[R-P] = EL FETICHE DE LA CONSTITUCIÓN =

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Vie Jul 8 11:25:53 MDT 2005


El fetiche de la constitución (Por José María Rosa)
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EL DERECHO ARGENTINO

En 1853 el país “se organizó”: fue una frase acuñada por los triunfadores. 
Una legalidad ficticia, mantenida por un andamiaje en que entraban muchas 
cosas: la enseñanza liberal, la prensa, el ejército de línea, los cantones 
de fronteras, los intereses foráneos. No hay verdadera ley cuando esta no 
previene de una voluntad nacional ni se inspira en las maneras o las 
necesidades de un pueblo.

Lo que se ha llamado “organización nacional” fue una desorganización 
jurídica. Uno de sus resultados fue la crisis del derecho: el orden anterior 
a 1853 no estaría en los libros, “pero era respetado y se aplicaba por igual 
a todos. El que vino después, vivió solamente en los textos de instrucción 
cívica o las lecciones teóricas de los profesores de derecho constitucional. 
   Así como la Constitución de 1853 no se aplicó ni podía aplicarse sino a 
favor de aquellos que estaban cerca del poder, el pueblo no vio en el 
ordenamiento legal dictado en su consecuencia otra cosa que palabras “lindas 
pero inaplicables”, como decía Manuel Leiva. Palabras que servían para 
malabarismos y distorsiones gramaticales (13). Nadie tuvo en adelante 
respeto por la ley ni creyó en la justicia pura: para el Viejo Vizcacha las 
leyes tenían dos puntas como las picanas de los bueyes y la autoridad 
encargada de aplicarlas “a uno le da con el clavo y a otro con la 
cantramilla”.

Tampoco “entró el país en 1852 por la tranquila vía del progreso”, como 
dicen los textos oficiales de historia. El progreso material argentino es 
anterior a 1852, y tiene su origen en la ley de aduana de 1835.

No fue una “tranquila vía” la tomada después de 1852. En los tiempos 
anteriores hubo orden, pese a las guerras internacionales y sus inevitables 
consecuencias que fueron los alzamientos internos. Excepto los sucesos 
ocurridos entre 1839 y 1842, provocados por sugestiones y francos foráneos, 
en los veinte y tantos años Rosas la mayor parte del territorio Argentino 
gozó de paz: solamente perdurarían luchas en Corrientes; y por supuesto en 
Montevideo donde se hacía sentir plenamente la influencia extranjera.

En cambio, durante el período comprendido entre 1852 y 1880 las luchas 
internas fueron continuas y tuvieron como escenario a todo el país. La 
inestabilidad de los gobiernos provinciales era la regla, y las revoluciones 
ocurrieron al extraordinario promedio de una por año (14).  Tampoco habría 
paz en el orden nacional: guerras entre la Confederación y el Estado de 
Buenos Aires, guerras de montoneras, guerras civiles a cada renovación 
presidencial. Y estas luchas fueron más cruentas, pero mucho más, que las 
ocurridas en tiempos de Rosas.

EL PAÍS LEGAL

La Constitución de 1853 no se cumplió estrictamente ni podía cumplirse. La 
Constitución no existió como sistema jurídico: vivió como instrumento de 
dominación, temida por unos y adorada por otros.

No hubo Presidentes, ni legisladores, ni federalismo ni nada de eso que 
esperaron, con mayor o menor ingenuidad los hombres del 53. Presidente es 
quien preside, ejecutivo el que ejecuta; y ni Mitre, ni Sarmiento, ni 
Avellaneda, ni Roca, ni sus sucesores presidieron  o ejecutaron: 
sencillamente mandaron. Mandaron con el congreso, sin el congreso o contra 
el congreso,  y las más de las veces "estado de sitio” (15).

Tampoco los legisladores legislaron; su misión aparente era decir discursos 
que pocos oían en el recinto y ninguno leía en los diarios de sesiones; la 
trascendental, conseguir el mayor número de puestos públicos para su 
clientela electoral, o influir en las concesiones que reclamaba la otra. Los 
gobernadores tampoco gobernaron, si “gobernar” se entiende por conducir: en 
el siglo XIX el comandante de las fuerzas nacionales preparaba una 
“revolución” local, por orden del ministro de guerra, si no marchaban a la 
cadencia del Presidente; en el XX no hubo necesidad de revoluciones porque 
los abogados descubrieron el “derecho de intervención” en la construcción 
gramatical de los arts. 5º y 6º. El gobernador fue solamente el “agente del 
P. E. nacional” que previsoramente habían puesto los reformadores del 60 en 
la Constitución. Diputados para gestionar puestos de maestras y jueces 
temerosos de ser echados por un cambio administrativo, completaron el 
equilibrio provincial de poderes (16).

El desorden escrito sustituyó al orden no escrito; la colonia legal del 53 a 
la patria real  de la independencia y la Restauración.

Notas:

(13) Uno de los ejemplos de estos malabarismos de leguleyos fue lo ocurrido 
en 1860. El Art. 30 de la constitución de 1853 impedía la reunión de la 
Convención reformadora ‘‘hasta pasados diez años”  (es decir en 1863).  El 
inconveniente quedó subsanado curialescamente con el aditamento del latinajo 
ad hoc a la convención reformadora reunida ese año.

(14) Basta hojear la Historia de los gobernadores de las Provincias 
Argentinas, de Zinny.

(15) “El Presidente tiene un poder más grande que el que tuvo Rosas, sin la 
valentía de confesar la suma del poder público ni el prestigio del Gran 
Caudillo. Es un dictador por seis años, cuya voluntad es omnímoda. Pero, es 
un mal dictador pues puede gobernar de espaldas al pueblo, lo cual no está 
permitido a los dictadores.

Y es elegido, no por la voluntad del pueblo, no por eclosión maravillosa y 
magnífica del démos como fue elegido Rosas y como fueron elegidos todos los 
dictadores francos, claros, del mundo, sino por fuerzas tenebrosas que se 
mueven en los corrillos de los comités, de las legislaturas y de las casas 
de gobierno. En los actos de los dictadores que no tenían miedo de llamarse 
dictadores, alentaba el pueblo del cual el dictador era el Caudillo, es 
decir la expresión. En los actos de los dictadorzuelos falsamente 
democráticos viven las fuerzas anónimas de las grandes empresas comerciales 
o industriales para las cuales la Patria empieza v termina allí donde 
empiezan y terminan sus intereses” (O. R. Amadeo, Política, Bs. As., 1916).

(16) ‘‘Estas verdades no estarán conformes con los cánones ni con la 
propaganda que ciertos políticos que hacen el cuento de la constitución: 
pero ¡qué hacerle!, es la pura verdad. Es un error creer que puede 
agrandarse la verdad política a base de mentiras y ocultaciones. En la 
escuela se enseña a los niños un concepto falso de nuestros próceres 
exhibiéndolos como seres de mitología, impecables, insustituibles.   En la 
universidad se les enseña los textos muertos de la constitución, hermosos e 
inanimados como ángeles yacentes. Un espíritu de estética, de simetría y 
pulcritud académica impide a los profesores llevar un poco del barro de la 
calle para esculpir a los muchachos candorosos la imagen de la república 
verdadera... ¡qué eficaz!  ¡que honestísima sería esa lección!   Entonces no 
saldrían los jóvenes Doctores ignorantes de la constitución real de su 
patria, con las cabezas llenas de textos y comentarios que son mentiras; 
creyendo que a la constitución la trajo un angelito en una canasta, para 
encontrarse al día siguiente de la colación con la cruda realidad... “ 
(Amadeo, Ob. Cit., de 1916).



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"Somos una colonia material porque hemos sido colonizados espiritualmente"
José M. Rosa

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