[R-P] Bolivia tiene un Congreso digno Infomoreno 63 ...

José María Cavalleri ingcavalleri en hotmail.com
Mie Sep 8 17:51:14 MDT 2004


Bolivia tiene un Congreso digno

  Resumen: el Parlamento nacional boliviano comenzó a aprobar
su nueva Ley de Hidrocarburos.
El día 1 de septiembre la Comisión de Desarrollo Económico de la Cámara de 
Diputados aprobó
el Título I que incluye Cinco Capítulos.
A continuación se puede leer el texto aprobado por la Comisión
(aún no por el plenario parlamentario).
Se espera que el jueves 2 o viernes 3 se apruebe el Título II de la Ley. En 
el parlamento tienen
mayoría las fuerzas nacionalizadoras
(ver el esclarecedor artículo de Le Monde Diplomatique editado en Bolivia
que se reproduce en este Boletín del InfoMORENO). El presidente de la 
Comisión, diputado Santos
Ramírez, anunció que, como el poder Ejecutivo no envió su proyecto de Ley de 
Hidrocarburos, la
iniciativa la tiene el proyecto que impulsa la Cámara de Diputados, 
afirmando que entre ambos proyectos
hay diferencias muy grandes.
El texto de la Ley que a continuación se lee ha sido reproducido de los 
diarios bolivianos.

TÍTULO UNO: Aprobado por Comisión Congresal. Proyecto de Ley de 
Hidrocarburos

TITULO I
DEL CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE REFERÉNDUM

CAPÍTULO I

De la Abrogatoria

Artículo (Abrogatoria).- Se abroga la Ley de Hidrocarburos Nº 1.689 de 30 de 
abril de 1996, y todas las disposiciones conexas y complementarias.

CAPÍTULO II

De la Recuperación de la Propiedad

Artículo (Recuperación de la Propiedad de los Hidrocarburos).- Por mandato 
soberano del pueblo boliviano expresado en el referéndum vinculante del 18 
de julio, se recupera la propiedad de todos los hidrocarburos a favor del 
Estado Boliviano. YPFB a nombre y representación del Estado detentará la 
propiedad de la totalidad de los hidrocarburos producidos en el país.

Por lo tanto, los actuales Contratos de Riesgo Compartido que entregan la 
propiedad de la producción de hidrocarburos al Titular, deberán convertirse 
obligatoriamente a nuevas modalidades de contrato. en el plazo y condiciones 
establecidas en la presente Ley.

CAPÍTULO III

De la Refundación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), 
Recuperación de la Propiedad de las Acciones (de las empresas petroleras 
capitalizadas)

Artículo (Refundación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos).

La empresa estatal de hidrocarburos, Yacimientos Petrolíferos Fiscales 
Bolivianos (YPFB), será el ente ejecutor de la Política Nacional de 
Hidrocarburos, responsable de dirigir y ejecutar por sí misma o mediante 
contratos con terceros, todas las actividades hidrocarburíferas en el país.

Artículo (Recuperación de la Propiedad Estatal de las Acciones de las 
Empresas Petroleras Capitalizadas).- Se recupera la propiedad estatal de las 
acciones de los ciudadanos bolivianos administradas por las Administradoras 
de Fondo de Pensiones (AFP) en las empresas petroleras capitalizadas, para 
que YPFB a nombre y representación del Estado detente la propiedad de dichas 
acciones. Las AFP's entregarán y endosarán las acciones de Fondo de 
Capitalización Colectiva (FCC) de los bolivianos a valor de capitalización a 
YPFB.

Como consecuencia del párrafo anterior, las empresas petroleras 
capitalizadas deberán convertirse en Sociedades Anónimas Mixtas, conforme a 
las previsiones del Código de Comercio y normas vigentes.

Una vez concluida la revisión del proceso de capitalización establecido en 
el Artículo ___ de la presente Ley, se determinará el mecanismo o 
procedimiento adecuado para que el Estado Boliviano tenga la participación 
en el paquete accionario mayoritario, hasta alcanzar la propiedad de por lo 
menos el 51 % de acciones de dichas empresas.

CAPÍTULO IV

Del Recurso Estratégico de los Hidrocarburos

Artículo (Gas Natural como Recurso Estratégico).- Se reconoce el valor del 
Gas Natural como recurso estratégico, que coadyuve a los objetivos de 
desarrollo económico y social del país y a la política exterior del Estado 
Boliviano.

CAPÍTULO V

De la exportación y la política nacional

Artículo (Exportación y Política Nacional).- La exportación de gas natural 
se deberá realizar en el marco de una Política Nacional de Hidrocarburífera, 
aprobada por Ley qué comprenda:

1. Se determina como prioridad nacional el abastecimiento del mercado 
interno de gas natural, GLP y demás condensados destinados a satisfacer el 
consumo industrial, comercial y domiciliario, a través de la socialización 
nacional del gas, fijando precios que permitan el consumo generalizado y 
masivo de la población que permita la reactivación del aparato productivo 
nacional. Asimismo, se determina la modificación de la matriz energética 
nacional, mediante la transformación de uso a gas natural en la industria, 
ampliación de redes de gas de uso domiciliario, implementación y generación 
eléctrica en base a termoeléctrica de ciclo combinado y conversión del 
parque automotor.

2.La industrialización de los hidrocarburos mediante la instalación de 
plantas de separación, de GTL, petroquímica, gas química, termoeléctricas y 
otras que permitan la utilización social de todo el potencial económico de 
los hidrocarburos y adicionalmente permitan al Estado percibir mayores 
ingresos a través de la exportación de productos con mayor valor agregado.

3. La retención para el Estado, como mínimo, del cincuenta por ciento (50%) 
del valor de la producción del gas y el petróleo, si la actividad de 
explotación de hidrocarburos se realiza mediante contratos con terceros.

4. La utilización de los recursos provenientes de la exportación y la 
industrialización del gas natural en salud, educación, caminos y empleos.

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