[R-P] Llamado a normalización de radios FM
Nestor Gorojovsky
nestorgoro en fibertel.com.ar
Lun Ago 14 14:29:53 MDT 2006
[Creo que esta información que llega desde el COMFER puede ser de
interés para varios miembros de esta lista de discusión: con esta
medida, publicada hoy en el Boletín Oficial, se inicia el proceso de
liquidación del infame artículo 45 de la Ley Nº 22.285, "en cuya
consecuencia -reza la resolución- las licencias de servicios de
radiodifusión se adjudicarán a una persona física o jurídica
regularmente constituida en el país; eliminando la restricción que la
normativa sustituida imponía respecto de las personas jurídicas no
comerciales y sin fines de lucro"
Es cierto que la lista de localidades excluidas de esta resolución es
inmensa, y que no se atienden aún las situaciones más conflictivas.]
Llamado a normalización de radio FM, zonas No conflicto
**Texto de la Resolución COMFER 1366/2006
Publicada en el BO del día de hoy [en el mensaje original figura
adjunta, incluyendo los anexos; en este caso solo agregamos la lista
de localidades excluidas]
Bs. As., 10/8/2006
Visto el Expediente Nº 1652-COMFER/02, y CONSIDERANDO:
Que a través de los Decretos Nros. 1144/96 ---modificado y
complementado por sus similares Nros. 1260/96 y 310/98,
respectivamente---; 2/99 y 883/01 se implementó el Régimen de
Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada. Que en ejercicio
de las facultades acordadas por el artículo 18, inciso b) del Decreto
Nº 310/98, modificado por el artículo 5º del Decreto Nº 883/01, la
SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó los Pliegos
de Bases y Condiciones Generales y Particulares elaborados por el
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, para regir los concursos públicos y
los trámites de adjudicación directa de licencias para la
instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de
radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, a través del
dictado de la Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares
Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06. Que el último de los actos
administrativos consignados en el considerando precedente guardó
relación con el dictado de la Ley Nº 26.053 (B.O. 15-09-05) a través
del cual se sustituyó el artículo 45 de la Ley Nº 22.285, en cuya
consecuencia las licencias de servicios de radiodifusión se
adjudicarán a una persona física o jurídica regularmente constituida
en el país; eliminando la restricción que la normativa sustituida
imponía respecto de las personas jurídicas no comerciales y sin fines
de lucro. Que, consiguientemente, el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
en consonancia con las facultades que le acuerda el Decreto Nº
883/01, propició ante la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA
NACION, la modificación de los pliegos aprobados por la Resolución Nº
124-SG/02, modificada por su similar Nº 215-SG/04, en sus aspectos
jurídico - personal, patrimonial y cultural, de conformidad con la
modificación introducida por la Ley Nº 26.053 al artículo 45 de la
Ley de Radiodifusión, en cuya consecuencia fue dictada la pernotada
Resolución Nº 672-SG/06. Que, por su parte, con la finalidad de
continuar con la implementación del Régimen de Normalización de
Estaciones de Frecuencia Modulada, el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN
efectuó diversos estudios, sobre la base del análisis del resultado
del censo convocado por la Resolución Nº 1572-COMFER/05 ---que
concluyó con el dictado de la Resolución Nº 753- COMFER/06---; de la
operatividad de los permisos precarios y provisorios inscriptos en el
Registro Decreto Nº 1357/89 y cuyos titulares han solicitado su
reinscripción de conformidad con lo estatuido por la Resolución Nº
341-COMFER/93; y de criterios de economía y buena administración del
recurso escaso que representa el espectro radioeléctrico. Que como
consecuencia del citado procedimiento se logró recabar información
vinculada con la forma en la cual se articula la demanda de licencias
de servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en
las diferentes localidades del país. Que, consiguientemente, el
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, como autoridad competente para
determinar las localidades en las que se admitirán trámites de
adjudicación directa de licencias de los servicios de radiodifusión
por modulación de frecuencia (cfr. Artículo 18 del Decreto Nº 310/98 -
--modificado por su similar Nº 883/01---), ha realizado tareas de
planificación, conjuntamente con la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES. Que fuera de las zonas de conflicto vigentes
(definidas por aquellas localizaciones en las que las solicitudes de
adjudicación directa de licencias presentadas por el sistema
establecido en el Decreto Nº 310/98, en su artículo 4º, inciso b)
superaron ampliamente la oferta de frecuencias contenidas en el Plan
Técnico para esas zonas) en las que el procedimiento de adjudicación
directa se tornó jurídica y técnicamente imposible; y de otras
localidades en las que la escasez de frecuencias se encuentra
vinculada con cuestiones de coordinación internacional, este
Organismo ha concluido de la ponderación de los elementos enumerados
en el quinto considerando del presente acto, que resulta factible la
admisión de trámites de adjudicación directa de licencias, en el
resto de las localidades del país. Que, en su caso, y a los efectos
de evitar el conflicto que podría acarrear la verificación ---en las
alguna de las dos convocatorias que por la presente se dispone--- de
la superación de la demanda respecto de la oferta de frecuencias para
una determinada localidad, se ha previsto un procedimiento especial
en el Capítulo II del Título III de pliego de bases y condiciones
contenido en el Anexo III de la Resolución Nº 124-SG/02 y sus
modificatorias, consistente en la implementación de concursos. Que,
debe señalarse que la atención a las legítimas expectativas
detentadas por los diversos grupos de interés en el acceso a las
licencias de servicios de radiodifusión sonora por modulación de
frecuencia, hace necesaria la organización de las modalidades y
tiempos en que podrán ocurrirse a los cauces formales que se
implementarán en tal sentido, en consonancia con las diferentes
situaciones de hecho y derecho que cada uno de ellos detenta. Que es
dable señalar que a través del artículo 65 de la Ley Nº 23.696 se
facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a adoptar las medidas necesarias,
hasta el dictado de una nueva Ley de Radiodifusión, para regular el
funcionamiento de aquellos medios que no se encontraban encuadrados
en las disposiciones vigentes hasta el momento de su sanción, esto es
el 17 de agosto de 1989. Que, consecuentemente, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL estimó necesario "...regularizar la situación creada en los
servicios de radiodifusión por la proliferación de emisiones
efectuadas por estaciones que operan al margen de las disposiciones
legales aplicables..." (segundo considerando del Decreto Nº 1357/89).
Que, a tal efecto, a través del dictado del Decreto Nº 1357/89 se
eligieron como cauces formales para la consecución de la citada
finalidad la convocatoria a concurso público para la adjudicación de
licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de
estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia y la
autorización, en forma precaria y provisional, a las personas físicas
y jurídicas que se encontraban operando dichos servicios, hasta la
fecha de sanción de la Ley Nº 23.696, a funcionar en las condiciones
establecidas por el citado decreto y las pertinentes de la ley Nº
22.285 y sus modificatorias, disponiendo en consecuencia la apertura
de un registro al efecto de la inscripción de los servicios en
cuestión. Que las referidas autorizaciones fueron acordadas bajo
condiciones de provisoriedad, en cuya consecuencia se estableció un
estricto régimen de cancelación automática, como así también, se
dispuso que la utilización de las frecuencias por parte de los
inscriptos en el citado registro, no otorgaría derecho alguno en el
futuro. Que la regularización iniciada a través del prenotado
decreto, destinada a materializarse a través de la adjudicación de
licencias, fue frustrada por la ausencia del Plan Técnico Nacional de
Frecuencias, previsto por la citada norma. Que, ulteriormente,
continuando con la tarea de regularización iniciada a través del
Decreto Nº 1357/89, se aprobó el citado Régimen de Normalización de
Estaciones de Frecuencia Modulada. Que dicho régimen modificó el
sistema de adjudicación de licencias establecido por el artículo 39,
inciso a) de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias, tornándolo más
dinámico; definió las características del Plan Técnico Básico
Nacional de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora por
Modulación de Frecuencias, aprobado por Resolución Nº 2344-SC/99 ---
ratificado por Decreto Nº 2/99--- y dispuso la aplicación para el
caso de la norma técnica del servicio, aprobada por la Resolución Nº
142-SC/96. Que en efecto, se estableció que las licencias para el
servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia serán
adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante concurso
público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, previa
intervención de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION,
correspondientes a Categorías A y B; por el COMITE FEDERAL DE
RADIODIFUSION, mediante concurso público para las estaciones
correspondientes a Categorías C y D, previa intervención del
organismo de consulta citado; por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION,
mediante concurso público para las estaciones correspondientes a las
Categorías E, F y G, en aquéllas localizaciones en las que la demanda
de frecuencias supere la oferta prevista en el Plan Técnico Básico; y
por el citado organismo, mediante adjudicación directa para
estaciones Categorías E, F y G, en aquellas localizaciones donde la
factibilidad técnica sea compatible con las solicitudes de
adjudicación de licencias, conforme la determinación que al efecto
realice el organismo técnico competente. Que, por su parte, no puede
soslayarse que la Ley Nº 26.053 sustituyó el artículo 45 de la Ley Nº
22.285 y sus modificatorias, desterrando la iniquidad generada por la
exclusión de las personas jurídicas no comerciales o sin fines de
lucro como potenciales licenciatarios y ponderando positivamente las
condiciones de idoneidad, experiencia y arraigo.
Que, en concordancia con ello, se dictó la Resolución Nº 753-
COMFER/06 a través de la cual se reconoció a las personas jurídicas
no comerciales como titulares de los servicios de radiodifusión
sonora por modulación de frecuencia, cuya operatividad fue
debidamente acreditada, bajo la condición de no modificar sus
parámetros de emisión declarados; adscribirse al Régimen de
Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada y la no
interferencia a otros servicios autorizados o licenciatarios. Que el
decimoctavo considerando del Decreto Nº 1144/96 definió el espíritu y
directriz del Régimen de Normalización por él inaugurado, en cuanto
que a efectos de garantizar el éxito de la tarea de normalización es
necesario que en una primera etapa se efectúe el ordenamiento y
otorgamiento de licencia a las emisoras que poseen algún respaldo
jurídico, para la ulterior regularización del resto de los
prestadores. Que para la mejor observancia de las diversas
situaciones que de hecho y derecho que verifican los distintos grupos
de interés aspirantes a devenir licenciatarios de los servicios de
radiodifusión, la finalidad del Régimen de Normalización, lo normado
por el artículo 5º del Decreto Nº 310/98, resulta dable la ordenación
de las presentaciones que se verificarán de adjudicación directa de
licencias, fuera de las citadas zonas de conflicto. Que, en efecto,
la autoridad de aplicación del Régimen de Normalización de Estaciones
de Frecuencia Modulada, debe observar el principio de igualdad ante
la ley ---de raigambre constitucional--- el que exige un tratamiento
diferenciado respecto de aquellos que revisten situaciones diversas,
en el caso, en el acceso a las licencias de los servicios de
radiodifusión. Que en consecuencia, corresponde el dictado del acto
administrativo por el cual se apruebe el cronograma que determine los
tiempos y modalidades en las cuales se formularán las solicitudes de
adjudicación directa de licencias, en el marco del citado Régimen de
Normalización, de acuerdo con los lineamientos más arriba
explicitados. Que el éxito de la convocatoria, que a través de la
presente se dispone, se vincula con la regularización de los permisos
precarios y provisorios a través de la adjudicación de licencias a
los titulares que los detenten ---que se adscriban al Régimen de
Normalización--- o la cancelación de aquéllos otros cuyos titulares
así no lo hicieran, lo que exige reglamentar la forma en que se
implementará la cancelación automática de tales autorizaciones, que
dispone el artículo 5º del Decreto Nº 2/99, en las localidades
comprendidas en la presente. Que tal medida resulta idónea para la
acabada consecución de la finalidad perseguida por el Régimen de
Normalización, cuanto necesaria para evitar los conflictos derivados
de la operatividad de servicios que carecen de parámetros técnicos
asignados, cuales son los que lo hacen al amparo de permisos
precarios y provisorios. Que, con la misma finalidad de promover la
regularización del espectro radioeléctrico, incentivando la
presentación de aquellas personas físicas o jurídicas que se
encuentran emitiendo sin título legal alguno que legitime su
operatividad, es dable disponer que este COMITE FEDERAL solicite a la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES que no concrete sanciones de
decomiso en el período comprendido desde el dictado de la presente y
hasta la finalización de la etapa de recepción de solicitudes, en las
localidades comprendidas en la presente medida ---excepto en los
casos en que se verificasen interferencias a servicios
licenciatarios; autorizados; permisionarios o de radioayuda a la
aeronavegación---; circunscribiéndose tal beneficio, ulteriormente,
únicamente respecto de los titulares de servicios que hubieren
formulados sus respectivas solicitudes de adjudicación directa. Que
la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por los artículos 98 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias y 2º
del Decreto Nº 131, de fecha 4 de junio de 2003.
Por ello, EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º --- Convócase a las personas físicas y jurídicas
titulares o cesionarias de permisos precarios y provisorios vigentes,
inscriptos en el Registro Decreto Nº 1357/89, respecto de los cuales
se hubiera solicitado su reinscripción de conformidad con las
previsiones de la Resolución Nº 341- COMFER/93 y de las estaciones
reconocidas a través del dictado de la Resolución Nº 753-COMFER/06, a
solicitar la adjudicación directa de licencias, en los términos del
artículo 4º, inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su
similar Nº 883/01, a los efectos de la regularización de sus
respectivos servicios, dentro de los plazos y para las localidades
comprendidas en las provincias consignadas en el cronograma que como
Anexo I integra la presente, con exclusión de las localidades
consignadas en el Anexo III, en el marco del Régimen de Normalización
de Estaciones de Frecuencia Modulada. Dichas solicitudes deberán
presentarse en la sede del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, sito en
la calle Suipacha Nº 765, Piso 9º Frente, de esta CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, en el horario de 10 a 17 horas.
Art. 2º --- Convócase a las personas físicas y jurídicas en general,
a solicitar la adjudicación directa de licencias, en los términos del
artículo 4º, inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su
similar Nº 883/01, para la instalación, funcionamiento y explotación
de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia,
dentro de los plazos y para las localidades comprendidas en las
provincias consignadas en el cronograma que como Anexo II integra la
presente en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de
Frecuencia Modulada. Dichas solicitudes deberán presentarse en la
sede del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, sito en la calle Suipacha
Nº 765, Piso 9º Frente, de esta CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en
el horario de 10 a 17 horas.
Art. 3º --- Establécese que las localidades para las cuales podrán
formularse solicitudes de adjudicación directa de licencias, en
función de las convocatorias efectuadas por los artículos 1º y 2º de
la presente, serán todas las emplazadas en las provincias consignadas
en los Anexos I y II del presente, con exclusión de las localidades
contenidas en el Anexo III de la presente.
Art. 4º --- Establécese que de verificarse que en alguna de las dos
convocatorias que por la presente se dispone, la demanda de licencias
supere la oferta de frecuencias para una determinada localidad
definida por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se aplicará el
procedimiento especial previsto en el Capítulo II del Título III de
pliego de bases y condiciones contenido en el Anexo III de la
Resolución Nº 124-SG/02 y sus modificatorias, consistente en la
implementación de concursos, de conformidad con lo dispuesto por el
Decreto Nº 883/01, en los que resultarán oferentes los que hubieren
solicitado la adjudicación directa de licencias, en los términos de
las prenotadas convocatorias, para cada una de las localidades de que
se trate.
Art. 5º --- Dispóngase que los Pliegos de Bases y Condiciones
aprobados por Resolución Nº 124- SG/02, modificadas por sus similares
Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, que regirán los trámites de adjudicación
directa, cuya recepción disponen los artículos 1º y 2º de la presente
podrán ser retirados en la sede del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION,
sito en la calle Suipacha Nº 765 de esta CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES, o en las Delegaciones del COMFER en el interior del país, en
el horario de 10 a 13 horas, a partir del quinto día siguiente de la
publicación de la presente, previo depósito del valor del pliego o de
la primera cuota correspondiente a su adquisición, en la cuenta
recaudadora Nº 2795/47 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA,
correspondiente al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION.
A fin de efectuar el referido depósito, deberá retirarse la/s
boleta/s de depósito en la sede del citado COMITE FEDERAL
Departamento Tesorería--- en el horario de 10 a 13 horas y de 14 a 16
horas o en las Delegaciones del Interior del país.
Art. 6º --- Instrúyase a la Dirección General de Administración,
Finanzas y Recursos Humanos para que provea las boletas de depósito
necesarias para efectuar la compra de los pliegos de bases y
condiciones referidos en el artículo precedente.
Art. 7º --- Dispóngase que a partir del día siguiente de la fecha de
finalización de recepción de solicitudes de adjudicación directa de
licencias contenida en la quinta etapa del cronograma contenido en el
Anexo II, quedarán automáticamente cancelados los permisos precarios
y provisorios emplazados en las localidades comprendidas en las
provincias consignadas en dicho anexo, con exclusión de los
instalados en las localidades consignadas en el Anexo III. Así
también, en la misma fecha decaerá el reconocimiento establecido por
la Resolución Nº 753- COMFER/06, respecto de las emisoras consignadas
en dicho acto resolutivo ubicadas en localidades comprendidas en las
provincias consignadas en dicho anexo, con exclusión de los
instalados en las localidades consignadas en el Anexo III. El cese
efectivo de las emisoras permisionarias o reconocidas (Resolución Nº
753-COMFER/06) cuyos titulares hubieren devenido licenciatarios, en
función de su adscripción al Régimen de Normalización de Estaciones
de Frecuencia Modulada, tendrá lugar el día en que se les autorice el
inicio de emisiones a título precario (Resolución Nº 1193-COMFER/00)
o la habilitación definitiva del servicio (artículo 26 de la Ley Nº
22.285 y sus modificatorias. Para las estaciones permisionarias o
reconocidas (Resolución Nº 753-COMFER/06) que por cualquier causa
quedaren excluidas del referido proceso, la cancelación automática
prevista en el presente artículo, también implicará el cese inmediato
de las emisiones. Las que no acaten la disposición precedente serán
encuadradas en las prescripciones del artículo 28 de la Ley Nº 22.285
y sus modificatorias, previa intimación al cese de emisiones por
parte de este COMITE FEDERAL.
Art. 8º --- Establécese que los permisionarios o titulares de
emisoras reconocidas interesados en regularizar sus respectivos
servicios a través de la adjudicación de licencias para el servicio
de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con alta o
mediana potencia (Categorías A, B, C o D) deberán presentar dentro de
los TREINTA (30) días corridos de la publicación de la presente la
planilla que como Anexo IV integra el presente acto. Será rechazada
in límine cualquier petición que no sea formulada dentro del plazo
citado. La presentación de la prenotada planilla importará: a) La
solicitud del permisionario o titular de emisora reconocida tendiente
a la incorporación al Plan Técnico Básico Nacional de Frecuencias
para el Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia
de un servicio como el que se pretenda instalar, respecto del cual,
de existir factibilidad técnica, se convocará a concurso público
oportunamente. b) El compromiso del permisionario o titular de la
emisora reconocida de presentarse al mismo, bajo apercibimiento de
cancelación de la inscripción precaria y provisoria o decaimiento del
reconocimiento y cese inmediato de las emisiones.
Art. 9º --- Establécese que la Dirección Nacional de Planeamiento y
Desarrollo solicitará la intervención de la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES a los efectos de proceder a la planificación de los
parámetros técnicos correspondientes a los concursos públicos cuyas
convocatorias se soliciten a través de la presentación de la planilla
contenida en el Anexo IV de la presente. De no resultar factible la
planificación de un servicio de alta o mediana potencia para la
localidad de que se trate, se hará saber al peticionante tal
circunstancia y se le acordará un plazo de TREINTA (30) días corridos
para que presente la solicitud de adjudicación directa de licencia,
para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de
radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría E, F y G.
La no presentación de la oferta correspondiente en el concurso
público convocado a petición del permisionario o titular de la
emisora reconocida o la falta de solicitud de adjudicación directa de
licencia dentro del plazo otorgado al efecto, importará la
cancelación de la inscripción precaria y provisoria o decaimiento del
reconocimiento y el cese inmediato de las emisiones.
Art. 10. --- Dispóngase que a través de la Dirección Nacional de
Planeamiento y Desarrollo de este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION se
requiera a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES la suspensión de la
aplicación de la sanción de decomiso de emisoras encuadradas en los
artículos 28 de la Ley Nº 22.285 y 20 de su reglamentación aprobada
por Decreto Nº 286/81, por el término comprendido entre el dictado de
la presente y la finalización de la etapa de recepción de solicitudes
de adjudicación directa de licencias, prevista en el cronograma
contenido en el Anexo II, en todo el ámbito de la República
Argentina, con exclusión de las localidades comprendidas en el Anexo
III. Una vez cumplido dicho término la solicitud de suspensión
quedará acotada respecto de aquéllos servicios cuyos titulares
hubieren solicitado la adjudicación de licencias de servicios de
radiodifusión, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones
de Frecuencia Modulada, y hasta la resolución de sus respectivas
solicitudes. Los pedidos de suspensión de la aplicación de la sanción
de decomiso quedarán sin efecto en los supuestos en que se verificare
que las estaciones encuadradas en las prescripciones de los artículos
28 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias y 20 de su reglamentación
aprobada por Decreto Nº 286/81 generen interferencias a servicios
licenciatarios, autorizados, permisionarios o de radioayuda a la
aeronavegación.
Art. 11. --- Establécese que a los fines indicados en el artículo
precedente, los peticionantes de adjudicación directa de licencias,
que formulen sus peticiones dentro de los plazos establecidos en el
Anexo II de la presente, deberán adjuntar a sus presentaciones la
planilla que como Anexo V integra la presente.
Art. 12. --- Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). --- Julio D.
Barbaro.
LA LISTA DE LOCALIDADES EXCLUIDAS ES LA SIGUIENTE:
PLANILLA DE LOCALIDADES EXCLUIDAS
A) PROVINCIA DE BUENOS AIRES:
- La ciudad de Mar del Plata y su zona de influencia, que comprende
todas las localidades emplaza-das
en un radio de QUINCE (15) kilómetros desde las coordenadas Latitud
Sur 38° 00' y Longitud
Oeste 57° 33'.
- La zona de influencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Zonas
I, II y III - incluye al AMBA)
que se extiende en un radio de CIEN (100) kilómetros desde las
coordenadas Latitud Sur 34° 38' y
Longitud Oeste 58° 28'.
- Las "localidades no planificables".
B) CATAMARCA
- Las "localidades no planificables".
C) CHACO
- La ciudad de Resistencia y su zona de influencia, que comprende
todas las localidades emplaza-das
en un radio de QUINCE (15) kilómetros desde las coordenadas Latitud
Sur 27° 27' y Longitud
Oeste 58° 59'.
- Las localidades en la provincia del CHACO, que integran la zona de
influencia de la ciudad de
CORRIENTES, provincia homónima, emplazadas en un radio de TREINTA Y
CINCO (35) kilómetros
desde las coordenadas Latitud Sur 27° 28' y Longitud Oeste 58° 51'.
- Las "localidades no planificables".
D) CHUBUT
- Las "localidades no planificables".
E) CORDOBA:
- La ciudad de Córdoba y su zona de influencia, que comprende todas
las localidades emplazadas en
un radio de QUINCE (15) kilómetros desde la coordenada Latitud Sur
31° 25' Longitud Oeste 64° 11', no
abarcando la presente exclusión las localidades de La Calera y Villa
Allende.
- Las "localidades no planificables".
F) CORRIENTES
- La ciudad de Corrientes y su zona de influencia, que comprende
todas las localidades emplaza-das
en un radio de QUINCE (15) kilómetros desde las coordenadas Latitud
Sur 27° 28' y Longitud
- Las localidades en la provincia de CORRIENTES, que integran la zona
de influencia de la ciudad
de RESISTENCIA, provincia del CHACO, emplazadas en un radio de
TREINTA Y CINCO (35) kilóme-tros
desde las coordenadas Latitud Sur 27° 27' y Longitud Oeste 58° 59'.
- Las "localidades no planificables".
G) ENTRE RIOS:
- La ciudad de Paraná y su zona de influencia que comprende todas las
localidades emplazadas
en un radio de QUINCE (15) kilómetros desde las coordenadas Latitud
Sur 31° 44' y Longitud Oeste
60° 32'.
- Las localidades en la provincia de ENTRE RIOS, que integran la zona
de influencia de la ciudad de
SANTA FE, provincia homónima, emplazadas en un radio de TREINTA Y
CINCO (35) kilómetros desde
las coordenadas Latitud Sur 31° 39' y Longitud Oeste 60° 43'.
- Las "localidades no planificables".
H) FORMOSA
- La ciudad de Clorinda y su zona de influencia, que comprende todas
las localidades emplazadas en
un radio de CUARENTA (40) kilómetros desde las coordenadas Latitud
Sur 25° 17' y Longitud Oeste
57° 43'.
- La ciudad de Formosa y su zona de influencia que comprende todas
las localidades emplaza-das
en un radio de TREINTA (30) kilómetros desde las coordenadas Latitud
Sur 26° 11' y Longitud
Oeste 58° 11'.
- La ciudad de Laguna Blanca y su zona de influencia, que comprende
todas las localidades empla-zadas
en un radio de QUINCE (15) kilómetros desde las coordenadas Latitud
Sur 25° 08' y Longitud
Oeste 58° 15'.
- Las "localidades no planificables".
I) SALTA
- La ciudad de Salta, y su zona de influencia, que comprende todas
las localidades emplazadas en un
radio de QUINCE (15) kilómetros desde las coordenadas Latitud Sur 24°
47' y Longitud Oeste 65° 24'.
- Las "localidades no planificables".
J) JUJUY
- Las "localidades no planificables", con exclusión de la ciudad de
PALPALA.
K) LA PAMPA
- Las "localidades no planificables".
L) LA RIOJA
- Las "localidades no planificables".
M) MENDOZA
- La ciudad de Mendoza y su zona de influencia, que comprende todas
las localidades emplazadas
en un radio de TREINTA (30) kilómetros desde las coordenadas Latitud
Sur 32° 53' y Longitud Oeste
68° 49'.
- Las "localidades no planificables".
N) MISIONES
- La ciudad de POSADAS y su zona de influencia, que comprende todas
las localidades emplazadas
en un radio de QUINCE (15) kilómetros desde las coordenadas Latitud
Sur 27° 23' y Longitud Oeste
55° 54'.
- La ciudad de PUERTO IGUAZU y su zona de influencia, que comprende
todas las localidades
emplazadas en un radio de QUINCE (15) kilómetros desde las
coordenadas Latitud Sur 25° 36' y
Longitud Oeste 54° 35'.
- Las "localidades no planificables".
O) NEUQUEN
- La ciudad de Neuquén, provincia de NEUQUEN, y su zona de
influencia, que comprende todas las
localidades emplazadas en un radio de QUINCE (15) kilómetros desde
las coordenadas Latitud Sur
38° 57' y Longitud Oeste 68° 04'.
- Las "localidades no planificables".
P) RIO NEGRO
- La ciudad de Cipolletti, provincia de RIO NEGRO y su zona de
influencia que comprende todas las
localidades emplazadas en un radio de QUINCE (15) kilómetros desde
las coordenadas Latitud Sur
38° 57' y Longitud Oeste 67° 59'.
- Las "localidades no planificables".
Q) SAN JUAN
- La ciudad de San Juan y su zona de influencia, que comprende todas
las localidades emplaza-das
en un radio de QUINCE (15) kilómetros desde la coordenada Latitud Sur
31° 32' Longitud Oeste
68° 31'.
- Las "localidades no planificables".
R) SAN LUIS
- Las "localidades no planificables".
S) SANTA CRUZ
- Las "localidades no planificables".
T) SANTA FE
- La ciudad de Santa Fe y su zona de influencia, que comprende todas
las localidades emplaza-das
en un radio de QUINCE (15) kilómetros desde la coordenada Latitud Sur
31° 39' Longitud
Oeste 60° 43'.
- Las localidades en la provincia de SANTA FE, que integran la zona
de influencia de la ciudad de
PARANA, provincia de ENTRE RIOS, emplazadas en un radio de TREINTA Y
CINCO (35) kilómetros
desde las coordenadas Latitud Sur 31° 44' y Longitud Oeste 60° 32'.
- La ciudad de Rosario y su zona de influencia, que comprende todas
las localidades emplazadas en
un radio de QUINCE (15) kilómetros desde la coordenada Latitud Sur
32° 57' Longitud Oeste 60° 39'.
- Las "localidades no planificables".
U) SANTIAGO DEL ESTERO
- Las "localidades no planificables".
V) TIERRA DEL FUEGO
- Las "localidades no planificables".
W) TUCUMAN
- La ciudad de San Miguel de Tucumán y su zona de influencia, que
comprende todas las localidades
emplazadas en un radio de QUINCE (15) kilómetros desde las
coordenadas Latitud Sur 26° 50' y
Longitud Oeste 65° 12'.
- Las "localidades no planificables".
NOTA 1: Las "localidades no planificables" son aquellas que se
encuentren a QUINCE (15) kilóme-tros
o menos de otra ciudad, que verifique CINCO (5) veces o más densidad
poblacional que las
primeras. A tal efecto, la distancia entre ambas ciudades se
calculará en forma lineal, desde las coordenadas
genéricas de cada una de ellas definidas por el Instituto Geográfico
Militar -IGM- y la
población a considerar será aquella que surja del último Censo
Nacional de Población y Vivienda
elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censo.
La situación descripta podrá verificarse respecto de ciudades
emplazadas en la misma provincia o
en provincias diferentes.
NOTA 2: Para la aplicación del artículo 43, inciso a) de la Ley de
Radiodifusión ("superposición"),
respecto de las estaciones con categorías "E", "F" y "G" entre sí, la
distancia entre las localidades no
deberá ser inferior al radio máximo del área estimada de servicio de
la categoría mayor, esto es 28, 22
y 9,5 Km, respectivamente.
Este correo lo ha enviado
Néstor Miguel Gorojovsky
nestorgoro en fibertel.com.ar
[No necesariamente es su autor]
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"La patria tiene que ser la dignidad arriba y el regocijo abajo".
Aparicio Saravia
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