[R-P] Telefónicas privadas: una tropelía que no quedó impune
Nestor Gorojovsky
nestorgoro en fibertel.com.ar
Mar Mar 7 07:48:33 MST 2006
[Al menos en Río Negro]
[El verdadero abuso está en la verdadera extraterritorialidad de que
disfrutan las empresas de telecomunicaciones en manos privadas.
Pero algo es algo...]
VIEDMA, 7(PSI).- POR LO MENOS EN UNA PROVINCIA FRENAN LOS ABUSOS DE
LAS TELEFÓNICAS... FALLO A FAVOR DE 180.000 CLIENTES DE CTI.
Las llamadas en espera y la imposición del pago por aquellas
comunicaciones recibidas por contestadores automáticos no serán
facturadas por 90 días a unos 180.000 clientes rionegrinos de la
empresa de telefonía celular CTI. La veda fue dispuesta por el
Superior Tribunal de Justicia (STJ) al aceptar un amparo presentado
por la Asociación de Defensa del Consumidor de Viedma (Decovi) que
denunció servicios irregulares. En ese lapso debería resolverse la
cuestión de fondo, es decir si estos cobros se eliminan
definitivamente o se acepta una alternativa para las prestaciones de
la firma.
El máximo órgano judicial hizo lugar parcialmente al reclamo,
fundamentando que el derecho del usuario del servicio público incluye
que su prestación sea adecuada, mientras que la Constitución
Provincial prevé el derecho a promover la acción para el ejercicio de
los derechos individuales y colectivos. El STJ consideró que el cobro
de la llamada a partir de presionar la tecla "Send" puede importar
"una práctica comercial abusiva dada la ausencia de comunicación
efectiva entre quien llama y quien debería ser el receptor de tal
llamado" como también la colocación compulsiva y sin previa
autorización del usuario de los servicios de contestador automático.
Agregó que "la facturación basada en el uso realizado de la línea,
cargada a quien en definitiva es la parte más débil de la relación de
consumo, no tiene apariencia de justa o razonable en la expresión
reglamentaria" y además "en caso de dudas las normas en esta materia
deben ser interpretadas a favor del consumidor y usuario". El STJ
tomó en cuenta además que la ley nacional 24.240 reguló en su
capítulo 13 las acciones judiciales atinentes esta problemática,
permitiéndole al consumidor, al usuario, a asociaciones de
consumidores, a autoridades de aplicación nacional o local, y al
Ministerio Público; promover las acciones judiciales cuando sus
intereses resulten afectados o amenazados".
La suspensión judicial deja abierta la posibilidad a quienes
reclamaron para que sigan la causa en otros estrados a fin de
profundizar los planteos. Decovi había reclamado que ambos cobros
resultan una infracción a la legislación vigente reguladora del
propio servicio, y asimismo violatoria de las normas de defensa de
los derechos del consumidor y del usuario por cuanto cobra por un
servicio no prestado.
Además, protestó porque con el "unimemo" constituye una suerte de
'trampa para bobos' porque los tenedores desconocen que lo tienen
instalado, no levantan los mensajes, y en consecuencia por aplicación
del sistema "el que llama paga" por lo tanto quienes llaman a esos
celulares pagan la comunicación.
La presentación ante el STJ estuvo a cargo de los abogados del foro
capitalino Juan Pablo Beacon y Gabriel Arias en representación de
Jorge Bollero, actual apoderado de Decovi. Las constataciones de las
irregularidades que evaluó el máximo órgano judicial fueron
certificadas mediante escribano público a partir de un aparato
personal del apoderado.
Este correo lo ha enviado
Néstor Miguel Gorojovsky
nestorgoro en fibertel.com.ar
[No necesariamente es su autor]
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
"La patria tiene que ser la dignidad arriba y el regocijo abajo".
Aparicio Saravia
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
Más información sobre la lista de distribución Reconquista-Popular