[R-P] Sobre curas, homosexuales, erudiciones encubridoras y moralinas

Hugo Presman hugopresman en yahoo.com.ar
Lun Ago 29 12:31:36 MDT 2005


Edgar: Lo que dice la ley 25974,como vos consignás textualmente:
ARTICULO 1° - Créase en el ámbito del Poder
 Legislativo nacional el "Fondo de Reparación Histórica
 para la Localización y Restitución de Niños
Secuestrados o Nacidos en Cautiverio en Argentina",
 destinado a solventar los gastos que demande la labor
 de localización, identificación y restitución que
 lleva a cabo la "Asociación Abuelas de Plaza de Mayo".
DICE ASOCIACIÓN DE ABUELAS DE PLAZA DE MAYO
De ahí a inferir como lo hizo Ana que es un dinero que se queda Estela de
Carlotto
es lo califiqué como impunidad del e-mail.
                                            Un Saludo
                                              Hugo Presman

----- Original Message ----- 
From: "edgar smith" <condornacional en yahoo.com.ar>
To: "Hugo Presman" <hugopresman en yahoo.com.ar>; "Cadena Izquierda Nacional"
<reconquista-popular en lists.econ.utah.edu>
Sent: Monday, August 29, 2005 1:31 PM
Subject: Re: [R-P] Sobre curas, homosexuales, erudiciones encubridoras y
moralinas


> Hugo Presman dixit: "se efectúan afirmaciones
> amparadas en la impunidad del e-mail, como aquella de
> que Estela de Carlotto se quedaba con los $ 15.000
> destinados a Abuelas y luego en la contestación no se
> vuelve a tratar el asunto".
>
> querido "hermano mayor":
>
> Podés achacarme varias cosas pero no que "me amparo en
> la impunidad del e-mail.
>
> Quizás te estés refiriendo a la Ley 25.974. de dicha
> Ley dice el Boletín Oficial:
>
> Ley 25.974
>
> Sancionada: 1/12/2004
> Promulgada: 28/12/2004
> Publicada:30/12/2004
>
> ARTICULO 1° - Créase en el ámbito del Poder
> Legislativo nacional el "Fondo de Reparación Histórica
> para la Localización y Restitución de Niños
> Secuestrados o Nacidos en Cautiverio en Argentina",
> destinado a solventar los gastos que demande la labor
> de localización, identificación y restitución que
> lleva a cabo la "Asociación Abuelas de Plaza de Mayo".
>
> ARTICULO 2° - El monto destinado al fondo mencionado
> en el artículo 1° deberá ascender a PESOS QUINCE MIL
> ($ 15.000) mensuales, y será otorgado por el término
> de DOS (2) años.
>
> "Dura Lex sed Lex"
>
> Edgar
>
>  --- Hugo Presman <hugopresman en yahoo.com.ar> escribió:
>
> Es difícil entrar en discusiones en donde no se debate
> para cotejar puntos de vistas, para aportar enfoques
> enriquecedores, sino como un ejercicio onanista de
> doblegar al adversario*, para lo cual se tergiversan
> argumentos, se contesta sobre lo que no se dijo, se
>
>
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