[R-P] Sin obediencia debida, ni punto final

Nestor Gorojovsky nestorgoro en fibertel.com.ar
Mie Jun 15 07:49:22 MDT 2005


[Había una vez un señor que fue a ver a un médico, para que lo curase 
de una afección horrenda que padecía.

-Doctor, tengo flatulencias permanentes.  No tienen olor, ni ruido, 
pero me molestan muchísimo.

-¿Flatulencias?  A ver, puede darme una demostración?

-Sí, cómo no.- dijo el paciente, e hizo lo suyo.

El médico le recetó unas pastillas y que volviera a los quince días.

-¿Y? Cómo anduvo? -preguntó el facultativo cuando regresó el 
paciente.

-Horrible, doctor.  Sigo con flatulencias, siguen sin dar mal olor 
pero ahora hago unos ruidos espantosos y me muero de vergüenza.

-Bien, ya le curamos el oído.  Ahora vamos a atender el olfato. -
concluyó, satisfecho, el médico.

La derogación de las Leyes de Obediencia Debida y Punto Final 
equivale a la curación del oído.

Para curarse del olfato, hay que aplicar los mismas criterios a la 
herencia económico-social del Proceso.

Caso contrario, sentiremos cada día más avergonzados.  Y hediondos.]

BUENOS AIRES, 15(PSI).- DECLARAN INCONSTITUCIONALES LAS LEYES DEL 
PERDÓN. 

La Corte Suprema declaró ayer que son inconstitucionales las dos 
leyes sancionadas en la década de 1980 que beneficiaron a militares 
acusados de violaciones a los derechos humanos durante la dictadura 
delincuencial de 1976 a 1983. Por siete votos a favor, uno en contra 
y una abstención, los miembros de la Corte resolvieron la 
inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida 
que en 1986 interrumpieron los procesos judiciales contra militares 
acusados de desapariciones, torturas y otros crímenes de lesa 
humanidad. Esto implica que unos 3.000 militares, de los cuales 
alrededor del 10% permanece en actividad, podrían ser citados por la 
justicia y quedar eventualmente detenidos.

Horas antes de conocerse el veredicto, el ministro de Defensa José 
Pampuro aseguró que no existe inquietud generalizada en las Fuerzas 
Armadas, aunque sí cierta preocupación entre algunos militares ante 
la posible reactivación de causas. Aunque el fallo sólo afecta a 
Julio Simón, un ex policía acusado de la desaparición forzada de José 
Poblete y Gertrudis Hlaczik y la apropiación de su pequeña hija, 
Claudia Poblete, sienta un precedente: las causas que en el futuro 
lleguen al máximo tribunal serán resueltas en consonancia con este 
veredicto. En 1985 un tribunal enjuició y condenó a los jerarcas de 
la "guerra sucia'' en la que, según grupos de derechos humanos, 
desaparecieron 30.000 personas. Pero en 1986 y 1987, violentos 
levantamientos militares torcieron el brazo del entonces presidente 
Raúl Alfonsín, que se vio obligado a impulsar la sanción de ambas 
normas. La ley de Punto Final terminó con los procesos abiertos 
contra ex represores, en tanto la de Obediencia Debida exculpó a los 
cuadros menores de las Fuerzas Armadas que se habían visto obligados 
a cumplir órdenes.

Finalmente en 1990, el entonces presidente Carlos Menem indultó a ex 
militares y líderes guerrilleros en pos de una "reconciliación 
nacional''.

En marzo de 2001, el juez federal Gabriel Cavallo declaró por primera 
vez la inconstitucionalidad de las leyes en al caso Poblete. Cinco 
meses después, la Cámara Federal falló a su favor.

Pero el primer golpe de gracias a ambas normas llegó en agosto de 
2003, cuando las cámaras del Congreso, declararon la nulidad de las 
dos leyes.

Pese a la anulación, las normas permanecieron vigentes hasta ayer, 
cuando quedaron sin efecto por el fallo de la Corte.- XXX


Néstor Miguel Gorojovsky
nestorgoro en fibertel.com.ar

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"La patria tiene que ser la dignidad arriba y el regocijo abajo".
Aparicio Saravia
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