[R-P] Más Banco Central
Susana Lischinsky
lischinsky en uol.com.br
Mar Oct 12 15:40:31 MDT 2004
Gracias, Edgar, estoy de acuerdo con todas rus afirmaciones. Realmente, si
un gobierno no puede decidir sobre la política económica, que muchas veces
se subordina a la financiera, no hay poder verdadero. Creo que no es el caso
de Chávez. Sí esa es la pelea que tenemos en Brasil.
De cualquier manera, fijate cómo es matrera la ley aprobada inclusive en
Venezuela, el presidente indica, pero después todo es "independiente",
a partir de "méritos", arriba del bien y del mal...
DISPOSICIONES TRANSITORIAS de la Constitución
La ley establecerá que el Presidente y demás miembros del Directorio del
Banco Central de Venezuela representarán exclusivamente el interés de la
Nación, a cuyo efecto fijará un procedimiento público de evaluación de los
méritos y credenciales de los postulados a dichos cargos. La ley establecerá
que al Poder Ejecutivo corresponderá al menos la designación de la mitad de
los directores y del Presidente del Banco Central de Venezuela y establecerá
los términos de participación del poder legislativo en la designación y
ratificación de estas autoridades.
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NATURALEZA DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
El Banco Central de Venezuela forma parte integrante del Poder Público
Nacional, y realiza funciones administrativas por esencia, pues ejecuta
actividades concretas, gestoras de los intereses públicos.
. Tratamiento constitucional del Banco Central de Venezuela.
El Banco Central de Venezuela, de acuerdo con las disposiciones contenidas
en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tiene
características propias que lo permiten distinguir de otros integrantes del
Poder Público y que denotan su especial naturaleza jurídica; y, al mismo
tiempo, es una entidad pública cuya actuación se sujeta a los principios que
informan el Estado Venezolano, calificado como Estado Social de Derecho y de
Justicia.
En cuanto a los aspectos que definen la naturaleza jurídica del Instituto,
la Constitución señala que el Banco Central de Venezuela:
a) Es una persona jurídica de derecho público, que goza de autonomía para la
formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia.
b) Sus autoridades se designan bajo un régimen particular de evaluación de
méritos y credenciales, y representan exclusivamente el interés de la
Nación.
c) Debe ejercer sus funciones en coordinación con la política económica
general para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nación.
d) No está subordinado a directivas del Poder Ejecutivo en el ejercicio de
sus funciones.
e) En atención a su objeto fundamental, reconocido por el Constituyente, de
lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de
la unidad monetaria, se le confieren al Instituto funciones especialísimas,
como lo son formular y ejecutar la política monetaria; participar en el
diseño y ejecutar la política cambiaria; regular la moneda, el crédito y las
tasas de interés; administrar las reservas internacionales; contribuir en la
armonización de la política fiscal con la política monetaria, facilitando el
logro de los objetivos macroeconómicos.
f) Debe coordinar su actuación con la del Poder Ejecutivo, para la
armonización de las políticas macroeconómicas.
g) Se rige por el principio de responsabilidad pública.
h) Debe rendir cuenta de las actuaciones, metas y resultados de sus
políticas ante la Asamblea Nacional.
i) Debe rendir informes periódicos sobre el comportamiento de las variables
macroeconómicas del país y sobre los demás asuntos que se le soliciten, e
incluirá los análisis que permitan su evaluación.
j) Está sujeto al control posterior de la Contraloría General de la
República.
k) Está sujeto a la inspección y vigilancia del organismo público de
supervisión bancaria (Superintendencia de Bancos), el cual remitirá informes
a la Asamblea Nacional de las inspecciones que realice.
l) Debe someter a la discusión y aprobación de la Asamblea Nacional el
presupuesto de gastos operativos.
m) Sus cuentas y balances serán objeto de auditorías externas, en los
términos previstos en la ley.
. El Banco Central de Venezuela es una administración independiente.
El Banco Central de Venezuela es un ente regulado por la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, que ejerce, entre otras, funciones de
administración en sectores relevantes en el ámbito económico, dotado de
autonomía organizativa, contable, financiera y funcional, la cual está
garantizada por la particularidad de la designación de sus titulares, por
las credenciales exigidas a sus titulares y por la duración del mandato de
éstos. Asimismo, la independencia del Instituto se traduce en la
inexistencia de vínculos organizativos, y por ende, la ausencia de sujeción
a cualquier control jerárquico o tutelar.
En consecuencia, la autonomía administrativa y técnica especial dentro de la
estructura del Estado, permite establecer que el Banco Central de Venezuela
no forme parte de las ramas legislativas, ejecutiva, judicial, ciudadana, o
electoral del Poder Público, sino que es una entidad pública de naturaleza
única que por razón de las funciones que está llamado a cumplir, requiere de
un ordenamiento y organización especiales.
. El Banco Central de Venezuela debe coordinar su actuación con la del Poder
Ejecutivo.
La actuación del Banco Central de Venezuela debe llevarse a cabo en
coordinación con la política económica general, esto es, destinada a ser
ordenada según un objetivo unitario, en vista de los resultados de interés
común, pues son distintos los titulares de las competencias públicas en
materia económica, por lo que sus intereses deben ser armonizados; esta es
la base de la coordinación, la cual expresa la exigencia del equilibrio
entre intereses en juego.
La coordinación macroeconómica es un arreglo institucional que se
corresponde con el modelo de gestión pública por resultados, esbozado en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollado en el
marco normativo vigente. En tal sentido, el Acuerdo Anual de Políticas entre
el Ejecutivo Nacional y el BCV es concebido como un contrato de gestión, al
establecer responsabilidades en la conducción de la política económica, con
un régimen de control social en función del cumplimiento de los objetivos,
sin menoscabo de la autonomía propia de cada una de las partes.
. El Banco Central de Venezuela es una entidad estatal, imparcial, al
servicio de los intereses generales de la Nación.
Las disposiciones contenidas en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela destacan que el Banco Central de Venezuela es una persona
jurídica integrante del Poder Público, que tiene asignadas competencias
monetarias exclusivas y obligatorias. Su objeto se inscribe dentro de los
cometidos esenciales del Estado, inherentes a su calidad de tal, para cuya
consecución el Banco está investido de potestades regulatorias.
En tal sentido, el objeto del Instituto es un objetivo superior de la
Nación, pues sus competencias las ejerce de manera imparcial, para atender
un interés supremo, más allá de los intereses que aún por legítimos tengan
cualesquiera de los integrantes del Poder Público. Demostrativo de ello es
la consagración constitucional de la disposición conforme a la cual el Banco
Central de Venezuela no estará subordinado a directivas del Poder Ejecutivo
y no podrá convalidar o financiar políticas fiscales deficitarias.
Esta actuación suprema, vinculada a los fines superiores del Estado y de la
Nación, encuentra reconocimiento, asimismo, en la disposición contenida en
la Ley del BCV, que confiere al Instituto la función de asesorar a los
poderes públicos nacionales en las materias de su competencia.
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