[R-P] YPF: acción de oro Info 114
José María Cavalleri
ingcavalleri en hotmail.com
Jue Ago 11 15:35:16 MDT 2005
YPF: acción de oro
Por Mariano Ramírez*
Resumen: El diario Uno de Mendoza publicó esta nota
del Dr. Ramírez en la que reafirma conceptos
-ya expresados por G. Calleja en un artículo del Infomoreno-
acerca de la" acción de oro" como herramienta del Estado
para controlar y actuar en una empresa privatizada.
Es el caso emblemático de YPF SA,
en el cual señala la falta de acción del Estado
-a través de sus directores y síndicos en la empresa-
para enfrentar las numerosas irregularidades y violaciones a las leyes
que consolidaron su apropiación por Repsol y sostienen su rentabilidad.
Esta facultad le permite al Estado, entre otras atribuciones, pedir
explicaciones si se indexan los precios y designar funcionarios que
defiendan sus intereses. La acción de oro, a la que hice referencia en una
nota publicada en este diario el 3/03/2005, tiene como único titular al
Estado nacional, como bien lo sostiene el doctor Gustavo Calleja (ex
secretario de Combustibles de la Nación) en su trabajo "Repsol, la acción de
oro de YPF, España y Argentina, dos conductas"(1) , al señalar que "en
Argentina, Repsol es poseedora del 99% del capital de YPF SA, pero el 1%
restante pertenece a diversos pequeños accionistas, dentro de los que se
cuenta el Estado nacional con 1.000 acciones, equivalentes al 0,02% del
mismo. YPF SA es una sociedad anónima especial, creada por la Ley de
Privatización de YPF Nº 24.145, con una participación minoritaria del
Estado", representada a fines de 1999, por la acción de oro.
"La acción de oro es, pues, institucional e intransferible, ya que no forma
parte del activo transferible de YPF; y de haberse cumplido con la razón de
ser y su finalidad, para controlar que los objetivos tenidos en cuenta para
su privatización se cumplieran y debió emplearse, no se hubieran producido
las graves consecuencias que conocemos" ("¿Crisis energética en Argentina?",
De Dicco, página 16) . En concreto, la acción de oro (golden share) es una
facultad propia del Estado, que lo faculta y le da el derecho de controlar y
accionar, en su caso, la privatización de servicios públicos, a fin de que
el adquirente cumpla con los objetivos tenidos en cuenta por el Estado
transferente, para que se lleven adelante y se respeten los derechos
acordados al pueblo de la Nación por los artículos 42, 14 bis, 27, 28 de la
Constitución Nacional, sin perjuicio de los que prevén su control y
vigilancia por intermedio de la Auditoría General de la Nación y de los
organismos creados por las leyes de Defensa de la Competencia y del
Consumidor (artículos 85 y 86), sin perjuicio de las demás atribuciones
acordadas al Congreso de la Nación en su artículo 75, al Poder Ejecutivo en
el Capítulo XIII, artículo 99 y ccdtes, al Poder Judicial por vía de
apelación con la reserva establecida en el artículo75 inciso 12, y las
atribuidas al jefe de Gabinete y demás ministros en el Capítulo IV (artículo
100 y ccdtes).
El doctor Calleja (trabajo citado) finaliza ratificando que "la acción de
oro es la potestad que han conservado algunos Estados, en ciertas sociedades
privatizadas -especialmente las petroleras y prestadoras de servicios
públicos esenciales- consistente en la participación obligatoria y
aceptativa en determinadas e importantes decisiones empresariales, y así es
que la Ley 24.145 y su modificatoria Nº 24.474 (artículo 1, apéndice 8)
establecen que 'mientras el Estado nacional conserve al menos una (1) acción
de la clase A, se requerirá ineludiblemente su voto afirmativo para: 1)
decidir su fusión con otras sociedades; 2) aceptar que YPF SA sufriera una
situación de copamiento accionario consentido u hostil que represente la
posesión del 51% del capital social; 3) transferir a terceros la totalidad
de los derechos de explotación concedidos en el marco de la Ley 17.319 de
modo que ello determine el cese total de la actividad exploratoria y de
explotación de YPF SA; 4) la disolución voluntaria de YPF SA. Para tomar las
decisiones referidas en los incisos 3 y 4 se requerirá, además del voto
afirmativo de las acciones clase A, la previa aprobación por ley'".
La prueba es que, desde el inicio de la privatización de YPF, el Estado
designó un director y un síndico con sus respectivos suplentes, siendo los
síndicos propuestos por la SIGEN, pero no se conocen casos donde los
representantes del Estado hayan planteado, en las reuniones del directorio
de YPF SA o en las asambleas, discrepancias con medidas violatorias de las
leyes de la Nación, como por ejemplo con la indexación del precio de los
combustibles, según las variaciones del precio internacional, expresamente
prohibidas por las leyes de Convertibilidad y Emergencia Pública vigentes,
ni tampoco impugnación alguna a las obligaciones impuestas en los pliegos de
las correspondientes licitaciones, o sobre la prórroga de la concesión del
yacimiento Loma de la Lata, con 17 años de anticipación, o por el uso
comercial e industrial por la sociedad adquirente, Repsol, de la sigla YPF
(Yacimientos Petrolíferos Fiscales), que por cierto no puede confundirse con
un nombre comercial.
Considero que es legítimo que los organismos estatales correspondientes se
informen sobre el particular y procedan como corresponda. Como el Estado
nacional, al día de la fecha, todavía continúa siendo propietario de la
acción de oro de YPF SA, ello le permite designar en esta petrolera a
funcionarios que representan al PEN con cargos de director o síndicos, para
defenderlo. Sin embargo, las facultades especiales que le otorga al Estado
nacional la acción de oro, no han sido aplicadas por los directoresnombrados
en cada gobierno de turno entre 1999 y 2004, faltando así a su obligación
pública y profesional, de la que deberán rendir cuenta, ya que está de por
medio el patrimonio nacional. Así lo recuerda el doctor Calleja cuando en el
trabajo precitado, señala sobre el tema que "hace dos meses volvieron a
cambiar los directores (falta designar al suplente y a los síndicos). El
director titular se llama Ernesto Dardis, el síndico titular es Carlos Vidal
y Javier Siñeriz el suplente, etcétera".
Esas facultades, cuyo cumplimiento no se exigieron, le permitían al Estado
nacional nada menos que: 1) pedir explicaciones a YPF SA de por qué se
indexan los precios de los combustibles cuando se viola la Ley de Emergencia
Nacional (Ley 25.561); 2) analizar los balances y pedir rendición de cuenta
de los impuestos (35% de impuesto a las ganancias, 12% de regalías, 21% de
impuesto al valor agregado y menos del 2% de ingresos brutos, no se perciben
ingresos brutos por exportación); 3) controlar dónde y cuánto se invierte
por cada una de las cuencas sedimentarias del país, pues se está evadiendo
un porcentaje significativo de las regalías provinciales, porque tanto el
Estado nacional como las provincias desconocen cuánto es lo que se extrae,
se desperdicia y se contamina; 4) en relación a las exportaciones, exigir a
las empresas que respeten las obligaciones impuestas por las leyes (17.319 y
24.076) ya que primero deben satisfacerse las necesidades energéticas del
mercado interno y únicamente exportar el excedente de producción; 5) revisar
todos los contratos firmados en calidad de concesiones de explotación y
permisos de exploración de yacimientos hidrocarburíferos (petróleo y gas
natural), ya que la gran mayoría son violatorios de la Ley Nº 17.319.
Concluyendo, los años transcurridos y la experiencia recogida han demostrado
que, en realidad, el fin político que se tenía en vista -y que constituía el
verdadero objetivo político-económico de la Ley 24.145 y sus precedentes
23.696 y 23.697- de refederalizar el dominio del petróleo, y de la
Transformación y Privatización de YPF, no eran sino los instrumentos legales
previos que permitirían al PEN, mantener y manejar a su conveniencia el
dominio del petróleo existente en las áreas "probadas", mediante la entrega
de todas las existentes y en explotación, en esa época en cabeza de YPF, a
empresas privadas. Utilizaron la transformación de YPF en una sociedad
anónima, regida por la Ley de Sociedades 19.551 y la subsiguiente
adjudicación a empresas privadas transnacionales en licitaciones públicas,
en violación de normas legales expresas y en absoluto perjuicio de los
derechos de dominio de las provincias sobre importantes yacimientos, todos
ellos ubicados en zonas probadas en las que no se les dio participación
alguna, las que perdieron así todos los beneficios propios de la
desregulación de la industria, incluso, por ejemplo, el de permitirles
intervenir en la fijación del precio del petróleo, no sólo en su posterior
venta como combustible sino también en su incidencia con el derecho de
regalía y otras contribuciones, además, la determinación de las "reservas"
de cada yacimiento y su importancia en las futuras concesiones, todos
determinantes de la distribución equilibrada de la colosal renta petrolera
que, en definitiva, es un factor inescindible en la política destinada al
bienestar de la ciudadanía nacional.
* Profesor Emérito, Facultad de Derecho, Universidad de Mendoza
(1) Ver InfoMoreno Nº 83 del 19 de enero de 2005
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