[R-P] Llamado a normalización de radios FM

Nestor Gorojovsky nestorgoro en fibertel.com.ar
Lun Ago 14 14:29:53 MDT 2006


[Creo que esta información que llega desde el COMFER puede ser de 
interés para varios miembros de esta lista de discusión:  con esta 
medida, publicada hoy en el Boletín Oficial, se inicia el proceso de 
liquidación del infame artículo 45 de la Ley Nº 22.285, "en cuya 
consecuencia -reza la resolución- las licencias de servicios de 
radiodifusión se adjudicarán a una persona física o jurídica 
regularmente constituida en el país; eliminando la restricción que la 
normativa sustituida imponía respecto de las personas jurídicas no 
comerciales y sin fines de lucro"

Es cierto que la lista de localidades excluidas de esta resolución es 
inmensa, y que no se atienden aún las situaciones más conflictivas.]

Llamado a normalización de radio FM, zonas No conflicto

**Texto de la Resolución COMFER 1366/2006

Publicada en el BO del día de hoy [en el mensaje original figura 
adjunta, incluyendo los anexos;  en este caso solo agregamos la lista 
de localidades excluidas]

Bs. As., 10/8/2006

Visto el Expediente Nº 1652-COMFER/02, y CONSIDERANDO:

Que a través de los Decretos Nros. 1144/96 ---modificado y 
complementado por sus similares Nros. 1260/96 y 310/98, 
respectivamente---; 2/99 y 883/01 se implementó el Régimen de 
Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada. Que en ejercicio 
de las facultades acordadas por el artículo 18, inciso b) del Decreto 
Nº 310/98, modificado por el artículo 5º del Decreto Nº 883/01, la 
SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó los Pliegos 
de Bases y Condiciones Generales y Particulares elaborados por el 
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, para regir los concursos públicos y 
los trámites de adjudicación directa de licencias para la 
instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de 
radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, a través del 
dictado de la Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares 
Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06. Que el último de los actos 
administrativos consignados en el considerando precedente guardó 
relación con el dictado de la Ley Nº 26.053 (B.O. 15-09-05) a través 
del cual se sustituyó el artículo 45 de la Ley Nº 22.285, en cuya 
consecuencia las licencias de servicios de radiodifusión se 
adjudicarán a una persona física o jurídica regularmente constituida 
en el país; eliminando la restricción que la normativa sustituida 
imponía respecto de las personas jurídicas no comerciales y sin fines 
de lucro. Que, consiguientemente, el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION 
en consonancia con las facultades que le acuerda el Decreto Nº 
883/01, propició ante la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA 
NACION, la modificación de los pliegos aprobados por la Resolución Nº 
124-SG/02, modificada por su similar Nº 215-SG/04, en sus aspectos 
jurídico - personal, patrimonial y cultural, de conformidad con la 
modificación introducida por la Ley Nº 26.053 al artículo 45 de la 
Ley de Radiodifusión, en cuya consecuencia fue dictada la pernotada 
Resolución Nº 672-SG/06. Que, por su parte, con la finalidad de 
continuar con la implementación del Régimen de Normalización de 
Estaciones de Frecuencia Modulada, el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN 
efectuó diversos estudios, sobre la base del análisis del resultado 
del censo convocado por la Resolución Nº 1572-COMFER/05 ---que 
concluyó con el dictado de la Resolución Nº 753- COMFER/06---; de la 
operatividad de los permisos precarios y provisorios inscriptos en el 
Registro Decreto Nº 1357/89 y cuyos titulares han solicitado su 
reinscripción de conformidad con lo estatuido por la Resolución Nº 
341-COMFER/93; y de criterios de economía y buena administración del 
recurso escaso que representa el espectro radioeléctrico. Que como 
consecuencia del citado procedimiento se logró recabar información 
vinculada con la forma en la cual se articula la demanda de licencias 
de servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en 
las diferentes localidades del país. Que, consiguientemente, el 
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, como autoridad competente para 
determinar las localidades en las que se admitirán trámites de 
adjudicación directa de licencias de los servicios de radiodifusión 
por modulación de frecuencia (cfr. Artículo 18 del Decreto Nº 310/98 -
--modificado por su similar Nº 883/01---), ha realizado tareas de 
planificación, conjuntamente con la COMISION NACIONAL DE 
COMUNICACIONES. Que fuera de las zonas de conflicto vigentes 
(definidas por aquellas localizaciones en las que las solicitudes de 
adjudicación directa de licencias presentadas por el sistema 
establecido en el Decreto Nº 310/98, en su artículo 4º, inciso b) 
superaron ampliamente la oferta de frecuencias contenidas en el Plan 
Técnico para esas zonas) en las que el procedimiento de adjudicación 
directa se tornó jurídica y técnicamente imposible; y de otras 
localidades en las que la escasez de frecuencias se encuentra 
vinculada con cuestiones de coordinación internacional, este 
Organismo ha concluido de la ponderación de los elementos enumerados 
en el quinto considerando del presente acto, que resulta factible la 
admisión de trámites de adjudicación directa de licencias, en el 
resto de las localidades del país. Que, en su caso, y a los efectos 
de evitar el conflicto que podría acarrear la verificación ---en las 
alguna de las dos convocatorias que por la presente se dispone--- de 
la superación de la demanda respecto de la oferta de frecuencias para 
una determinada localidad, se ha previsto un procedimiento especial 
en el Capítulo II del Título III de pliego de bases y condiciones 
contenido en el Anexo III de la Resolución Nº 124-SG/02 y sus 
modificatorias, consistente en la implementación de concursos. Que, 
debe señalarse que la atención a las legítimas expectativas 
detentadas por los diversos grupos de interés en el acceso a las 
licencias de servicios de radiodifusión sonora por modulación de 
frecuencia, hace necesaria la organización de las modalidades y 
tiempos en que podrán ocurrirse a los cauces formales que se 
implementarán en tal sentido, en consonancia con las diferentes 
situaciones de hecho y derecho que cada uno de ellos detenta. Que es 
dable señalar que a través del artículo 65 de la Ley Nº 23.696 se 
facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a adoptar las medidas necesarias, 
hasta el dictado de una nueva Ley de Radiodifusión, para regular el 
funcionamiento de aquellos medios que no se encontraban encuadrados 
en las disposiciones vigentes hasta el momento de su sanción, esto es 
el 17 de agosto de 1989. Que, consecuentemente, el PODER EJECUTIVO 
NACIONAL estimó necesario "...regularizar la situación creada en los 
servicios de radiodifusión por la proliferación de emisiones 
efectuadas por estaciones que operan al margen de las disposiciones 
legales aplicables..." (segundo considerando del Decreto Nº 1357/89). 
Que, a tal efecto, a través del dictado del Decreto Nº 1357/89 se 
eligieron como cauces formales para la consecución de la citada 
finalidad la convocatoria a concurso público para la adjudicación de 
licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de 
estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia y la 
autorización, en forma precaria y provisional, a las personas físicas 
y jurídicas que se encontraban operando dichos servicios, hasta la 
fecha de sanción de la Ley Nº 23.696, a funcionar en las condiciones 
establecidas por el citado decreto y las pertinentes de la ley Nº 
22.285 y sus modificatorias, disponiendo en consecuencia la apertura 
de un registro al efecto de la inscripción de los servicios en 
cuestión. Que las referidas autorizaciones fueron acordadas bajo 
condiciones de provisoriedad, en cuya consecuencia se estableció un 
estricto régimen de cancelación automática, como así también, se 
dispuso que la utilización de las frecuencias por parte de los 
inscriptos en el citado registro, no otorgaría derecho alguno en el 
futuro. Que la regularización iniciada a través del prenotado 
decreto, destinada a materializarse a través de la adjudicación de 
licencias, fue frustrada por la ausencia del Plan Técnico Nacional de 
Frecuencias, previsto por la citada norma. Que, ulteriormente, 
continuando con la tarea de regularización iniciada a través del 
Decreto Nº 1357/89, se aprobó el citado Régimen de Normalización de 
Estaciones de Frecuencia Modulada. Que dicho régimen modificó el 
sistema de adjudicación de licencias establecido por el artículo 39, 
inciso a) de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias, tornándolo más 
dinámico; definió las características del Plan Técnico Básico 
Nacional de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora por 
Modulación de Frecuencias, aprobado por Resolución Nº 2344-SC/99 --- 
ratificado por Decreto Nº 2/99--- y dispuso la aplicación para el 
caso de la norma técnica del servicio, aprobada por la Resolución Nº 
142-SC/96. Que en efecto, se estableció que las licencias para el 
servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia serán 
adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante concurso 
público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, previa 
intervención de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, 
correspondientes a Categorías A y B; por el COMITE FEDERAL DE 
RADIODIFUSION, mediante concurso público para las estaciones 
correspondientes a Categorías C y D, previa intervención del 
organismo de consulta citado; por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, 
mediante concurso público para las estaciones correspondientes a las 
Categorías E, F y G, en aquéllas localizaciones en las que la demanda 
de frecuencias supere la oferta prevista en el Plan Técnico Básico; y 
por el citado organismo, mediante adjudicación directa para 
estaciones Categorías E, F y G, en aquellas localizaciones donde la 
factibilidad técnica sea compatible con las solicitudes de 
adjudicación de licencias, conforme la determinación que al efecto 
realice el organismo técnico competente. Que, por su parte, no puede 
soslayarse que la Ley Nº 26.053 sustituyó el artículo 45 de la Ley Nº 
22.285 y sus modificatorias, desterrando la iniquidad generada por la 
exclusión de las personas jurídicas no comerciales o sin fines de 
lucro como potenciales licenciatarios y ponderando positivamente las 
condiciones de idoneidad, experiencia y arraigo.

Que, en concordancia con ello, se dictó la Resolución Nº 753-
COMFER/06 a través de la cual se reconoció a las personas jurídicas 
no comerciales como titulares de los servicios de radiodifusión 
sonora por modulación de frecuencia, cuya operatividad fue 
debidamente acreditada, bajo la condición de no modificar sus 
parámetros de emisión declarados; adscribirse al Régimen de 
Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada y la no 
interferencia a otros servicios autorizados o licenciatarios. Que el 
decimoctavo considerando del Decreto Nº 1144/96 definió el espíritu y 
directriz del Régimen de Normalización por él inaugurado, en cuanto 
que a efectos de garantizar el éxito de la tarea de normalización es 
necesario que en una primera etapa se efectúe el ordenamiento y 
otorgamiento de licencia a las emisoras que poseen algún respaldo 
jurídico, para la ulterior regularización del resto de los 
prestadores. Que para la mejor observancia de las diversas 
situaciones que de hecho y derecho que verifican los distintos grupos 
de interés aspirantes a devenir licenciatarios de los servicios de 
radiodifusión, la finalidad del Régimen de Normalización, lo normado 
por el artículo 5º del Decreto Nº 310/98, resulta dable la ordenación 
de las presentaciones que se verificarán de adjudicación directa de 
licencias, fuera de las citadas zonas de conflicto. Que, en efecto, 
la autoridad de aplicación del Régimen de Normalización de Estaciones 
de Frecuencia Modulada, debe observar el principio de igualdad ante 
la ley ---de raigambre constitucional--- el que exige un tratamiento 
diferenciado respecto de aquellos que revisten situaciones diversas, 
en el caso, en el acceso a las licencias de los servicios de 
radiodifusión. Que en consecuencia, corresponde el dictado del acto 
administrativo por el cual se apruebe el cronograma que determine los 
tiempos y modalidades en las cuales se formularán las solicitudes de 
adjudicación directa de licencias, en el marco del citado Régimen de 
Normalización, de acuerdo con los lineamientos más arriba 
explicitados. Que el éxito de la convocatoria, que a través de la 
presente se dispone, se vincula con la regularización de los permisos 
precarios y provisorios a través de la adjudicación de licencias a 
los titulares que los detenten ---que se adscriban al Régimen de 
Normalización--- o la cancelación de aquéllos otros cuyos titulares 
así no lo hicieran, lo que exige reglamentar la forma en que se 
implementará la cancelación automática de tales autorizaciones, que 
dispone el artículo 5º del Decreto Nº 2/99, en las localidades 
comprendidas en la presente. Que tal medida resulta idónea para la 
acabada consecución de la finalidad perseguida por el Régimen de 
Normalización, cuanto necesaria para evitar los conflictos derivados 
de la operatividad de servicios que carecen de parámetros técnicos 
asignados, cuales son los que lo hacen al amparo de permisos 
precarios y provisorios. Que, con la misma finalidad de promover la 
regularización del espectro radioeléctrico, incentivando la 
presentación de aquellas personas físicas o jurídicas que se 
encuentran emitiendo sin título legal alguno que legitime su 
operatividad, es dable disponer que este COMITE FEDERAL solicite a la 
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES que no concrete sanciones de 
decomiso en el período comprendido desde el dictado de la presente y 
hasta la finalización de la etapa de recepción de solicitudes, en las 
localidades comprendidas en la presente medida ---excepto en los 
casos en que se verificasen interferencias a servicios 
licenciatarios; autorizados; permisionarios o de radioayuda a la 
aeronavegación---; circunscribiéndose tal beneficio, ulteriormente, 
únicamente respecto de los titulares de servicios que hubieren 
formulados sus respectivas solicitudes de adjudicación directa. Que 
la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la 
intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas 
por los artículos 98 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias y 2º 
del Decreto Nº 131, de fecha 4 de junio de 2003.

Por ello, EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN 
RESUELVE: 

Artículo 1º --- Convócase a las personas físicas y jurídicas 
titulares o cesionarias de permisos precarios y provisorios vigentes, 
inscriptos en el Registro Decreto Nº 1357/89, respecto de los cuales 
se hubiera solicitado su reinscripción de conformidad con las 
previsiones de la Resolución Nº 341- COMFER/93 y de las estaciones 
reconocidas a través del dictado de la Resolución Nº 753-COMFER/06, a 
solicitar la adjudicación directa de licencias, en los términos del 
artículo 4º, inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su 
similar Nº 883/01, a los efectos de la regularización de sus 
respectivos servicios, dentro de los plazos y para las localidades 
comprendidas en las provincias consignadas en el cronograma que como 
Anexo I integra la presente, con exclusión de las localidades 
consignadas en el Anexo III, en el marco del Régimen de Normalización 
de Estaciones de Frecuencia Modulada. Dichas solicitudes deberán 
presentarse en la sede del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, sito en 
la calle Suipacha Nº 765, Piso 9º Frente, de esta CIUDAD AUTONOMA DE 
BUENOS AIRES, en el horario de 10 a 17 horas. 

Art. 2º --- Convócase a las personas físicas y jurídicas en general, 
a solicitar la adjudicación directa de licencias, en los términos del 
artículo 4º, inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su 
similar Nº 883/01, para la instalación, funcionamiento y explotación 
de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, 
dentro de los plazos y para las localidades comprendidas en las 
provincias consignadas en el cronograma que como Anexo II integra la 
presente en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de 
Frecuencia Modulada. Dichas solicitudes deberán presentarse en la 
sede del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, sito en la calle Suipacha 
Nº 765, Piso 9º Frente, de esta CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en 
el horario de 10 a 17 horas. 

Art. 3º --- Establécese que las localidades para las cuales podrán 
formularse solicitudes de adjudicación directa de licencias, en 
función de las convocatorias efectuadas por los artículos 1º y 2º de 
la presente, serán todas las emplazadas en las provincias consignadas 
en los Anexos I y II del presente, con exclusión de las localidades 
contenidas en el Anexo III de la presente. 

Art. 4º --- Establécese que de verificarse que en alguna de las dos 
convocatorias que por la presente se dispone, la demanda de licencias 
supere la oferta de frecuencias para una determinada localidad 
definida por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se aplicará el 
procedimiento especial previsto en el Capítulo II del Título III de 
pliego de bases y condiciones contenido en el Anexo III de la 
Resolución Nº 124-SG/02 y sus modificatorias, consistente en la 
implementación de concursos, de conformidad con lo dispuesto por el 
Decreto Nº 883/01, en los que resultarán oferentes los que hubieren 
solicitado la adjudicación directa de licencias, en los términos de 
las prenotadas convocatorias, para cada una de las localidades de que 
se trate. 

Art. 5º --- Dispóngase que los Pliegos de Bases y Condiciones 
aprobados por Resolución Nº 124- SG/02, modificadas por sus similares 
Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, que regirán los trámites de adjudicación 
directa, cuya recepción disponen los artículos 1º y 2º de la presente 
podrán ser retirados en la sede del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, 
sito en la calle Suipacha Nº 765 de esta CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS 
AIRES, o en las Delegaciones del COMFER en el interior del país, en 
el horario de 10 a 13 horas, a partir del quinto día siguiente de la 
publicación de la presente, previo depósito del valor del pliego o de 
la primera cuota correspondiente a su adquisición, en la cuenta 
recaudadora Nº 2795/47 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, 
correspondiente al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION.

A fin de efectuar el referido depósito, deberá retirarse la/s 
boleta/s de depósito en la sede del citado COMITE FEDERAL 
Departamento Tesorería--- en el horario de 10 a 13 horas y de 14 a 16 
horas o en las Delegaciones del Interior del país. 

Art. 6º --- Instrúyase a la Dirección General de Administración, 
Finanzas y Recursos Humanos para que provea las boletas de depósito 
necesarias para efectuar la compra de los pliegos de bases y 
condiciones referidos en el artículo precedente. 

Art. 7º --- Dispóngase que a partir del día siguiente de la fecha de 
finalización de recepción de solicitudes de adjudicación directa de 
licencias contenida en la quinta etapa del cronograma contenido en el 
Anexo II, quedarán automáticamente cancelados los permisos precarios 
y provisorios emplazados en las localidades comprendidas en las 
provincias consignadas en dicho anexo, con exclusión de los 
instalados en las localidades consignadas en el Anexo III. Así 
también, en la misma fecha decaerá el reconocimiento establecido por 
la Resolución Nº 753- COMFER/06, respecto de las emisoras consignadas 
en dicho acto resolutivo ubicadas en localidades comprendidas en las 
provincias consignadas en dicho anexo, con exclusión de los 
instalados en las localidades consignadas en el Anexo III. El cese 
efectivo de las emisoras permisionarias o reconocidas (Resolución Nº 
753-COMFER/06) cuyos titulares hubieren devenido licenciatarios, en 
función de su adscripción al Régimen de Normalización de Estaciones 
de Frecuencia Modulada, tendrá lugar el día en que se les autorice el 
inicio de emisiones a título precario (Resolución Nº 1193-COMFER/00) 
o la habilitación definitiva del servicio (artículo 26 de la Ley Nº 
22.285 y sus modificatorias. Para las estaciones permisionarias o 
reconocidas (Resolución Nº 753-COMFER/06) que por cualquier causa 
quedaren excluidas del referido proceso, la cancelación automática 
prevista en el presente artículo, también implicará el cese inmediato 
de las emisiones. Las que no acaten la disposición precedente serán 
encuadradas en las prescripciones del artículo 28 de la Ley Nº 22.285 
y sus modificatorias, previa intimación al cese de emisiones por 
parte de este COMITE FEDERAL. 

Art. 8º --- Establécese que los permisionarios o titulares de 
emisoras reconocidas interesados en regularizar sus respectivos 
servicios a través de la adjudicación de licencias para el servicio 
de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con alta o 
mediana potencia (Categorías A, B, C o D) deberán presentar dentro de 
los TREINTA (30) días corridos de la publicación de la presente la 
planilla que como Anexo IV integra el presente acto. Será rechazada 
in límine cualquier petición que no sea formulada dentro del plazo 
citado. La presentación de la prenotada planilla importará: a) La 
solicitud del permisionario o titular de emisora reconocida tendiente 
a la incorporación al Plan Técnico Básico Nacional de Frecuencias 
para el Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia 
de un servicio como el que se pretenda instalar, respecto del cual, 
de existir factibilidad técnica, se convocará a concurso público 
oportunamente. b) El compromiso del permisionario o titular de la 
emisora reconocida de presentarse al mismo, bajo apercibimiento de 
cancelación de la inscripción precaria y provisoria o decaimiento del 
reconocimiento y cese inmediato de las emisiones. 

Art. 9º --- Establécese que la Dirección Nacional de Planeamiento y 
Desarrollo solicitará la intervención de la COMISION NACIONAL DE 
COMUNICACIONES a los efectos de proceder a la planificación de los 
parámetros técnicos correspondientes a los concursos públicos cuyas 
convocatorias se soliciten a través de la presentación de la planilla 
contenida en el Anexo IV de la presente. De no resultar factible la 
planificación de un servicio de alta o mediana potencia para la 
localidad de que se trate, se hará saber al peticionante tal 
circunstancia y se le acordará un plazo de TREINTA (30) días corridos 
para que presente la solicitud de adjudicación directa de licencia, 
para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de 
radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría E, F y G. 
La no presentación de la oferta correspondiente en el concurso 
público convocado a petición del permisionario o titular de la 
emisora reconocida o la falta de solicitud de adjudicación directa de 
licencia dentro del plazo otorgado al efecto, importará la 
cancelación de la inscripción precaria y provisoria o decaimiento del 
reconocimiento y el cese inmediato de las emisiones. 

Art. 10. --- Dispóngase que a través de la Dirección Nacional de 
Planeamiento y Desarrollo de este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION se 
requiera a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES la suspensión de la 
aplicación de la sanción de decomiso de emisoras encuadradas en los 
artículos 28 de la Ley Nº 22.285 y 20 de su reglamentación aprobada 
por Decreto Nº 286/81, por el término comprendido entre el dictado de 
la presente y la finalización de la etapa de recepción de solicitudes 
de adjudicación directa de licencias, prevista en el cronograma 
contenido en el Anexo II, en todo el ámbito de la República 
Argentina, con exclusión de las localidades comprendidas en el Anexo 
III. Una vez cumplido dicho término la solicitud de suspensión 
quedará acotada respecto de aquéllos servicios cuyos titulares 
hubieren solicitado la adjudicación de licencias de servicios de 
radiodifusión, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones 
de Frecuencia Modulada, y hasta la resolución de sus respectivas 
solicitudes. Los pedidos de suspensión de la aplicación de la sanción 
de decomiso quedarán sin efecto en los supuestos en que se verificare 
que las estaciones encuadradas en las prescripciones de los artículos 
28 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias y 20 de su reglamentación 
aprobada por Decreto Nº 286/81 generen interferencias a servicios 
licenciatarios, autorizados, permisionarios o de radioayuda a la 
aeronavegación. 

Art. 11. --- Establécese que a los fines indicados en el artículo 
precedente, los peticionantes de adjudicación directa de licencias, 
que formulen sus peticiones dentro de los plazos establecidos en el 
Anexo II de la presente, deberán adjuntar a sus presentaciones la 
planilla que como Anexo V integra la presente. 

Art. 12. --- Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL 
REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). --- Julio D. 
Barbaro.

LA LISTA DE LOCALIDADES EXCLUIDAS ES LA SIGUIENTE:

PLANILLA DE LOCALIDADES EXCLUIDAS
A) PROVINCIA DE BUENOS AIRES:
- La ciudad de Mar del Plata y su zona de influencia, que comprende 
todas las localidades emplaza-das
en un radio de QUINCE (15) kilómetros desde las coordenadas Latitud 
Sur 38° 00' y Longitud
Oeste 57° 33'.
- La zona de influencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Zonas 
I, II y III - incluye al AMBA)
que se extiende en un radio de CIEN (100) kilómetros desde las 
coordenadas Latitud Sur 34° 38' y
Longitud Oeste 58° 28'.
- Las "localidades no planificables".
B) CATAMARCA
- Las "localidades no planificables".
C) CHACO
- La ciudad de Resistencia y su zona de influencia, que comprende 
todas las localidades emplaza-das
en un radio de QUINCE (15) kilómetros desde las coordenadas Latitud 
Sur 27° 27' y Longitud
Oeste 58° 59'.
- Las localidades en la provincia del CHACO, que integran la zona de 
influencia de la ciudad de
CORRIENTES, provincia homónima, emplazadas en un radio de TREINTA Y 
CINCO (35) kilómetros
desde las coordenadas Latitud Sur 27° 28' y Longitud Oeste 58° 51'.
- Las "localidades no planificables".
D) CHUBUT
- Las "localidades no planificables".
E) CORDOBA:
- La ciudad de Córdoba y su zona de influencia, que comprende todas 
las localidades emplazadas en
un radio de QUINCE (15) kilómetros desde la coordenada Latitud Sur 
31° 25' Longitud Oeste 64° 11', no
abarcando la presente exclusión las localidades de La Calera y Villa 
Allende.
- Las "localidades no planificables".
F) CORRIENTES
- La ciudad de Corrientes y su zona de influencia, que comprende 
todas las localidades emplaza-das
en un radio de QUINCE (15) kilómetros desde las coordenadas Latitud 
Sur 27° 28' y Longitud
- Las localidades en la provincia de CORRIENTES, que integran la zona 
de influencia de la ciudad
de RESISTENCIA, provincia del CHACO, emplazadas en un radio de 
TREINTA Y CINCO (35) kilóme-tros
desde las coordenadas Latitud Sur 27° 27' y Longitud Oeste 58° 59'.
- Las "localidades no planificables".
G) ENTRE RIOS:
- La ciudad de Paraná y su zona de influencia que comprende todas las 
localidades emplazadas
en un radio de QUINCE (15) kilómetros desde las coordenadas Latitud 
Sur 31° 44' y Longitud Oeste
60° 32'.
- Las localidades en la provincia de ENTRE RIOS, que integran la zona 
de influencia de la ciudad de
SANTA FE, provincia homónima, emplazadas en un radio de TREINTA Y 
CINCO (35) kilómetros desde
las coordenadas Latitud Sur 31° 39' y Longitud Oeste 60° 43'.
- Las "localidades no planificables".
H) FORMOSA
- La ciudad de Clorinda y su zona de influencia, que comprende todas 
las localidades emplazadas en
un radio de CUARENTA (40) kilómetros desde las coordenadas Latitud 
Sur 25° 17' y Longitud Oeste
57° 43'.
- La ciudad de Formosa y su zona de influencia que comprende todas 
las localidades emplaza-das
en un radio de TREINTA (30) kilómetros desde las coordenadas Latitud 
Sur 26° 11' y Longitud
Oeste 58° 11'.
- La ciudad de Laguna Blanca y su zona de influencia, que comprende 
todas las localidades empla-zadas
en un radio de QUINCE (15) kilómetros desde las coordenadas Latitud 
Sur 25° 08' y Longitud
Oeste 58° 15'.
- Las "localidades no planificables".
I) SALTA
- La ciudad de Salta, y su zona de influencia, que comprende todas 
las localidades emplazadas en un
radio de QUINCE (15) kilómetros desde las coordenadas Latitud Sur 24° 
47' y Longitud Oeste 65° 24'.
- Las "localidades no planificables".
J) JUJUY
- Las "localidades no planificables", con exclusión de la ciudad de 
PALPALA.
K) LA PAMPA
- Las "localidades no planificables".
L) LA RIOJA
- Las "localidades no planificables".
M) MENDOZA
- La ciudad de Mendoza y su zona de influencia, que comprende todas 
las localidades emplazadas
en un radio de TREINTA (30) kilómetros desde las coordenadas Latitud 
Sur 32° 53' y Longitud Oeste
68° 49'.
- Las "localidades no planificables".
N) MISIONES
- La ciudad de POSADAS y su zona de influencia, que comprende todas 
las localidades emplazadas
en un radio de QUINCE (15) kilómetros desde las coordenadas Latitud 
Sur 27° 23' y Longitud Oeste
55° 54'.
- La ciudad de PUERTO IGUAZU y su zona de influencia, que comprende 
todas las localidades
emplazadas en un radio de QUINCE (15) kilómetros desde las 
coordenadas Latitud Sur 25° 36' y
Longitud Oeste 54° 35'.
- Las "localidades no planificables".
O) NEUQUEN
- La ciudad de Neuquén, provincia de NEUQUEN, y su zona de 
influencia, que comprende todas las
localidades emplazadas en un radio de QUINCE (15) kilómetros desde 
las coordenadas Latitud Sur
38° 57' y Longitud Oeste 68° 04'.
- Las "localidades no planificables".
P) RIO NEGRO
- La ciudad de Cipolletti, provincia de RIO NEGRO y su zona de 
influencia que comprende todas las
localidades emplazadas en un radio de QUINCE (15) kilómetros desde 
las coordenadas Latitud Sur
38° 57' y Longitud Oeste 67° 59'.
- Las "localidades no planificables".
Q) SAN JUAN
- La ciudad de San Juan y su zona de influencia, que comprende todas 
las localidades emplaza-das
en un radio de QUINCE (15) kilómetros desde la coordenada Latitud Sur 
31° 32' Longitud Oeste
68° 31'.
- Las "localidades no planificables".
R) SAN LUIS
- Las "localidades no planificables".
S) SANTA CRUZ
- Las "localidades no planificables".
T) SANTA FE
- La ciudad de Santa Fe y su zona de influencia, que comprende todas 
las localidades emplaza-das
en un radio de QUINCE (15) kilómetros desde la coordenada Latitud Sur 
31° 39' Longitud
Oeste 60° 43'.
- Las localidades en la provincia de SANTA FE, que integran la zona 
de influencia de la ciudad de
PARANA, provincia de ENTRE RIOS, emplazadas en un radio de TREINTA Y 
CINCO (35) kilómetros
desde las coordenadas Latitud Sur 31° 44' y Longitud Oeste 60° 32'.
- La ciudad de Rosario y su zona de influencia, que comprende todas 
las localidades emplazadas en
un radio de QUINCE (15) kilómetros desde la coordenada Latitud Sur 
32° 57' Longitud Oeste 60° 39'.
- Las "localidades no planificables".
U) SANTIAGO DEL ESTERO
- Las "localidades no planificables".
V) TIERRA DEL FUEGO
- Las "localidades no planificables".
W) TUCUMAN
- La ciudad de San Miguel de Tucumán y su zona de influencia, que 
comprende todas las localidades
emplazadas en un radio de QUINCE (15) kilómetros desde las 
coordenadas Latitud Sur 26° 50' y
Longitud Oeste 65° 12'.
- Las "localidades no planificables".
NOTA 1: Las "localidades no planificables" son aquellas que se 
encuentren a QUINCE (15) kilóme-tros
o menos de otra ciudad, que verifique CINCO (5) veces o más densidad 
poblacional que las
primeras. A tal efecto, la distancia entre ambas ciudades se 
calculará en forma lineal, desde las coordenadas
genéricas de cada una de ellas definidas por el Instituto Geográfico 
Militar -IGM- y la
población a considerar será aquella que surja del último Censo 
Nacional de Población y Vivienda
elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censo.
La situación descripta podrá verificarse respecto de ciudades 
emplazadas en la misma provincia o
en provincias diferentes.
NOTA 2: Para la aplicación del artículo 43, inciso a) de la Ley de 
Radiodifusión ("superposición"),
respecto de las estaciones con categorías "E", "F" y "G" entre sí, la 
distancia entre las localidades no
deberá ser inferior al radio máximo del área estimada de servicio de 
la categoría mayor, esto es 28, 22
y 9,5 Km, respectivamente.


Este correo lo ha enviado
Néstor Miguel Gorojovsky
nestorgoro en fibertel.com.ar
[No necesariamente es su autor]
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"La patria tiene que ser la dignidad arriba y el regocijo abajo".
Aparicio Saravia
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