[R-P] [J. González] Un análisis de los Tratados de Madrid
Nestor Gorojovsky
nestorgoro en fibertel.com.ar
Mar Dic 5 04:57:16 MST 2006
[Un análisis de los "Tratados de Madrid" de 1990]
Gentileza de Alberto Lapolla
UN DOCUMENTO VALIOSO:
La Argentina entra en el Commonwealth
Dr. Julio C. González
El Tratado Anglo-Argentino del 15 de febrero de 1990
Sus consecuencias inmediatas:
* Para las Fuerzas Armadas Argentinas
* Para la Política Exterior Argentina
* Para la Política Económica Argentina
* La indemnización a los británicos por la guerra de Malvinas
El Tratado Anglo-Argentino del 15 de febrero de 1990
El día 16 de febrero de 1990 todos los medios masivos de difusión
tanto estatales cuanto privados anunciaron que se habían restablecido
las relaciones diplomáticas entre la República Argentina y el Reino
Unido de Gran Bretaña. El instrumento jurídico que determinó ésto fué
firmado en Madrid en un salón del Ministerio de Asuntos Exteriores de
España. El texto del documento se integra con dieciocho (18)
artículos y cuatro (IV) anexos que abarcan un total de catorce
carillas.
El representante de Inglaterra Sir Crispin Tichelle destacó a los
medios periodísticos en un castellano bastante fluído "la celeridad
del proceso de negociaciones" (1). Los periodistas acreditados
hicieron pública su sorpresa de que la solución se alcanzase en un
tiempo muy breve. Esta brevedad inusual en cuestiones tan delicadas
determinó que calificados observadores de la prensa escrita
enfatizaran en sus comentarios que la documentación estaba "ya
´cocinada´ cuando ayer (15-2-90) se hizo la reunión de ambas
delegaciones" (2).
En el texto íntegro del documento firmado (3) constatamos lo
siguiente:
I Denominación
El documento ha sido titulado de la siguiente manera "Declaración
conjunta de las delegaciones de la Argentina y del Reino Unido". El
vocablo "declaración" es inapropiado e improcedente en este caso
"Declarar" según el diccionario es dar a conocer una manifestación .
Empero, cuanto tal manifestación genera obligaciones recíprocas para
los Estados que la suscriben y para terceras Organizaciones Jurídicas
Internacionales, el término que debe emplearse es "Tratado".
La diferencia entre una "Declaración" y un "Tratado" es fundamental.
Una "Declaración" no requiere imprescindiblemente su aprobación por
el Congreso de la Nación, en cambio un Tratado concertado con otro
país para tener validez necesita ser aprobado por el Congreso de la
Nación, la Constitución Nacional en su art. 67 inciso 19 (ANTERIOR A
LA REFORMA) establece categóricamente que "Corresponde al Congreso...
Aprobar o desechar los tratados concluidos con las demás naciones".
Por lo tanto, si no media consideración y aprobación del Congreso
Nacional el Tratado Anglo-Argentino precipitadamente firmado en
Madrid el 15 de febrero de 1990 no habrá de ser obligatorio para la
República Argentina ni tendrá el carácter de "ley suprema de la
Nación" que el art. 31 de la Constitución Nacional le adjudica a los
Tratados aprobados por el Congreso de la Nación.
II Normatividad Vinculante
- En el artículo primero (1°) el Tratado dice que "las
delegaciones de los gobiernos argentino y británico de conformidad
con lo acordado en Madrid en octubre de 1989 se reunieron nuevamente
en Madrid los días 14 y 15 de febrero de 1990". La omisión del día
del mes de octubre en que los Estados signatarios tuvieron la primera
y única reunión que precedió a la firma es significativa. Esa reunión
tuvo comienzo el 17 de octubre de 1989. Esta fecha, como es obvio, es
irritativa para los británicos porque les rememora el inicio de un
Movimiento Político Argentino (el Peronismo) y el día triunfal de un
presidente Constitucional Argentino (el Teniente General Don Juan
Domingo Perón) a las cuales han considerado "hostiles" en obras y
documentos oficiales del Imperio Británico referidos a nuestro país
(4). Por lo tanto hay que presumir que la no mención de esa fecha
implica la destrucción simbólica de lo que ella es para el pueblo
argentino.
- En el artículo segundo (2°) el Tratado se refiere a "la
fórmula de la Soberanía de las Islas Malvinas (Falkland Islands),
Georgias del Sur, Sandwich del Sur y de sus espacios marítimos
circundantes, que consta en la Declaración Conjunta del 19 de octubre
de 1989". Este enunciado es falso. Como hemos de ver los artículos
doce (12), dieciseis (16) y el encabezamiento del Anexo I crean
obligaciones recíprocas que abarcan todo el territorio de la
República Argentina y comprometen su soberanía en estos aspectos:
a) Inversiones Económicas Privadas (artículo 12)
b) Política Exterior de la República Argentina en América
Latina y en la Comunidad Económica Europea la cual a partir de 1992
se integrará en un solo país denominado "Estados Unidos de Europa"
(artículo 16).
c) Control sobre las FUERZAS ARMADAS ARGENTINAS (Anexo I
párrafo primero).
- En el artículo tercero (3°) el Tratado expresa su objetivo
de "aumentar la amistad y cooperación entre sus pueblos".
¿Qué se entiende por "amistad"? Este vocablo es un sustantivo
abstracto que significa afecto o afinidad. La latitud e imprecisión
de su alcance es por lo tanto evidente. ¿Qué rol desempeña entonces
esta palabra en un convenio jurídico entre dos Estados Soberanos que
desde el 2 de arbil de 1982 estuvieron enfrentados por una guerra? La
pregunta es improtante en función del texto del Tratado Anglo
Argentina del 2 de febrero de 1825 (5) cuyo artículo primero
establece:"Habrá perpetua amistad entre los dominios y súbditos de
S.M. el Rey del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda y las
Provincias Unidos del Río de la Plata y sus habitantes". Este
artículo y este Tratado se hallan en plena vigencia y han de ser
considerados con relación al artículo undécimo (11°) del mismo que
cercena las facultades de defensa económica y bélica de la República
Argentina frente a Gran Bretaña. Este tema jamás fué considerado por
el Congreso de la Nación. En toda la historia argentina solo una voz
se levantó contra esta gravísima vinculación forzosa entre Inglaterra
y la Argentina. Fue la del Diputado Nacional por Salta, el Dr. Luis
Giocosa, en la sesión del 9 de marzo de 1988. Pero esta voz no fue
escuchada. Sólo quedó asentada en el Diario de Sesiones de la Cámara
de Diputados de esa fecha. El serio planteamiento de este diputado no
tuvo ninguna difusión y ningún tratamiento posterior. Ni político
electoral, ni castrense institucional.
Así, la reiteración del vocablo "amistad" en el Tratado del 15 de
febrero de 1990 demuestra que Gran Bretaña mantiene inalterable un
derecho de tutela o de patria potestad sobre la política exterior,
sobre la política militar y sobre la política económica de la
República Argenitna. Esta situación es la que estudiosos de renombre
internacional como Alfred Marshall, C.R.Fay, A.G.Ford (Universidad de
Leicester) y Harry S. Ferns (Universidad de Birmingham) han
denominado "ecuación anglo-argentina" .
III Subordinación de las Fuerzas Armadas Argentinas a las Fuerzas
Armadas Británicas
En el artículo cuarto (4°) la delegación británica anuncia la
decisión de su gobierno de "dejar sin efecto la Zona de Protección
establecida alrededor de las Islas Malvinas (Falkland Islands)".
Este artículo que fué publicitado como un logro del Gobierno
Argentino exhibe en cambio una supremacía total de Gran Bretaña sobre
el territorio de nuestro país y una hegemonía no disimulada sobre la
conducción política e institucional de la Argentina. En efecto, desde
el momento en que Inglaterra adquiere el derecho de controlar todos
los actos de las Fuerzas Armadas de la República Argentina (conforme
lo establece el artículo 5° A-B y C del Tratado) es innecesario que
se mantengan efectivos militares, navales y aéreos de Gran Bretaña
para defender a las Islas Malvinas de un eventual ataque de las
Fuerzas Armadas Argentinas.
Con esta estipulación el Tratado ha reconocido lisa y llanamente el
derecho posesorio inglés sobre el Archipiélago de Malvinas.
- En el artículo quinto (5°) se consignan los derechos que
adquiere Gran Bretaña sobre las Fuerzas Armadas de la República
Argentina. Los mismos se precisan en los siguientes ítems:
5-A
Se procede a establecer un "Sistema Transitorio de Información y
Consulta Recíprocas sobre los movimientos de las unidades de sus
Fuerzas Armadas en áreas del Atlántico Sudoccidental" .
Las precisiones sobre este "Sistema Transitorio" cuyo tiempo de
duración no se determina, se hallan especificadas en el Anexo I del
Tratado. Allí encontramos las disposiciones siguientes:
Artículo 5°-A:
Remisión al Anexo I del Tratado que determina lo siguiente:
Anexo I - I:
Sistema de Comunicacion Directa
Tiene por objetivos:
"A":
Aumentar el conocimiento recíproco de las actividades militares en el
Atlántico Sur".
Como puede verse el conocimiento recíproco de las actividades
militares excede el referido a las Islas Malvinas y su zona de
exclusión marítima. Comprende cualquier quehacer militar en el
Atlántico Sur. Incluye por lo tanto a toda la actividad militar no
referida específicamente al litigio por las Islas Malvinas usurpadas.
"B":
Autoridades Militares Respectivas. En este aspecto se dispone que las
Autoridades Militares han de ser las siguientes:
Para la República Argentina:
-La Autoridad Naval Argentina, el Comandante del Area Naval Austral
(Ushuaia).
-La Autoridad Aérea Argentina, el Jefe de la Novena Brigada Aérea
(Comodoro Rivadavia).
Para Gran Bretaña:
-La Autoridad Británica, el Comandante de las Fuerzas Británicas en
las Islas Malvinas (Flaklands).
Es importante señalar que el Tratado en este aspecto no otorga
participación a la Autoridad del Ejército Argentino que tiene
competencia y jurisdicción militar sobre todo el territorio
continental de nuestro país, no obstante que el Territorio
Continental Argentino es objetvo específico del Tratado comenzando
por el ingreso y desplazamiento de súbditos ingleses cuya actividad
en nuestro territorio por imperio del artículo 13° del Tratado queda
exenta de toda visa consular o permiso previo de las autoridades
argentinas. Esta omisión es extremadamente grave si consideramos el
antecedente de segmentación territorial que Harry S. Ferns relata en
la parte final del Capítulo XIV de su obra (6).
"C" y "D":
En estos acápites se acuerda un plan de vinculación entre las
Autoridades de las Partes que han sido consignadas en el Tratado.
Esto se hará por medio de transmisiones radiotelefónicas y de télex.
De conformidad con el texto de lo aquí estipulado, el Ejército
Argentino no podrá participar directamente de esas transmisiones
porque en el Tratado no reviste el carácter de Autoridad Militar de
la República Argentina.
Anexo I - II:
Definición de Unidades
El Tratado determina que son buques o aeronaves de las partes los que
lleven signos exteriores que los individualicen como tales, que se
hallen bajo el mando de un Oficial cuyo nombre figure en el escalafón
de la Fuerza y cuente para su operatividad con una tripulación
sometida a la disciplina de la Fuerza respectiva, ésto es Armada o
Fuerza Aérea.
Es obvio que paa poder tener por acreditados estos requisitos es
imprescindible el intercambio del escalafón de todo el personal de
Jefes y Oficiales de la Armada y de la Fuerza Aérea tanto de Gran
Bretaña cuanto de la República Argentina como también el listado y
calidad de revista de las tripulaciones de buques o aeronaves.
Anexo I - III:
Información Recíproca sobre Movimientos Militares:
La República Argentina y Gran Bretaña se han de proporcionar por
escrito y con veinticinco (25) días de anticipación la información
correspondiente al movimiento de sus Fuerzas Navales y de sus Fuerzas
Aéreas y de los ejercicios que verifiquen unas y otras dentro de las
siguientes áreas:
Para las Fuerzas Argentinas dentro de las siguientes coordenadas
1) 46 S - 63 W: que es el espacio marítimo que se extiende
siguiendo el paralelo 46 S que cruza Comodoro Rivadavia con el
meridiano 63 W (aproximadamente a 350 kilómetros al Este de Comodoro
Rivadavia).
2) 50 S - 63 W y 50 S - 64 W: que es el espacio marítimo que
se extiende siguiendo el paralelo 50 S que cruza Puerto Santa Cruz
hasta su intersección con el meridiano 63 W y el meridiano 64 W
(aproximadamente a 350 y 300 kilómetros al Este de Puerto Santa
Cruz).
3) 53 S - 64 W y 53 S - 63 W: que es el espacio marítimo que
se extiende siguiendo el paralelo 53 S que cruza la Bahía de San
Sebastián al norte de Tierra del Fuego hasta su intersección con los
meridianos 64 W y 63 W (aproximadamente a 300 y 350 kilómetros al
Este de la Bahía de San Sebastián al norte de Tierra del Fuego).
4) 60 S - 63 W y 60 S - 20 W: que es el espacio marítimo que
se extiende siguiendo el paralelo 60 S que pasa cerca de las Islas
Orcadas en la Antártida hasta su intersección con el segmento que va
desde el meridiano 63 W al meridiano 20 W (ésto hace una extensión de
aproximadamente 6.750 kilómetros al Este de las Islas Orcadas).
Para las Fuerzas Británicas dentro de las siguientes coordenadas:
Desde el paralelo 40 S que pasa al Sur del Delta del Río Colorado en
la Provincia de Buenos Aires hasta el paralelo 60 S que es el que
pasa cerca de las Islas Orcadas en la Antártida, atravesando el
meridiano 20 W (ésto hace que desplazándose por el meridiano 20 W las
Fuerzas Navales y Aéreas de Gran Bretaña se desplacen a una distancia
de aproximadamente 3.000 kilómetros al Este de las costas de la
República Argentina.
Como es fácil advertir, mientras los buques y aeronaves que se
desplacen por la plataforma continental argentina han de estar
subordinadas a un fácil y seguro contro británico, los buques
ingleses que navegan frente a nuestras costas siguiendo el meridiano
20 W no estarán en igualdad de condiciones porque el material
argentino de Defensa es más reducido, como es de público
conocimiento.
Con ésto Gran Bretaña se convierte en un estado ribereño con la
Argentina y se consolidan los títulos ingleses de posesión del
Archipiélago de Malvinas.
Para el ejercicio del control "recíproco" en el punto dos (2) de este
Capítulo III del Anexo I se establece que las partes se notificarán
recíprocamente con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48)
horas de la identificació n, rumbo y propósito del desplazamiento de
los buques y aeronaves.
Anexo I - IV:
Este capítulo estabelce que la verificación de los buques y aeronaves
se llevará a cabo por unidades nacionales de las Partes Contratantes
y también por medio de comunicación directa.
Anexo I - V:
Acuerda a Gran Bretaña y a la República Argentina recíprocamente
visitas a las "bases militres" (SIC) y a "unidades navales" (SIC).
La facultad que acuerda este Capítulo V del Anexo I de inpseccionar
Unidades Militares no condice con la exclusión que se hace en el
Capítulo I del Anexo I del Ejército Argentino como Autoridad Militar
Respectiva.
Anexo I - VI:
Determina la aplicabilidad de la práctica internacionales en las
cuestiones que se susciten.
Anexo I - VII:
Establece reuniones anuales de las partes para evaluar el
funcionamiento del sistema.
Con todos estos controles la República Argentina pasa a ser un país
cuyo litoral marítimo de aproximadamente dos mil kilómetros (2.000
km) y su espacio aéreo respectivo queda, sin límite en el tiempo,
sometido al control permanente de la Royal Navy y de l Royal Air
Force.
Artículo 5° - B:
Por este artículo se conviene en "Establecer un Sistema de
Comunicación Directa" entre las Islas Malvinas (Falklands Islands) y
el territorio continental. .. aumentando el conocimiento recíproco de
las actividades militares en el Atlántico Sudoccidental" . "Anexo I".
Este parte "B" del artículo quinto (5°) complementa y reafirma el
objetivo final que se persigue en materia militar. No solo se busca
una "información" y "consulta" de las Fuerzas Armadas Argentinas y
Británicas sino establecer una "comunicación Directa" entre las Islas
Malvinas y el Territorio Continental que incremente el "conocimiento
recíproco" de las actividades militares en el Atlántico
Sudoccidental. Como puede verse esta área geográfica excede en una
extensa amplitud geográfica al Archipiélago de Malvinas y a la actual
Zona de Exclusión. Abarca todo el Atlántico Sudoccidental. El
Atlántico Sudoccidental en la actual reformulación gopolítica del
mundo es un área decisiva en al Confrontación Norte-Sur.
Por lo tanto su control por una potencia rectora del Hemisferio Norte
como es Inglaterra, con el consentimiento del país que es titular del
espacio territorial y marítimo que conduce a la Antártida, crea la
posibilidad de que nuestro país pueda ser epicentro de un serio y
grave enfrentamiento internacional. En efecto, en 1991 habrá de
reunirse la Conferencia Antártica Internacional que deberá resolver
la distribución de los catorce millones (14.000.000) de kilómetros
cuadrados que conforman el Continente Antártico cubierto de hielo.
Más importante que tener la titularidad de una parte del Continente a
distribuir es el dominio del corredor terrestre y marítimo que
conduce a la Antártida. Y ese corredor está integrado por la
Patagonia Argentina y por el Mar Antártico Argentino que se extiende
desde el Sur de Tierra del Fuego e Isla de los Estados hasta las
Islas Orcadas del Sur que se hallan situadas a la altura del paralelo
60 Sur. Tal es la zona del Tratado Anglo-Argentino del 15 de febrero
de 1990. En consecuencia la "comunicación directa" del Archipiélago
de Malvinas -usurpado por Gran Bretaña- con el Territorio Continental
Argentino y el "conocimiento de las actividades militares" de nuestro
país que el Tratado les concede a los británicos es un arma decisiva
para la conquista jurídica y fáctica de la Antártida en la
Conferencia Antártica de 1991. Las implicancias de lo firmado en
Madrid el 15 de febrero de 1990 constituyen pues un peligro real e
inminente que se suma a las cuantiosas calamidades que soporta la
Nación Argentina.
Artículo 5° - C:
En esta parte del artículo quinto (5°) se conviene "Acordar un
conjunto de reglas de comportamiento recíproco para las unidades de
sus respectivas fuerzas navales y aéreas que operen en proximidad.
Anexo II".
En este aspecto el Anexo II determina este procedimiento:
- Las unidades navales y aéreas evitarán cualquier
movimiento que pueda ser interpretado de "hostil".
- Las unidades navales operarán de manera tal que demuestre
claramente sus intenciones.
- Las unidades aéreas evitarán interferencias mutuas.
- No podrán efectuarse ataques simulados no emplearse
radares de control de tiro por unidades de una parte sobre unidades
de la otra parte.
- Nose usarán reflectores para iluminar puentes de
navegación.
- Las unidades navales y aéreas evitarán la ocultación de
luces.
- No se interferirán sistemas de comunicaciones.
- Ante hechos que preocupen a una de las partes se
realizarán de inmediato intercambio de informaciones.
Artículo 5° - D:
Aquí se conviene en "Acordar procedimientos para casos de emergencia
para realizar salvamentos marítimos y aéreos en el Atlántico
Sudoccidental (Ver Anexo III). Este Anexo III al que remite esta
parte del artículo quinto (5°) adjudica al Comando de las Fuerzas
Británicas en las Islas Malvinas (Falklands) la coordinación de los
salvatajes marítimos con Ushuaia y la coordinación de los salvatajes
aéreos con Comodoro Rivadavia.
Artículo 5° - E:
En esta parte se determina "Establecer un sistema de intercambio de
información sobre seguridad y control de la navegación marítima y
aérea (Ver Anexo IV). En el Anexo IV aquí referido se determina que
la actividad conjunta de las dos partes abarca una extensa
enumeración de informaciones, control de la navegación aérea y
marítima, alertas, búsqeudas, salvamento, estudios meteorológicos,
aterrizaje de emergencia para las dos partes y para aeronaves de
terceras potencias y comunicación permanente sobre estado de
aeropuertos.
Artículo 5° - F:
Lo establecido en el artículo quinto (5°) del Tratado acápites "C",
"D", "E", se complementa con lo normado en este acápite "F"
consistente en mantener inalterable el "TRATAMIENTO BILATERAL" de
todos los temas referidos en el Tratado revisando los resultados a
partir de un año de su entrada en vigor.
Artículo 6°:
"Los acuerdos descriptos en el punto (o artículo) 5 entrarán en vigor
el 31 de marzo de 1990, fecha en que será instrumentada la decisión
anunciada en el punto 4". El punto 4 se refiere a la supresión de la
Zona de Exclusión que Gran Bretaña ha diagramado alrededor de
Malvinas.
Todo lo transcripto y analizado hasta quí nos permite constatar que a
partir del 31 de marzo de 1990, la Patagonia Argentina y el Mar
Austral Argentino serán objeto de una soberanía virtualmente
compartida con Gran Bretaña. La "BILATERALIDAD" de las relaciones
militares entre Inglaterra y la Argentina en esa zona excluye toda
participación para el EJERCITO ARGENTINO. También excluye cualquier
participación de Terceros Estados y de Organismos Internacionales. Es
así como la Argentina marítima y aérea queda en su parte austral
bloqueada, vigilada y aislada por la hegemonía de una Potencia
Extracontinental que usurpa un Archipiélago de su territorio y que
además es árbitro permanente de sus fronteras con la República de
Chile. TODO ESTO SE HA COCNEDIDO Y ACEPTADO A CAMBIO DE NADA.
IV Bilateralidad Económica Pesquera
El artículo séptimo (7°) del Tratado a la "BILATERALIDAD" de las
Fuerzas Armadas Argentinas y Británicas adiciona otra "BILATERALIDAD
ECONOMICA" para la explotación pesquera entre el paralelo 45 S y el
paralelo 60 S (aproximadamente la zona marítima que se extiende desde
Puerto Camarones en la Provincia del Chubut hasta las Islas Orcadas
en la Antártida). Las operaciones de las flotas pesqueras británicas
y argentinas intercambiará n informaciones, estadísticas y
evaluaciones sobre la fauna itícola en esa región. Así el alimento
que debería proporcionar la fauna marítima a los argentinos será
compartido con Gran Bretaña. Nuestro país se aviene a compartir una
vasta extensión alimentaria que le pertenece con la Potencia
Extracontinental con la cual ha estado en guerra hace menos de una
década y de la cual ha debido soportar las consecuencias de Tratados
Económicos Leoninos. TODO ESTO TAMBIEN SE CONCEDE Y ACEPTA SIN
NINGUNA CONTRAPRESTACION DEL REINO UNIDO. ES DECIR LA ARGENTINA
ADHIERE A TODO A CAMBIO DE NADA.
Mientras tanto la población argentina nativa víctima de un sostenido
genocidio económico provocado por la perversidad de sus gobiernos ha
de seguir con la humillación miserable de alimentarse a través de la
caridad Estatal. Con cajas del "Plan Alimentario Nacional" o con
"Bonos de Solidaridad". Con limosnas. No con derechos.
El artículo octavo (8°) para otorgar permanencia a la "BILATERALIDAD
DE LAS FUERZAS NAVALES Y AEREAS", con exclusión del EJERCITO
ARGENTINO, y a la "BILATERALIDAD ECONOMICA PESQUERA" organiza un
"Grupo de Trabajo sobre Asuntos del Atlántico Sur". Esta es una
administració n del condominio que ha sido formado entre Gran Bretaña
y la Argentina a expensas del pleno dominio que nuestro país, como
Nación Independiente -en virtud del Acta de la Independencia del 9 de
julio de 1816- debe tener sobre su territorio y mar continental como
corresponde a todo Estado Soberano dentro de la Comunidad
Internacional.
V Bilateralidad Comercial
El artículo noveno (9°) adiciona otra "BILATERALIDAD" referida a
posibilitar las comunicaciones argentinas y los actos comerciales
entre las Islas Malvinas y el Territorio Continental Argentino. De
esta manera, mientras el desplazamiento de los argentinos nativos
dentro del país se aumenta por los "tarifazos", el aumento semanal de
los combustibles, el levantamiento de los ramales ferroviarios y el
pago de peaje sobre rutas y caminos ya construidos, se promueven las
relaciones comerciales con los usurpadores. Es de observar que si los
pocos habitantes de Malvinas son considerados "argentinos" han de
estar liberados del pago de impuestos aduaneros por los productos
británicos que ingresen a los puertos patagónicos. Con esto la
población artificial de los kelpers aberrojados en las Malvinas con
el carácter de cuidadores de la usurpación han de constituirse en
argentinos liberados de contribuciones aduaneras. Con ésto la
"Bilateralidad Comercial Anglo-Argentina" será otro elemento
multiplicador de los perjuicios que desde 1976 vienen soportando los
productores argentinos. En síntesis: aunque los kelpers no votaron en
las elecciones del 14 de mayo de 1989, THIS IS THE PRODUCTIVE
REVOLUTION IN THE FALKLAND ISLANDS.
VI Concesión Espiritual para la Argentina
Para que todas estas cesiones de derechos territoriales y económicos
hechas a título gratuito no exhiban su brutal naturaleza de sumisión
a la LEY DEL VENCEDOR EN LA GUERRA DE MALVINAS, el artículo décimo
(10°) introduce en el Tratado un eufemismo sentimental. Es tal el
derecho de visita por parte de los "familiares directos" al
cementerio donde reposan las osamentas de los héroes argentinos de la
Guerra de 1982. Todo un sarcasmo que manifiesta la omnipotencia sin
concesiones de la fuerza bestial con que el Imperio Británico
mantiene su hegemonía. Al mismo tiempo un mensaje disuasivo para las
Fuerzas Armadas Argentinas que intenten quebrar -en el continente o
en el archipiélago- la nueva sociedad bilateral anglo-argentina.
En el artículo undécimo (11°) se determina perfeccionar la
"bilateralidad" por medio de un Acuerdo General de Cooperación.
VII Bilateralidad para Inversores
El artículo duodécimo (12°) extiende esta singular sociedad Anglo-
Argentina a las actividades propias del Gobierno Argentino en el
territorio continental, ésto es dentro de la superficie de 2.791.810
kilómetros cuadrados, que es la extensión de tierra que abarcan las
veintidós (22) Provincias Federales. En este aspecto, elevando al
rango de política económica internacional, lo establecido en la Ley
de Privatizaciones N° 23.696 (mal denominada Ley de Reforma del
Estado) este artículo establece la "PROTECCION RECIPROCA" de las
inversiones privadas. Al parecer tales inversiones serán cuantiosas
por parte de Gran Bretaña, dado que se proyecta en este artículo un
Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones del cual por
supuesto se hallan excluidos otros países. Con ésto se ratifica una
vez más el Tratado Anglo-Argentino del 2 de febrero de 1825 que en su
artículo IX adjudica a los intereses británicos la "claúsula de
nación más favorecida". Con esta estipulación no se pueden otorgar a
otros terceros países o a sus habitantes prerrogativas que no se
adjudiquen a los británicos (8). De esta manera Inglaterra muy pronto
podrá exhibir una cifra como la que tuvo antes de la Segunda Guerra
Mundial: el 50% de sus inversiones de capital se hallaban radicadas
en la Argentina (9).
El artículo décimotercero (13°) introduce otro elemento de
"BILATERALIDAD" que virtualmente incorpora todo el territorio
argentino al territorio del Imperio Británico. Por este artículo se
suprime la exigencia de visación para el ingreso de los súbditos
ingleses a la Argentina. Es obvio que ésto conlleva a una
reciprocidad. Empero, una pregunta elemental cabe formularse:¿Qué
sentido tiene esta franquicia en un momento en que los argentinos
padecen inanición y sus empresas están todas en quiebra? ¿O es que se
posibilita a los británicos la visita de inspección a los despojos
patrimoniales -estatales y privados- que podrán adquirir por valores
irrisorios?
VIII Bilateralidad de Política Exterior
El artículo décimocuarto (14°) crea otra "bilateralidad" de actividad
anglo-argentinas. Está referida a una situación conjunta en las
"instituciones internacionales" para proteger el medio ambiente. Esta
nueva "bilateralidad" ha de ser considerada con la "bilateralidad" en
la represión del Tráfico de Drogas a que se refiere el artículo
décimoquinto (15°). Este artículo no especifica si la República
Argentina podrá combatir el Narcotráfico a través de una acción
conjunta con otros países tal como lo determina el "MEMORANDUM DE
ENTENDIMIENTO SOBRE DROGADICCION" firmado con los Estados Unidos de
Norte América el 15 de febrero de 1972 y ratificado por Decreto del
Presidente Juan Domingo Perón N° 1495 de fecha 14 de mayo de 1974.
Finalmente todas estas "bilateralidades" anglo-argentinas referidas a
tantas cuestiones eclosionan en una bilateralidad absoluta y
excluyente en materia de Política Exterior Argentina. El artículo
décimosexto (16°) expresa que la actividad del FOREIGN OFFICE y del
PALACIO SAN MARTIN (Ministerios de Relaciones Exteriores de
Inglaterra y la Argentina respectivamente) se efectivizarán por medio
de "consultas por la vía diplomática sobre los procesos de
integración en curso particularmente los de la COMUNIDAD ECONOMICA
EUROPEA y AMERICA LATINA".
Este texto tan claro nos exime de otros comentarios. Al postulado
latinoamericano de Perón en cuanto a que "el año 2000 nos encontrará
unidos o dominados", este extraño documento cuyos autores se
empecinan en no denominarlo "Tratado", lo reemplaza por un hecho
consumado. "EL AÑO 2000 NOS ENCONTRARA UNIDOS Y DOMINADOS".
Finalmente el artículo decimoséptimo (17°) para que lo acordado por
este documento tenga el carácter de Tratado obligatorio para terceros
Estados, determina lo siguiente:
"Ambos Gobiernos enviarán conjuntamente el texto de la presente
Declaración y de sus Anexos al SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES
UNIDAS para que sea distribuido como DOCUMENTO OFICIAL DE LA ASAMBLEA
GENERAL Y CONSEJO DE SEGURIDAD".
"El Reino Unido comunicará esta DECLARACION CONJUNTA a la Presidencia
y a la Comisión de la COMUNIDAD EUROPEA".
"La República Argentina hará lo propio con la ORGANIZACION DE ESTADOS
AMERICANOS".
CONCLUSIONES: La bilateralidad de la política militar; la
bilateralidad de la política exterior y la bilateralidad de la
política económica que impone este Tratado determina el reemplazo de
la República Argentina Independiente por una virtual Confederación
Anglo-Argentina. Incuestionablemente hemos quedado a los pies del
león como lo destacó muy bien un matutino porteño.
La política económica de vaciamiento del patrimonio del Estado
vendiendo por la décima parte de su valor las empresas de servicios
públicos, la política económica de vaciamiento del patrimonio de los
particulares -azotados por impuestos y gravámenes confiscatorios- y
la política salarial de despojo absoluto de los salarios y
jubilaciones constituyen lisa y llanamente EL PAGO DE LA
INDEMNIZACION DE GUERRA QUE NOS IMPONE GRAN BRETAÑA PARA RESARCIRSE
DE LOS GASTOS DE LA GUERRA DE MALVINAS.
Esto es un genocidio económico que en nada difiere del genocidio de
Hitler. (10)(11).
Tal es la tragedia argentina.
La prensa londinense presentó este Tratado como un éxito del
Presidente Carlos Saúl Menem (12).
Julio C. González
Ex Profesor de la Universidad Nacional de Buenos Aires (1964-1976)
Ex Secretario Técnico de la Presidencia de la Nación (1974-1976)
NOTAS
(1) "La Nación", 16 de febrero de 1990, página 4, columna 6.
(2) Ibidem, pág. 4, columna 5.
(3) "La Nación", 16 de febrero de 1990, páginas 1 y 4.
(4) Harry S. Ferns, Universidad de Birmingham en "Britain and
Argentina in the Nineteeth Century", pág. 485, Ed. Hachette, 1974.
Idem Lord Franks "Report of Committee of Privy Counsellors",
publicado en "La Nación", 2 de abril de 1983, página 9.
(5) Registro Oficial, tomo II, págs. 23/86, Ed. Oficial, Buenos
Aires, 1880.
(6) "La Nación", 17 de febrero de 1990, pág. 4.
(7) Registro Oficial, op. cit.
(8) Harry S. Ferns, op. cit., pág. 397.
(9) Clairmonte Frederick "Liberalismo Económico y Subdesarrollo"
, págs. 133/139, Ed. Tercer Mundo, Bogotá, 1963.
(10) Ibidem, pág. 139.
(11) "La Nación", 17 de febrero de 1990, pág. 4.
777
Basado en los comentarios del Dr. Julio Carlos González al diario La
Prensa, en su edición del día 15/3/90, que publicó el siguiente
artículo:
Denuncia sobre el tratado firmado con Gran Bretaña
Durante una reunión de prensa convocada por el doctor Julio Carlos
González, especialista en derecho internacional que fue secretario
técnico de la Presidencia en el gobierno de María Estela Martínez de
Perón, éste se refirió al tratado firmado con Gran Bretaña el 16 de
febrero último, en Madrid, sobre las Islas Malvinas e islas del
Atlántico Sur.
El doctor González -sobre cuyos conceptos dimos ayer un anticipo-
señaló que el documento no fué denominado "tratado", lo que hubiera
obligado a su aprobación por el Congreso, sino "declaración" y que
este tipo de instrumento "genera obligaciones recíprocas para los
estados que la suscriben y para terceras organizaciones jurídicas
internacionales" .
Avasallamiento de la soberanía
Denunció que dichas obligaciones constituyen un avasallamiento de
nuestra soberanía no sólo en el Atlántico Sur sino en todo el
territorio del país. Después de lamentar que ningún legislador haya
prestado la atención que merece dicho documento o que haya tenido la
iniciativa de citar al canciller para informar sobre él, el doctor
González enfatizó: "El tratado del 15 de febrero de 1990 demuestra
que Gran Bretaña mantiene inalterable un derecho de tutela o de
patria potestad sobre la política exterior, militar y económica de la
República Argentina".
Tras comentar que, sospechosamente, no se ha difundido el articulado
completo del tratado, se refirió al artículo cuarto, que fué
publicado como un logro del gobierno argentino pero que, en realidad,
exhibe en cambio una supremacía total de Gran Bretaña sobre el
territorio de nuestro país y una hegemonía no disimulada sobre la
conducción política e institucional de la Argentina. "En efecto -dijo-
desde el momento en que Inglaterra adquiere el derecho de controlar
todos los actos de las Fuerzas Armadas de la Argentina (conforme lo
establece el artículo 5° A, B y C del Tratado), es innecesario que se
mantengan efectivos militares, navales y aéreos de Gran Breaña para
defender a las islas Malvinas. Con esta estipulación, el Tratado ha
reconocido lisa y llanamente el derecho posesorio inglés sobre el
archipiélago Malvinas".
Control Militar
En el citado artículo se establece "un sistema transitorio de
información y consulta recíproca sobre los movimientos de las
unidades de sus Fuerzas Armadas en áreas del Atlántico sudoccidental.
En este aspecto se dispone que las autoridades militares serán, para
la Argentina, el comandante del área naval de Ushuaia, y el jefe de
la novena brigada aérea de Comodoro Rivadavia, sin otorgar
participación a la autoridad del Ejército Argentino que tiene
competencia y jurisdicción militar sobre todo el territorio
continental de nuestro país, omisión de extrema gravedad. Por otra
parte, para las fuerzas argentinas se establece un fácil y seguro
contralor británico, mientras los buques ingleses que naveguen frente
a nuestras costas no estarán en igualdad de condiciones.
"Por el anexo I-V, se acuerda a Gran Bretaña y a la Argentina
recíprocamente visitas a las ´bases militares´ (sic) y a ´unidades
navales´, lo que no condice con la exclusión que se hace en el
capítluo I del anexo I del Ejército Argentino como autoridad militar
respectiva.
"Con todos estos controles -afirmó- la República Argentina pasa a ser
un país cuyo litoral marítimo de aproximadamente dos mil kilómetros y
su espacio aéreo respectivo quede, sin límite en el tiempo, sometido
al control permanente de la Royal Navy y de la Royal Air Force".
El continente antártico
Más adelante recordó que en 1991 se reunirá la Conferencia Antártica
Internacional que deberá resolver la distribución de los 14 millones
de kilómetros cuadrados que conforman el continente antártico, y dijo
que "más importante que tener la titularidad de una parte del
continente a distribuir es el dominio del corredor terrestre y
marítimo que conduce a la Antártida" y que "la comunicación directa
del Archipiélago de Malvinas usurpado por Gran Bretaña, con el
territorio continental argentino y el ´conocimiento de las
actividades militares´ de nuestro país que el tratado les concede a
los británicos, es un arma decisiva para la conquista jurídica y
fáctica de la Antártida en la mencionada conferencia".
Destacó que "a partir del 31 de marzo próximo -fecha en que se pondrá
en vigencia el tratado- la Patagonia argentina y el mar austral
argentino serán objeto de una soberanía virtualmente compartida con
Gran Bretaña. La bilateralidad de las relaciones militares entre
Inglaterra y la Argentina en esa zona excluye toda participación para
el Ejército Argentino. También excluye cualquier participación de
terceros estados y de organismos internacionales. Es así como la
Argentina marítima y aérea queda en su parte austral bloqueada,
vigilada y aislada por la hegemonía de una potencia extra-continental
que usurpa un archipiélago de su territorio y que además es árbitro
permanente de sus fronteras con la República de Chile. Todo ésto se
ha concedido y aceptado a cambio de nada".
Otro aspecto negativo que comentó el doctor González es que, por el
tratado, "nuestro país se aviene a compartir una vasta extensión
alimentaria que le pertenece con la potencia extracontinental con la
cual ha estado en guerra hace menos de una década y de la cual he
debido soportar las consecuencias de tratados económicos leoninos.
Todo ésto también se concede y acepta sin ninguna contraprestació n
del Reino Unido. Es decir, la Argentina adhiere a todo a cambio de
nada".
Al analizar el artículo 12, el doctor González dijo que éste
"extiende esta singular sociedad anglo-argentina a las actividades
propias del gobierno argentino en el territorio continental, elevando
al rango de política económica internacional lo establecido en la ley
de privatizaciones 23.696, pues ese artículo establece la "protección
recíproca" de las inversiones privadas, lo que adjudica a Gran
Bretaña una "claúsula de nación más favorecida". Con esta
estipulación no se pueden otorgar a otros terceros países o a sus
habitantes prerrogativas que no se adjudiquen a los británicos".
Después de criticar la cláusula que suprime la exigencia de visación
para el ingreso de los súbditos ingleses a la Argentina y al acuerdo
para reprimir "bilateralmente" el tráfico de drogas, lo que impediría
o exigiría su permiso previo para llevar a cabo esa represión
juntamente con otros estados, dijo el doctor González que "todas
estas ´bilateralidades´ anglo-argentinas referidas a tantas
cuestiones eclosionan en una bilateralidad absoluta y excluyente en
materia de política exterior argentina. El artículo 16 expresa que la
actividad del Foreign Office y del palacio San Martín se efectivizará
por medio de consultar por la vía diplomática sobre los procesos de
integración en curso, particularmente los de la Comunidad Económica
Europea y América Latina".
Advertencia
Por último, manifestó que "la bilateralidad de la política militar,
la bilateralidad de la política exterior y la bilateralidad de la
política económica que impone este tratado determina el reemplazo de
la República Argentina independiente por una virtual Confederación
Anglo-Argentina" , y afirmó que la política económica implementada
por el presidente Menem "constituye lisa y llanamente el pago de la
indemnización de guerra que nos impone Gran Bretaña para resarcirse
de los gastos de la guerra de las Malvinas".
Concluyó alertando que el 31 de marzo próximo el tratado deberá ser
puesto en vigencia y urge que sea denunciado ante los organismos que
corresponda para que no llegue a cumplirse.
Reacción británica
Londres, (EFE) - El gobierno británico está "perplejo" por la
declaración del presidente Carlos Menem, de que ha sido invitado a
visitar oficialmente Londres, afirma el periódico londinense "The
Times", en su edición de ayer.
El periódico, que cita fuentes próximas al gobierno, señala que las
palabras de Menem tuvieron lugar tras su encuentro, el pasado lunes
en Chile, con el viceprimer ministro británico, Geoffrey Howe.
"The Times" señala que no se ha cursado ninguna invitación oficial a
Menem, pero resalta también que "no hay en principio ninguna razón
para que no sea invitado".
El periódico no descarta la posibilidad de que las palabras de Menem
fueran malinterpretadas y que el presidente argentino expresase sólo
su deseo de viajar a Londres.
"Tan pronto como pueda visitaré el último país de Europa que me falta
por conocer", dijo también Menem.
Este correo lo ha enviado
Néstor Miguel Gorojovsky
nestorgoro en fibertel.com.ar
[No necesariamente es su autor]
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
"La patria tiene que ser la dignidad arriba y el regocijo abajo".
Aparicio Saravia
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
Más información sobre la lista de distribución Reconquista-Popular