[R-P] Conclusiones del Profesorado Joaquín V. González acerca de la futura Ley Nacional de Educacion

Ezequiel Beer ebeer en telecentro.com.ar
Jue Ago 10 04:34:32 MDT 2006







INSTITUTO SUPERIOR DEL PROFESORADO "DR. JOAQUÍN V. GONZÁLEZ"

DEBATE DEL DOCUMENTO DEL MINISTERIO
DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
SOBRE LA FUTURA LEY DE NACIONAL DE EDUCACIÓN

JORNADA INSTITUCIONAL - 5 DE JULIO DE 2006
CONCLUSIONES


1. Sobre la modalidad de trabajo de la jornada

El Instituto Superior del Profesorado "Dr. Joaquín V. González" - 
institución dedicada a la formación de docentes desde 1904 - tiene alrededor 
de 6000 alumnos y más de 500 docentes, distribuidos en dieciséis carreras de 
grado y cinco postítulos, que realizan sus actividades de lunes a viernes de 
8 a 23 y los sábados de 8.30 a 13.  Está organizado en catorce Departamentos 
(Geografía, Matemática, Francés, Química, etc.), cada uno dirigido por un 
Director y una Junta Departamental, con representación de docentes y 
estudiantes.  El Consejo Directivo del Instituto, órgano máximo de 
conducción según su Reglamento Orgánico, tiene representantes de cuatro 
claustros: docentes, estudiantes, administrativos y graduados.
Dadas estas características, la jornada de consulta se realizó en los tres 
turnos, organizada por Departamento, en grupos conformados por docentes, 
estudiantes y no docentes que trabajaron en conjunto, leyendo los materiales 
puestos a disposición por el Ministerio, por las autoridades del Instituto y 
por los propios miembros de la comunidad educativa.  En algunos casos, las 
comisiones estuvieron formadas por miembros de distintos Departamentos que 
se reunieron para analizar los documentos juntos.
 El presente documento constituye una síntesis de las conclusiones 
elaboradas por los Departamentos, y refleja el pensamiento del Instituto 
Superior del Profesorado "Dr. Joaquín V. González".


2. Opinión sobre la forma de la consulta

            Se considera que éste no es un aspecto menor, y existe 
coincidencia total en los informes recibidos.  En tal sentido, se cuestiona 
la metodología utilizada para la difusión del "Documento para el debate" y 
se considera escaso e insuficiente el tiempo previsto para el debate.  La 
pretendida "consulta popular" aparece como una ficción sospechosa de 
manipulación: un documento vago y ambiguo, con caracterizaciones y 
expresiones de deseo que muchos pueden compartir, pero con pocas precisiones 
respecto a cómo llevarlas a cabo, lo cual es agravado por la exclusión de 
temas como el financiamiento, que constituye condición misma de posibilidad 
para la aplicación de las medidas que eventualmente se dictaminen.  En tal 
sentido, se considera necesario que el debate se articule alrededor de uno o 
varios anteproyectos de ley, en los que se pueda analizar la pertinencia y 
factibilidad de las medidas propuestas.  Asimismo, las "veinte preguntas" 
planteadas fragmentan la problemática y eluden temas propuestos por el mismo 
documento, al mismo tiempo que se basan en presupuestos no demostrados e 
inducen a respuestas pre-orientadas.   De esta manera, el declarado "debate" 
se transforma en el mejor de los casos en una encuesta de opinión, o - como 
muchos tememos - en una puesta en escena para la sanción de una ley cuyo 
contenido ya está definido de antemano.
            Es preciso ampliar los tiempos previstos en el cronograma, 
difundir ampliamente los documentos y especialmente el articulado propuesto 
para la futura ley de educación y garantizar que la sociedad - y 
principalmente los docentes y formadores de docentes - debata en profundidad 
el proyecto educativo de la Argentina para los años por venir.


3. Sobre el contenido del "Documento para el Debate" emanado del Ministerio 
de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación

            Como se dijo en el punto anterior, hay coincidencia en cuanto a 
que el documento es vago y ambiguo en muchos casos, carente de precisiones 
en cuanto al diagnóstico de la situación y de propuestas concretas para 
llevar a cabo las ambiciones que plantea.  Debido al poco tiempo de que 
dispuso la comunidad para conocer el contenido del documento, los 
comentarios realizados no agotan todos los aportes que se podrían hacer, y 
que de hecho esta institución pretende realizar en un futuro próximo, a 
través de la organización de jornadas propias en las que se elaborarán 
propuestas más acabadas que las que el cronograma oficial ha posibilitado. 
Desde hace años esta institución viene debatiendo y dando opinión sobre la 
legislación relacionada con la educación (Ley Federal de Educación, Ley de 
Educación Superior, documentos A-3, A-9, A-11, A-12, A-14 del Consejo 
Federal de Cultura y Educación), sosteniendo y defendiendo el papel que 
desde sus orígenes tuvo en la definición y planificación de la política 
educativa.  Las conclusiones aquí vertidas (que como ya se dijo serán 
complementadas más adelante) manifiestan entonces continuidad y coherencia 
respecto de lo expresado en anteriores oportunidades.

            Se realizan las siguientes objeciones al contenido del 
documento:

ü      la utilización de la expresión "educación pública" sin aclarar si se 
trata de "educación pública de gestión estatal" o "de gestión privada" 
diluye una distinción que debería resaltarse.  ¿A cuál de las dos destinará 
el Estado los recursos que garanticen el acceso de todos los ciudadanos a la 
educación?  ¿A cuál priorizará?
ü      el documento no explicita el carácter gratuito de la enseñanza - una 
omisión llamativa en un documento que pretende presentar los lineamientos 
centrales de una ley y que dedica varias páginas a temas como la relación de 
los jóvenes con la televisión.
ü      el documento tampoco explicita el carácter laico de la educación, 
mientras sí menciona la "dimensión religiosa" entre las "dimensiones de la 
personalidad" que la formación debe fortalecer.
ü      sostiene el supuesto según el cual la educación es la solución para 
los problemas de desempleo y pobreza, a la vez que no desautoriza las 
interpretaciones que establecen un vínculo mecánico entre educación y 
trabajo, o entre aumento del conocimiento y desarrollo económico y social.
ü      se supedita el sistema educativo al sistema productivo, al que se le 
da la posibilidad de imponer los fines y objetivos de la educación ("educar 
para la productividad"). Así, se abre la participación de "diferentes 
actores de la sociedad" para definir las necesidades de aprendizaje, a 
través de "estrategias con un fuerte carácter intersectorial, donde 
participen (.) empresarios y sindicatos y las organizaciones no 
gubernamentales dedicados al trabajo comunitario", y de consejos consultivos 
para la actualización curricular, acuerdos con los medios de comunicación, 
etc.   Esta aparente amplitud en realidad otorga protagonismo a ciertos 
sectores de la sociedad (como el empresario) mientras relega a otros (los 
docentes, los institutos de formación) a un papel meramente instrumental.
ü      si bien se habla del docente como "principal actor del proceso 
pedagógico", su rol queda limitado al de transmisor de contenidos 
determinados por otros, vagamente definidos como "diferentes sectores de la 
sociedad".  Al mismo tiempo, el éxito o fracaso de la tarea educativa 
termina siendo responsabilidad de ese mismo docente cuya experiencia y 
capacidad son desconocidos desde la implementación misma de esta consulta.
ü      ambigüedad en la definición y el uso de conceptos como 
centralización, descentralización, fragmentación, subrayada por la falta de 
un diagnóstico claro de la situación actual así como la ausencia de un 
análisis profundo de las consecuencias de la aplicación de la Ley Federal de 
Educación.
ü      el concepto de carrera docente no está suficientemente explicitado. 
¿De qué manera se articulará la formación docente inicial con la continua? 
¿Qué oportunidades de formación permanente se dará a los docentes?  ¿Cuáles 
serán las condiciones y posibilidades materiales para que los docentes 
accedan a esa formación?  ¿Cuáles serán los criterios para "jerarquizar el 
trabajo docente"?  ¿Se evaluará la "productividad" del docente? ¿Su 
"eficiencia"? ¿La cantidad de cursillos realizados? ¿Con qué parámetros?
ü      desconoce - ni siquiera menciona - a los Institutos Superiores de 
Formación Docente.  Se alude a una futura "ley de universidades", y se 
dedican varios párrafos a la formación docente, pero nada se dice sobre las 
instituciones que desde hace más de 100 años forman a los maestros y 
profesores que sobre la base de esa preparación y con su dedicación y su 
creatividad vienen sosteniendo un sistema que, como el mismo texto reconoce, 
es prácticamente el único espacio en el que el Estado todavía tiene fuerte 
presencia en la sociedad.  Sólo hace referencia al Instituto Nacional de 
Formación Docente, organismo casi desconocido para la mayoría de los actores 
institucionales, creado a partir de un informe de una comisión que deliberó 
durante seis meses y a cuyas consultas esta institución no fue convocada. 
(El mecanismo de consulta en la Ciudad de Buenos Aires fue centralizado por 
la DGESUP, que no impulsó la realización de jornadas institucionales con 
suspensión de clases como se describe en el citado informe.  Por lo tanto, 
no se debatió en cada institución ni las funciones ni las características de 
la formación docente ni las del propuesto Instituto Nacional).
ü      maneja un concepto de familia que desconoce la multiplicidad de 
configuraciones que la caracterizan hoy en día.
ü      no menciona la educación sexual ni la problemática de género.  Esta 
observación, junto con la anterior, llama la atención en un documento 
preparatorio de una ley que pretende sentar las bases de la educación del 
siglo XXI.


Por otra parte, se expresan los siguientes acuerdos parciales con el 
documento:

ü      la obligatoriedad de la escuela media, si bien se debe precisar cómo 
se llevará a cabo tal propuesta (financiación, infraestructura, formación 
del cuerpo docente, condiciones de trabajo para los docentes y de cursada 
para los estudiantes), sin olvidar que la posibilidad de cumplir con ese 
requisito de obligatoriedad estará dada no sólo por la política educativa 
sino - y fundamentalmente - por una política económica que tienda a 
garantizar el pleno empleo, condición para que realmente se pueda cumplir el 
principio de obligatoriedad y la igualdad de oportunidades.  Se hace 
evidente la necesidad de instrumentar un sistema de becas para garantizar el 
acceso y la permanencia de todos los adolescentes y jóvenes a la escuela 
media.
ü      la enseñanza de dos lenguas extranjeras (una obligatoria, común a 
todo el sistema y una a elección del estudiante o de la escuela), lo cual 
tiene que estar acompañado de una política activa de formación de docentes y 
de promoción de su inserción en el sistema estatal una vez graduados.
ü      la presencia en las instituciones de equipos especializados de apoyo 
a la tarea docente. Se considera que estos equipos deben también trabajar 
dentro de y con los Institutos Superiores.
ü      el concepto de que aprender es un trabajo y que se debe recuperar la 
cultura del esfuerzo, sin que esto implique atribuir todo rendimiento no 
satisfactorio a la falta de esfuerzo, o vincular necesariamente el progreso 
o "ascenso" socio-económico a la cantidad de esfuerzo realizado.
ü      la inclusión de la formación artística, deportiva y de las nuevas 
tecnologías de la información y la comunicación en la educación común y 
obligatoria.


4. El Instituto Superior del Profesorado "Dr. Joaquín V. González" considera 
que los siguientes aspectos deben ser contemplados en una futura Ley de 
Educación:

ü      gratuidad de la enseñanza
ü      clara distinción entre la enseñanza de gestión estatal y la de 
gestión privada, restringiendo la subvención otorgada a la de gestión 
privada y priorizando amplia y explícitamente la de gestión estatal.
ü      laicidad de la educación
ü      clara definición del papel de los Institutos de Formación Docente, 
que deben ser consultados preferencialmente en la definición de las 
políticas educativas y además deben participar en la toma de decisiones.
ü      explicitación de que la educación debe orientarse a la formación de 
sujetos que puedan pensarse a sí mismos y a la realidad de manera crítica, 
que sean capaces de generar instrumentos de indagación y procesar 
creativamente de la información, y que puedan desempeñarse como ciudadanos 
comprometidos y analíticos de la realidad social.
ü      definición de los contenidos de la educación, que desarrollen la 
formación mencionada en el punto anterior.
ü      reconocimiento del verdadero lugar central del docente en la 
educación, promoviendo la jerarquización a través de condiciones de trabajo 
y remuneración que reflejen la multiplicidad de tareas realizadas, de las 
cuales sólo el dictado de clases está reconocido objetivamente en términos 
de horas trabajadas, ignorando las demás actividades relacionadas al acto de 
enseñar que el docente necesariamente realiza, como planificar, corregir, 
coordinar, etc.
ü      recuperación del papel del Estado Nacional como garante de la 
igualdad de condiciones teniendo en cuenta las diferencias de recursos en 
las distintas regiones del país y respetando las características y 
necesidades de cada una.  Dadas las diferencias en las condiciones 
socio-económicas de las diferentes provincias, el financiamiento del sistema 
debería centralizarse en cuanto a la obtención y distribución de los 
recursos.  En este sentido, el Estado Nacional debe tener un papel 
compensador de las diferencias, orientando recursos de manera preferente 
hacia los sectores más necesitados, priorizando la enseñanza estatal, 
gratuita y laica. Garantizar la igualdad educativa involucra tres ejes 
fundamentales: generalización de las oportunidades educativas, inversiones 
concretas decididas con transparencia y participación de los actores 
directos, y actualización permanente.
ü      un sistema unificado para todo el país, que reconozca las diferencias 
y particularidades locales pero que establezca núcleos de contenidos y 
estructuras comunes a todas las jurisdicciones.
ü      fortalecimiento de los Institutos de Formación Docente, especialmente 
los encargados de formar a los profesores de la enseñanza media obligatoria, 
que deberían recuperar su carácter nacional y cuyos títulos deberían ser 
considerados de grado.   A la vez, se debe impulsar la territorialización de 
los Institutos de Formación Docente, de manera que estén ubicados en todo el 
territorio nacional, y no sólo en las grandes concentraciones urbanas.
ü      pertinencia de los Institutos de Formación Docente para llevar a cabo 
tanto la formación "inicial" como la continua, así como la producción de 
conocimientos vinculados al campo de la docencia.
ü      garantía de acceso a actualización, capacitación y perfeccionamiento 
en servicio para todos los docentes; condiciones de trabajo y remuneración 
acordes a la centralidad del papel atribuido a los docentes; derecho a 
becas, a licencias parciales para capacitación y participaciones en 
congresos, al "año sabático" y a realizar publicaciones financiadas por el 
Estado.  En la actualidad, los docentes de hecho financian esta formación 
continua, mediante recursos económicos o - en el caso de los cursos 
gratuitos - dedicando más horas extra-clase a actividades no remuneradas ni 
reconocidas.
ü      inclusión de la educación sexual y la problemática de género
ü      el establecimiento de espacios que brinden contención y educación 
inicial  a los hijos de alumnos y alumnas en instituciones de nivel medio y 
superior.



INSTITUTO SUPERIOR DEL PROFESORADO "DR. JOAQUÍN V. GONZÁLEZ"


Buenos Aires, 21 de julio de 2006 






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