[R-P] El regreso de buques con bandera argentina (la Nacion-) (opinion)
INFOR-MET
rmermet en yahoo.com.ar
Mar Feb 15 05:57:00 MST 2005
Este abogado reflexiona sobre una ley muy positiva,
dictada por el actual gobierno, que ha sido reclamada
y apoyada por los trabajadores del sector, y que se
encamina en la línea correcta de reconstruir
-paulatina y exasperantemente lento, es cierto- las
bases de un estado desintegrado del 76 en adelante.
Sin duda que es una medida insuficiente.
Sin duda que hay mucho más por hacer.
Pero la responsabilidad de que las medidas aparezcan
tambien es de los directos involucrados.
En el caso de los sindicatos de navales, dragado y
balizamiento, empleados marítimos, etc, supieron
luchar, movilizarse, presionar y llegar a acuerdos
políticos, como para que la medida saliera.
No son todos los gremios que siguen ese camino.
Siempre recuerdo el ejemplo del Correo, donde la
"coordinadora de defensa del" no logró superar las
50.000 firmas, y donde cuyo sindicato no podía
movilizar a nadie , ni siquiera por una reivindicación
tan clara y concreta.
En muchos aspectos, el débil gobierno nacional da
vueltas como un perro que se muerde la cola. Pero en
otros, va por delante del movimiento popular.
Va llegando la hora de dejarnos de discurrir -como
bien dice Alejandro Pages- sobre las carencias del
gobierno, y profundicemos en las carencias -y
potencialidades- del movimiento popular, para quebrar
el empantanamiento en que nos encontramos.
No perdamos tanto tiempo en quejarnos de que el Olmo
no dá peras, mejor sembremos Perales.
Rolando.
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El regreso de buques con bandera argentina
Por Osvaldo Blas Simone
Sin mucho estruendo, tal vez porque la medida necesita
de su complementación, el Poder Ejecutivo Nacional
dictó el decreto 1010/2004 que posibilita el renacer
de los buques bajo bandera nacional. Deroga el decreto
1772/91 y los que llevan los números 2094 y 2733,
ambos de 1993, para que en un plazo de dos años "todos
aquellos propietarios/armadores que hayan optado por
el régimen establecido por dichos decretos reintegren
a la matrícula nacional los buques o artefactos
navales que hubieran cesado en forma provisoria,
gozando hasta su reincorporación únicamente del
beneficio de poder operar en el cabotaje nacional".
También indica que "todos los contratos que se
celebren con el objeto de tripular los mismos se
regirán por la legislación argentina vigente y
quedarán bajo jurisdicción administrativa y judicial
argentina" (artículo 1°). Está fechado el 6 de agosto
de 2004 y publicado el 9 del mismo mes.
El decreto 1772 fue dictado bajo el pretexto de lograr
"un beneficio inmediato" para el sector armador
"porque -dice- la principal causa de su crisis se
encuentra en la falta de competitividad de los buques
argentinos por razones derivadas de sus costos de
operación".
Bajo esa falsa premisa instauró una política naviera
que convalidó el éxodo de un gran tonelaje de buques
con bandera argentina hacia registros extranjeros
(Panamá, Liberia, Paraguay, etcétera) estableciendo un
régimen de excepción al "otorgar el cese de bandera de
aquellos buques o artefactos navales cuyos
propietarios así lo soliciten, excluyendo a los
afectados a la pesca" (artículo 2°).
Su resultado sería provisorio, por dos años, a cuyo
vencimiento "se daría término de la suspensión
automática de la matrícula nacional" (artículo 4°), lo
cual no fue cumplido.
También dispuso que el personal de los buques
afectados podría solicitar licencia sin goce de
haberes durante dos años (artículo 7°) pudiendo, no
obstante, solicitar formar parte de su tripulación
(artículo 8°) sin perjuicio del derecho del armador de
"prescindir de sus servicios mediante el pago de la
indemnización correspondiente del artículo 247 de la
ley 20.744" (artículo 9°), esto es, de la ley laboral
común, sin sujeción a las específicas leyes sobre
contrato de ajuste, admitiendo jurisdicciones
extrañas.
La importancia de la matriculación de los buques
deriva del hecho que le confiere el reconocimiento de
la nacionalidad como recurso técnico-jurídico para
encontrarse amparado y regido por la legislación del
país de la bandera y beneficiarse con los derechos que
le son reconocidos en el nivel mundial: reserva de la
navegación de cabotaje, paquete postal, atraque,
jurisdicción argentina, etcétera.
Nefasto
El régimen establecido por los decretos ahora
derogados fue nefasto para los intereses argentinos y,
en particular, para el régimen laboral de las
tripulaciones al llevar a disminuir los puestos de
trabajo a bordo desde 11.000 a 6300 y quedar sometidos
al régimen legal y a la jurisdicción del país sede del
registro donde se matriculara el buque.
Los pretendidos argumentos del decreto 1772 no
beneficiaron al armamento nacional. Tampoco el decreto
1010 ha solucionado la cuestión: estímase que es útil
sólo su artículo 1° debiendo derogarse el resto y
dictarse un régimen legal con la intervención de todos
los intereses vinculados con la actividad navegatoria.
Además, deberá cuidarse la correcta redacción de las
leyes, porque no se puede decir "nuestro país" (como
dice el artículo 9°) cuando las normas legales son
impersonales.
El autor es abogado y consultor internacional de la
Unctad (Naciones Unidas).
http://www.lanacion.com.ar/edicionimpresa/suplementos/comercioexterior/nota.asp?nota_id=679670
LA NACION | 15.02.2005 | Página 8 | Comercio exterior
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