[R-P] Sin obediencia debida, ni punto final
Nestor Gorojovsky
nestorgoro en fibertel.com.ar
Mie Jun 15 07:49:22 MDT 2005
[Había una vez un señor que fue a ver a un médico, para que lo curase
de una afección horrenda que padecía.
-Doctor, tengo flatulencias permanentes. No tienen olor, ni ruido,
pero me molestan muchísimo.
-¿Flatulencias? A ver, puede darme una demostración?
-Sí, cómo no.- dijo el paciente, e hizo lo suyo.
El médico le recetó unas pastillas y que volviera a los quince días.
-¿Y? Cómo anduvo? -preguntó el facultativo cuando regresó el
paciente.
-Horrible, doctor. Sigo con flatulencias, siguen sin dar mal olor
pero ahora hago unos ruidos espantosos y me muero de vergüenza.
-Bien, ya le curamos el oído. Ahora vamos a atender el olfato. -
concluyó, satisfecho, el médico.
La derogación de las Leyes de Obediencia Debida y Punto Final
equivale a la curación del oído.
Para curarse del olfato, hay que aplicar los mismas criterios a la
herencia económico-social del Proceso.
Caso contrario, sentiremos cada día más avergonzados. Y hediondos.]
BUENOS AIRES, 15(PSI).- DECLARAN INCONSTITUCIONALES LAS LEYES DEL
PERDÓN.
La Corte Suprema declaró ayer que son inconstitucionales las dos
leyes sancionadas en la década de 1980 que beneficiaron a militares
acusados de violaciones a los derechos humanos durante la dictadura
delincuencial de 1976 a 1983. Por siete votos a favor, uno en contra
y una abstención, los miembros de la Corte resolvieron la
inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida
que en 1986 interrumpieron los procesos judiciales contra militares
acusados de desapariciones, torturas y otros crímenes de lesa
humanidad. Esto implica que unos 3.000 militares, de los cuales
alrededor del 10% permanece en actividad, podrían ser citados por la
justicia y quedar eventualmente detenidos.
Horas antes de conocerse el veredicto, el ministro de Defensa José
Pampuro aseguró que no existe inquietud generalizada en las Fuerzas
Armadas, aunque sí cierta preocupación entre algunos militares ante
la posible reactivación de causas. Aunque el fallo sólo afecta a
Julio Simón, un ex policía acusado de la desaparición forzada de José
Poblete y Gertrudis Hlaczik y la apropiación de su pequeña hija,
Claudia Poblete, sienta un precedente: las causas que en el futuro
lleguen al máximo tribunal serán resueltas en consonancia con este
veredicto. En 1985 un tribunal enjuició y condenó a los jerarcas de
la "guerra sucia'' en la que, según grupos de derechos humanos,
desaparecieron 30.000 personas. Pero en 1986 y 1987, violentos
levantamientos militares torcieron el brazo del entonces presidente
Raúl Alfonsín, que se vio obligado a impulsar la sanción de ambas
normas. La ley de Punto Final terminó con los procesos abiertos
contra ex represores, en tanto la de Obediencia Debida exculpó a los
cuadros menores de las Fuerzas Armadas que se habían visto obligados
a cumplir órdenes.
Finalmente en 1990, el entonces presidente Carlos Menem indultó a ex
militares y líderes guerrilleros en pos de una "reconciliación
nacional''.
En marzo de 2001, el juez federal Gabriel Cavallo declaró por primera
vez la inconstitucionalidad de las leyes en al caso Poblete. Cinco
meses después, la Cámara Federal falló a su favor.
Pero el primer golpe de gracias a ambas normas llegó en agosto de
2003, cuando las cámaras del Congreso, declararon la nulidad de las
dos leyes.
Pese a la anulación, las normas permanecieron vigentes hasta ayer,
cuando quedaron sin efecto por el fallo de la Corte.- XXX
Néstor Miguel Gorojovsky
nestorgoro en fibertel.com.ar
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"La patria tiene que ser la dignidad arriba y el regocijo abajo".
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