[R-P] [J. González] Un análisis de los Tratados de Madrid

Nestor Gorojovsky nestorgoro en fibertel.com.ar
Mar Dic 5 04:57:16 MST 2006


[Un análisis de los "Tratados de Madrid" de 1990]

Gentileza de Alberto Lapolla

UN DOCUMENTO VALIOSO:
La Argentina entra en el Commonwealth

Dr. Julio C. González

 El Tratado Anglo-Argentino del 15 de febrero de 1990

Sus consecuencias inmediatas:
*     Para las Fuerzas Armadas Argentinas
*     Para la Política Exterior Argentina
*     Para la Política Económica Argentina
*     La indemnización a los británicos por la guerra de Malvinas
  
El Tratado Anglo-Argentino del 15 de febrero de 1990

El día 16 de febrero de 1990 todos los medios masivos de difusión 
tanto estatales cuanto privados anunciaron que se habían restablecido 
las relaciones diplomáticas entre la República Argentina y el Reino 
Unido de Gran Bretaña. El instrumento jurídico que determinó ésto fué 
firmado en Madrid en un salón del Ministerio de Asuntos Exteriores de 
España. El texto del documento se integra con dieciocho (18) 
artículos y cuatro (IV) anexos que abarcan un total de catorce 
carillas.

El representante de Inglaterra Sir Crispin Tichelle destacó a los 
medios periodísticos en un castellano bastante fluído "la celeridad 
del proceso de negociaciones" (1). Los periodistas acreditados 
hicieron pública su sorpresa de que la solución se alcanzase en un 
tiempo muy breve. Esta brevedad inusual en cuestiones tan delicadas 
determinó que calificados observadores de la prensa escrita 
enfatizaran en sus comentarios que la documentación estaba "ya 
´cocinada´ cuando ayer (15-2-90) se hizo la reunión de ambas 
delegaciones" (2).

En el texto íntegro del documento firmado (3) constatamos lo 
siguiente:

I Denominación

El documento ha sido titulado de la siguiente manera "Declaración 
conjunta de las delegaciones de la Argentina y del Reino Unido". El 
vocablo "declaración" es inapropiado e improcedente en este caso 
"Declarar" según el diccionario es dar a conocer una manifestación . 
Empero, cuanto tal manifestación genera obligaciones recíprocas para 
los Estados que la suscriben y para terceras Organizaciones Jurídicas 
Internacionales, el término que debe emplearse es "Tratado".

La diferencia entre una "Declaración" y un "Tratado" es fundamental. 
Una "Declaración" no requiere imprescindiblemente su aprobación por 
el Congreso de la Nación, en cambio un Tratado concertado con otro 
país para tener validez necesita ser aprobado por el Congreso de la 
Nación, la Constitución Nacional en su art. 67 inciso 19 (ANTERIOR A 
LA REFORMA) establece categóricamente que "Corresponde al Congreso... 
Aprobar o desechar los tratados concluidos con las demás naciones". 
Por lo tanto, si no media consideración y aprobación del Congreso 
Nacional el Tratado Anglo-Argentino precipitadamente firmado en 
Madrid el 15 de febrero de 1990 no habrá de ser obligatorio para la 
República Argentina ni tendrá el carácter de "ley suprema de la 
Nación" que el art. 31 de la Constitución Nacional le adjudica a los 
Tratados aprobados por el Congreso de la Nación.

II Normatividad Vinculante

-          En el artículo primero (1°) el Tratado dice que "las 
delegaciones de los gobiernos argentino y británico de conformidad 
con lo acordado en Madrid en octubre de 1989 se reunieron nuevamente 
en Madrid los días 14 y 15 de febrero de 1990". La omisión del día 
del mes de octubre en que los Estados signatarios tuvieron la primera 
y única reunión que precedió a la firma es significativa. Esa reunión 
tuvo comienzo el 17 de octubre de 1989. Esta fecha, como es obvio, es 
irritativa para los británicos porque les rememora el inicio de un 
Movimiento Político Argentino (el Peronismo) y el día triunfal de un 
presidente Constitucional Argentino (el Teniente General Don Juan 
Domingo Perón) a las cuales han considerado "hostiles" en obras y 
documentos oficiales del Imperio Británico referidos a nuestro país 
(4). Por lo tanto hay que presumir que la no mención de esa fecha 
implica la destrucción simbólica de lo que ella es para el pueblo 
argentino.

-          En el artículo segundo (2°) el Tratado se refiere a "la 
fórmula de la Soberanía de las Islas Malvinas (Falkland Islands), 
Georgias del Sur, Sandwich del Sur y de sus espacios marítimos 
circundantes, que consta en la Declaración Conjunta del 19 de octubre 
de 1989". Este enunciado es falso. Como hemos de ver los artículos 
doce (12), dieciseis (16) y el encabezamiento del Anexo I crean 
obligaciones recíprocas que abarcan todo el territorio de la 
República Argentina y comprometen su soberanía en estos aspectos:

a)         Inversiones Económicas Privadas (artículo 12)
b)         Política Exterior de la República Argentina en América 
Latina y en la Comunidad Económica Europea la cual a partir de 1992 
se integrará en un solo país denominado "Estados Unidos de Europa" 
(artículo 16).
c)         Control sobre las FUERZAS ARMADAS ARGENTINAS (Anexo I 
párrafo primero).

-          En el artículo tercero (3°) el Tratado expresa su objetivo 
de "aumentar la amistad y cooperación entre sus pueblos".

¿Qué se entiende por "amistad"? Este vocablo es un sustantivo 
abstracto que significa afecto o afinidad. La latitud e imprecisión 
de su alcance es por lo tanto evidente. ¿Qué rol desempeña entonces 
esta palabra en un convenio jurídico entre dos Estados Soberanos que 
desde el 2 de arbil de 1982 estuvieron enfrentados por una guerra? La 
pregunta es improtante en función del texto del Tratado Anglo 
Argentina del 2 de febrero de 1825 (5) cuyo artículo primero 
establece:"Habrá perpetua amistad entre los dominios y súbditos de 
S.M. el Rey del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda y las 
Provincias Unidos del Río de la Plata y sus habitantes". Este 
artículo y este Tratado se hallan en plena vigencia y han de ser 
considerados con relación al artículo undécimo (11°) del mismo que 
cercena las facultades de defensa económica y bélica de la República 
Argentina frente a Gran Bretaña. Este tema jamás fué considerado por 
el Congreso de la Nación. En toda la historia argentina solo una voz 
se levantó contra esta gravísima vinculación forzosa entre Inglaterra 
y la Argentina. Fue la del Diputado Nacional por Salta, el Dr. Luis 
Giocosa, en la sesión del 9 de marzo de 1988. Pero esta voz no fue 
escuchada. Sólo quedó asentada en el Diario de Sesiones de la Cámara 
de Diputados de esa fecha. El serio planteamiento de este diputado no 
tuvo ninguna difusión y ningún tratamiento posterior. Ni político 
electoral, ni castrense institucional.

Así, la reiteración del vocablo "amistad" en el Tratado del 15 de 
febrero de 1990 demuestra que Gran Bretaña mantiene inalterable un 
derecho de tutela o de patria potestad sobre la política exterior, 
sobre la política militar y sobre la política económica de la 
República Argenitna. Esta situación es la que estudiosos de renombre 
internacional como Alfred Marshall, C.R.Fay, A.G.Ford (Universidad de 
Leicester) y Harry S. Ferns (Universidad de Birmingham) han 
denominado "ecuación anglo-argentina" .

III Subordinación de las Fuerzas Armadas Argentinas a las Fuerzas 
Armadas Británicas

En el artículo cuarto (4°) la delegación británica anuncia la 
decisión de su gobierno de "dejar sin efecto la Zona de Protección 
establecida alrededor de las Islas Malvinas (Falkland Islands)".

Este artículo que fué publicitado como un logro del Gobierno 
Argentino exhibe en cambio una supremacía total de Gran Bretaña sobre 
el territorio de nuestro país y una hegemonía no disimulada sobre la 
conducción política e institucional de la Argentina. En efecto, desde 
el momento en que Inglaterra adquiere el derecho de controlar todos 
los actos de las Fuerzas Armadas de la República Argentina (conforme 
lo establece el artículo 5° A-B y C del Tratado) es innecesario que 
se mantengan efectivos militares, navales y aéreos de Gran Bretaña 
para defender a las Islas Malvinas de un eventual ataque de las 
Fuerzas Armadas Argentinas.

Con esta estipulación el Tratado ha reconocido lisa y llanamente el 
derecho posesorio inglés sobre el Archipiélago de Malvinas.

-          En el artículo quinto (5°) se consignan los derechos que 
adquiere Gran Bretaña sobre las Fuerzas Armadas de la República 
Argentina. Los mismos se precisan en los siguientes ítems:

5-A
Se procede a establecer un "Sistema Transitorio de Información y 
Consulta Recíprocas sobre los movimientos de las unidades de sus 
Fuerzas Armadas en áreas del Atlántico Sudoccidental" .

Las precisiones sobre este "Sistema Transitorio" cuyo tiempo de 
duración no se determina, se hallan especificadas en el Anexo I del 
Tratado. Allí encontramos las disposiciones siguientes:

Artículo 5°-A:

Remisión al Anexo I del Tratado que determina lo siguiente:

Anexo I - I:

Sistema de Comunicacion Directa

Tiene por objetivos:

"A":
Aumentar el conocimiento recíproco de las actividades militares en el 
Atlántico Sur".

Como puede verse el conocimiento recíproco de las actividades 
militares excede el referido a las Islas Malvinas y su zona de 
exclusión marítima. Comprende cualquier quehacer militar en el 
Atlántico Sur. Incluye por lo tanto a toda la actividad militar no 
referida específicamente al litigio por las Islas Malvinas usurpadas.

"B":
Autoridades Militares Respectivas. En este aspecto se dispone que las 
Autoridades Militares han de ser las siguientes:

Para la República Argentina:

-La Autoridad Naval Argentina, el Comandante del Area Naval Austral 
(Ushuaia).
-La Autoridad Aérea Argentina, el Jefe de la Novena Brigada Aérea 
(Comodoro Rivadavia).

Para Gran Bretaña:

-La Autoridad Británica, el Comandante de las Fuerzas Británicas en 
las Islas Malvinas (Flaklands).

Es importante señalar que el Tratado en este aspecto no otorga 
participación a la Autoridad del Ejército Argentino que tiene 
competencia y jurisdicción militar sobre todo el territorio 
continental de nuestro país, no obstante que el Territorio 
Continental Argentino es objetvo específico del Tratado comenzando 
por el ingreso y desplazamiento de súbditos ingleses cuya actividad 
en nuestro territorio por imperio del artículo 13° del Tratado queda 
exenta de toda visa consular o permiso previo de las autoridades 
argentinas. Esta omisión es extremadamente grave si consideramos el 
antecedente de segmentación territorial que Harry S. Ferns relata en 
la parte final del Capítulo XIV de su obra (6).

"C" y "D":

En estos acápites se acuerda un plan de vinculación entre las 
Autoridades de las Partes que han sido consignadas en el Tratado. 
Esto se hará por medio de transmisiones radiotelefónicas y de télex.

De conformidad con el texto de lo aquí estipulado, el Ejército 
Argentino no podrá participar directamente de esas transmisiones 
porque en el Tratado no reviste el carácter de Autoridad Militar de 
la República Argentina.

Anexo I - II:

Definición de Unidades

El Tratado determina que son buques o aeronaves de las partes los que 
lleven signos exteriores que los individualicen como tales, que se 
hallen bajo el mando de un Oficial cuyo nombre figure en el escalafón 
de la Fuerza y cuente para su operatividad con una tripulación 
sometida a la disciplina de la Fuerza respectiva, ésto es Armada o 
Fuerza Aérea.

Es obvio que paa poder tener por acreditados estos requisitos es 
imprescindible el intercambio del escalafón de todo el personal de 
Jefes y Oficiales de la Armada y de la Fuerza Aérea tanto de Gran 
Bretaña cuanto de la República Argentina como también el listado y 
calidad de revista de las tripulaciones de buques o aeronaves.

Anexo I - III:

Información Recíproca sobre Movimientos Militares:

La República Argentina y Gran Bretaña se han de proporcionar por 
escrito y con veinticinco (25) días de anticipación la información 
correspondiente al movimiento de sus Fuerzas Navales y de sus Fuerzas 
Aéreas y de los ejercicios que verifiquen unas y otras dentro de las 
siguientes áreas:

Para las Fuerzas Argentinas dentro de las siguientes coordenadas

1)         46 S - 63 W: que es el espacio marítimo que se extiende 
siguiendo el paralelo 46 S que cruza Comodoro Rivadavia con el 
meridiano 63 W (aproximadamente a 350 kilómetros al Este de Comodoro 
Rivadavia).
2)         50 S - 63 W y 50 S - 64 W: que es el espacio marítimo que 
se extiende siguiendo el paralelo 50 S que cruza Puerto Santa Cruz 
hasta su intersección con el meridiano 63 W y el meridiano 64 W 
(aproximadamente a 350 y 300 kilómetros al Este de Puerto Santa 
Cruz).
3)         53 S - 64 W y 53 S - 63 W: que es el espacio marítimo que 
se extiende siguiendo el paralelo 53 S que cruza la Bahía de San 
Sebastián al norte de Tierra del Fuego hasta su intersección con los 
meridianos 64 W y 63 W (aproximadamente a 300 y 350 kilómetros al 
Este de la Bahía de San Sebastián al norte de Tierra del Fuego).
4)         60 S - 63 W y 60 S - 20 W: que es el espacio marítimo que 
se extiende siguiendo el paralelo 60 S que pasa cerca de las Islas 
Orcadas en la Antártida hasta su intersección con el segmento que va 
desde el meridiano 63 W al meridiano 20 W (ésto hace una extensión de 
aproximadamente 6.750 kilómetros al Este de las Islas Orcadas).

Para las Fuerzas Británicas dentro de las siguientes coordenadas:

Desde el paralelo 40 S que pasa al Sur del Delta del Río Colorado en 
la Provincia de Buenos Aires hasta el paralelo 60 S que es el que 
pasa cerca de las Islas Orcadas en la Antártida, atravesando el 
meridiano 20 W (ésto hace que desplazándose por el meridiano 20 W las 
Fuerzas Navales y Aéreas de Gran Bretaña se desplacen a una distancia 
de aproximadamente 3.000 kilómetros al Este de las costas de la 
República Argentina.

Como es fácil advertir, mientras los buques y aeronaves que se 
desplacen por la plataforma continental argentina han de estar 
subordinadas a un fácil y seguro contro británico, los buques 
ingleses que navegan frente a nuestras costas siguiendo el meridiano 
20 W no estarán en igualdad de condiciones porque el material 
argentino de Defensa es más reducido, como es de público 
conocimiento.

Con ésto Gran Bretaña se convierte en un estado ribereño con la 
Argentina y se consolidan los títulos ingleses de posesión del 
Archipiélago de Malvinas.

Para el ejercicio del control "recíproco" en el punto dos (2) de este 
Capítulo III del Anexo I se establece que las partes se notificarán 
recíprocamente con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) 
horas de la identificació n, rumbo y propósito del desplazamiento de 
los buques y aeronaves.

Anexo I - IV:

Este capítulo estabelce que la verificación de los buques y aeronaves 
se llevará a cabo por unidades nacionales de las Partes Contratantes 
y también por medio de comunicación directa.

Anexo I - V:

Acuerda a Gran Bretaña y a la República Argentina recíprocamente 
visitas a las "bases militres" (SIC) y a "unidades navales" (SIC).

La facultad que acuerda este Capítulo V del Anexo I de inpseccionar 
Unidades Militares no condice con la exclusión que se hace en el 
Capítulo I del Anexo I del Ejército Argentino como Autoridad Militar 
Respectiva.

Anexo I - VI:

Determina la aplicabilidad de la práctica internacionales en las 
cuestiones que se susciten.

Anexo I - VII:

Establece reuniones anuales de las partes para evaluar el 
funcionamiento del sistema.

Con todos estos controles la República Argentina pasa a ser un país 
cuyo litoral marítimo de aproximadamente dos mil kilómetros (2.000 
km) y su espacio aéreo respectivo queda, sin límite en el tiempo, 
sometido al control permanente de la Royal Navy y de l Royal Air 
Force.
Artículo 5° - B:

Por este artículo se conviene en "Establecer un Sistema de 
Comunicación Directa" entre las Islas Malvinas (Falklands Islands) y 
el territorio continental. .. aumentando el conocimiento recíproco de 
las actividades militares en el Atlántico Sudoccidental" . "Anexo I".

Este parte "B" del artículo quinto (5°) complementa y reafirma el 
objetivo final que se persigue en materia militar. No solo se busca 
una "información" y "consulta" de las Fuerzas Armadas Argentinas y 
Británicas sino establecer una "comunicación Directa" entre las Islas 
Malvinas y el Territorio Continental que incremente el "conocimiento 
recíproco" de las actividades militares en el Atlántico 
Sudoccidental. Como puede verse esta área geográfica excede en una 
extensa amplitud geográfica al Archipiélago de Malvinas y a la actual 
Zona de Exclusión. Abarca todo el Atlántico Sudoccidental. El 
Atlántico Sudoccidental en la actual reformulación gopolítica del 
mundo es un área decisiva en al Confrontación Norte-Sur.

Por lo tanto su control por una potencia rectora del Hemisferio Norte 
como es Inglaterra, con el consentimiento del país que es titular del 
espacio territorial y marítimo que conduce a la Antártida, crea la 
posibilidad de que nuestro país pueda ser epicentro de un serio y 
grave enfrentamiento internacional. En efecto, en 1991 habrá de 
reunirse la Conferencia Antártica Internacional que deberá resolver 
la distribución de los catorce millones (14.000.000) de kilómetros 
cuadrados que conforman el Continente Antártico cubierto de hielo. 
Más importante que tener la titularidad de una parte del Continente a 
distribuir es el dominio del corredor terrestre y marítimo que 
conduce a la Antártida. Y ese corredor está integrado por la 
Patagonia Argentina y por el Mar Antártico Argentino que se extiende 
desde el Sur de Tierra del Fuego e Isla de los Estados hasta las 
Islas Orcadas del Sur que se hallan situadas a la altura del paralelo 
60 Sur. Tal es la zona del Tratado Anglo-Argentino del 15 de febrero 
de 1990. En consecuencia la "comunicación directa" del Archipiélago 
de Malvinas -usurpado por Gran Bretaña- con el Territorio Continental 
Argentino y el "conocimiento de las actividades militares" de nuestro 
país que el Tratado les concede a los británicos es un arma decisiva 
para la conquista jurídica y fáctica de la Antártida en la 
Conferencia Antártica de 1991. Las implicancias de lo firmado en 
Madrid el 15 de febrero de 1990 constituyen pues un peligro real e 
inminente que se suma a las cuantiosas calamidades que soporta la 
Nación Argentina.


Artículo 5° - C:

En esta parte del artículo quinto (5°) se conviene "Acordar un 
conjunto de reglas de comportamiento recíproco para las unidades de 
sus respectivas fuerzas navales y aéreas que operen en proximidad. 
Anexo II".

En este aspecto el Anexo II determina este procedimiento:

-          Las unidades navales y aéreas evitarán cualquier 
movimiento que pueda ser interpretado de "hostil".
-          Las unidades navales operarán de manera tal que demuestre 
claramente sus intenciones.
-          Las unidades aéreas evitarán interferencias mutuas.
-          No podrán efectuarse ataques simulados no emplearse 
radares de control de tiro por unidades de una parte sobre unidades 
de la otra parte.
-          Nose usarán reflectores para iluminar puentes de 
navegación.
-          Las unidades navales y aéreas evitarán la ocultación de 
luces.
-          No se interferirán sistemas de comunicaciones.
-          Ante hechos que preocupen a una de las partes se 
realizarán de inmediato intercambio de informaciones.

Artículo 5° - D:

Aquí se conviene en "Acordar procedimientos para casos de emergencia 
para realizar salvamentos marítimos y aéreos en el Atlántico 
Sudoccidental (Ver Anexo III). Este Anexo III al que remite esta 
parte del artículo quinto (5°) adjudica al Comando de las Fuerzas 
Británicas en las Islas Malvinas (Falklands) la coordinación de los 
salvatajes marítimos con Ushuaia y la coordinación de los salvatajes 
aéreos con Comodoro Rivadavia.

Artículo 5° - E:

En esta parte se determina "Establecer un sistema de intercambio de 
información sobre seguridad y control de la navegación marítima y 
aérea (Ver Anexo IV). En el Anexo IV aquí referido se determina que 
la actividad conjunta de las dos partes abarca una extensa 
enumeración de informaciones, control de la navegación aérea y 
marítima, alertas, búsqeudas, salvamento, estudios meteorológicos, 
aterrizaje de emergencia para las dos partes y para aeronaves de 
terceras potencias y comunicación permanente sobre estado de 
aeropuertos.

Artículo 5° - F:

Lo establecido en el artículo quinto (5°) del Tratado acápites "C", 
"D", "E", se complementa con lo normado en este acápite "F" 
consistente en mantener inalterable el "TRATAMIENTO BILATERAL" de 
todos los temas referidos en el Tratado revisando los resultados a 
partir de un año de su entrada en vigor.

Artículo 6°:

"Los acuerdos descriptos en el punto (o artículo) 5 entrarán en vigor 
el 31 de marzo de 1990, fecha en que será instrumentada la decisión 
anunciada en el punto 4". El punto 4 se refiere a la supresión de la 
Zona de Exclusión que Gran Bretaña ha diagramado alrededor de 
Malvinas.

Todo lo transcripto y analizado hasta quí nos permite constatar que a 
partir del 31 de marzo de 1990, la Patagonia Argentina y el Mar 
Austral Argentino serán objeto de una soberanía virtualmente 
compartida con Gran Bretaña. La "BILATERALIDAD" de las relaciones 
militares entre Inglaterra y la Argentina en esa zona excluye toda 
participación para el EJERCITO ARGENTINO. También excluye cualquier 
participación de Terceros Estados y de Organismos Internacionales. Es 
así como la Argentina marítima y aérea queda en su parte austral 
bloqueada, vigilada y aislada por la hegemonía de una Potencia 
Extracontinental que usurpa un Archipiélago de su territorio y que 
además es árbitro permanente de sus fronteras con la República de 
Chile. TODO ESTO SE HA COCNEDIDO Y ACEPTADO A CAMBIO DE NADA.


IV Bilateralidad Económica Pesquera

El artículo séptimo (7°) del Tratado a la "BILATERALIDAD" de las 
Fuerzas Armadas Argentinas y Británicas adiciona otra "BILATERALIDAD 
ECONOMICA" para la explotación pesquera entre el paralelo 45 S y el 
paralelo 60 S (aproximadamente la zona marítima que se extiende desde 
Puerto Camarones en la Provincia del Chubut hasta las Islas Orcadas 
en la Antártida). Las operaciones de las flotas pesqueras británicas 
y argentinas intercambiará n informaciones, estadísticas y 
evaluaciones sobre la fauna itícola en esa región. Así el alimento 
que debería proporcionar la fauna marítima a los argentinos será 
compartido con Gran Bretaña. Nuestro país se aviene a compartir una 
vasta extensión alimentaria que le pertenece con la Potencia 
Extracontinental con la cual ha estado en guerra hace menos de una 
década y de la cual ha debido soportar las consecuencias de Tratados 
Económicos Leoninos. TODO ESTO TAMBIEN SE CONCEDE Y ACEPTA SIN 
NINGUNA CONTRAPRESTACION DEL REINO UNIDO. ES DECIR LA ARGENTINA 
ADHIERE A TODO A CAMBIO DE NADA.
Mientras tanto la población argentina nativa víctima de un sostenido 
genocidio económico provocado por la perversidad de sus gobiernos ha 
de seguir con la humillación miserable de alimentarse a través de la 
caridad Estatal. Con cajas del "Plan Alimentario Nacional" o con 
"Bonos de Solidaridad". Con limosnas. No con derechos.
El artículo octavo (8°) para otorgar permanencia a la "BILATERALIDAD 
DE LAS FUERZAS NAVALES Y AEREAS", con exclusión del EJERCITO 
ARGENTINO, y a la "BILATERALIDAD ECONOMICA PESQUERA" organiza un 
"Grupo de Trabajo sobre Asuntos del Atlántico Sur". Esta es una 
administració n del condominio que ha sido formado entre Gran Bretaña 
y la Argentina a expensas del pleno dominio que nuestro país, como 
Nación Independiente -en virtud del Acta de la Independencia del 9 de 
julio de 1816- debe tener sobre su territorio y mar continental como 
corresponde a todo Estado Soberano dentro de la Comunidad 
Internacional.


V Bilateralidad Comercial

El artículo noveno (9°) adiciona otra "BILATERALIDAD" referida a 
posibilitar las comunicaciones argentinas y los actos comerciales 
entre las Islas Malvinas y el Territorio Continental Argentino. De 
esta manera, mientras el desplazamiento de los argentinos nativos 
dentro del país se aumenta por los "tarifazos", el aumento semanal de 
los combustibles, el levantamiento de los ramales ferroviarios y el 
pago de peaje sobre rutas y caminos ya construidos, se promueven las 
relaciones comerciales con los usurpadores. Es de observar que si los 
pocos habitantes de Malvinas son considerados "argentinos" han de 
estar liberados del pago de impuestos aduaneros por los productos 
británicos que ingresen a los puertos patagónicos. Con esto la 
población artificial de los kelpers aberrojados en las Malvinas con 
el carácter de cuidadores de la usurpación han de constituirse en 
argentinos liberados de contribuciones aduaneras. Con ésto la 
"Bilateralidad Comercial Anglo-Argentina" será otro elemento 
multiplicador de los perjuicios que desde 1976 vienen soportando los 
productores argentinos. En síntesis: aunque los kelpers no votaron en 
las elecciones del 14 de mayo de 1989, THIS IS THE PRODUCTIVE 
REVOLUTION IN THE FALKLAND ISLANDS.


VI Concesión Espiritual para la Argentina

Para que todas estas cesiones de derechos territoriales y económicos 
hechas a título gratuito no exhiban su brutal naturaleza de sumisión 
a la LEY DEL VENCEDOR EN LA GUERRA DE MALVINAS, el artículo décimo 
(10°) introduce en el Tratado un eufemismo sentimental. Es tal el 
derecho de visita por parte de los "familiares directos" al 
cementerio donde reposan las osamentas de los héroes argentinos de la 
Guerra de 1982. Todo un sarcasmo que manifiesta la omnipotencia sin 
concesiones de la fuerza bestial con que el Imperio Británico 
mantiene su hegemonía. Al mismo tiempo un mensaje disuasivo para las 
Fuerzas Armadas Argentinas que intenten quebrar -en el continente o 
en el archipiélago- la nueva sociedad bilateral anglo-argentina.
En el artículo undécimo (11°) se determina perfeccionar la 
"bilateralidad" por medio de un Acuerdo General de Cooperación.


VII Bilateralidad para Inversores

El artículo duodécimo (12°) extiende esta singular sociedad Anglo-
Argentina a las actividades propias del Gobierno Argentino en el 
territorio continental, ésto es dentro de la superficie de 2.791.810 
kilómetros cuadrados, que es la extensión de tierra que abarcan las 
veintidós (22) Provincias Federales. En este aspecto, elevando al 
rango de política económica internacional, lo establecido en la Ley 
de Privatizaciones N° 23.696 (mal denominada Ley de Reforma del 
Estado) este artículo establece la "PROTECCION RECIPROCA" de las 
inversiones privadas. Al parecer tales inversiones serán cuantiosas 
por parte de Gran Bretaña, dado que se proyecta en este artículo un 
Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones del cual por 
supuesto se hallan excluidos otros países. Con ésto se ratifica una 
vez más el Tratado Anglo-Argentino del 2 de febrero de 1825 que en su 
artículo IX adjudica a los intereses británicos la "claúsula de 
nación más favorecida". Con esta estipulación no se pueden otorgar a 
otros terceros países o a sus habitantes prerrogativas que no se 
adjudiquen a los británicos (8). De esta manera Inglaterra muy pronto 
podrá exhibir una cifra como la que tuvo antes de la Segunda Guerra 
Mundial: el 50% de sus inversiones de capital se hallaban radicadas 
en la Argentina (9).
El artículo décimotercero (13°) introduce otro elemento de 
"BILATERALIDAD" que virtualmente incorpora todo el territorio 
argentino al territorio del Imperio Británico. Por este artículo se 
suprime la exigencia de visación para el ingreso de los súbditos 
ingleses a la Argentina. Es obvio que ésto conlleva a una 
reciprocidad. Empero, una pregunta elemental cabe formularse:¿Qué 
sentido tiene esta franquicia en un momento en que los argentinos 
padecen inanición y sus empresas están todas en quiebra? ¿O es que se 
posibilita a los británicos la visita de inspección a los despojos 
patrimoniales -estatales y privados- que podrán adquirir por valores 
irrisorios?


VIII Bilateralidad de Política Exterior

El artículo décimocuarto (14°) crea otra "bilateralidad" de actividad 
anglo-argentinas. Está referida a una situación conjunta en las 
"instituciones internacionales" para proteger el medio ambiente. Esta 
nueva "bilateralidad" ha de ser considerada con la "bilateralidad" en 
la represión del Tráfico de Drogas a que se refiere el artículo 
décimoquinto (15°). Este artículo no especifica si la República 
Argentina podrá combatir el Narcotráfico a través de una acción 
conjunta con otros países tal como lo determina el "MEMORANDUM DE 
ENTENDIMIENTO SOBRE DROGADICCION" firmado con los Estados Unidos de 
Norte América el 15 de febrero de 1972 y ratificado por Decreto del 
Presidente Juan Domingo Perón N° 1495 de fecha 14 de mayo de 1974.
Finalmente todas estas "bilateralidades" anglo-argentinas referidas a 
tantas cuestiones eclosionan en una bilateralidad absoluta y 
excluyente en materia de Política Exterior Argentina. El artículo 
décimosexto (16°) expresa que la actividad del FOREIGN OFFICE y del 
PALACIO SAN MARTIN (Ministerios de Relaciones Exteriores de 
Inglaterra y la Argentina respectivamente) se efectivizarán por medio 
de "consultas por la vía diplomática sobre los procesos de 
integración en curso particularmente los de la COMUNIDAD ECONOMICA 
EUROPEA y AMERICA LATINA".
Este texto tan claro nos exime de otros comentarios. Al postulado 
latinoamericano de Perón en cuanto a que "el año 2000 nos encontrará 
unidos o dominados", este extraño documento cuyos autores se 
empecinan en no denominarlo "Tratado", lo reemplaza por un hecho 
consumado. "EL AÑO 2000 NOS ENCONTRARA UNIDOS Y DOMINADOS".
Finalmente el artículo decimoséptimo (17°) para que lo acordado por 
este documento tenga el carácter de Tratado obligatorio para terceros 
Estados, determina lo siguiente:
"Ambos Gobiernos enviarán conjuntamente el texto de la presente 
Declaración y de sus Anexos al SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES 
UNIDAS para que sea distribuido como DOCUMENTO OFICIAL DE LA ASAMBLEA 
GENERAL Y CONSEJO DE SEGURIDAD".
"El Reino Unido comunicará esta DECLARACION CONJUNTA a la Presidencia 
y a la Comisión de la COMUNIDAD EUROPEA".
"La República Argentina hará lo propio con la ORGANIZACION DE ESTADOS 
AMERICANOS".
CONCLUSIONES: La bilateralidad de la política militar; la 
bilateralidad de la política exterior y la bilateralidad de la 
política económica que impone este Tratado determina el reemplazo de 
la República Argentina Independiente por una virtual Confederación 
Anglo-Argentina. Incuestionablemente hemos quedado a los pies del 
león como lo destacó muy bien un matutino porteño.
La política económica de vaciamiento del patrimonio del Estado 
vendiendo por la décima parte de su valor las empresas de servicios 
públicos, la política económica de vaciamiento del patrimonio de los 
particulares -azotados por impuestos y gravámenes confiscatorios- y 
la política salarial de despojo absoluto de los salarios y 
jubilaciones constituyen lisa y llanamente EL PAGO DE LA 
INDEMNIZACION DE GUERRA QUE NOS IMPONE GRAN BRETAÑA PARA RESARCIRSE 
DE LOS GASTOS DE LA GUERRA DE MALVINAS.
Esto es un genocidio económico que en nada difiere del genocidio de 
Hitler. (10)(11).
Tal es la tragedia argentina.
La prensa londinense presentó este Tratado como un éxito del 
Presidente Carlos Saúl Menem (12).

Julio C. González

Ex Profesor de la Universidad Nacional de Buenos Aires (1964-1976)
Ex Secretario Técnico de la Presidencia de la Nación (1974-1976)
NOTAS

(1)     "La Nación", 16 de febrero de 1990, página 4, columna 6.
(2)     Ibidem, pág. 4, columna 5.
(3)     "La Nación", 16 de febrero de 1990, páginas 1 y 4.
(4)     Harry S. Ferns, Universidad de Birmingham en "Britain and 
Argentina in the Nineteeth Century", pág. 485, Ed. Hachette, 1974. 
Idem Lord Franks "Report of Committee of Privy Counsellors", 
publicado en "La Nación", 2 de abril de 1983, página 9.
(5)     Registro Oficial, tomo II, págs. 23/86, Ed. Oficial, Buenos 
Aires, 1880.
(6)      "La Nación", 17 de febrero de 1990, pág. 4.
(7)     Registro Oficial, op. cit.
(8)     Harry S. Ferns, op. cit., pág. 397.
(9)     Clairmonte Frederick "Liberalismo Económico y Subdesarrollo" 
, págs. 133/139, Ed. Tercer Mundo, Bogotá, 1963.
(10) Ibidem, pág. 139.
(11)  "La Nación", 17 de febrero de 1990, pág. 4.


777


Basado en los comentarios del Dr. Julio Carlos González al diario La 
Prensa, en su edición del día 15/3/90, que publicó el siguiente 
artículo:

Denuncia sobre el tratado firmado con Gran Bretaña

Durante una reunión de prensa convocada por el doctor Julio Carlos 
González, especialista en derecho internacional que fue secretario 
técnico de la Presidencia en el gobierno de María Estela Martínez de 
Perón, éste se refirió al tratado firmado con Gran Bretaña el 16 de 
febrero último, en Madrid, sobre las Islas Malvinas e islas del 
Atlántico Sur.
El doctor González -sobre cuyos conceptos dimos ayer un anticipo- 
señaló que el documento no fué denominado "tratado", lo que hubiera 
obligado a su aprobación por el Congreso, sino "declaración" y que 
este tipo de instrumento "genera obligaciones recíprocas para los 
estados que la suscriben y para terceras organizaciones jurídicas 
internacionales" .


Avasallamiento de la soberanía

Denunció que dichas obligaciones constituyen un avasallamiento de 
nuestra soberanía no sólo en el Atlántico Sur sino en todo el 
territorio del país. Después de lamentar que ningún legislador haya 
prestado la atención que merece dicho documento o que haya tenido la 
iniciativa de citar al canciller para informar sobre él, el doctor 
González enfatizó: "El tratado del 15 de febrero de 1990 demuestra 
que Gran Bretaña mantiene inalterable un derecho de tutela o de 
patria potestad sobre la política exterior, militar y económica de la 
República Argentina".
Tras comentar que, sospechosamente, no se ha difundido el articulado 
completo del tratado, se refirió al artículo cuarto, que fué 
publicado como un logro del gobierno argentino pero que, en realidad, 
exhibe en cambio una supremacía total de Gran Bretaña sobre el 
territorio de nuestro país y una hegemonía no disimulada sobre la 
conducción política e institucional de la Argentina. "En efecto -dijo-
 desde el momento en que Inglaterra adquiere el derecho de controlar 
todos los actos de las Fuerzas Armadas de la Argentina (conforme lo 
establece el artículo 5° A, B y C del Tratado), es innecesario que se 
mantengan efectivos militares, navales y aéreos de Gran Breaña para 
defender a las islas Malvinas. Con esta estipulación, el Tratado ha 
reconocido lisa y llanamente el derecho posesorio inglés sobre el 
archipiélago Malvinas".


Control Militar
En el citado artículo se establece "un sistema transitorio de 
información y consulta recíproca sobre los movimientos de las 
unidades de sus Fuerzas Armadas en áreas del Atlántico sudoccidental. 
En este aspecto se dispone que las autoridades militares serán, para 
la Argentina, el comandante del área naval de Ushuaia, y el jefe de 
la novena brigada aérea de Comodoro Rivadavia, sin otorgar 
participación a la autoridad del Ejército Argentino que tiene 
competencia y jurisdicción militar sobre todo el territorio 
continental de nuestro país, omisión de extrema gravedad. Por otra 
parte, para las fuerzas argentinas se establece un fácil y seguro 
contralor británico, mientras los buques ingleses que naveguen frente 
a nuestras costas no estarán en igualdad de condiciones.
"Por el anexo I-V, se acuerda a Gran Bretaña y a la Argentina 
recíprocamente visitas a las ´bases militares´ (sic) y a ´unidades 
navales´, lo que no condice con la exclusión que se hace en el 
capítluo I del anexo I del Ejército Argentino como autoridad militar 
respectiva.
"Con todos estos controles -afirmó- la República Argentina pasa a ser 
un país cuyo litoral marítimo de aproximadamente dos mil kilómetros y 
su espacio aéreo respectivo quede, sin límite en el tiempo, sometido 
al control permanente de la Royal Navy y de la Royal Air Force".

El continente antártico
Más adelante recordó que en 1991 se reunirá la Conferencia Antártica 
Internacional que deberá resolver la distribución de los 14 millones 
de kilómetros cuadrados que conforman el continente antártico, y dijo 
que "más importante que tener la titularidad de una parte del 
continente a distribuir es el dominio del corredor terrestre y 
marítimo que conduce a la Antártida" y que "la comunicación directa 
del Archipiélago de Malvinas usurpado por Gran Bretaña, con el 
territorio continental argentino y el ´conocimiento de las 
actividades militares´ de nuestro país que el tratado les concede a 
los británicos, es un arma decisiva para la conquista jurídica y 
fáctica de la Antártida en la mencionada conferencia".
Destacó que "a partir del 31 de marzo próximo -fecha en que se pondrá 
en vigencia el tratado- la Patagonia argentina y el mar austral 
argentino serán objeto de una soberanía virtualmente compartida con 
Gran Bretaña. La bilateralidad de las relaciones militares entre 
Inglaterra y la Argentina en esa zona excluye toda participación para 
el Ejército Argentino. También excluye cualquier participación de 
terceros estados y de organismos internacionales. Es así como la 
Argentina marítima y aérea queda en su parte austral bloqueada, 
vigilada y aislada por la hegemonía de una potencia extra-continental 
que usurpa un archipiélago de su territorio y que además es árbitro 
permanente de sus fronteras con la República de Chile. Todo ésto se 
ha concedido y aceptado a cambio de nada".
Otro aspecto negativo que comentó el doctor González es que, por el 
tratado, "nuestro país se aviene a compartir una vasta extensión 
alimentaria que le pertenece con la potencia extracontinental con la 
cual ha estado en guerra hace menos de una década y de la cual he 
debido soportar las consecuencias de tratados económicos leoninos. 
Todo ésto también se concede y acepta sin ninguna contraprestació n 
del Reino Unido. Es decir, la Argentina adhiere a todo a cambio de 
nada".
Al analizar el artículo 12, el doctor González dijo que éste 
"extiende esta singular sociedad anglo-argentina a las actividades 
propias del gobierno argentino en el territorio continental, elevando 
al rango de política económica internacional lo establecido en la ley 
de privatizaciones 23.696, pues ese artículo establece la "protección 
recíproca" de las inversiones privadas, lo que adjudica a Gran 
Bretaña una "claúsula de nación más favorecida". Con esta 
estipulación no se pueden otorgar a otros terceros países o a sus 
habitantes prerrogativas que no se adjudiquen a los británicos".
Después de criticar la cláusula que suprime la exigencia de visación 
para el ingreso de los súbditos ingleses a la Argentina y al acuerdo 
para reprimir "bilateralmente" el tráfico de drogas, lo que impediría 
o exigiría su permiso previo para llevar a cabo esa represión 
juntamente con otros estados, dijo el doctor González que "todas 
estas ´bilateralidades´ anglo-argentinas referidas a tantas 
cuestiones eclosionan en una bilateralidad absoluta y excluyente en 
materia de política exterior argentina. El artículo 16 expresa que la 
actividad del Foreign Office y del palacio San Martín se efectivizará 
por medio de consultar por la vía diplomática sobre los procesos de 
integración en curso, particularmente los de la Comunidad Económica 
Europea y América Latina".


Advertencia

Por último, manifestó que "la bilateralidad de la política militar, 
la bilateralidad de la política exterior y la bilateralidad de la 
política económica que impone este tratado determina el reemplazo de 
la República Argentina independiente por una virtual Confederación 
Anglo-Argentina" , y afirmó que la política económica implementada 
por el presidente Menem "constituye lisa y llanamente el pago de la 
indemnización de guerra que nos impone Gran Bretaña para resarcirse 
de los gastos de la guerra de las Malvinas".
Concluyó alertando que el 31 de marzo próximo el tratado deberá ser 
puesto en vigencia y urge que sea denunciado ante los organismos que 
corresponda para que no llegue a cumplirse.


Reacción británica

Londres, (EFE) - El gobierno británico está "perplejo" por la 
declaración del presidente Carlos Menem, de que ha sido invitado a 
visitar oficialmente Londres, afirma el periódico londinense "The 
Times", en su edición de ayer.
El periódico, que cita fuentes próximas al gobierno, señala que las 
palabras de Menem tuvieron lugar tras su encuentro, el pasado lunes 
en Chile, con el viceprimer ministro británico, Geoffrey Howe.
"The Times" señala que no se ha cursado ninguna invitación oficial a 
Menem, pero resalta también que "no hay en principio ninguna razón 
para que no sea invitado".
El periódico no descarta la posibilidad de que las palabras de Menem 
fueran malinterpretadas y que el presidente argentino expresase sólo 
su deseo de viajar a Londres.
"Tan pronto como pueda visitaré el último país de Europa que me falta 
por conocer", dijo también Menem.

Este correo lo ha enviado
Néstor Miguel Gorojovsky
nestorgoro en fibertel.com.ar
[No necesariamente es su autor]
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"La patria tiene que ser la dignidad arriba y el regocijo abajo".
Aparicio Saravia
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