

11 - Devolución Anticipada y Financiamiento de IVA -
Devolución o financiamiento en importación o compra de bienes e inversiones 
de infraestructura.
Devolución del IVA dentro de 60 días. Los créditos fiscales de IVA pueden 
ser canjeados por un préstamo bancario del mismo monto. El estado se hace 
cargo de los intereses hasta un 12 % anual.
Y el crédito puede ser a 2, 4 ó 6 años.

12 - Exención de Contribución sobre la Propiedad Minera -
Léase: Propiedad Minera = productos, establecimiento, maquinaria, vehículos, 
etc. - Esto alcanza a todo impuesto o gravamen, presente o futuro, nacional, 
provincial o municipal. (Quedan excluidas: el canon minero, tasas de 
retribución de servicios e impuestos a los sellos
por actuaciones judiciales).

13 - Gravámenes Provinciales y Municipales: En el acuerdo Federal
Minero (Ley 24.228)
Los estados Nacional y Provinciales acordaron eliminar todo gravamen y tasa 
municipal e impuesto a los sellos (exención a los Ingresos Brutos, sellos, 
etc).

14 - Reembolsos por Puerto Patagónico -
Se establece un reembolso a las exportaciones realizadas por Com. Rivadavia 
Com. Del 5% (aumenta cuando más austral es la ubicación
geográfica del puerto). (Ley 23.018 y su modificatoria Ley 24.490)

15 - Exención de Retenciones a las Exportaciones (otras actividades
aportan entre un 10% y un 20%)

16 - Exención del Impuesto al Cheque (decreto Nº613/2001)
Para el resto de las actividades la tasa es del 6 por mil.

17 - Deducción del 100% del Impuesto a los Combustibles Líquidos (el que 
todos pagamos cuando cargamos nafta)

18 - Transferencia al exterior de capital y Ganancias en cualquier
momento y sin pagar cargas o impuestos sobre dichas transferencias

19 - No deben liquidar divisas. Están autorizados a no ingresar al país
el 100% de lo producido por sus exportaciones.

Ahora sabemos por qué estamos como estamos. ¡¡¡¡¡¡Los entregadores 
gobiernan!!!!!!
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