[R-P] (Excelente) Estatuto constitucional del coloniaje - EricCalcagno

Julio Fernández Baraibar juliofernandezbaraibar en alternativagratis.com.ar
Jue Oct 14 01:17:36 MDT 2004


Si, mi intención era enviarlo a la lista. Y aquí lo hago
Julio Fernández Baraibar
fernandezbaraibar en yahoo.com.ar
----- Mensaje original -----
De: "INFOR-MET" <rmermet en yahoo.com.ar>
Para: "Julio Fernández Baraibar" <fernandezbaraibar en yahoo.com.ar>
Enviado: Miércoles, 13 de Octubre de 2004 10:34 p.m.
Asunto: Re: [R-P] (Excelente) Estatuto constitucional del coloniaje -
EricCalcagno


> me lo enviastes solo a mi. Creo que era tu intencion a
> la lista ??
>
> rolo
>
>  --- Julio Fernández Baraibar
> <juliofernandezbaraibar en alternativagratis.com.ar>
> escribió:
> > Dice Rolando Mermet:
> >
> > > Que yo recuerde,sólo la IN , los Tupamaros
> > > en Uruguay y Godoy en Chile, han sostenido
> > > inconveniente y rechazado la  Incumbencia de los
> > > tribunales internacionales sobre el juzgamiento de
> > los
> > > criminales genocidas.
> >
> > Hay alguien más que sostiene este punto de vista, el
> > único políticamente
> > aceptable y que puede dar solución profunda al
> > problema: me refiero a la
> > directora documentalista francesa que realizó una
> > película sobre este tema,
> > entrevistando a los principales militares argentinos
> > involucrados y en donde
> > aparece la mención que Díaz Bessone hace de las
> > enseñanzas en guerra
> > antisubversiva recibida de parte de militares
> > colonialistas franceses. Hoy
> > sale en Clarín un reportaje en donde reivindica
> > expresamente este punto de
> > vista: nosotros (los franceses) tenemos que juzgar a
> > nuestros criminales y
> > Uds. (los argentinos) a los suyos. No tengo el
> > diario a mano y no recuerdo
> > su nombre, pero vale la pena. Su interés no es tan
> > sólo mostrar a estos
> > carniceros sino dejar establecida la complicidad
> > francesa. Y hace mención a
> > que, mientras los argentinos están procesados y
> > arrestados, uno de los
> > "especialistas" franceses fue sumariado por "hablar
> > del tema sin
> > autorización de la superioridad".
> > Notable.
> >
> > Julio Fernández Baraibar
> > fernandezbaraibar en yahoo.com.ar
> > ----- Mensaje original -----
> > De: "INFOR-MET" <rmermet en yahoo.com.ar>
> > Para: "recepcion"
> > <Reconquista-popular en lists.econ.utah.edu>
> > Enviado: Miércoles, 13 de Octubre de 2004 10:01 a.m.
> > Asunto: [R-P] (Excelente) Estatuto constitucional
> > del coloniaje -
> > EricCalcagno
> >
> >
> > CITANDO LA FUENTE,EL MATERIAL DE ESTA LISTA ES DE
> > LIBRE REPRODUCCIÓN
> > >
> > > Brillante. Comparto cada una de sus atinadas
> > > consideraciones.
> > >
> > > Interesante el punto de vista que propone
> > Calcagno,
> > > según el cual, con el fin de dar respuesta a las
> > > sistemáticas violaciones de DDHH del proceso, se
> > > convalidó una constitución, que por así decir, las
> > > consagra elevándolas a la máxima potencia, es
> > decir,
> > > al rango constitucional. El proceso, por así
> > decir,
> > > transmuta de local, a internacional. De represión
> > > interna, a lucha contra el terrorismo planetario.
> > >
> > > Y en esto, los organismos de DD.HH coinciden -
> > > mayoritariamente- con la pertinencia de anteponer
> > una
> > > institucionalidad externa por sobre la interna,
> > sin
> > > percibir, las trágicas consecuencias derivadas de
> > tal
> > > sumisión nacional, que tan lúcidamente expone
> > > Calcagno. > No dejen pasar esta nota. Esta muy
> > buena.
> > >
> > > Rolando.
> > >
> >
> =======================================================
> > > Estatuto constitucional del coloniaje
> > >
> > > Por Eric Calcagno
> > > Prensa Alternativa Diario Mar de Ajó (el diarito)
> > >
> > > Las reformas constitucionales son sancionadas para
> > > institucionalizar revoluciones, según la opinión
> > del
> > > Dr. Arturo Enrique Sampay. Podemos agregar, en esa
> > > perspectiva, que las constituciones reflejan el
> > estado
> > > de las relaciones de fuerza políticas, económicas
> > y
> > > sociales en un momento dado, concepto desarrollado
> > por
> > > Lasalle en su conocida obra "Qué es una
> > constitución",
> > > publicada en la Alemania del siglo XIX. ¿Qué
> > > relaciones de poder establece la Constitución de
> > 1994?
> > >
> > > Por una parte, tiene rasgos que no llegan a ser
> > > revolucionarios pero que son progresistas. En
> > > especial, cuando establece nuevos derechos y
> > > garantías. También jerarquiza instrumentos de
> > control
> > > del gobierno, y otorga categoría constitucional a
> > la
> > > Auditoría General de la Nación, al Defensor del
> > > Pueblo, al Consejo de la Magistratura y al
> > Ministerio
> > > Público. Pero hay otras dos cláusulas de claro
> > > contenido antinacional, una de efecto inmediato y
> > otra
> > > de largo plazo. La primera hizo posible la
> > reelección
> > > del presidente Carlos Menem, para que pudiera
> > terminar
> > > de implantar el neoliberalismo salvaje; la segunda
> > > estableció que "los tratados y concordatos tienen
> > > jerarquía superior a las leyes" (art. 75 inc. 22),
> > lo
> > > que permite la preservación y reproducción de las
> > > relaciones sociales establecidas por el
> > > neoliberalismo. Otro ejemplo de contradicción es
> > el
> > > artículo 39, que establece que "los ciudadanos
> > tienen
> > > el derecho de iniciativa para presentar proyectos
> > de
> > > ley en la Cámara de Diputados" (cláusula
> > progresista);
> > > pero "no serán objeto de iniciativa popular los
> > > proyectos referidos a reforma constitucional,
> > tratados
> > > internacionales, tributos, presupuesto y materia
> > penal
> > > "(cláusula reaccionaria). Tamaña incoherencia
> > puede
> > > ser explicada por el momento de crisis,
> > complicidad o
> > > confusión de aquellos años; pero convierte a esa
> > > Constitución en un instrumento retrógrado.
> > >
> > > En efecto, la supremacía de los tratados
> > > internacionales por sobre la ley nacional es
> > > inaceptable en general, y más aún en los países
> > > débiles, sujetos a la presión globalizadora (es la
> > > palabra fashion para imperialismo).
> > > La cobertura invocada es la defensa de los
> > derechos
> > > humanos, pues en el mencionado artículo se da
> > > jerarquía constitucional a 10 tratados que
> > protegen
> > > los derechos humanos esenciales, que van desde la
> > > Declaración Americana de los Derechos y Deberes
> > del
> > > Hombre, hasta la Convención de los Derechos del
> > Niño.
> > > Todo es muy loable, sobre todo después de los
> > períodos
> > > de negación de los derechos humanos que
> > atravesaron
> > > casi todos los países latinoamericanos. Nadie
> > puede
> > > oponerse a ellos.
> > >
> > > El problema es que se les da esa jerarquía a todos
> > los
> > > tratados. Y aquí está la trampa: bajo esa cubierta
> > se
> > > cuelan los tratados económicos y financieros, que
> > > establecen lo que Jauretche llamaría un nuevo
> > estatuto
> > > del coloniaje. Resulta que, si firmamos un Tratado
> > por
> > > el que se establecen la jurisdicción y las leyes
> > > extranjeras para que rijan contratos de servicios
> > > públicos o de deuda externa, se prescinde de la
> > > voluntad nacional frente al Tratado. La
> > Constitución
> > > enumera con prolijidad los Tratados buenos, que
> > > protegen los derechos humanos; pero nada dice de
> > los
> > > que nos obligan a ir a jueces extranjeros, o a
> > > someternos al arbitraje del Banco Mundial, o a
> > aplicar
> > > las leyes del Estado de Nueva York. Muchas veces,
> > esos
> > > tratados fueron impuestos por la extorsión, a
> > > gobiernos que tenían necesidad vital de
> > > financiamiento. Sin embargo, hay varios principios
> > de
> > > derecho natural que resultan violados.
> > >
> > > Un país no puede renunciar a su soberanía, aunque
> > haya
> > > firmado un Tratado internacional en el que conste
> > esa
> >
> === message truncated ===
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