[R-P] Telefónicas privadas: una tropelía que no quedó impune

Nestor Gorojovsky nestorgoro en fibertel.com.ar
Mar Mar 7 07:48:33 MST 2006


[Al menos en Río Negro]

[El verdadero abuso está en la verdadera extraterritorialidad de que 
disfrutan las empresas de telecomunicaciones en manos privadas.

Pero algo es algo...]

VIEDMA, 7(PSI).- POR LO MENOS EN UNA PROVINCIA FRENAN LOS ABUSOS DE 
LAS TELEFÓNICAS... FALLO A FAVOR DE 180.000 CLIENTES DE CTI. 

Las llamadas en espera y la imposición del pago por aquellas 
comunicaciones recibidas por contestadores automáticos no serán 
facturadas por 90 días a unos 180.000 clientes rionegrinos de la 
empresa de telefonía celular CTI. La veda fue dispuesta por el 
Superior Tribunal de Justicia (STJ) al aceptar un amparo presentado 
por la Asociación de Defensa del Consumidor de Viedma (Decovi) que 
denunció servicios irregulares. En ese lapso debería resolverse la 
cuestión de fondo, es decir si estos cobros se eliminan 
definitivamente o se acepta una alternativa para las prestaciones de 
la firma.

El máximo órgano judicial hizo lugar parcialmente al reclamo, 
fundamentando que el derecho del usuario del servicio público incluye 
que su prestación sea adecuada, mientras que la Constitución 
Provincial prevé el derecho a promover la acción para el ejercicio de 
los derechos individuales y colectivos. El STJ consideró que el cobro 
de la llamada a partir de presionar la tecla "Send" puede importar 
"una práctica comercial abusiva dada la ausencia de comunicación 
efectiva entre quien llama y quien debería ser el receptor de tal 
llamado" como también la colocación compulsiva y sin previa 
autorización del usuario de los servicios de contestador automático.

Agregó que "la facturación basada en el uso realizado de la línea, 
cargada a quien en definitiva es la parte más débil de la relación de 
consumo, no tiene apariencia de justa o razonable en la expresión 
reglamentaria" y además "en caso de dudas las normas en esta materia 
deben ser interpretadas a favor del consumidor y usuario". El STJ 
tomó en cuenta además que la ley nacional 24.240 reguló en su 
capítulo 13 las acciones judiciales atinentes esta problemática, 
permitiéndole al consumidor, al usuario, a asociaciones de 
consumidores, a autoridades de aplicación nacional o local, y al 
Ministerio Público; promover las acciones judiciales cuando sus 
intereses resulten afectados o amenazados".

La suspensión judicial deja abierta la posibilidad a quienes 
reclamaron para que sigan la causa en otros estrados a fin de 
profundizar los planteos. Decovi había reclamado que ambos cobros 
resultan una infracción a la legislación vigente reguladora del 
propio servicio, y asimismo violatoria de las normas de defensa de 
los derechos del consumidor y del usuario por cuanto cobra por un 
servicio no prestado.

Además, protestó porque con el "unimemo" constituye una suerte de 
'trampa para bobos' porque los tenedores desconocen que lo tienen 
instalado, no levantan los mensajes, y en consecuencia por aplicación 
del sistema "el que llama paga" por lo tanto quienes llaman a esos 
celulares pagan la comunicación.

La presentación ante el STJ estuvo a cargo de los abogados del foro 
capitalino Juan Pablo Beacon y Gabriel Arias en representación de 
Jorge Bollero, actual apoderado de Decovi. Las constataciones de las 
irregularidades que evaluó el máximo órgano judicial fueron 
certificadas mediante escribano público a partir de un aparato 
personal del apoderado.


Este correo lo ha enviado
Néstor Miguel Gorojovsky
nestorgoro en fibertel.com.ar
[No necesariamente es su autor]
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"La patria tiene que ser la dignidad arriba y el regocijo abajo".
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