[R-P] Bolivia tiene un Congreso digno Infomoreno 63 ...
José María Cavalleri
ingcavalleri en hotmail.com
Mie Sep 8 17:51:14 MDT 2004
Bolivia tiene un Congreso digno
Resumen: el Parlamento nacional boliviano comenzó a aprobar
su nueva Ley de Hidrocarburos.
El día 1 de septiembre la Comisión de Desarrollo Económico de la Cámara de
Diputados aprobó
el Título I que incluye Cinco Capítulos.
A continuación se puede leer el texto aprobado por la Comisión
(aún no por el plenario parlamentario).
Se espera que el jueves 2 o viernes 3 se apruebe el Título II de la Ley. En
el parlamento tienen
mayoría las fuerzas nacionalizadoras
(ver el esclarecedor artículo de Le Monde Diplomatique editado en Bolivia
que se reproduce en este Boletín del InfoMORENO). El presidente de la
Comisión, diputado Santos
Ramírez, anunció que, como el poder Ejecutivo no envió su proyecto de Ley de
Hidrocarburos, la
iniciativa la tiene el proyecto que impulsa la Cámara de Diputados,
afirmando que entre ambos proyectos
hay diferencias muy grandes.
El texto de la Ley que a continuación se lee ha sido reproducido de los
diarios bolivianos.
TÍTULO UNO: Aprobado por Comisión Congresal. Proyecto de Ley de
Hidrocarburos
TITULO I
DEL CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE REFERÉNDUM
CAPÍTULO I
De la Abrogatoria
Artículo (Abrogatoria).- Se abroga la Ley de Hidrocarburos Nº 1.689 de 30 de
abril de 1996, y todas las disposiciones conexas y complementarias.
CAPÍTULO II
De la Recuperación de la Propiedad
Artículo (Recuperación de la Propiedad de los Hidrocarburos).- Por mandato
soberano del pueblo boliviano expresado en el referéndum vinculante del 18
de julio, se recupera la propiedad de todos los hidrocarburos a favor del
Estado Boliviano. YPFB a nombre y representación del Estado detentará la
propiedad de la totalidad de los hidrocarburos producidos en el país.
Por lo tanto, los actuales Contratos de Riesgo Compartido que entregan la
propiedad de la producción de hidrocarburos al Titular, deberán convertirse
obligatoriamente a nuevas modalidades de contrato. en el plazo y condiciones
establecidas en la presente Ley.
CAPÍTULO III
De la Refundación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB),
Recuperación de la Propiedad de las Acciones (de las empresas petroleras
capitalizadas)
Artículo (Refundación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos).
La empresa estatal de hidrocarburos, Yacimientos Petrolíferos Fiscales
Bolivianos (YPFB), será el ente ejecutor de la Política Nacional de
Hidrocarburos, responsable de dirigir y ejecutar por sí misma o mediante
contratos con terceros, todas las actividades hidrocarburíferas en el país.
Artículo (Recuperación de la Propiedad Estatal de las Acciones de las
Empresas Petroleras Capitalizadas).- Se recupera la propiedad estatal de las
acciones de los ciudadanos bolivianos administradas por las Administradoras
de Fondo de Pensiones (AFP) en las empresas petroleras capitalizadas, para
que YPFB a nombre y representación del Estado detente la propiedad de dichas
acciones. Las AFP's entregarán y endosarán las acciones de Fondo de
Capitalización Colectiva (FCC) de los bolivianos a valor de capitalización a
YPFB.
Como consecuencia del párrafo anterior, las empresas petroleras
capitalizadas deberán convertirse en Sociedades Anónimas Mixtas, conforme a
las previsiones del Código de Comercio y normas vigentes.
Una vez concluida la revisión del proceso de capitalización establecido en
el Artículo ___ de la presente Ley, se determinará el mecanismo o
procedimiento adecuado para que el Estado Boliviano tenga la participación
en el paquete accionario mayoritario, hasta alcanzar la propiedad de por lo
menos el 51 % de acciones de dichas empresas.
CAPÍTULO IV
Del Recurso Estratégico de los Hidrocarburos
Artículo (Gas Natural como Recurso Estratégico).- Se reconoce el valor del
Gas Natural como recurso estratégico, que coadyuve a los objetivos de
desarrollo económico y social del país y a la política exterior del Estado
Boliviano.
CAPÍTULO V
De la exportación y la política nacional
Artículo (Exportación y Política Nacional).- La exportación de gas natural
se deberá realizar en el marco de una Política Nacional de Hidrocarburífera,
aprobada por Ley qué comprenda:
1. Se determina como prioridad nacional el abastecimiento del mercado
interno de gas natural, GLP y demás condensados destinados a satisfacer el
consumo industrial, comercial y domiciliario, a través de la socialización
nacional del gas, fijando precios que permitan el consumo generalizado y
masivo de la población que permita la reactivación del aparato productivo
nacional. Asimismo, se determina la modificación de la matriz energética
nacional, mediante la transformación de uso a gas natural en la industria,
ampliación de redes de gas de uso domiciliario, implementación y generación
eléctrica en base a termoeléctrica de ciclo combinado y conversión del
parque automotor.
2.La industrialización de los hidrocarburos mediante la instalación de
plantas de separación, de GTL, petroquímica, gas química, termoeléctricas y
otras que permitan la utilización social de todo el potencial económico de
los hidrocarburos y adicionalmente permitan al Estado percibir mayores
ingresos a través de la exportación de productos con mayor valor agregado.
3. La retención para el Estado, como mínimo, del cincuenta por ciento (50%)
del valor de la producción del gas y el petróleo, si la actividad de
explotación de hidrocarburos se realiza mediante contratos con terceros.
4. La utilización de los recursos provenientes de la exportación y la
industrialización del gas natural en salud, educación, caminos y empleos.
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