[R-P] Camara comercial falló avalando a Nissen y la IGPJ
INFOR-MET
rmermet en yahoo.com.ar
Lun Mayo 9 07:38:58 MDT 2005
Se van acotando cada vez más los resquicios para
ocultar responsabilidades personales, constituyendo
sociedades simuladas...
Rolo
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Un socio tenía más del 99% de las acciones
La Cámara Comercial falló en contra de las sociedades
unipersonales
La Cámara confirmó el criterio de la IGJ de rechazar
entidades donde un socio reúne una cantidad de
acciones o cuotas que hacen imposible pensar en una
verdadera sociedad
Un reciente fallo dictado por la Sala "E" de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó el
criterio sentado por la Inspección General de Justicia
(IGJ) en la resolución "Coca Cola Femsa" al rechazar
la inscripción de actos societarios cuando uno de los
socios reúne tal cantidad de acciones o cuotas
sociales que resulta impensable estar en presencia de
una verdadera sociedad comercial.
Se trata del caso "Fracchia Raymond SRL", donde la
Cámara Comercial brindó un importante espaldarazo a
los nuevos criterios que predica la Inspección General
de Justicia, sosteniendo lo siguiente:
El ejercicio del control de legalidad por el inspector
general de Justicia no debe considerarse acotado al
examen de la regularidad formal de los requisitos de
constitución de una sociedad, sino que abarca el
control de legalidad sustancial o de los requisitos de
fondo del negocio constitutivo, más allá de las formas
documentales exteriores.
Las “sociedades de cómodo”, que son aquellas
sociedades donde se evidencia – por la notoria
desproporción de los aportes de los socios - que éstos
no quisieron asociarse, ni formar parte de un
emprendimiento conjunto, no contribuir mediante
aportes reales a la formación de un fondo común ni
participar en la distribución de utilidades o soportar
las pérdidas, no son sociedades lícitas, sino que
constituyen simulación en los términos de los
artículos 955 y 956 del Código Civil.
En nuestro derecho no es admisible la limitación de la
responsabilidad del empresario individual por vía de
la constitución simulada – ante la inexistencia de
pluralidad de socios – de una sociedad de
responsabilidad limitada. Al respecto, el Tribunal
dijo que “La simulación no puede reputarse inocente en
la medida en que persiga estatuir una
irresponsabilidad parcial en apartamiento de la ley y
con potencial afectación del derecho de los terceros
contratantes, quienes no van a poder contar con el
patrimonio integro del comerciante individual como
prenda común por las obligaciones contraídas mediante
la sociedad simulada, lo que la convierte en ilícita”.
Finalmente, se sostuvo que la invocación de la
costumbre en apoyo de la constitución de sociedades de
tales características no hacen más que evidenciar la
generalización de un fenómeno patológico de uso
abusivo y desviado de un recurso legal – la
constitución de sociedades – con el exclusivo y
deliberado propósito de limitar la responsabilidad del
comerciante individual.
Las sociedades unipersonales en la Ley 19.550
La prohibición que nuestro régimen legal consagra
respecto de la posibilidad de fraccionar el patrimonio
del comerciante individual hizo que, para evitar que
los riesgos de malos negocios puedan influir sobre la
totalidad del patrimonio del empresario, se recurriera
a la ficción de constituir sociedades anónimas o de
responsabilidad limitada, donde el verdadero dueño del
emprendimiento era el titular del 99% o más del
capital de la sociedad.
Como en tales sociedades el socio o accionista no
responde por las obligaciones de la sociedad más que
con los bienes o fondos aportados a la misma, bastaba
con crear una sociedad de tales características, para
lograr lo que la que ley de sociedades comerciales no
admite en forma expresa: las sociedades de un solo
socio y el fraccionamiento del patrimonio.
Desde que asumió al frente de la IGJ, en 2003, Ricardo
Nissen puso fin a esa práctica, rechazando primero la
inscripción de sociedades nacionales donde los aportes
de los socios era tan desparejo que resultaba
increíble pensar que se estaba ante una verdadera
sociedad comercial, esto es, un instrumento de
concentración de capitales para la producción o
intercambio de bienes o servicios.
Este nuevo criterio de la IGJ fue extendido luego a
las sociedades filiales constituidas o participadas
por sociedades de origen extranjero.
Según Nissen, éste era un ámbito "en el cual la
realidad de los negocios demostró que las entidades
foráneas preferían incorporarse a la vida económica de
la Argentina mediante la constitución de sociedades
filiales nacionales, donde aquellas eran titulares del
99,99% del capital accionario de éstas, con lo cual se
frustraba el régimen patrimonial que importa la
instalación de sucursales, conforme al cual la casa
matriz responde por las obligaciones contraídas por la
sucursal, pues en caso de participar en una sociedad
filial argentina, la empresa extranjera no responde
por tales obligaciones".
El caso "Coca Cola Femsa"
A partir de la resolución recaída en el caso “Coca
Cola Femsa de Buenos Aires SA”, del 15 de diciembre de
2003, el Organismo de Control comenzó a exigir a las
entidades foráneas que debían adecuarse correctamente
a la Ley de Sociedades Comerciales.
Esta nueva orientación jurisprudencial de la IGJ
recogió algunas críticas, que sostuvieron que la ley
19.550 no fija un mínimo de participación para los
socios de entidades comerciales, y por otro lado, se
cuestionó las facultades del inspector general de
Justicia para dictar resoluciones de semejante
contenido.
Sin embargo, este fallo constituye un fuerte aval a la
gestión de Nissen en ese sentido, al punto que hace
suyos muchos de los fundamentos expuestos por la
Fiscal de la Cámara Comercial, Alejandra Gils Carbó,
en su dictamen del 17 de febrero de 2005, quien
sostuvo que el Inspector General de Justicia ejerció
su deber de efectuar el control de legalidad con
fundamento en la ley vigente, sosteniendo textualmente
que “El temperamento adoptado, en el sentido de
considerar que no existe pluralidad de socios si la
participación social es insignificante, constituye una
interpretación de la ley aplicable que no cabe tachar
de irrazonable”.
Maria Bourdin
mbourdin en infobae.com
(Infobae profesionales)
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